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CAPÍTULO II
EVOLUCIÓN NORMATIVA E INSTITUCIONAL
En el presente Capítulo, no agotamos ni mucho menos, el necesario análisis
crítico que se debe realizar sobre los aspectos referidos a normas e
instituciones, estructuras (no las únicas) desde las que se puede impulsar
el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El objetivo
es presentar los temas centrales en la discusión de la década y sus
antecedentes inmediatos, en cuanto al mejoramiento de las CYMAT, así
como algunas de las múltiples posiciones que se sostuvieron cuando se
diagnosticó la situación y se propusieron medidas para mejorar la misma.
Por otro lado, y como hemos visto anteriormente, los sistemas de información
son muy precarios y los estudios específicos inexistentes, elemento
que evidentemente limita la imprescindible necesidad de detectar avances
o retrocesos cuando se analiza los efectos del comportamiento institucional,
o de la evolución de la normativa, en relación con la situación de la
salud laboral.
Queda entonces entre las materias a resolver por el desarrollo del
programa, la evaluación de la incidencia de tales términos en la realidad
de la salud laboral.
II B. NORMATIVA
La década que comienza con el gobierno del Dr. Luis A. Lacalle, no
ha sido muy prolífica en materia de creación o mejora del sistema normativo
para la salud laboral en Uruguay.
Muy esquemáticamente se puede afirmar que en la materia, el régimen
legal vigente está compuesto por:
Derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República.
Derechos y obligaciones establecidos por la Ratificación de Convenios
Internacionales de Trabajo.
Organización de derechos y obligaciones de la ley 5.032 (21/7/914)
sobre prevención de accidentes, y ley 16.074 de 10/10/89, sobre seguros
de accidentes y enfermedades profesionales.
Decreto Reglamentario Nº 406/88 de 3/6/88, de la ley 5.032, que dispone
las medidas técnicas sobre condiciones ambientales y prevención de riesgos.
La aplicación especial de éste a la industria de la construcción, Decreto
89/95 de 21/2/995.
Decretos y leyes que regulan cometidos y potestades de las instituciones
responsables del Estado; Decreto 574/74 que establece el Ministerio
de Trabajo y la Seguridad Social; Decreto 680/77 que reglamenta la Inspección
General del Trabajo de acuerdo a los C.I.T 81 y 129; leyes orgánicas
del B.S.E. y B.P.S.; Decreto de la "Comisión Honoraria de Trabajo
Insalubre" que funciona en la órbita del M.S.P.
Leyes de Presupuesto Nacional de Gastos del Estado que entre otros
regulan sanciones y mecanismos por contravención a las normas de salud
laboral, así como objetivos, metas y medios organizativos y operacionales
de las instituciones.
Lo importante de las normas no es cuántas existen, sino cuántas se
aplican, decía Montesquieu.
Efectivamente, en Uruguay, en la última década, no sólo no se ha avanzado
y complementado en el campo normativo, sino que en realidad se sufre
un retroceso en la aplicación de la escasa normativa existente.
En forma sucinta podemos decir que durante los años 90 se estudiaron
y propusieron algunos cambios y nueva legislación, que se pueden considerar
claves para generar un mejoramiento de las condiciones de trabajo en
Uruguay.
En primer lugar, la modificación de los artículos 3 y 7 de la ley
16.074 de Seguros de Accidentes, aprobada por la Cámara de Diputados
el 6/12/96, y luego trabada sin aprobación en la Comisión de Asuntos
Laborales del Senado hasta finalizar la legislatura. La modificación
aprobada por Diputados resuelve adecuadamente el problema de la "responsabilidad
subsidiaria de subcontratistas y contratistas" (art. 3º), ya que
por la redacción vigente y mediante la subcontratación, se evade la
responsabilidad de la empresa principal.
Por su parte, la sustitución en el artículo 7º de las figuras jurídicas
de dolo o "culpa grave" por la de "incumplimiento de
las normas de seguridad", resolvería adecuadamente la actual "nebulosidad
jurídica", por la que sólo comprobando el "dolo o culpa grave"
se hace responsable al empresario por los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales.
En segundo lugar, como veremos algo más detalladamente más adelante,
se sucedieron distintas iniciativas respecto a la reglamentación de
los convenios internacionales 155 y 161 de la ley 15.965.
El 10 de noviembre de 1992, se presentó con la firma de Diputados
de todos los sectores, un Proyecto de Ley para la creación de la "Comisión
Nacional de Salud en el Trabajo", con carácter de persona jurídica
de Derecho Público no estatal.
La creación de este Instituto tenía por finalidad: "...la atención
de la salud en el trabajo, orientada prioritariamente a la prevención
de accidentes, enfermedades profesionales y al establecimiento de condiciones
laborales seguras y adecuadas", artículo 2º.
Se componía por el M.T.S.S (que lo presidía), el M.S.P, B.P.S,
B.S.E, Universidad de la República y dos representantes de los trabajadores
y dos de los empleadores, artículo 7º.
Entre otras propuestas esenciales y aun sin solución, se fijaba entre
sus competencias, artículo 10º:
Incisos
- Organizar y centralizar el "Registro Nacional de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales" por: personas, actividades,
empresas, determinando las causas reales o posibles.
- Establecer un sistema estadístico nacional para el objeto de sus
funciones.
- Dictaminar preceptivamente en todo asunto concerniente a la fabricación
o importación de tecnologías, prohibiendo las que resulten contaminantes,
inseguras o sucias.
- Planificar la política de investigación de salud en el trabajo.
El proyecto también orientaba una organización del Instituto mediante
órganos departamentales y locales. Este proyecto se basó en las conclusiones
de los trabajadores impulsados en 1988 por un seminario en el Sindicato
Médico del Uruguay.
Éste fue el último intento legislativo importante en cuanto a avanzar
en la implementación normativa de condiciones legales modernas para
el mejoramiento de las CYMAT.
Por su parte es necesario señalar, dos retrocesos importantes en el
campo de la legislación relativa al sistema de protecciones de la salud
de los trabajadores.
La derogación en 1993 por Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
del decreto 93/68 de 1968 que instrumentaba a través del MTSS, el CIT
98 , de protección de los derechos sindicales-en particular la defensa
(por el MTSS) ante destitución de delegados sindicales-.
Más recientemente en 1999, los decretos sobre "baremos"
o las condiciones para tener derecho a las "rentas por incapacidad",
lo que se suma al problema no resuelto , planteado por las Administradoras
de Fondos Previsionales, sobre las "actividades bonificadas",
que apunta a la supresión de éste derecho.
Sobre estas dos áreas: protección de los delegados sindicales y legislación
de actividades bonificadas, en próximos trabajos profundizaremos, ya
que constituyen elementos esenciales de cualquier avance a realizar
en el campo del sistema normativo con vistas a mejorar las CYMAT en
la producción nacional.
DIAGNÓSTICOS Y RECOMENDACIONES
(ABUNDANTES, REITERADOS, CONCENSUADOS)
La situación y evolución, las existencias y carencias de los componentes
de la salud laboral - políticas, instituciones, normas, sistemas de
gestión, etc.- fueron estudiadas y concensuadas en conclusiones y recomendaciones
en numerosas oportunidades. En esta sección reseñamos sintéticamente
los principales eventos en tal sentido.
ANTECEDENTES
Desde 1984, en la Concertación Nacional Programática, se consideró
estratégico el problema del mejoramiento de las CYMAT como parte del
proceso de reinstitucionalización democrática en materia de política
de trabajo.
Entre 1985 y 1989, las luchas de los sindicatos y la Central, permiten,
por un lado, instalar el tema en el seno de los sindicatos y la Central
como una de las vertientes claves de la política sindical.
En un informe al Secretariado de la "Comisión de Seguridad e
Higiene del PIT-CNT" de noviembre de 1988, se destaca: "...planteamos
la necesidad de una vinculación más ágil y directa con el Secretariado...",
dado que por entonces se consideraba en la organización de la Central,
a la Comisión de Seguridad Industrial como una subcomisión de la de
Seguridad Social.
En la fundamentación de la importancia del tema para el movimiento
sindical, se destaca:
"(1º) Importancia del tema - El tema de la Seguridad e Higiene
(que es más amplio que la Seguridad Industrial) va tomando importancia
creciente entre los trabajadores, a medida que aumenta la comprensión
de los males que provocan las condiciones de trabajo agresivas con su
secuela de accidentes y enfermedades.
Junto a esto se da el hecho de una actualización de la legislación
en el tema (Decreto 406/988, ratificación de Convenios 148, 155 y 161
de la OIT) y una preocupación mayor por parte de varias instituciones
oficiales y privadas (S.M.U., M.T.S.S., etc.). Todo esto obliga a que
el movimiento sindical deba prestar mayor atención al tema, dado el
interés creciente que va despertando en el seno de la masa trabajadora.
Entonces, la definición de la ubicación que va a tener la Comisión
de Seguridad e Higiene dentro del esquema organizativo del PIT-CNT va
a depender del orden de prioridad que se le asigne a estos temas dentro
de la lucha del movimiento sindical".
Más adelante afirma:
"...Este es un tema que abre grandes posibilidades a una amplia
participación de los trabajadores más aun si se aprueba la obligatoriedad
de las Comisiones Paritarias de Seguridad y Salud en el Trabajo".
Finalmente se propone desde la Comisión:
"Resumiendo:
Tomar la iniciativa en la defensa de la seguridad e higiene en los
medios de trabajo.
Aumentar la importancia que se le da al tema dentro de las luchas
y la plataforma del movimiento sindical.
En consecuencia, pensamos que Seguridad e Higiene, además de la coordinación
con Seguridad Social (así como con Cultura en lo que se refiere a cursos,
etc.) debe funcionar como Comisión independiente, con un vínculo directo
con el Secretariado y resumimos las razones para ello:
Importancia del tema y magnitud del trabajo.
Perspectivas de formación de Paritarias.
Necesidad de respuestas rápidas del Decreto 406/988 y los Convenios
con O.I.T.
En febrero de 1985,el Gobierno promulga el Decreto 68/985 por el que
se crea en la órbita del M.T.S.S, un Grupo de Estudios para el Mejoramiento
de las CYMAT. Esta iniciativa, apoyada por O.I.T y por una misión española
de cooperación que actuaba en ese entonces en el Ministerio, se implementa
con una amplia participación que incluye el S.M.U y los representantes
empresariales y el PIT-CNT.
Su eje temático fue la implementación de los Convenios 155 sobre participación
y formación de los trabajadores en la gestión de la seguridad y salud
laboral, el C.I.T 161 y la creación de Comisiones Paritarias por centro
de trabajo.
El Decreto 68/85 finalmente no entró en vigencia al no publicarse
en el Diario Oficial a raíz de una huelga de la Imprenta Nacional. Al
levantarse ésta, fue primero archivado y luego pasado a una comisión
ministerial que determinó dividir en dos partes el proyecto de decreto.
Una institucional - que contemplaba la creación del "Consejo Nacional
de Salud en el Trabajo" -, y otra técnica, que refería a las medidas
de prevención generales - ruidos, vibraciones, agentes químicos, condiciones
ambientales, medios de protección, etc.
El 28 de junio de 1988 se aprobó por el Parlamento, la Ley 15.965
que ratifica los Convenios 148, 155 y 161 (condiciones ambientales de
trabajo, participación de los trabajadores en la gestión de la salud
laboral y servicios de seguridad y salud).
A esa fecha sólo se había promulgado el Decreto 406 (3/Junio/88),
sustitutivo de la parte técnica del 68/85 y, por oposición expresa de
la Cámara de Industrias del Uruguay (C.I.U) que entendía que la creación
de paritarias significaba "...instalar un modelo de cogestión obrera
contradictorio con los principios de la legislación laboral vigente
en nuestro país...", se dejaba definitivamente sin efecto, en todo
caso sujeta a la Reglamentación del C.I.T 155, la gestión paritaria
de la salud laboral en los centros de trabajo.
Por otro lado, y con el auspicio de O.I.T, en los años 87, 88 y 89,
se realizan estudios detallados por el personal de la I.G.T.S.S, en
el sector de Construcción, Curtiembres y Pesca, respectivamente.
Estos estudios se convierten en "documentos de coincidencia"
a partir de la discusión en Seminarios Tripartitos (la construcción,
16 y 17 de octubre de 1987, con la participación de O.I.T, M.T.S.S,
M.S.P, M.T.O.P, B.S.E, U.T.U, Cámaras empresariales, S.U.N.C.A), que
a la fecha, más allá de los cambios operados en la producción, mantienen
estricta vigencia, tanto por el método de trabajo como por las directivas
a implementar y que mayoritariamente no se han hecho.
Entre ellas una que ya hemos informado, las estadísticas. Dice el
documento citado de 1987: "Numeral 3 de Recomendaciones del Seminario:
Los participantes concuerdan en que se requiere una información estadística
más fluida y completa en cuanto a población ocupada y configuración
de las CYMAT, y los organismos públicos participantes se comprometen
a realizar un esfuerzo coordinado en tal sentido".
En el período 85-89, más allá de las carencias, se pueden anotar como
avances: la ley 15.965 (ratificación Convenios 148, 155, 161); el Decreto
406/88 que reglamenta las normas técnicas de la ley 5.032 del 21/7/914
sobre prevención de accidentes de trabajo; los estudios sectoriales
y documentos de coincidencia sobre construcción, curtiembres y pesca,
y la reorganización en la Central y numerosos sindicatos, de instancias
especializadas para la promoción de los trabajadores en la lucha por
sus condiciones y medio ambiente de trabajo.
DESDE 1990
La lucha de la central y de los sindicatos durante la década estuvo
orientada a dos temas considerados centrales para encaminar el mejoramiento
de las condiciones y medio ambiente de trabajo de todas las actividades
laborales del país. Por un lado, la participación de los trabajadores
de acuerdo a las orientaciones del Convenio Internacional de Trabajo
N° 155.
Conviene recordar suscintamente el contenido de este convenio que
el país ratifica en la Ley N° 15.965.
Este convenio aprobado por la 67° reunión de OIT en Ginebra, el 22
de junio de 1981, establece por primera vez, un conjunto de principios
sistematizados para la mejora de las condiciones de trabajo, a partir
de la participación de gobierno, empresas y trabajadores, en particular
el concepto de representación para la gestión en cooperación de la salud
laboral en el centro de trabajo, de los trabajadores así como su formación
específica.
Por otro lado, en la implementación de los "servicios de seguridad
y de salud en el trabajo", contenidos en el Convenio N°161, aprobado
por la 71° conferencia de OIT el 22 de junio de 1985, también ratificado
por la Ley 15.965. Estos servicios, son considerados en la experiencia
y estudios internacionales en que se basa la Organización Internacional
del Trabajo para su promulgación, como la parte técnica componente de
la relación entre empleadores y trabajadores para una gestión segura
y saludable de los procesos laborales.
En Uruguay, clásicamente esta función ha sido desempeñada hasta cierto
punto por la Inspección de Trabajo a través del asesoramiento de los
inspectores cuando así se les requiere, situación ésta que no puede
abordar el carácter de permanente, carácter necesario de estos servicios
dado la dinámica de cambios acelerados existentes en la época actual.
Finalmente, y como tercer gran tema abordado en la década, es el funcionamiento
de las instituciones existentes, así como de las carencias que existen
en el marco normativo, tomando en cuenta a su vez los procesos de cambios
organizativos que se producen en las distintas actividades. La cuestión
de las instituciones está íntimamente vinculada a la existencia real
de los derechos de los ciudadanos en el trabajo, y esa existencia real,
al estado de la calidad de vida ciudadana respecto al trabajo así como
al proceso de desarrollo de la producción nacional.
Vale decir que:
La participación de los trabajadores en la gestión de los procesos
laborales con vistas a su seguridad y salubridad, incorporación de servicios
técnicos en los medios de trabajo, y mejoramiento del sistema normativo
institucional como parte ineludible del desarrollo del sistema democrático
en su esfera socioeconómica, fueron los centros fundamentales en que
se desarrolló la lucha sindical por la salud laboral en Uruguay.
En tal sentido, considerando estos centros como lo relevante en primer
instancia, resulta para la recopilación rescatar algunos elementos esenciales
de los principales eventos en que se consideraron tales cuestiones.
Es en tal dirección que por un lado revisamos si en el período se
analizó específicamente los temas, si estos análisis resultaron en diagnósticos
y medidas propuestas para la solución del mejoramiento de condiciones
de trabajo, y los resultados y posicionamientos de los actores políticos
o sociales en tales eventos.
-20 y 22 de Mayo de 1992. "Primeras Jornadas de Servicios
de Salud en el Trabajo"
Este evento es auspiciado y organizado por la O.I.T. y el Ministerio
de Trabajo, con la participación del Departamento de Salud Ocupacional
de la Facultad de Medicina, las Cámaras Empresariales y el PIT-CNT.
El tema central de estudio, es la implementación de servicios de salud
en el trabajo y el abordaje por la legislación nacional de los Convenios
Internacionales de Trabajo 155 y 161.
De las Actas de Documento de Conclusiones y Recomendaciones, se destaca:
1 - en cuanto a los CIT 155 y 161, la normativa vigente no los contempla.
No existen políticas nacionales e instrumentación de los servicios
de salud en el trabajo.
No hay obstáculos institucionales ni legales para la aplicación de
los convenios citados.
2 - En este numeral de recomendación se afirma: " Deberá ser
el Poder Ejecutivo" quien "por Decreto o Ley" elabore
la reglamentación (de los Convenios), con la participación activa de
trabajadores, empleadores y en consulta con los profesionales.
En cuanto a la participación de los trabajadores recomienda: "
Se debe legislar acerca del mecanismo de participación de los trabajadores".
En cuanto al sistema institucional: " Existe una clara dispersión
a nivel institucional de organismos con competencia en el tema, que
deriva en una inoperancia total".
10 noviembre de 1992, Cámara de Diputados, Exposición de Motivos
del Proyecto de Ley sobre "Comisión Nacional de Salud en el
Trabajo" (presentado por doce legisladores de todos los sectores
políticos)
En esta exposición de motivos, se reiteran las conclusiones del Informe
presentado por la Comisión en la legislatura anterior y que fue aprobado
el 10 de mayo de 1989(tomo 642,diario 2314 de la Cámara), sin que la
Cámara hubiese aprobado el proyecto.
Respecto de dicho informe dice la nueva exposición:
"Del cúmulo de puntos de vista recibidos y de los juicios
-no siempre coincidentes-sobre la realidad en la materia (salud laboral)se
apreció que existe una situación caracterizada por la dispersión de
recursos humanos y materiales, por el no cumplimiento o cumplimiento
parcial de las disposiciones vigentes y, en definitiva,por la ausencia
de un marco normativo actualizado, que permita enlazar los aspectos
preventivos globales- de importancia fundamental - con los asistenciales".
Más adelante señala:
" Sostiene la necesidad de formalizar una legislación sobre
la materia citada,partiendo de premisas que valoren la salud como un
bien,individual y social,cuya protección debe encararse de un modo integral."
Y más adelante puntualiza que: " la actuación de la salud en el
trabajo debe encararse no en base a ACCIONES DESENCADENADAS, a partir
de hechos consumados, sino de, acciones programadas que vayan al encuentro
de situaciones científicamente previsibles".
Este es un claro concenso de los partidos políticos en el Parlamento
en 1989 y en 1992, respecto a la situación y cómo encarar soluciones.
Más adelante veremos otras opiniones.
23,24 y 25 de junio de 1993. " Seminario Nacional Tripartito
para un Diagnóstico de Situación y Propuestas en materia de Salud Ocupacional
y Condiciones Ambientales de Trabajo"
Este Seminario se realizó como conclusión de los trabajos realizados
por el "Grupo Coordinador de Políticas en materia de Salud Ocupacional",
creado por decreto del Dr.Luis A. Lacalle (N° 357/92) el 30 de setiembre
de 1992. El Grupo Coordinador, estuvo integrado por representantes de:
O.I.T. , MTSS, MSP, BPS, BSE,PRONADE (Programa Nacional de Desburocratización),
Universidad de la República, PIT-CNT y Cámaras Empresariales.
El Documento final contiene un "Diagnóstico de Situación"
de 95 puntos, distribuídos en 11 temas: Características de la Población
Trabajadora, Políticas de mejoramiento de las CYMAT , Marco Normativo,
Marco Institucional, Estadísticas, Cobertura en materia de salud ; Organización
de la Prevención en las empresas; Elementos de protección individual;
Organización de Empleadores y Trabajadores en materia de salud laboral;
Formación e Investigación.
Las dimensiones del presente imposibilitan un exámen del mismo, aunque
destacamos que se le puede considerar uno de los trabajos más completos
y vigentes en cuanto a diagnósticos.
En cuanto a las 26 Recomendaciones acordadas se pueden destacar suscintamente
las coincidentes con trabajos anteriores y posteriores, así como con
los reclamos de los diferentes actores, y por su completa vigencia.
"Necesidad de un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles
y una adecuada coordinación de los mismos..."
"Necesidad de formulación de una política global, coherente,
coordinada y concensuada en materia de mejora de las condiciones de
trabajo..."
"Priorizar ... la reglamentación de los Convenios 155 y 161".
"...Promover la incorporación de cláusulas de mejoramiento de
las CYMAT en la negociación colectiva..."
"Es necesario contar con estadísticas que permitan una mejor
definición de los problemas..."
"El sub-registro de enfermedades profesionales que revela la
inexistencia de patrones diagnósticos, exámenes periódicos y sistemas
de vigilancia epidemiológica, debe ser corregido ..." "Se
encomienda al MSP,MTSS,BPS,BSE y Facultad de Medicina a presentar propuesta
- con un plazo de 60 días - para resolver gradualmente el problema..."
Finalmente la recomendación 19 señala: "La creación de los Servicios
de Salud en el Trabajo conforme lo previsto en la Ley 15965 que ratifica
el CIT 161, SE MUESTRA COMO UNA NECESIDAD PERENTORIA Y UNA OBLIGACION
LEGAL".
Como se puede apreciar , tanto los diagnósticos como las recomendaciones
surgidas en el marco de trabajos tanto del parlamento como de las instituciones
involucradas en la gestión de la salud laboral, siguen orientaciones
bastante precisas en cuanto a la necesidad de implementar avances, no
siempre sobre cosas nuevas, sino sobre una mejor eficacia de lo existente.
