TITULO V - Disposiciones finales
CAPITULO I - Sanciones
Artículo 188.-Faltas de funcionarios públicos
Las violaciones en que incurran los funcionarios públicos por acción u omisión de
las disposiciones contenidas en los artículos 27, 32, 35, 41, 43, 46, 49, 50, 55, 56, 59,
60, 63, 67, 68, 69, 121, 122, y 123 se considerarán faltas graves.
Artículo 189.-Procedimientos disciplinarios
Presentada la queja contra un funcionario público, el superior jerárquico deberá
aplicar el procedimiento disciplinario contenido en el numeral 211 de la Ley General de la
Administración Pública o las medidas
correspondientes del régimen al que pertenezca la persona denunciada, sin perjuicio de
las sanciones pecuniarias que imponga el juez competente según los montos establecidos en
el artículo siguiente.
La aplicación de estas medidas deberá ser inmediata, para evitar que la sanción
prescriba, bajo pena de incurrir el superior jerárquico en el delito de incumplimiento de
deberes, si omitiere aplicarla. Si se constatare que el funcionario reincide en su falta,
corresponderá el despido.
Artículo 190.-Infracciones de particulares
La infracción de las disposiciones de los artículos 27, 35,43,45,49, 50, 55, 56, 59,
60, 63, 64, 68 y 69 en que incurran los particulares, acarreará, además de la medida que
el juez adopte, una multa según la siguiente regulación:
- a) El monto equivalente a tres salarios de oficinista 1, cuando una disposición se
infrinja por primera vez.
- b) El monto equivalente a cinco salarios de oficinista 1, cuando el funcionario reincida
en la. infracción por la cual había sido sancionado.
Cuando la infracción sea cometida en un establecimiento privado, este es
solidariamente responsable de las consecuencias civiles del hecho.
Artículo 191.-Imposición de sanciones
Constatada la infracción en la que se ha incurrido, la sanción impuesta por el juez
de acuerdo con el artículo anterior se establecerá dentro de la sentencia respectiva, en
el proceso contencioso, o en la resolución definitiva, en los demás procesos.
Artículo 192.-Destino de las multas
Los montos que se recauden por las multas aplicadas deberán depositarse a favor del
Fondo para la niñez y la adolescencia.
Las multas que se impongan como consecuencia de la infracción de este Código se
cancelarán en algunos de los bancos autorizados del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 193.-Comprobante de pago
La oficina bancaria extenderá un comprobante de pago, en el cual se indicará el
nombre del depositante, el número de expediente judicial al que corresponde la
cancelación, el monto del depósito y el nombre y número le cuenta del Fondo para la
niñez y la adolescencia. Los bancos estarán obligados a enviar una copia del comprobante
de pago al Patronato Nacional de la Infancia, para los efectos de control contable.
Artículo 194.-Multas y recargos por mora
Las multas deberán ser canceladas dentro de los ocho días hábiles posteriores a la
notificación de la sentencia firme. Si no fueren canceladas dentro del plazo establecido,
tendrán un recargo por mora del tres por ciento (3%) mensual sobre el monto original,
hasta un máximo del treinta y seis por ciento (36%), lo cual deberá ser advertido por el
juez, en la sentencia condenatoria y podrá iniciarse, de oficio, el proceso de
ejecución.
CAPITULO II - Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Los asuntos judiciales y administrativos pendientes le resolución en el
momento de entrar en vigencia esta ley, continuarán tramitándose de acuerdo con las
disposiciones procesales vigentes a su inicio. En todo caso, las autoridades judiciales y
administrativas procurarán aplicar los principios y las nuevas reglas dispuestas en este
Código, en lo que beneficie a la persona menor de edad.
Transitorio II.-El Poder Judicial instalará en el menor plazo posible, los equipos
disciplinarios adscritos a los juzgados de familia y demás órganos judiciales que
conozcan de los asuntos relativos a las personas menores de edad. Después de los primeros
seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, deberá contarse, como
mínimo, con un equipo interdisciplinario exclusivo para atender a esta población y
prestar apoyo a las autoridades judiciales que lo requieran. Asimismo, procurará
fortalecer, los juzgados de familia, con personal especializado en personas menores de
edad y designará, con carácter preferente, un juzgado de familia, de niñez y
adolescencia, en la provincia de San José. Transitorio III.-En un plazo máximo de un
año contado a partir de la vigencia de esta ley, el Patronato Nacional de la
Infancia reorganizará sus oficinas locales e instalará las juntas de protección a la
niñez y la adolescencia, en todos los lugares donde estén ubicadas. En el mismo plazo,
deberán nombrarse los Comités Tutelares de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia
en las asociaciones de desarrollo comunal. Transitorio IV.-Corresponderá al Patronato
Nacional de la Infancia adoptar las previsiones presupuestarias y administrativas para la
constitución y el funcionamiento del Fondo para la niñez y la adolescencia, en un plazo
máximo de seis meses contados a partir de la publicación de esta ley. Transitorio V.-El
Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia será designado y entrará en funciones,
en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.
Transitorio VI.-Los adolescentes menores de quince años que estén laborando al entrar en
vigencia esta ley, podrán continuar trabajando, sin que el patrono incurra en las
responsabilidades aquí previstas, siempre que el patrono comunique la situación al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dentro del plazo máximo de un mes.
El Ministerio de Trabajo llevará un registro de casos y les dará seguimiento especial
en cuanto a la protección de los derechos del adolescente hasta que alcance la edad
mínima para trabajar, de acuerdo con el artículo 96 de este Código.
Artículo 195.-Orden público
Esta ley es de orden público.
Rige a partir de su publicación.
Comisión Legislativa Plena Segunda.-San José, a los tres días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y siete.-Luis Ant. Martínez Ramírez, Presidente.-Gerardo
Fuentes González, Secretario.