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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

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Experiencia sindical en Chile

COMITÉS BIPARTITOS DE CAPACITACIÓN

 

Presentación

Los Comités Bipartitos de Capacitación son creados a partir de la Ley Nº 19.518 del 14 de octubre de 1997. Estos actúan a nivel de empresa, con el objetivo de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.

Deben constituir estos Comités Bipartitos de Capacitación:

  • Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean trabajadores permanentes o transitorios.
  • Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
  • Sólo procede constituir un Comité por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentren ubicados.

Las empresas que tengan un número inferior a 15 trabajadores pueden constituir Comités y optar así a los beneficios del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo).

Funciones

Las funciones de los Comités Bipartitos de Capacitación son las siguientes:

  • Acodar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
  • Evaluar el o los programas de capacitación.

Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.

Participación en los comités

Los Comités cuentan con la participación de:

  • Representantes de la empresa.
  • Representantes de los trabajadores sindicalizados.

Representantes de los trabajadores no sindicalizados.

Modo de designación y cantidad de representantes

El empleador designa a tres representantes entre su personal. Al menos uno de ellos debe tener calidad de personal superior de la empresa, esto es, alguien que habitualmente ejerza funciones de dirección o administración.

Los trabajadores sindicalizados, si representan más del 75% de la totalidad de trabajadores de la empresa, eligen a tres representantes. Si son entre el 75 y el 50%, eligen dos representantes y si son menos del 50% y más del 25% eligen a un representante. Es el sindicato quien elige a sus representantes.

Los trabajadores no sindicalizados tienen tres representantes en el caso en que los sindicalizados sean menos del 25% de la empresa o cuando no existe sindicato; dos representantes si la cantidad de sindicalizados en inferior al 50% y superior al 25%, y un representante si los trabajadores sindicalizados constituyen entre el 51 y el 74% del total de trabajadores de la empresa. En todos los casos los trabajadores no sindicalizados elegirán sus representantes a través de una elección universal.

Funcionamiento

Los tres representantes del empleador y los tres de los trabajadores, se reúnen ante el requerimiento de al menos cuatro de sus integrantes.

Para adoptar decisiones deben contar con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos.

Estas decisiones deberán formalizarse en un programa de capacitación que da derecho a acceder al beneficio.

Información complementaria

Sitio Web de Cinterfor/OIT: Base de Datos sobre Legislación de la formación profesional (buscar por País/Chile): http://www.cinterfor.org.uy/public/spanish/region/ampro/cinterfor/dbase/legis/index.htm

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo –SENCE-, Chile: http://www.sence.cl

 


 

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