CAPITULO III - Conciliación y mediación
Artículo 154.-Conciliación judicial
La conciliación judicial en materia de niños y adolescentes podrá celebrarse cuando
esté pendiente un proceso o como acto previo a él. En ambos casos se regirá por el
procedimiento establecido en este capítulo.
Artículo 166.-Mediación
La mediación es un proceso autónomo e independiente del conflicto judicial. Lo
resuelto por los centros de mediación será ejecutable para las partes comprometidas en
el arreglo; pero queda a salvo el derecho de discutirlo en la sede judicial.
El acuerdo surgido de una mediación tendrá pleno valor entre las partes que lo
celebren, las cuales podrán modificarlo por medio de una nueva solicitud de mediación.
Artículo 167.-Conflictos dirimibles ante centros de mediación
Los conflictos sobre la custodia de personas menores de edad, y el
régimen de visitas, alimentos o cualquier otro que no requiera la intervención judicial,
podrán ser dirimidos ante los centros de mediación y podrán hacerse valer ante el juez
respectivo, siempre que no se vulneren los derechos de este grupo y se trate de derechos
disponibles entre las partes con las garantías procesales de defensa, audiencia y
asistencia técnica para estas personas.
(Título I
Disposiciones Directivas) (Título II
Capítulo I Derechos y libertades fundamentales) (Capítulo
II Derechos de la personalidad) (Capítulo III
Derecho a la vida familiar y a percibir alimentos) (Capítulo IV Derecho a la salud) (Capítulo V Derecho a la educación) (Capítulo VI Derecho a cultura, recreación y deporte.) (Capítulo VII Régimen especial de protección al trabajador
adolescente) (Capítulo VIII Derecho de acceso
a la justicia) (Título III Garantías procesales.)
(Capítulo II Proceso especial de protección) (Capítulo III Conciliación y mediación) (Título IV Sistema nacional de protección integral Capítulo I)
(Capítulo II Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia) (Capítulo III Juntas de
protección a la Niñez y la Adolescencia) (Capítulo
IV Comités tutelares de los derechos de la Niñez y la Adolescencia) (Capítulo V Fondo para la Niñez y la Adolescencia)
(Título V Disposiciones finales)