artículo 2:
ARTICULO 2 - Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Oyarzún
ANEXO A: PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
artículo
1:
PRIMERO - El Proyecto de
creación del "Consejo Federal del Trabajo", que
se agrega como Anexo I y forma parte de este Acuerdo.
SEGUNDO - El "Régimen
General de Sanciones por Infracciones
Laborales", que se agrega como Anexo
II y es parte integrante de este Acuerdo.
TERCERO - El "Plan Nacional
de Mejoramiento de la Calidad
del Empleo", que se agrega como Anexo III de este Acuerdo
y forma parte integrante del mismo.
CUARTO - El
"Programa Nacional de Acción en Materia
de Trabajo Infantil", que se agrega como Anexo IV
de este Acuerdo y forma parte integrante
del mismo.
QUINTO - El "Plan para
la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres
en el Mundo Laboral", que se agrega como
Anexo V de este acuerdo y forma parte integrante del mismo.
SEXTO - El "Plan Nacional para la Inserción Laboral y
el mejoramiento del Empleo de las Personas
Discapacitadas", que se agrega como Anexo VI de este
Acuerdo y forma parte integrante del mismo. SEPTIMO
- Las partes se obligan a contribuir
al logro de los objetivos y metas
específicos de cada uno de los
Planes y Programas, participando en los mismos
con los medios y procedimientos que serán establecidos
y acordados en cada caso. OCTAVO -
Las partes signatarias se obligan a enviar este Acuerdo, según
sea el caso, al Honorable Congreso
de la Nación y a las respectivas legislaturas, dentro
de los diez (10) días hábiles de suscripto
el presente, solicitando su ratificación
a fin de que adquiera jerarquía de ley en cada una de ellas.
FIRMANTES
En prueba de conformidad las partes suscriben el presente
PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, en el lugar y la fecha indicados
en el encabezamiento.
PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTRO
DEL INTERIOR
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
PROVINCIA
DE CATAMARCA
PROVINCIA
DE CORDOBA
PROVINCIA
DE CORRIENTES
PROVINCIA
DEL CHACO
PROVINCIA
DEL CHUBUT
PROVINCIA
DE ENTRE RIOS
PROVINCIA
DE FORMOSA
PROVINCIA
DE JUJUY
PROVINCIA
DE LA PAMPA
PROVINCIA
DE LA RIOJA
PROVINCIA
DE MENDOZA
PROVINCIA
DE MISIONES
PROVINCIA
DEL NEUQUEN
PROVINCIA
DE RIO NEGRO
PROVINCIA
DE SALTA
PROVINCIA
DE SAN JUAN
PROVINCIA
DE SAN LUIS
PROVINCIA
DE SANTA CRUZ
PROVINCIA
DE SANTA FE
PROVINCIA
DE SANTIAGO DEL ESTERO
PROVINCIA
DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA
E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR
PROVINCIA
DE TUCUMAN
GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Ratifico
en mi carácter de Escribano General del Gobierno de la
Nación,
que las firmas que anteceden corresponden al señor
Presidente
de la Nación, al señor Ministro del Interior, al señor
Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, a los señores Gobernadores
de Provincia o sus representantes, al señor Vicejefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, y han sido puestas en mi presencia
en este acto, doy fe. Buenos Aires, Julio 29 de 1998.
ANEXO B:
ACTA ANEXA AL PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
artículo 1:
El señor Gobernador
de la Provincia del Chubut Dr. Carlos MAESTRO, en representación
de la misma, manifiesta su voluntad de incorporarse
al PACTO FEDERAL DEL TRABAJO suscripto en la Ciudad
de Buenos Aires a los 29 días del mes de julio de 1998
por el señor Presidente de la Nación Argentina, los señores
Ministros del Interior y de Trabajo y Seguridad Social y los
señores representantes de las provincias de
Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes,
Chaco, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja,
Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago
del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur, Tucumán y del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, manifestando
conocer y adherirse a todos los objetivos, lineamientos, capitulados
y duración descriptos en el mismo. Con lo que
terminó el acto firmándose dos ejemplares de un mismo tenor
en la Ciudad de Buenos Aires, a los
cinco días del mes de agosto
de 1998,haciéndosele entrega de una copia autenticada
del referido Pacto.
ANEXO C: ANEXO I PROYECTO DE CREACION DEL CONSEJO FEDERAL
DEL TRABAJO
artículo 1:
ARTICULO 1 - Créase el Consejo
Federal del Trabajo (CFT) -el que reemplazará
al Consejo Federal de Administraciones del Trabajo-,integrado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, las administraciones del trabajo de cada una de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
artículo 2:
ARTICULO 2 -
Son funciones del Consejo Federal del Trabajo:
a)Impulsar las políticas generales en la materia bajo los
principios de coordinación, cooperación, coparticipación
y corresponsabilidad entre las administraciones
del trabajo, procurando la mayor eficacia
de la actividad gubernamental y de los actores sociales en
las distintas jurisdicciones y competencias. b) Recabar información,
prestar y recibir asesoramiento y formular propuestas
ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,
nacionales o provinciales, en materia
de su competencia o interés. c) Vincularse
con organismos internacionales por intermedio
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
participar en eventos que se realicen en el exterior. d)
Fortalecer las administraciones del trabajo especialmente
su equipamiento y capacitación profesional, pudiendo
requerir para ello la asistencia de sus propios miembros
o de organismos públicos o privados, del país o del exterior.
e) Ejercer las funciones de autoridad central de la
inspección del trabajo, prevista en los convenios Aros. 81
y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. f) Efectuar
o encomendar estudios e investigaciones
de interés común, asegurando además un
completo, regular y actualizado intercambio
de documentación oficial, informes, estadísticas
y publicaciones, entre sus miembros. g) Participar en el diseño
de los programas de promoción del empleo y de capacitación
laboral y proponer criterios para su financiamiento,
procurando su adecuación a
las necesidades regionales, evitando
tanto exclusiones como superposiciones con programas
de otras áreas. h) Realizar las demás actividades necesarias
para el cumplimiento de sus objetivos.
artículo 3:
ARTICULO 3 - El Consejo
Federal del Trabajo actuará mediante los siguientes
órganos: la Asamblea Federal, el Comité Ejecutivo,
la Secretaria Permanente y las Comisiones Técnicas,
a saber: a) La Asamblea Federal es el órgano superior
del Consejo, determina su acción y política general, aprueba
su Estatuto y elige a los miembros
del Comité Ejecutivo y de las
Comisiones Técnicas. Tendrá al menos una
reunión ordinaria cada tres (3) meses y sus resoluciones
se adoptarán por el voto de los dos tercios
de los miembros presentes. Estará integrada por una
representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
una de cada provincia y una de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
es el presidente natural del cuerpo. Las representaciones
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegirán
un presidente alterno que ejercerá
también las funciones de vicepresidente. b) El Comité
Ejecutivo es el órgano responsable de las
acciones necesarias para el cumplimiento de las decisiones
de la Asamblea y estará integrado por un
presidente, un vicepresidente y tres
secretarios, elegidos entre los representantes de las provincias
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes
durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo
ser reelectos por un período similar. c) La Secretaría
Permanente ejercerá la secretaría de la Asamblea
Federal y del Comité Ejecutivo
con la misión de conducir las actividades y estudios
resueltos por esos cuerpos. Su titular será el
Secretario de Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, pudiendo delegar
total o parcialmente sus funciones.
La Asamblea podrá constituir Comisiones
Técnicas permanentes o transitorias, integradas
por representantes que pueden o no ser miembros
del Consejo, pero cuyo presidente
sí deberá serlo.
artículo 4:
ARTICULO 4 -
El Consejo Federal del Trabajo tendrá sede
en la Capital Federal. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social facilitará
los medios necesarios para su funcionamiento,
debiendo prever en la Ley de Presupuesto los recursos
necesarios para ello. Se incorporará al Consejo
Federal del Trabajo el patrimonio del Consejo
Federal de Administraciones del Trabajo,
del que es continuador.
ANEXO D: ANEXO II REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES
LABORALES
CAPITULO 1
Ambito de Aplicación (artículos 0 al 1)
artículo 1:
ARTICULO 1 - Esta Ley se
aplicará a las acciones u omisiones
violatorias de las leyes y reglamentos del trabajo, salud,
higiene y seguridad en el trabajo, así como de las cláusulas
normativas delos convenios colectivos.
CAPITULO 2
De las infracciones y sanciones (artículos 0 al 2)
Infracciones
leves
artículo 2:
ARTICULO 2 - Son infracciones
leves: a) El pago de las remuneraciones fuera del plazo legal,
cuando el atraso fuere de hasta cuatro (4) días
hábiles si el período de pago fuera mensual,
y de hasta dos (2) días hábiles si el período fuera
menor. b) No exponer en lugar visible
del establecimiento los anuncios relativos a la distribución
de las horas de trabajo. c) No otorgar, salvo autorización,
el descanso de las mujeres al mediodía cuando
correspondiera. d) Cualquiera otra que viole
obligaciones meramente formales o documentales,
salvo las tipificadas como graves
o muy graves. e) Las acciones u omisiones violatorias
de las normas de higiene y seguridad en el trabajo que
afecten exigencias de carácter formal o documental,
siempre que no fueren calificadas como graves
o muy graves.
Infracciones graves
artículo 3:
ARTICULO 3 - Son infracciones
graves: a) La falta, en los libros de registro de los trabajadores,
de alguno de los datos esenciales del contrato o relación
de trabajo. b) La falta de entrega
de los certificados de servicios o de extinción
de la relación laboral a requerimiento del
trabajador. c) La violación de las normas relativas
en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo, del pago de las remuneraciones,
así como la falta de entrega de copia firmada por el empleador
de los recibos correspondientes, salvo lo dispuesto en el
artículo 2, inciso a)d) La violación de las normas en materia
de duración del trabajo, descanso
semanal, vacaciones, licencias, feriados,
días no laborables y en general, tiempo
de trabajo. e) La violación de la normativa relativa a modalidades
contractuales. f) La falta o insuficiencia
de los instrumentos individuales de contralor de la
jornada de trabajo. g) Toda otra violación o ejercicio abusivo
de la normativa laboral no tipificada expresamente en esta
Ley, establecida para protegerlos derechos del
trabajador, para garantizar el ejercicio del poder de
policía del trabajo y para
evitar a los empleadores la competencia
desleal derivada de tales violaciones
o conductas abusivas. h) Las acciones u omisiones que
importen el incumplimiento de las obligaciones
en materia de salud, seguridad
e higiene en el trabajo, siempre
que no fueran calificadas como
muy graves.
Infracciones muy graves
artículo 4:
ARTICULO 4 -
Son infracciones muy graves: a) Las decisiones del
empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación
en el empleo o la ocupación por motivos
de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad,
opinión política, origen social,
gremiales, residencia o responsabilidades
familiares. b) Los actos del empleador contrarios a
la intimidad y dignidad de los trabajadores. c) La falta de
inscripción del trabajador en los libros de registro de los
trabajadores, salvo que se haya denunciado su
alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas
las obras sociales, en la oportunidad que
corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en
las infracciones previstas en el artículo 3, inciso
a).d) La cesión de personal efectuada en violación
de los requisitos legales. e) La violación
de las normas relativas a trabajo de
menores. f) La violación por cualquiera de las
partes de las resoluciones dictadas con motivo
de los procedimientos de
conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos.
g) Las acciones u omisiones del artículo 3, inciso h)
que deriven en riesgo grave e inminente
para la salud de los trabajadores.
De las sanciones
artículo 5:
ARTICULO 5 -1.
- Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo
a la siguiente graduación: a)Apercibimiento, para la primera
infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y
circunstancias de cada caso, evaluadas
por la autoridad administrativa de aplicación. b) Multas
de PESOS OCHENTA ($ 80) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA($
250).2. - Las infracciones graves
se sancionarán con multa de PESOSDOSCIENTOS CINCUEN
TA ($ 250) a PESOS MIL ($ 1.000)
por cada trabajador afectado por la infracción.3. -
Las infracciones muy graves serán
sancionadas con multa de PESOS MIL ($ 1.000) a PESOS CINCO
MIL ($ 5.000) por cada trabajador afectado por la infracción.4.
- En casos de reincidencia
respecto de las infracciones previstas
en los incisos c, d, y h del artículo 3, la
autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos
de la multa una suma que no supere el DIEZ
POR CIENTO (10%) del total de las
remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento
en el mes inmediatamente anterior al de la constatación
de la infracción.5. - En los supuestos de reincidencia
en infracciones muy graves: a) Se podrá clausurar el
establecimiento hasta un máximo de diez(10) días, manteniéndose
entre tanto el derecho de los trabajadores al cobro
de las remuneraciones. En caso de tratarse de
servicios públicos esenciales, deberán
garantizarse los servicios mínimos. b) El
empleador quedará inhabilitado por un año para
acceder a licitaciones públicas y suspendido
de los registros de proveedores o aseguradores de
los estados nacional y provinciales
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CAPITULO 3
Del procedimiento sancionatorio (artículos 0 al 6)
artículo 6:
ARTICULO 6 - Cada jurisdicción
aplicará conforme a sus facultades las
normas de procedimiento para las
previsiones de esta Ley, garantizando la eficacia de
este régimen y el derecho de defensa. El procedimiento
administrativo, incluida la iniciación de la etapa ejecutoria,
deberá concluir en un plazo
no mayor de ciento cincuenta (150) días
hábiles a contar desde el acta de infracción o dictamen acusatorio.
Facultades de los inspectores
artículo 7:
ARTICULO 7 -1. - Los inspectores,
en el ejercicio de su función, tendrán las atribuciones
establecidas por el artículo 12 del Convenio sobre Inspección
del Trabajo, 1947, número 81, por lo que estarán facultados
para: a) Entrar libremente y sin notificación
previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección
en las horas del día y de la noche. b) Entrar de día en cualquier
lugar cuando tengan motivo razonable para suponer que el mismo
está sujeto a inspección. c) Requerir todas las informaciones
necesarias para el cumplimiento de su función y realizar
cualquier experiencia, investigación o
examen y en particular: I) Interrogar solos,
o ante testigos, al empleador y al personal. II) Exigir
la presentación de libros y documentación
que la legislación laboral prescriba y obtener
copias o extractos de los mismos. III) Tomar y sacar muestras
de sustancias o materiales utilizados en el establecimiento,
con el propósito de analizarlos y realizar exámenes
e investigaciones de las condiciones ambientales de
los lugares de trabajo y de las tareas
que en ellos se realizan. IV) Intimar la
adopción de medidas relativas a las instalaciones o
los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales
o convencionales referentes a la
salud, higiene o seguridad del trabajador. V) Disponer la
adopción de medidas de aplicación inmediata en caso
de peligro inminente para la
salud, higiene o seguridad del trabajador,
incluida la suspensión de tareas. VI) Requerir la colocación
de los avisos que exijan las disposiciones legales. d)
Tendrán las demás facultades que
le reconocen las leyes.2. - Los inspectores
de trabajo, cuando no se deriven riesgos,
daños o perjuicios directos para los derechos de los
trabajadores, podrán emplazar al empleador a cumplir
con las normas infringidas, labrando acta al efecto.3. - Los
inspectores estarán habilitados para requerir directamente
el auxilio de la fuerza pública a los fines del cumplimiento
de su cometido.
CAPITULO 4
Disposiciones comunes (artículos 0 al 8)
Obstrucción
artículo 8:
ARTICULO 8 -1. - La
obstrucción a la actuación de las autoridades administrativas
del trabajo que la impidan, perturben o retrasen de cualquier
manera será sancionada, previa intimación,
con multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) a PESOS CINCO
MIL ($ 5.000).En casos de especial gravedad y contumacia,
la autoridad administrativa podrá adicionar a los montos máximos
de la multa una suma que no supere el
DIEZ POR CIENTO (10%) del total de las
remuneraciones que se hayan devengado en el establecimiento
en el mes inmediatamente anterior al de
la constatación de la infracción.2. - Sin perjuicio
de la penalidad establecida, la
autoridad administrativa del trabajo podrá
compeler la comparecencia de quienes hayan
sido debidamente citados a una audiencia mediante el
auxilio de la fuerza pública,
el que será prestado como si se tratara de un requerimiento
judicial.
Criterios de graduación de las sanciones
artículo 9:
ARTICULO 9 - La autoridad
administrativa del trabajo, al graduarla sanción tendrá en
cuenta: a) El incumplimiento de advertencias
o requerimientos de la inspección. b) La
importancia económica del infractor. c) El carácter
de reincidente. Se considerará reincidencia
la comisión de una infracción del mismo tipo dentro
del plazo de dos(2) años de haber quedado firme una
resolución sancionatoria que imponga multa. d)
El número de trabajadores afectados. e) El número de trabajadores
de la empresa. f) El perjuicio causado.
Multas a personas jurídicas
artículo 10:
ARTICULO 10. - En el
caso de sanciones con multa a personas jurídicas,
éstas serán impuestas en forma solidaria
a la entidad y a sus directores, gerentes,
síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores,
mandatarios o representantes que hubiesen intervenido
en el hecho sancionado.
Prescripción
artículo 11:
ARTICULO 11. -1. - Prescriben
a los dos (2) años las acciones emergentes de las infracciones
previstas en esta Ley. La prescripción en
curso se interrumpirá por la constatación de la
infracción, a través del acta pertinente, por el auto
de apertura del sumario y por la comisión de nuevas infracciones.2.
- Las sanciones impuestas prescribirán a
los dos (2) años de haber quedado firmes,
plazo que se interrumpirá por los actos
encaminados a obtener su cobro en sede administrativa
o judicial.
Registro de reincidencia
artículo 12:
ARTICULO 12. - El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social llevará un registro
de reincidencia, el que podrá ser consultado y al cual deberán
informar las administraciones del trabajo provinciales
y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Del destino de las multas
artículo 13:
ARTICULO 13.
- Los fondos que se recaudaren a raíz de la aplicación
de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados
a mejorar los servicios de administración del trabajo,
en la forma que dispongan las reglamentaciones
pertinentes.
Del control del destino de las multas.
artículo 14:
ARTICULO 14. -La Sindicatura
General de la Nación tendrá a su cargo el control del
cumplimiento del destino atribuido
a los fondos que se recaudaren por
la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley. En el
caso de multas percibidas en jurisdicción provincial,
dicho control será ejercido por los organismos
a los que las leyes locales atribuyeran
dicha competencia.
Derogaciones y ratificaciones.
artículo 15:
ARTICULO 15. -1. - Deróganse
las Leyes N 18.694 y sus modificatorias y N 20.767.2.
- Ratificase lo dispuesto por el artículo 16 del
Decreto N 342/92, sobre empresas de servicios eventuales.
Se aplicarán a estas infracciones las disposiciones
de los capítulos 3 y 4 de esta Ley.3. - Ratificase la
vigencia de los artículos 19 y 26 de la Ley N 24.635.
ANEXO E: ANEXO III PLAN NACIONAL DE MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD
DEL EMPLEO
artículo 1:
OBJETIVOS Promover la mejora
de la calidad del empleo, de las condiciones de trabajo
y de vida de los asalariados, e incrementar la
proporción de trabajadores registrados contribuyendo
a reducir la exclusión social. CARACTERISTICAS
El Plan se desarrolla como una operación integrada, organizada
en forma modular y coordinada por el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO,
con la participación y cooperación
de otros organismos nacionales y provinciales. LINEAS
DE ACCION Considerando la complejidad de
los objetivos fijados, el Plan se estructura
a través de líneas de acción
múltiple, de carácter directo e indirecto, con la participación
de otros organismos del Estado Nacional, de
las provincias, de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores y
de otras instituciones sociales. LINEAS DE ACCION DIRECTA1.
- NORMATIVA Elaborar proyectos de leyes y proponer otras reformas
normativas que faciliten el logro de los objetivos
del Plan y la consolidación de un sistema integrado
de inspección del trabajo y de la seguridad
social, para lo cual se constituirán equipos de trabajo
con representantes de distintos organismos.2.
- REGULARIZACION DEL EMPLEO Implementar
un Programa de Regularización del
Empleo no Registrado, coordinado con otros organismos
nacionales, que se oriente a la detección de trabajadores
no registrados y a su incorporación al sistema de
la seguridad social. Su meta será relevar 500.000 trabajadores
en el curso de este año, a fin de verificar su
situación en relación al sistema de la seguridad social. Apoyar
la actuación de los servicios provinciales de inspección del
trabajo, especialmente en lo relativo a la oportuna atención
de las denuncias por incumplimiento
de la normativa laboral y la
sustanciación en término de las
actuaciones correspondientes.3. -
PROMOCION DE OTRAS MEDIDAS GUBERNAMENTALES
Impulsar la adopción de medidas por parte
de otros organismos gubernamentales que estimulen
la regularización del empleo la simplificación
administrativa de trámites y procedimientos
para el registro del empleo y la fiscalización del cumplimiento
de la normativa laboral. Desarrollar un programa
informático que permita organizar
un régimen centralizado de compilación de datos, en
el marco de un sistema uniforme y coordinado
de estadísticas laborales. Fortalecer los servicios
provinciales de inspección del trabajo, apoyando su actuación
y promover, a tal efecto, acuerdos específicos. Crear
las bases técnicas para el
desarrollo de la carrera profesional
de la inspección del trabajo, definiendo
el perfil laboral de los agentes, elaborar
las bases de un sistema
de certificación de dichas competencias
e implementar un registro nacional de inspectores del
trabajo. Conformar un equipo técnico
entre el MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD
SOCIAL y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para impulsar la simplificación
administrativa de trámites y procedimientos
derivados de la constatación en materia de seguridad social.
LINEAS DE ACCION INDIRECTA4 - PARTICIPACION SECTORIAL Fomentar
la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
y estimular la intervención de la sociedad civil para la regularización
del empleo asalariado y autónomo. Impulsar el establecimiento
de códigos de conducta de empleadores a fin de asegurar que
sus subcontratistas y proveedores respeten los derechos
básicos de sus trabajadores: en primer
término, el de estar registrados. Fortalecer la
actuación de las asociaciones
sindicales de trabajadores a fin de que
se constituyan en fuentes de información para el desarrollo
del Plan. Comprometer la participación de otras instituciones
sociales, como los colegios profesionales
y las universidades, en acciones dirigidas
a estimular la regularización laboral.5. - DIFUSION Implementar
una campaña a través de medios masivos de comunicación, a
fin de difundir las normas laborales y concientizar a la sociedad
sobre la necesidad de mejorar la calidad del empleo.
Desarrollar acciones específicas de difusión,
dirigidas a los grupos más vulnerables de trabajadores
tales como discapacitados y servicio doméstico.6. - EDUCATIVA
Proponer la incorporación de módulos específicos de
información a los programas de educación básica, de
adultos y deformación comunitaria, que amplíen el conocimiento
de los educandos sobre los principales derechos de los trabajadores.
ANEXO F: ANEXO IV PROGRAMA NACIONAL DE ACCION EN MATERIA DE
TRABAJO NFANTIL
artículo 1:
Este Programa Nacional de
Acción en Materia de Trabajo Infantil toma en cuenta
la propuesta aprobada en octubre noviembre de 1993en el Seminario
Nacional sobre Trabajo Infantil, organizado conjuntamente
por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT),UNITED
NATIONS CHILDREN'S FUND(UNICEF) y el MINISTERIO DE TRABAJOY
SEGURIDAD SOCIAL.
El CONSEJO FEDERAL
DEL TRABAJO intervendrá en
los planes, programas, y acciones
destinados a la erradicación del trabajo infantil,
optimizando el funcionamiento
de las estructuras existentes y destinadas
a tal fin.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. - El trabajo infantil es una realidad cotidiana
de larga data cuya magnitud, características y tendencias
son insuficientemente conocidas. Contribuyen a esta
situación, su relativa invisibilidad, así como la diversidad
y complejidad de sus formas. Por otra parte,
el trabajo infantil no es reconocido por todos de la misma
manera, existiendo diferencias a este respecto
entre las instituciones oficiales, las no oficiales,
los padres de familia y los propios niños, lo que acrecienta
su ocultamiento.2. - Los instrumentos estadísticos usuales
no consideran el trabajo infantil de manera específica,
lo que dificulta su conocimiento. Asimismo,
ciertas formas de trabajo infantil
de alto riesgo personal y social, como
la mendicidad, el comercio de drogas y la prostitución, no
son captados por esos instrumentos.3. - Por lo señalado, se
requieren estudios apropiados y permanentes de
la cuestión, que comprendan
investigaciones estadísticas y en profundidad
de las modalidades y situaciones características
del trabajo infantil, con la finalidad de conocer
de manera exhaustiva sus formas,
dimensiones, tendencias e implicaciones.4.
- Esas investigaciones deberían comprender el estudio
de las variables que permitan explicar
las razones por las que la
realización de trabajo infantil es negada en alto
grado por parte importante de la sociedad. Sus resultados
deberían servir de base a acciones destinadas a revertir esa
actitud social.5. - El trabajo infantil, salvo
aquel que se realiza en el seno familiar y en
condiciones de trabajo apropiadas, se lleva a cabo en la precariedad,
tanto en cuanto a su contenido como en lo relativo al
contexto legal.6. - El trabajo infantil
es particularmente importante en las actividades
informales urbanas y en segundo lugar en las actividades
rurales, pudiendo estar vinculado
a actividades productivas formales. CAUSAS 7. -La principal
causa del trabajo infantil es la pobreza y su consecuencia
natural: la inestabilidad familiar. Las familias que
la afrontan se ven obligadas muchas
veces a recurrir al trabajo de
todos sus miembros, inclusive a los de escasa
edad. Más específicamente, a los ingresos que el niño
puede percibir como asalariado o como trabajador independiente,
o generar como ayudante -no remunerado- de sus familiares,
en el trabajo adomicilio o las tareas agrícolas.8.
- Muchas veces esas decisiones
familiares no expresan una estrategia pues
no se prevén sus consecuencias. Asimismo, otras
veces se recurre al trabajo infantil porque
no se conoce o no se tiene otra opción. Así sucede
con frecuencia en el caso de la contribución
del niño a actividades productivas que tienen lugar en el
hogar o la parcela familiar. En otros casos, cuando
trabajan a destajo, en particular si son remunerados
con bajas tarifas, los padres o familiares del niño suelen
recurrir a la ayuda de éste, conforme
parecería ser bastante usual entre
las familias de trabajadores o de jornaleros agrícolas.9.
- En el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares,
el trabajo es una opción individual e ineludible.10. -
En la medida que generan pobreza en sectores de población
o en el conjunto de una sociedad, la desocupación y la disminución
delos ingresos, salariales o no de
los miembros adultos de las familias, propenden
al trabajo infantil.11. - Las lógicas o estrategias de sobre
vivencia parecen legitimarlo ilegal. Así
sucede la mayor parte de las veces con el trabajoinfantil.
IMPLICACIONES 12. -Entre las implicaciones del trabajo
infantil, deben subrayar en primer término
aquellas relativas a la educación y la
formación profesional del niño. El trabajo infantil
puede dar lugar al analfabetismo
absoluto o al analfabetismo funcional, provocar
la deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases
o la impuntualidad en la asistencia a éstas y
contribuir ala repetición de grado
y a una baja calidad del aprendizaje.13.
- Asimismo, el trabajo infantil es una importante
fuente de peligro para la integridad
y el desarrollo físico, psíquico y social
del niño, deteriora muchas veces
su salud y puede ser riesgoso para
su vida. El niño que trabaja habitualmente
para subsistir, cuando lo hace en malas condiciones
o no concurre a la escuela o no prosigue sus estudios,
está hipotecando su futuro. Debido a ello
se hipoteca al mismo tiempo
el futuro del país.14. - Al dificultar
o impedir la calificación, y restringir
consiguientemente las oportunidades de
empleo y la movilidad ocupacional
del futuro trabajador adulto, el
trabajo infantil contribuye a la amplificación y la perpetuación
del círculo de la pobreza. GRUPOS PRIORITARIOS15.
- Entre los niños que deben ser atendidos con prioridad se
deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos
o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo
de educación formal; por otro, aquellos
que realizan tareas o trabajos que
ponen en riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes
lo ejecutan; y fundamentalmente, aquellos
que se ven forzados -por razones estructurales
u otras causas- a realizar trabajos o tareas de
elevado riesgo social tales como todas
las modalidades de esclavitud y similares, la
venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio,
incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización
de niños en la producción y el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, la explotación del niño en la
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, en
espectáculos o materiales pornográficos, y el
empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que, por
sus características o las circunstancias en
que se efectúa pueda poner en peligro su salud, su seguridad
o su moral. CONSIDERACIONES GENERALES DE POLITICA16. - Este
documento tiende a establecer y poner en ejecución una estrategia
nacional destinada a prevenir y erradicar el trabajo infantil,
en particular aquel que es de elevado riesgo social o perjudicial
para quien lo ejecuta, y a proteger a los niños que
trabajan.17. - La estrategia mencionada podría ser particularmente
exitosa de comprender adecuadas medidas de compensación
social en favor delos trabajadores y en
general de los sectores de bajos ingresos, previniendo el
trabajo infantil y estimulando la reinserción en el
sistema educativo de los menores que trabajan. LEGISLACION18.
- Recientemente la Argentina ha dado un importante paso
en materia de normas sobre el trabajo de menores al
ratificar el Convenio N 138 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO(OIT), sobre la edad
mínima. Sin embargo, aún la legislación actual en materia
de trabajo infantil se caracteriza por su fragmentación
y dispersión, y por comprender disposiciones contradictorias
entre sí, al igual que normas,
que si bien es cierto pueden
ser positivas, no son aplicadas pese a estar vigentes.19.
- Sería conveniente la elaboración de una
nueva legislación
para la infancia
que se adecue a los Derechos del Niño, que han adquirido
jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 y
que sea de orden público en todos sus aspectos. Asimismo,
se debería considerar la unificación o
codificación delas diferentes disposiciones
vigentes en materia de trabajo
infantil, la revisión o derogación de aquellas que sean inapropiadas
o inconsistentes y la inclusión de las que se impongan para
la consecución de los objetivos propuestos. APLICACION
DE LA LEGISLACION20. - Particular importancia debería
ser otorgada, con las restricciones señaladas,
a la aplicación dela legislación vigente
en materia de trabajo infantil.
Las disposiciones que prohíben la realización
de trabajos peligrosos, nocivos o penosos
para los niños que los realizan,
así como aquellas que protegen al niño contra
la explotación económica y el maltrato, deben ser materia
de una aplicación rigurosa.21. - En materia de inspección
del trabajo, es de gran utilidad la realización de tareas
preventivas así como el concurso
de la sociedad civil. La dotación
de personal calificado, de recursos suficientes
y capacitación específica en
materia de trabajo infantil son elementos
de fundamental importancia
para una inspección eficaz. EDUCACION22. - Se requiere,
por una parte, educar para el trabajo, considerando
en los programas y los métodos
de estudio los requisitos del mercado de
trabajo y, por otra parte, que el alumno aprenda a trabajar
en el marco de programas educativos, en especial como
parte de cursos de enseñanza
o formación del que sea primordialmente
responsable una escuela o institución de formación.23. - Un
esfuerzo particular debería ser realizado en favor
de la reintegración en la escuela de los niños que la han
abandonado, así como en relación con la prevención de
su abandono, en especial mediante
programas educativos destinados a apoyar la construcción
de los conocimientos que se requieran o el refuerzo del aprendizaje
escolar.24. - Deberían agotarse todas las
posibilidades de reinserción escolar del
niño trabajador, especialmente en las áreas rurales,
que ha abandonado el ciclo de educación formal, inclusive
mediante la adopción de una posición flexible en lo relativo
a la correspondencia entre edades y grados
escolares, así como en el calendario escolar. Cuando
el niño no pueda ser reintegrado debido a la importancia
de sus déficits en conocimientos
o su retraso escolar, debería realizarse
un esfuerzo especial para otorgarle
una formación profesional, tanto de base como especializada.25.
- Los programas educativos, en particular aquellos destinados
a sectores sociales que afrontan la pobreza extrema,
necesitan una articulación apropiada y permanente
con programas de promoción social
que favorezcan la retención escolar, como es el
caso del suministro de alimentos
básicos de la medicina escolar,
la recreación y el deporte.26. - Se debería incorporar a la
currícula escolar el conocimiento de los
derechos de los niños en materia de protección contra
la explotación económica, inclusive la legislación;
los riesgos del trabajo infantil; las alternativas
existentes a éste, y las instituciones
y los mecanismos a los que se puede
invocar en búsqueda de información
y protección. Programas educativos
específicos, destinados a las familias de los
alumnos, deberían incorporar los mismos contenidos.
SALUD 27. - La actividad laboral es una importante fuente
de riesgo para la salud y la
integridad del niño. Dada su fragilidad,
inexperiencia y falta de información o de conocimientos
sobre la materia, el niño afronta riesgos laborales
bastante mayores que los que afronta el trabajador adulto
que ejecuta tareas similares. Incluso
aquello que usualmente no constituye un
riesgo para un adulto, representa, con bastante frecuencia,
un grave peligro para el niño.28. - Una
incorporación prematura en el trabajo
ocasiona un desgaste precoz y la aparición temprana
de patologías crónicas. Así sucede incluso cuando el niño
realiza tareas ligeras, si las lleva a cabo
antes de la edad apropiada o durante un número
de horas excesivo, más aun teniendo
en cuenta que realiza al mismo tiempo actividades domésticas
y escolares. El niño es particularmente
sensible a las condiciones de
vida y al ambiente de trabajo.29.
- Deberían llevarse a cabo investigaciones
apropiadas y permanentes acerca de
los riesgos que plantean las actividades
laborales que el niño realiza, que atentan
contra su seguridad y salud física y mental, con miras
al establecimiento de programas preventivos y
curativos en la materia.30. - Al establecerse
esos programas se debería asegurar
una adecuada distribución de sus coberturas y recursos
entre las áreas urbanas y rurales y entre las
distintas regiones y provincias del país y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. CONCIENTIZACION Y MOVILIZACION SOCIAL31.
- Promover el planteamiento de los problemas que suscita
el trabajo infantil, al igual que la definición y ejecución
de las acciones necesarias para la superación de esos problemas,
exige que la sociedad tenga plena conciencia
de ellos y participe activamente en la
búsqueda de soluciones y en la puesta en
marcha y en el seguimiento de las acciones requeridas.32.
- Promover y llevar a cabo una amplia discusión en
el ámbito nacional acerca de la situación actual,
las tendencias, las formas y las implicaciones
para el niño y la sociedad del
trabajo infantil, así como sobre
las posibles soluciones a los problemas que se plantean en
este campo.33. - Esta discusión debe
tener como principales finalidades promover
el Programa Nacional de Acción y,
contribuir a que las organizaciones de empleadores y de trabajadores,
las organizaciones no gubernamentales y en términos generales
las instituciones de la sociedad civil,
las familias y los niños -en particular aquellos que
trabajan- tomen conciencia de los
problemas que suscita el trabajo infantil, planteen
soluciones a estos problemas en el marco del Programa Nacional
y contribuyan en su ejecución.34. - La
discusión y la movilización señaladas serán llevadas
acabo en los diferentes ámbitos del país,
tanto a nivel nacional como provincial, municipal o local,
otorgando especial importancia a la difusión
de la Convención sobre los Derechos del Niño,
en particular aquellos relativos a la educación
y el tiempo libre, y su artículo 32, relativo
a la protección del niño contra
la explotación económica.35. - Deberán jugar
un papel importante en la concientización y movilización
planteada, las organizaciones representativas
de empleadores y trabajadores, como
así también, los medios de comunicación
social. SEGUIMIENTO36. - Se constituirá
una comisión de seguimiento interinstitucional.
ASISTENCIA TECNICA37. - Se requerirá
la cooperación técnica de UNITED NATIONS CHILDREN'S FUND (UNICEF)
y ORGANIZACIONINTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
ANEXO G: ANEXO V PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL
artículo 1:
La Nación, las Provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
comprometen a impulsar, en el
marco de sus respectivas competencias, el Plan para
la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el
Mundo Laboral aprobado por el Decreto N 254/98 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, y desarrollar las siguientes líneas de
acción:1. - Diseñar e implementar políticas, planes y programas
operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo
en igualdad de oportunidades y de
trato con los varones.2. - Promover la formación profesional
y técnica de las mujeres para la
diversificación de sus opciones profesionales
para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.3.
- Promover la participación de las mujeres en
la producción, estimulando su actividad emprendedora.4.
- Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y
estimular su ejercicio.5. - Generar instancias administrativas
que garanticen la igualdad de oportunidades y
de trato de las mujeres en las
relaciones laborales.6. - Promover la
conciliación de la vida familiar y
laboral.7. - Analizar y difundir la situación y el aporte
de las mujeres trabajadoras.
ANEXO H: ANEXO VI PLAN NACIONAL PARA LA INSERCION LABORAL
Y EL MEJORAMIENTO DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS
artículo 1:
La Nación, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires desarrollarán este Plan en
forma conjunta y en el ámbito de sus respectivas competencias,
a través de las siguientes líneas
de acción: Promover la participación de las personas con discapacidad
en los programas de empleo y capacitación
laboral nacionales y provinciales, creados o a crearse, a
fin de asegurar su incorporación y avanzar en su integración
socio laboral. Crear y/o fortalecer los
servicios de empleo nacionales
y provinciales para personas con discapacidad. Sus funciones
serán el registro e intermediación entre
la oferta y demanda de empleo de este sector. Asimismo ofrecerán
información a las empresas acerca de los
trabajadores con discapacidad, sus
calificaciones y posibilidades de
utilización de esta fuerza de trabajo (trabajo adomicilio,
teletrabajo, etc.).Fortalecer el Registro de la
Ley N 24.308 (de concesionarios, de aspirantes y de lugares
disponibles para la instalación de pequeños comercios), reglamentada
por el Decreto N 795/94 y la Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1298 de fecha 15 de
diciembre de 1994. Preparación y
dictado de cursos para los aspirantes a
instalar pequeños comercios respecto de sus técnicas
de explotación y administración, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 17 de la Ley
N 24.308 y en la mencionada Resolución. En el
ámbito provincial se desarrollarán iniciativas encaminadas
en este mismo sentido. Impulsar acciones encaminadas
al cumplimiento de la normativa establecida
en el Decreto N 1027/94,
adoptando las medidas necesarias para realizar,
en los ámbitos de dependencia nacional, obras
que permitan el acceso de las personas con discapacidad.
Por su parte las provincias realizarán dichas obras en los
edificios dela administración pública provincial. Impulsar
con otros organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, municipales
y no gubernamentales (CONSEJO FEDERAL DEDISCAPACIDAD,
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LASPERSONAS
DISCAPACITADAS, MINISTERIOS, INSTITUTO
NACIONAL DEESTADISTICAS Y CENSOS INDEC), la creación
de padrones de desocupados que permitan
la coordinación y promoción de
la reinserción laboral de los mismos. Estudiar la
posibilidad de mejorar los beneficios que
por hijo discapacitado perciban los trabajadores en relación
de dependencia, los beneficiarios del Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones y el personal dependiente del sector
público provincial. A fin de promover la inserción laboral
de personas con discapacidad, las partes
firmantes propiciarán mecanismos que permitan
establecer incentivos para aquellos
empleadores que celebren contratos
de trabajo con personas discapacitadas.
La Nación, las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires evaluarán periódicamente
el grado de cumplimiento de
estas cláusulas.