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LEY 24.467. 23/3/95 PYMES.
Pequeñas y medianas empresas.
Régimen legal. Relaciones Laborales. Modalidades de contratación.
Negociaciones colectivas.
Titulo I- Disposiciones generales.
Sección III. Instrumentos.
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Art. 14. Con idéntico propósito encomiéndase al Poder Ejecutivo
Nacional a movilizar, racionalizar y fortalecer tanto los cursos
de acción como los recursos de los Institutos Nacionales de
Tecnología Agropecuaria (INTA) de Tecnología Industrial (INTI)
y de Tecnología Minería (INTEMIN) y de los restantes centros
e institutos de investigación y de capacitación y formación
de recursos humanos bajo su dependencia, cuyas actividades guarden
relación con el accionar de las Pymes.
Sección VII- Formación
Profesional.
Art.96. La capacitación profesional es un derecho y un deber
fundamental de los trabajadores de las pequeñas empresas, quienes
tendrán acceso preferente a los programas de formación continua
financiados con fondos públicos.
El trabajador que asista a cursos de formación profesional relacionados
con la actividad de la pequeña empresa en la que preste servicios,
podrá solicitar a su empleador la adecuación de su jornada laboral
a las exigencias de dichos cursos.
Los convenios colectivos para pequeñas empresas deberán contener
un capítulo especial dedicado al desarrollo del deber y del
derecho a la capacitación profesional.
Sección VIII- Mantenimiento
y regulación de empleo.
Art. 98. Cuando las extinciones de los contratos de trabajo
hubieran tenido lugar como consecuencia de un procedimiento
preventivo de crisis, el Fondo Nacional de Empleo podrá asumir
total o parcialmente las indemnizaciones respectivas, o financiar
acciones de capacitación y reconversión para los trabajadores
despedidos.
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