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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

TRABAJO Y SALUD HACIA EL TERCER MILENIO

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DISCUSIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA
"COMISIÓN NACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO"
(Antecedente - Propuesta de Proyecto presentado por el S.M.U. en 1988)

El 15 de diciembre de 1992, la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, que tiene a estudio el Proyecto de Ley (comentado en el apartado III, Normativa, por su importancia desde nuestro punto de vista, para la organización del Sistema de Salud Laboral), convoca a los miembros del Grupo Coordinador creado por el Decreto del 30 de setiembre, en la órbita del M.T.S.S, para consultar su opinión.

Dentro de las opiniones emitidas (Actas taquigráficas Nº 1210, de 1992 de la Sesión), podemos extraer algunas significativas pues nos permiten determinar las visiones y posiciones de los distintos actores.

Por ejemplo, el Gobierno de la época, siendo titular del Ministerio de Trabajo el Dr. Álvaro Carbone, expresado a través de la intervención del Dr. Pablo Iturralde (Inspector General del Trabajo), reconoce:

" (...) Uruguay carece de un marco jurídico normativo para el tratamiento de este tema y de políticas nacionales en esta materia; lo que tenemos diferentes políticas sectoriales, y como tal parciales, que no logran abarcar toda la temática ni conformar un sistema institucional en salud ocupacional en el país. Todos queremos lograr esto y por lo tanto, felicitamos a la Comisión y a la Cámara por abocarse a esta tarea".

Por su lado, el B.S.E a través de su representante Sr. Sergio Bazzi (Técnico Prevencionista), defiende el punto de vista que clásicamente ha llevado a la dispersión del sistema de salud laboral señalado por el Dr. Pitamiglio de la Cátedra de Derecho Laboral citado anteriormente en descripción de Primeras Jornadas de Servicios de Salud en el Trabajo.

Dice el representante del B.S.E, Sr. Bazzi:

"(...)Nuestra objeción fundamental a este proyecto es que se perderían esfuerzos muy importantes y específicos, como son los de los cuerpos inspectivos recién mencionados. De alguna manera, carecería de efectividad en cuanto a que obligaría a una tarea importantísima de organización de este cuerpo que se pretende crear, con la posibilidad cierta de que las organizaciones que están trabajando en el área de prevención, y que lo están haciendo muy bien, quedarían anuladas, lo que provocaría un importante retroceso en esa labor".

Si se lee detenidamente el proyecto, la implementación de la persona jurídica de derecho público no estatal, que incluye en su integración M.T.S.S, M.S.P, B.P.S, B.S.E, Universidad, empleadores y trabajadores (Proyecto de Ley de Comisión Nacional de Salud), en ningún caso obstaculiza, limita o detiene las acciones parciales, sino que tiende a conformar un mecanismo de coordinación y complementación hacia un auténtico sistema institucional capaz de desarrollar políticas nacionales de salud laboral.

En cuanto a la posición del sector empresarial, sustentada por el representante de la Cámara de Industrias, Dr. Ángel S. Caviglia, expresa la opinión respecto al valor de los Convenios Internacionales de Trabajo. Refiriéndose a los C.I.T 155 y 161, dice:

"(...)Evidentemente, la universalidad de estos Convenios a veces obliga a adoptar soluciones de compromiso que apuntan fundamentalmente a elevar los estándares y las condiciones que rigen en los países menos avanzados en la materia. Este es un punto en el que hay que insistir cada vez que se analiza este tipo de convenios. Afortunadamente, vivimos en un país que, a pesar de todo, no se puede considerar definitivamente como subdesarrollado. Alguna vez hemos dicho que somos un país subdesarrollado con condiciones de desarrollo. Aunque en muchos aspectos dejan mucho que desear, nuestras condiciones de vida son por cierto superiores a las que imperan en muchas áreas a las que apuntan estos convenios".

Para los empresarios, entonces, los convenios que firma Uruguay son "pour la galerie", no para aplicar en Uruguay sino para ser aplicados en los países "menos avanzados" que éste.

Posteriormente y a pesar de todos los esfuerzos, este proyecto fue definitivamente archivado, sin que hasta hoy se haya implementado un sistema institucional de salud laboral.

CONCLUSIONES DEL GRUPO COORDINADOR CREADO EL 30 DE SETIEMBRE DE 1992. DOCUMENTO CONSULTADO, SEMINARIO NACIONAL TRIPARTITO PARA UN DIAGNÓSTICO Y PROPUESTAS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y CONDICIONES AMBIENTALES DE TRABAJO.

"DOCUMENTO DE ACUERDOS Y RECOMENDACIONES 23, 24, 25 DE JUNIO DE 1993".

Este grupo de instituciones en el marco del Decreto T/357/92, luego de trabajar desde setiembre del 92 a mayo del 93, llega a un conjunto de acuerdos sobre el diagnóstico y recomendaciones para una acción institucional sobre salud laboral.

Tanto el diagnóstico como las recomendaciones no difieren de conclusiones anteriores, en particular los estudios de OIT-MTSS de 1987 a 1989.

En 1990 se había aprobado por vía tripartita del sector, la primer aplicación sectorial del Decreto 406 del 88, lo que sería la Norma 111/90 de la construcción.

De 1990 a la fecha del Seminario (Junio/93), estas iniciativas estuvieron suspendidas.

Entre las coincidencias o reafirmaciones de conclusiones anteriores, y que hoy continúan siendo carencias ampliamente reconocidas y a corregir, el trabajo del Grupo Coordinador afirma:

CONTINUAR TAREAS PARA APROVECHAR RECURSOS DISPONIBLES Y COORDINACIÓN TAREAS.

EL GRUPO DEBERÍA ORIENTAR POLÍTICA GLOBAL COHERENTE, COORDINADA Y CONCENSUADA PARA MEJORAMIENTO CYMAT.

PRIORIZAR REGLAMENTACIÓN C.I.T 155 Y 161, "CONFORME CON LO INDICADO EN LA RESOLUCIÓN".

EXTENDER LA EXPERIENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DECRETO 111/90 COMO APLICACIÓN ESPECÍFICA DEL DEC. 406/88, A DEMÁS ACTIVIDADES.

PROMOVER LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULA CYMAT EN CONVENIOS COLECTIVOS.

ES INDISCUTIBLE LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS CYAMT, "REDUNDARÁ EN EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES", "LA REDUCCIÓN DE LOS COSTOS LABORALES", "EN UN AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD".

DOTAR ORGANISMOS COMPETENTES (I.G.T.S.S), PERSONAL E INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA CUMPLIR COMETIDOS.

IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN EN LA MEDICINA MODERNA. INCENTIVAR ÁREA DE MEDICINA LABORAL DEL B.P.S, LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN.

MEJORAR ESTADÍSTICAS SUBGRUPO B.S.E, B.P.S, M.S.P, M.T.S.S, PIT-CNT, EN 60 DÍAS ESTUDIO DEL TEMA.

CORRECCIÓN DEL SUBREGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, SUBGRUPO M.T.S.S, M.S.P, B.P.S, B.S.E, FACULTAD DE MEDICINA, PARA PROPUESTA. "FICHA PERSONAL UNIFICADA" A M.S.P y B.P.S.

ORGANIZAR ENSEÑANZA EN CYMAT CON FACULTADES, A.N.E.P Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

"FONDOS GENUINOS" PARA INVESTIGACIONES DE SALUD OCUPACIONAL CONTAR CON PARTE DE LOS FONDOS UNIVERSITARIOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES PARA APLICAR A CYMAT.

Como vemos, las Instituciones que compartieron el análisis y directivas, marcan especialmente los elementos que se orientan a la sistematización institucional para superar la dispersión de esfuerzos, a la priorización de la orientación convenida en los C.I.T 155 y 161 y al mejoramiento del conocimiento de la evolución de la situación (las estadísticas).

Una vez más, sin embargo, el sector empresarial que trabajó durante la elaboración del análisis, diagnóstico y recomendaciones, inhabilitó los avances concensuados posteriores.

Con fecha 24 de junio de 1993, la Cámara de Industrias en ocasión de la realización del Seminario Tripartito en que se sellaba el trabajo y las conclusiones logradas a lo largo de ocho meses, se dirige por nota al Inspector General de Trabajo - Dr. P. Iturralde - afirmando acerca del documento final:

" (...) nuestro concepto queda esencialmente referido a las propuestas conclusiones de diagnóstico, de cuyo borrador hemos tomado conocimiento.

Más adelante afirma:

"Entendemos que el texto es extensivamente crítico en sus términos y que se formulan en él, apreciaciones y juicios de valor cuya modificación importaría, en realidad, variar totalmente su orientación. Por lo tanto, atendiendo el desarrollo de los trabajos del grupo, comprendemos que tampoco será viable lograr un consenso, si por nuestra parte propusiéramos una redacción absolutamente en consonancia con nuestros puntos de vista".

Y finalmente expresa:

"...Nuestros representantes han expresado en forma reiterada, en diversos ámbitos, los conceptos contrarios a toda imposición por vía normativa, de que las empresas deban estructurar su organización interna o utilizar consultorías; en cuanto al asumir las condiciones mínimas adecuadas de salubridad y seguridad, es responsabilidad directa y exclusiva de las empresas, en una relación absolutamente bilateral con las dependencias estatales correspondientes".

Firman: César S. Rodríguez García (Presidente), Wáshington Corallo (Secretario)

Luego de este evento, la Administración del Dr. Lacalle no vuelve a tomar iniciativas globales sobre la materia salud laboral y políticas de trabajo.

Finalmente, en cuanto a las iniciativas de la década, como intentos de un abordaje global, tripartito, hay que señalar las actividades del Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo, creado en 1996, por la Administración del Dr. Julio Mº. Sanguinetti.

Entre 1993 y 1996, la lucha de los trabajadores - en particular Construcción, por las muertes constantes, el Gas por la reestructura de la privatización, así como reclamos generales a raíz de las consecuencias en accidentes de la aplicación de la política de "descontrol", Portuarios, Rurales, Metalúrgicos, etc.- promovió varias comparecencias de las autoridades de Trabajo del gobierno ante el Parlamento.

En 1994, en cuatro sesiones parlamentarias de las Comisiones de Trabajo, de Diputados y Senadores, a raíz de los accidentes mortales en la Construcción, el Parlamento recomienda entre otras propuestas, las correcciones necesarias a las "lagunas" de la Ley de Accidentes (16.074) en especial, los artículos 3 y 7 que permiten por la subcontratación, o por la necesidad de configurar "dolo o culpa grave", un claro "agujero negro" por el que escapan a la responsabilidad los empresarios incumplidores, causa central de la accidentabilidad imperante.

En estas Jornadas el Gobierno reconoce, por el Dr. Iturralde, Inspector General de Trabajo, una pérdida económica anual por accidentes de entre 200 y 300 millones de dólares.

Desde esas sesiones, se reactivan por Decreto 621/94 del Dr. Lacalle, las actividades del "Grupo de Coordinación en Salud Ocupacional", que habían quedado suspendidas desde junio de 1993.

En el marco de las actividades del Grupo Coordinador, en 1995 (primer año de la Administración del Dr. J.M. Sanguinetti) la Comisión de Salud Laboral del PIT-CNT, presenta en octubre de 1995, un Proyecto de "Ley Nacional de Salud en el Trabajo".

Este proyecto, resultado de un seminario realizado en junio de ese año, en el seno de la Central, con participación de una delegaciòn de C.C.O.O de España en el compañero Ángel Cárcoba, se inspira en un camino alternativo al propuesto en el proyecto de ley de la Comisión Nacional de Salud Laboral, de 1992.

La propuesta de 1995 se inspira en las orientaciones del C.I.T 150 (Ley 16.039 de 8/5/89, C.I.T 150 y Recomendación 158).

En tal sentido, el proyecto propone tres ejes esenciales:

Coordinación y complementación de las instituciones del Estado;

Creación de un Instituto Técnico Científico especializado a partir de las numerosas instancias ya existentes en las instituciones del Estado, cuyos esfuerzos son dispersos y en general ineficaces;

Un sistema formal de gestión paritaria con derechos y obligaciones claros en todas las actividades laborales.

Al año siguiente, cuando ante ocho muertes en accidentes de la construcción entre el 11 de enero y el 15 de febrero, la Comisión Permanente del Parlamento, convoca a dar explicaciones a la Ministra de Trabajo, Dra. Ana Lía Piñeyrúa, entre otras iniciativas que explica al Parlamento (Programa de emergencias de inspecciones en obras, Programas de capacitación, etc.) está la creación de un Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo, para el que "ya hay insumos básicos como un Proyecto de Ley Nacional de Salud en el Trabajo, presentado por el PIT-CNT, que se integra en su agenda inicial".

La Ministra comparece ante el Parlamento el 13 de marzo de 1996; para tal comparecencia ya se había promulgado el Decreto 53/96 (1º/marzo/96) que establece la figura del "Delegado Obrero de Seguridad" para la construcción (en aplicación del C.I.T 155 a la especificidad de la construcción), y también se había decretado el 7 de marzo la creación de dicho CO.NA.SE.SA.T, también fundamentado en el C.I.T 155.

A mediados de 1996, se instala formalmente este Consejo formado por el M.T.S.S (que lo preside), el M.S.P, B.P.S y B.S.E por las instituciones responsables del Estado y por los representantes del PIT-CNT y Cámaras Empresariales (C.I.U y Cámara de Comercio).

Lejos de considerar, como se dijo en el Parlamento, una Ley Nacional de Salud en el Trabajo, durante 1966 en reuniones cada 15 días, se consideró un Proyecto de modificación de la ley 16.074, de Seguridad de Accidentes, presentado por el B.S.E. La médula de esta propuesta consistía en una profundización del carácter y condiciones "mercantiles" de la ley, con algunas novedades en materia ideológica como la creación de la figura del "acto temerario del trabajador" como eximente de responsabilidad del Banco y empresario, o la "incompatibilidad" de la condición de "rentista" con el derecho jubilatorio.

El CO.NA.SE.SA.T finalmente se expresó en contra de este proyecto.

1996 se consumió entonces, no en avanzar en cuanto a la coordinación y confección de políticas para el mejoramiento de las CYMAT como lo indica su decreto constituyente y su marco normativo, el C.I.T 155, sino en detener un retroceso grave como el propuesto por el B.S.E.

1997, luego de muchas idas y venidas, se dedicó a estudiar - una vez más - la reglamentación del C.I.T 161 (sobre servicios de seguridad y salud laboral).

Hacia fines de 1997 se llegó a un proyecto concensuado - en primera instancia - ad referéndum del análisis de las partes. Cabe acotar que, por parte del M.T.S.S se propició que este proyecto de reglamentación abarcaba los C.I.T 161 y 155, y así se tituló. En realidad, el proyecto sólo reglamenta los servicios de salud y seguridad, y no las relaciones de participación de los trabajadores en la gestión de procesos seguros de trabajo como es el contenido del C.I.T 155.

Aún así, el PIT-CNT estuvo de acuerdo en aprobar inmediatamente la reglamentación y continuar discutiendo las formas para aplicar el contenido del C.I.T 155.

El sector empresarial se tomó su tiempo para considerar el proyecto. El 7 de julio de 1998, hizo llegar mediante nota al CO.NA.SE.SA.T, su discrepancia con la proyectada reglamentación.

En sus fundamentos el sector empresarial afirma:

"...3°) Analizando la normativa proyectada, no se comparten algunos criterios sustentados en la misma, a saber:

COSTOS DE LOS SERVICIOS

El proyecto prevé una serie de exámenes y evaluaciones de la salud de los trabajadores tales como: exámen preocupacional, evaluación periódica, evaluación al reingreso luego de ausencias prolongadas,etc.

Sin perjuicio de reconocer la importancia que tales exámenes tienen, lo que no se admite es que el costo de los mismos sea de cargo de las empresas.

En Uruguay la carga tributaria es relativamente elevada en la región, ya que se ubica en un entorno del 28% del PBI.

A ello debemos agregar el incremento en dolares de los costos operativos aunados a los impuestos implícitos en las tarifas públicas , todo lo cual provoca la pérdida de competitividad. El sector empresarial entiende, por el contrario , que es de primer orden mejorar la competitividad, dado los nuevos parámetros internacionales en los que el Uruguay se debe movilizar (OMC- Mercosur)para colocar sus bienes y servicios.

Más adelante y respecto a la participación de los trabajadores en la gestión de la salud laboral, los empresarios afirman en su nota:

"... el proyecto atribuye también participación en la gestión a Delegados del Personal o Comisiones Paritarias -si los hubiere -, lo que no compartimos. En efecto,las funciones de seguridad y salud ocupacional deben ser desarrolladas por las empresas,cuidando especialmente su eficacia, y los representantes del personal o las organizaciones de trabajadores deben estar atentos a que ello se cumpla diligentemente, pero sin necesidad de exigir acciones coordinadas".

Firman por Cámara de Industrias:Dr. Raul Damonte y Angel Machado.

Por Cámara de Comercio : Dr. Juan Mailhos

En buen romance, el sector empresarial considera, que la preservación de la salud de sus trabajadores es un costo que no está dispuesto a asumir, y que la participación de los trabajadores en la gestión se opone a la exclusiva responsabilidad (léase poder omnímodo de decisión) de las empresas.

Esta posición, invariable hasta la fecha, sumada a la ostensible falta de voluntad de los actores estatales para modificar la situación, inviabilizó la posibilidad de que este ámbito pudiese ser un mecanismo de encauce y mejora de las condiciones de trabajo y la salud laboral del país.

Desde el 13 de abril, el PIT-CNT resolvió, a iniciativa de la Comisión de Salud Laboral, y luego de exhaustivo estudio del Secretariado y la Mesa Representativa, suspender su participación en este ámbito , en los siguientes términos:

(Resolución de la Mesa Representativa)

" 1. VISTO

- que dicho ámbito fue logrado sobre la base de la presión sindical y a la situación de alta siniestralidad que soportamos en las diversas actividades laborales.

- que dicho ámbito de negociacion se fundamentó en la Ley 15965 que ratifica los CIT 148,155 y 161, teniendo entre otros cometidos- la reglamentación y aplicación de estos Convenios Internacionales de Trabajo.

- que , desde su creación en marzo de 1996 hasta la fecha, no se ha avanzado sustancialmente en la reglamentacion, mientras siguen muriéndose y accidentándose trabajadores a un ritmo de más de 1 muerto y 10 incapacitados por semana.

- que, ante la negativa de los empresarios a respetar los acuerdos logrados en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo opta por no hacer nada , ignorando así los tratados internacionales suscritos por el país.

CONSIDERANDO

- que la no aplicación de los convenios citados motivó una observación a nuestro país en el informe 1998 de la OIT.

- que los ámbitos de negociación colectiva son útiles si en ellos se logra encaminar soluciones.

- que el poder ejecutivo dice promover espacios y ámbitos de discusión tripartitos, pero en los hechos, al no establecer metas concretas, los vacía de contenido, transformándolos en mera decoración institucional.

Por lo expuesto la Mesa Representativa Resuelve:

1. Emplazar al Poder Ejecutivo a formalizar una agenda que en plazo perentorio resuelva:

Reglamentación del CIT N° 155 incluyendo la instalación de ámbitos paritarios referentes a la Salud Laboral en todas las ramas de actividades económica.

Promulgar la reglamentación del CIT N° 161, aprobado en el CONASESAT en 199.

2 . Suspender la participación de nuestra delegación al CONASESAT hasta tanto no se acuerde esta agenda"

 

 


 

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