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Ley
N° 7491 por la cual se reforma el artículo 95 del Código de
Trabajo
La trabajadora embarazada
gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad,
durante el mes anterior a los tres meses posteriores al parto.
El sistema de remuneración
se regirá según lo expuesto para el riesgo por maternidad y
se computará a todos los derechos laborales que se deriven del
contrato de trabajo. Se otorgan los mismos beneficios
en caso de adopción.
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