CAPITULO VIII - Derecho de acceso a la justicia
Artículo 104.-Derecho de denuncia
Se garantiza a las personas menores de edad el derecho a denunciar una acción cometida
en su perjuicio y a ejercer, por medio del representante del Ministerio Público, las
acciones civiles correspondientes.
Artículo 105.-Opinión de personas menores de edad
Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y
procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La
autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para
determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia
establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo
interdisciplinario y en presencia del juez.
Artículo 106.-Exención del pago
Las acciones judiciales que intente una persona menor de edad o su representante
estarán exentas del pago de costas y especies fiscales de todo tipo.
Artículo 107.-Derechos en procesos
En todo proceso o procedimiento en que se discutan disposiciones materiales de este
Código, las personas menores de edad tendrán derecho a lo siguiente:
- a) Ser escuchadas en su idioma y que su opinión y versiones sean consideradas en la
resolución que se dicte.
- b) Contar con un traductor o intérprete y seleccionarlo cuando sea necesario.
- c) Acudir a las audiencias en compañía de un trabajador social, un psicólogo o
cualquier otro profesional similar o una persona de su confianza.
- d) Recibir del juez información clara y precisa sobre el significado de cada una de las
actuaciones que se desarrollen en su presencia, así como del contenido y las razones de
cada decisión.
- e) Que todo procedimiento se desarrolle sin demora, en términos sencillos y precisos.
- f) La justificación y determinación de la medida de protección ordenada. En la
resolución que establezca la medida de protección, la autoridad judicial o
administrativa deberá explicar a la persona menor de edad, de acuerdo con su edad y
madurez, el motivo por el cual se seleccioné tal medida.
- g) No ser ubicadas en ninguna institución pública ni privada sino mediante
declaración de la autoridad competente, previo agotamiento de las demás opciones de
ubicación. Queda a salvo la medida de protección de abrigo, dictada por las oficinas
locales del Patronato Nacional de la Infancia.
- h) La discreción y reserva de las actuaciones.
- i) Impugnar las decisiones judiciales y administrativas, conforme a lo dispuesto en este
Código.