Artículo 1°-Objetivo
Este Código constituirá el marco jurídico mínimo para la protección integral de
los derechos de las personas menores de edad. Establece los principios fundamentales tanto
de la participación social o comunitaria como de los procesos administrativo y judicial
que involucren los derechos y las obligaciones de esta población.
Las normas de cualquier rango que les brinden mayor protección o beneficios
prevalecerán sobre las disposiciones de este Código.
Artículo 2o-Definición
Para los efectos de este Código, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de
doce anos y menor de dieciocho. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente
frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.
Artículo 3°-Ambito de aplicación
Las disposiciones de este Código se aplicarán a toda persona menor de edad, sin
distinción alguna, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la
religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre,
madre, representantes legales o personas encargadas.
Los derechos y las garantías de este grupo son de interés público, irrenunciables e
intransigibles.
Artículo 4°-Políticas estatales
Será obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas,
presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los
derechos fundamentales de las personas menores de edad.
En la formulación y ejecución de políticas, el acceso a los servicios públicos y su
prestación se mantendrá siempre presente el interés superior de estas personas. Toda
acción u omisión contraria a este principio constituye un acto discriminatorio que viola
los derechos fundamentales de esta población.
De conformidad con el régimen de protección especial que la Constitución Política,
la Convención sobre los Derechos del Niño, este Código y leyes conexas garantizan a las
personas menores de edad, el Estado no podrá alegar limitaciones presupuestarias para
desatender las obligaciones aquí establecidas.
Artículo 5°-Interés superior
Toda acción publica o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años,
deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos
en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.
La determinación del interés superior deberá considerar:
- a) Su condición de sujeto de derechos y responsabilidades.
- b) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones
personales.
- c) Las condiciones socioeconómicas en que se desenvuelve.
- d) La correspondencia entre el interés individual y el social.
Artículo 6°-Medio sociocultural
Las autoridades administrativas judiciales u otras que adopten alguna decisión
referente a una persona menor de edad, al apreciar la situación en que se encuentra,
deberán tomar en cuenta, además de lo dispuesto en los artículos anteriores, los usos y
las costumbres propios del medio sociocultural en que se desenvuelve habitualmente,
siempre que no contraríen la moral, la ley y los derechos humanos.
Artículo 7°-Desarrollo integral
La obligación de procurar el desarrollo integral de la persona menor de edad les
corresponde, en forma primordial, a los padres o encargados. Las instituciones integrantes
del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, regulado en
el título IV de este Código, garantizarán el respeto por el interés superior de estas
personas en toda decisión pública o privada. La Defensoría de los Habitantes de la
República velará por el cumplimiento efectivo de estas obligaciones.
Artículo 8°-Jerarquía normativa
Las normas de este Código se aplicarán e interpretarán de conformidad con la
Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás fuentes
normativas del derecho de la niñez y la adolescencia, de acuerdo con la siguiente
jerarquía:
- a) La Constitución Política.
- b) La Convención sobre los Derechos del Niño.
- c) Los demás tratados y convenios internacionales sobre la materia.
- d) Los principios rectores de este Código.
- e) El Código de Familia y las leyes atinentes a la materia.
- f) Los usos y las costumbres propios del medio sociocultural.
- g) Los principios generales del Derecho.
Artículo 9°-Aplicación preferente
En caso de duda, de hecho o de derecho, en la aplicación de este Código, se optará
por la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad según los criterios
que caracterizan su interés superior.