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Principios
básicos del Proyecto
de Responsabilidad Penal Juvenil
La legislación debe adecuarse a
las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos
del Niño.
La conducta antijurídica de los
niños y jóvenes debe ser sometida a un régimen jurídico especial
de carácter integral y autónomo.
Reconocimiento expreso a todos
los menores de edad de todas las garantías constitucionales
aplicables a los adultos.
Reconocimiento expreso del derecho
del niño a que se establezca un sistema que fomente su sentido
de la dignidad personal, el respeto a los derechos humanos de
terceros y su integración social.
Exclusión de cualquier forma de
aplicación de medidas privativas de libertad por aquellas conductas
que no son punibles para adultos.
Procedimiento que respete los principios
de jurisdiccionalidad y del debido proceso; que atienda al desarrollo
integral del niño; que permita educar al joven infractor en
la responsabilidad de sus propios actos.
Reconocimiento del derecho de los
niños a la defensa jurídica obligatoria, gratuita y especializada.
El sistema de responsabilidad infraccional
juvenil es aplicable a menores entre los 14 y 18 años.
Las medidas a aplicar por los jueces
deben ser específicas y destinadas a la integración social del
joven, excluidas las medidas indeterminadas, y basándose en
criterios de proporcionalidad.
El Juez podrá declarar que la medida es innecesaria y ponerle
término anticipado o sustituirla cuando la finalidad de integración
lo exija.
Existencia de un catálogo amplio
de medidas que contenga alternativas en libertad, semilibertad
y régimen de privación de libertad para casos excepcionales.
Regulación estricta de las condiciones,
duración y objetivos de las medidas privativas de libertad,
las que deberán ser evaluadas judicialmente en forma periódica,
las que en ningún caso pueden transformarse en medidas degradantes.
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