TITULO IV - Sistema Nacional de Protección Integral
CAPITULO I - Conformación del sistema
Artículo 168.-Garantía de protección integral
Se garantizará la protección integral de los derechos de las personas menores de edad
en el diseño de las políticas públicas y la ejecución de programas destinados a su
atención, prevención y defensa, por medio de las instituciones gubernamentales y
sociales que conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la
Niñez y de la Adolescencia.
Artículo 169.-Sistema de Protección Integral de los Derechos de
la Niñez
El Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la
Adolescencia estará conformado por las siguientes organizaciones:
- a) El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia.
- b) Las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil representadas
ante el Consejo de la Niñez.
- c) Las Juntas de Protección de la Infancia.
- d) Los Comités tutelares de los derechos de la niñez y la adolescencia.