| Presentación |
Los Comités Bipartitos de Capacitación son
creados a partir de la Ley Nº 19.518 del 14 de octubre de 1997.
Estos actúan a nivel de empresa, con el objetivo de promover
el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores,
a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la
productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de
los procesos y productos.
Deben constituir estos Comités Bipartitos de
Capacitación:
- Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean
trabajadores permanentes o transitorios.
- Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos
de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
- Sólo procede constituir un Comité por empresa, cualquiera
sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar
donde se encuentren ubicados.
Las empresas que tengan un número inferior a 15 trabajadores
pueden constituir Comités y optar así a los beneficios del SENCE
(Servicio Nacional de Capacitación y Empleo).
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| Funciones |
Las funciones de los Comités Bipartitos de
Capacitación son las siguientes:
- Acodar el o los programas de capacitación ocupacional de
la empresa.
- Evaluar el o los programas de capacitación.
Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.
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| Participación en los comités |
Los Comités cuentan con la participación de:
- Representantes de la empresa.
- Representantes de los trabajadores sindicalizados.
Representantes de los trabajadores no sindicalizados.
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| Modo de designación y cantidad de
representantes |
El empleador designa a tres representantes
entre su personal. Al menos uno de ellos debe tener calidad
de personal superior de la empresa, esto es, alguien que habitualmente
ejerza funciones de dirección o administración.
Los trabajadores sindicalizados, si representan
más del 75% de la totalidad de trabajadores de la empresa, eligen
a tres representantes. Si son entre el 75 y el 50%, eligen dos
representantes y si son menos del 50% y más del 25% eligen a
un representante. Es el sindicato quien elige a sus representantes.
Los trabajadores no sindicalizados tienen tres representantes
en el caso en que los sindicalizados sean menos del 25% de la
empresa o cuando no existe sindicato; dos representantes si
la cantidad de sindicalizados en inferior al 50% y superior
al 25%, y un representante si los trabajadores sindicalizados
constituyen entre el 51 y el 74% del total de trabajadores de
la empresa. En todos los casos los trabajadores no sindicalizados
elegirán sus representantes a través de una elección universal.
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| Funcionamiento |
Los tres representantes del empleador y los
tres de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de
al menos cuatro de sus integrantes.
Para adoptar decisiones deben contar con el
acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.
Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación
que da derecho a acceder al beneficio.
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| Información complementaria |
Sitio Web de Cinterfor/OIT: Base de Datos sobre
Legislación de la formación profesional (buscar por País/Chile):
http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/dbase/legis/index.htm
Servicio Nacional de Capacitación y Empleo SENCE-, Chile:
http://www.sence.cl
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