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DISCUSIÓN PARLAMENTARIA DEL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DE LA
"COMISIÓN NACIONAL DE SALUD EN EL TRABAJO"
(Antecedente - Propuesta de Proyecto presentado por el S.M.U. en
1988)
El 15 de diciembre de 1992, la Comisión de Legislación del Trabajo
de la Cámara de Diputados, que tiene a estudio el Proyecto de Ley (comentado
en el apartado III, Normativa, por su importancia desde nuestro punto
de vista, para la organización del Sistema de Salud Laboral), convoca
a los miembros del Grupo Coordinador creado por el Decreto del 30 de
setiembre, en la órbita del M.T.S.S, para consultar su opinión.
Dentro de las opiniones emitidas (Actas taquigráficas Nº 1210, de
1992 de la Sesión), podemos extraer algunas significativas pues nos
permiten determinar las visiones y posiciones de los distintos actores.
Por ejemplo, el Gobierno de la época, siendo titular del Ministerio
de Trabajo el Dr. Álvaro Carbone, expresado a través de la intervención
del Dr. Pablo Iturralde (Inspector General del Trabajo), reconoce:
" (...) Uruguay carece de un marco jurídico normativo para
el tratamiento de este tema y de políticas nacionales en esta materia;
lo que tenemos diferentes políticas sectoriales, y como tal parciales,
que no logran abarcar toda la temática ni conformar un sistema institucional
en salud ocupacional en el país. Todos queremos lograr esto y por lo
tanto, felicitamos a la Comisión y a la Cámara por abocarse a esta tarea".
Por su lado, el B.S.E a través de su representante Sr. Sergio Bazzi
(Técnico Prevencionista), defiende el punto de vista que clásicamente
ha llevado a la dispersión del sistema de salud laboral señalado por
el Dr. Pitamiglio de la Cátedra de Derecho Laboral citado anteriormente
en descripción de Primeras Jornadas de Servicios de Salud en el Trabajo.
Dice el representante del B.S.E, Sr. Bazzi:
"(...)Nuestra objeción fundamental a este proyecto es que
se perderían esfuerzos muy importantes y específicos, como son los de
los cuerpos inspectivos recién mencionados. De alguna manera, carecería
de efectividad en cuanto a que obligaría a una tarea importantísima
de organización de este cuerpo que se pretende crear, con la posibilidad
cierta de que las organizaciones que están trabajando en el área de
prevención, y que lo están haciendo muy bien, quedarían anuladas, lo
que provocaría un importante retroceso en esa labor".
Si se lee detenidamente el proyecto, la implementación de la persona
jurídica de derecho público no estatal, que incluye en su integración
M.T.S.S, M.S.P, B.P.S, B.S.E, Universidad, empleadores y trabajadores
(Proyecto de Ley de Comisión Nacional de Salud), en ningún caso obstaculiza,
limita o detiene las acciones parciales, sino que tiende a conformar
un mecanismo de coordinación y complementación hacia un auténtico sistema
institucional capaz de desarrollar políticas nacionales de salud laboral.
En cuanto a la posición del sector empresarial, sustentada por el
representante de la Cámara de Industrias, Dr. Ángel S. Caviglia, expresa
la opinión respecto al valor de los Convenios Internacionales de Trabajo.
Refiriéndose a los C.I.T 155 y 161, dice:
"(...)Evidentemente, la universalidad de estos Convenios a
veces obliga a adoptar soluciones de compromiso que apuntan fundamentalmente
a elevar los estándares y las condiciones que rigen en los países menos
avanzados en la materia. Este es un punto en el que hay que insistir
cada vez que se analiza este tipo de convenios. Afortunadamente, vivimos
en un país que, a pesar de todo, no se puede considerar definitivamente
como subdesarrollado. Alguna vez hemos dicho que somos un país subdesarrollado
con condiciones de desarrollo. Aunque en muchos aspectos dejan mucho
que desear, nuestras condiciones de vida son por cierto superiores a
las que imperan en muchas áreas a las que apuntan estos convenios".
Para los empresarios, entonces, los convenios que firma Uruguay son
"pour la galerie", no para aplicar en Uruguay sino para ser
aplicados en los países "menos avanzados" que éste.
Posteriormente y a pesar de todos los esfuerzos, este proyecto fue
definitivamente archivado, sin que hasta hoy se haya implementado un
sistema institucional de salud laboral.
CONCLUSIONES DEL GRUPO COORDINADOR CREADO EL 30 DE SETIEMBRE DE 1992.
DOCUMENTO CONSULTADO, SEMINARIO NACIONAL TRIPARTITO PARA UN DIAGNÓSTICO
Y PROPUESTAS EN MATERIA DE SALUD OCUPACIONAL Y CONDICIONES AMBIENTALES
DE TRABAJO.
"DOCUMENTO DE ACUERDOS Y RECOMENDACIONES 23, 24, 25 DE JUNIO
DE 1993".
Este grupo de instituciones en el marco del Decreto T/357/92, luego
de trabajar desde setiembre del 92 a mayo del 93, llega a un conjunto
de acuerdos sobre el diagnóstico y recomendaciones para una acción institucional
sobre salud laboral.
Tanto el diagnóstico como las recomendaciones no difieren de conclusiones
anteriores, en particular los estudios de OIT-MTSS de 1987 a 1989.
En 1990 se había aprobado por vía tripartita del sector, la primer
aplicación sectorial del Decreto 406 del 88, lo que sería la Norma 111/90
de la construcción.
De 1990 a la fecha del Seminario (Junio/93), estas iniciativas estuvieron
suspendidas.
Entre las coincidencias o reafirmaciones de conclusiones anteriores,
y que hoy continúan siendo carencias ampliamente reconocidas y a corregir,
el trabajo del Grupo Coordinador afirma:
CONTINUAR TAREAS PARA APROVECHAR RECURSOS DISPONIBLES Y COORDINACIÓN
TAREAS.
EL GRUPO DEBERÍA ORIENTAR POLÍTICA GLOBAL COHERENTE, COORDINADA Y
CONCENSUADA PARA MEJORAMIENTO CYMAT.
PRIORIZAR REGLAMENTACIÓN C.I.T 155 Y 161, "CONFORME CON LO INDICADO
EN LA RESOLUCIÓN".
EXTENDER LA EXPERIENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN, DECRETO 111/90 COMO APLICACIÓN
ESPECÍFICA DEL DEC. 406/88, A DEMÁS ACTIVIDADES.
PROMOVER LA INCLUSIÓN DE CLÁUSULA CYMAT EN CONVENIOS COLECTIVOS.
ES INDISCUTIBLE LA NECESIDAD DE MEJORAR LAS CYAMT, "REDUNDARÁ
EN EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES", "LA REDUCCIÓN DE LOS
COSTOS LABORALES", "EN UN AUMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD".
DOTAR ORGANISMOS COMPETENTES (I.G.T.S.S), PERSONAL E INFRAESTRUCTURA
NECESARIA PARA CUMPLIR COMETIDOS.
IMPORTANCIA DE LA PREVENCIÓN EN LA MEDICINA MODERNA. INCENTIVAR ÁREA
DE MEDICINA LABORAL DEL B.P.S, LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN.
MEJORAR ESTADÍSTICAS SUBGRUPO B.S.E, B.P.S, M.S.P, M.T.S.S, PIT-CNT,
EN 60 DÍAS ESTUDIO DEL TEMA.
CORRECCIÓN DEL SUBREGISTRO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, SUBGRUPO
M.T.S.S, M.S.P, B.P.S, B.S.E, FACULTAD DE MEDICINA, PARA PROPUESTA.
"FICHA PERSONAL UNIFICADA" A M.S.P y B.P.S.
ORGANIZAR ENSEÑANZA EN CYMAT CON FACULTADES, A.N.E.P Y MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
"FONDOS GENUINOS" PARA INVESTIGACIONES DE SALUD OCUPACIONAL
CONTAR CON PARTE DE LOS FONDOS UNIVERSITARIOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES
PARA APLICAR A CYMAT.
Como vemos, las Instituciones que compartieron el análisis y directivas,
marcan especialmente los elementos que se orientan a la sistematización
institucional para superar la dispersión de esfuerzos, a la priorización
de la orientación convenida en los C.I.T 155 y 161 y al mejoramiento
del conocimiento de la evolución de la situación (las estadísticas).
Una vez más, sin embargo, el sector empresarial que trabajó durante
la elaboración del análisis, diagnóstico y recomendaciones, inhabilitó
los avances concensuados posteriores.
Con fecha 24 de junio de 1993, la Cámara de Industrias en ocasión
de la realización del Seminario Tripartito en que se sellaba el trabajo
y las conclusiones logradas a lo largo de ocho meses, se dirige por
nota al Inspector General de Trabajo - Dr. P. Iturralde - afirmando
acerca del documento final:
" (...) nuestro concepto queda esencialmente referido a las propuestas
conclusiones de diagnóstico, de cuyo borrador hemos tomado conocimiento.
Más adelante afirma:
"Entendemos que el texto es extensivamente crítico en sus
términos y que se formulan en él, apreciaciones y juicios de valor cuya
modificación importaría, en realidad, variar totalmente su orientación.
Por lo tanto, atendiendo el desarrollo de los trabajos del grupo, comprendemos
que tampoco será viable lograr un consenso, si por nuestra parte propusiéramos
una redacción absolutamente en consonancia con nuestros puntos de vista".
Y finalmente expresa:
"...Nuestros representantes han expresado en forma reiterada,
en diversos ámbitos, los conceptos contrarios a toda imposición por
vía normativa, de que las empresas deban estructurar su organización
interna o utilizar consultorías; en cuanto al asumir las condiciones
mínimas adecuadas de salubridad y seguridad, es responsabilidad directa
y exclusiva de las empresas, en una relación absolutamente bilateral
con las dependencias estatales correspondientes".
Firman: César S. Rodríguez García (Presidente), Wáshington Corallo
(Secretario)
Luego de este evento, la Administración del Dr. Lacalle no vuelve
a tomar iniciativas globales sobre la materia salud laboral y políticas
de trabajo.
Finalmente, en cuanto a las iniciativas de la década, como intentos
de un abordaje global, tripartito, hay que señalar las actividades del
Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo, creado en 1996, por
la Administración del Dr. Julio Mº. Sanguinetti.
Entre 1993 y 1996, la lucha de los trabajadores - en particular Construcción,
por las muertes constantes, el Gas por la reestructura de la privatización,
así como reclamos generales a raíz de las consecuencias en accidentes
de la aplicación de la política de "descontrol", Portuarios,
Rurales, Metalúrgicos, etc.- promovió varias comparecencias de las autoridades
de Trabajo del gobierno ante el Parlamento.
En 1994, en cuatro sesiones parlamentarias de las Comisiones de Trabajo,
de Diputados y Senadores, a raíz de los accidentes mortales en la Construcción,
el Parlamento recomienda entre otras propuestas, las correcciones necesarias
a las "lagunas" de la Ley de Accidentes (16.074) en especial,
los artículos 3 y 7 que permiten por la subcontratación, o por la necesidad
de configurar "dolo o culpa grave", un claro "agujero
negro" por el que escapan a la responsabilidad los empresarios
incumplidores, causa central de la accidentabilidad imperante.
En estas Jornadas el Gobierno reconoce, por el Dr. Iturralde, Inspector
General de Trabajo, una pérdida económica anual por accidentes de entre
200 y 300 millones de dólares.
Desde esas sesiones, se reactivan por Decreto 621/94 del Dr. Lacalle,
las actividades del "Grupo de Coordinación en Salud Ocupacional",
que habían quedado suspendidas desde junio de 1993.
En el marco de las actividades del Grupo Coordinador, en 1995 (primer
año de la Administración del Dr. J.M. Sanguinetti) la Comisión de Salud
Laboral del PIT-CNT, presenta en octubre de 1995, un Proyecto de "Ley
Nacional de Salud en el Trabajo".
Este proyecto, resultado de un seminario realizado en junio de ese
año, en el seno de la Central, con participación de una delegaciòn de
C.C.O.O de España en el compañero Ángel Cárcoba, se inspira en un camino
alternativo al propuesto en el proyecto de ley de la Comisión Nacional
de Salud Laboral, de 1992.
La propuesta de 1995 se inspira en las orientaciones del C.I.T 150
(Ley 16.039 de 8/5/89, C.I.T 150 y Recomendación 158).
En tal sentido, el proyecto propone tres ejes esenciales:
Coordinación y complementación de las instituciones del Estado;
Creación de un Instituto Técnico Científico especializado a partir
de las numerosas instancias ya existentes en las instituciones del Estado,
cuyos esfuerzos son dispersos y en general ineficaces;
Un sistema formal de gestión paritaria con derechos y obligaciones
claros en todas las actividades laborales.
Al año siguiente, cuando ante ocho muertes en accidentes de la construcción
entre el 11 de enero y el 15 de febrero, la Comisión Permanente del
Parlamento, convoca a dar explicaciones a la Ministra de Trabajo, Dra.
Ana Lía Piñeyrúa, entre otras iniciativas que explica al Parlamento
(Programa de emergencias de inspecciones en obras, Programas de capacitación,
etc.) está la creación de un Consejo Nacional de Seguridad y Salud del
Trabajo, para el que "ya hay insumos básicos como un Proyecto de
Ley Nacional de Salud en el Trabajo, presentado por el PIT-CNT, que
se integra en su agenda inicial".
La Ministra comparece ante el Parlamento el 13 de marzo de 1996; para
tal comparecencia ya se había promulgado el Decreto 53/96 (1º/marzo/96)
que establece la figura del "Delegado Obrero de Seguridad"
para la construcción (en aplicación del C.I.T 155 a la especificidad
de la construcción), y también se había decretado el 7 de marzo la creación
de dicho CO.NA.SE.SA.T, también fundamentado en el C.I.T 155.
A mediados de 1996, se instala formalmente este Consejo formado por
el M.T.S.S (que lo preside), el M.S.P, B.P.S y B.S.E por las instituciones
responsables del Estado y por los representantes del PIT-CNT y Cámaras
Empresariales (C.I.U y Cámara de Comercio).
Lejos de considerar, como se dijo en el Parlamento, una Ley Nacional
de Salud en el Trabajo, durante 1966 en reuniones cada 15 días, se consideró
un Proyecto de modificación de la ley 16.074, de Seguridad de Accidentes,
presentado por el B.S.E. La médula de esta propuesta consistía en una
profundización del carácter y condiciones "mercantiles" de
la ley, con algunas novedades en materia ideológica como la creación
de la figura del "acto temerario del trabajador" como eximente
de responsabilidad del Banco y empresario, o la "incompatibilidad"
de la condición de "rentista" con el derecho jubilatorio.
El CO.NA.SE.SA.T finalmente se expresó en contra de este proyecto.
1996 se consumió entonces, no en avanzar en cuanto a la coordinación
y confección de políticas para el mejoramiento de las CYMAT como lo
indica su decreto constituyente y su marco normativo, el C.I.T 155,
sino en detener un retroceso grave como el propuesto por el B.S.E.
1997, luego de muchas idas y venidas, se dedicó a estudiar - una vez
más - la reglamentación del C.I.T 161 (sobre servicios de seguridad
y salud laboral).
Hacia fines de 1997 se llegó a un proyecto concensuado - en primera
instancia - ad referéndum del análisis de las partes. Cabe acotar que,
por parte del M.T.S.S se propició que este proyecto de reglamentación
abarcaba los C.I.T 161 y 155, y así se tituló. En realidad, el proyecto
sólo reglamenta los servicios de salud y seguridad, y no las relaciones
de participación de los trabajadores en la gestión de procesos seguros
de trabajo como es el contenido del C.I.T 155.
Aún así, el PIT-CNT estuvo de acuerdo en aprobar inmediatamente la
reglamentación y continuar discutiendo las formas para aplicar el contenido
del C.I.T 155.
El sector empresarial se tomó su tiempo para considerar el proyecto.
El 7 de julio de 1998, hizo llegar mediante nota al CO.NA.SE.SA.T, su
discrepancia con la proyectada reglamentación.
En sus fundamentos el sector empresarial afirma:
"...3°) Analizando la normativa proyectada, no se comparten algunos
criterios sustentados en la misma, a saber:
COSTOS DE LOS SERVICIOS
El proyecto prevé una serie de exámenes y evaluaciones de la salud
de los trabajadores tales como: exámen preocupacional, evaluación periódica,
evaluación al reingreso luego de ausencias prolongadas,etc.
Sin perjuicio de reconocer la importancia que tales exámenes tienen,
lo que no se admite es que el costo de los mismos sea de cargo de las
empresas.
En Uruguay la carga tributaria es relativamente elevada en la región,
ya que se ubica en un entorno del 28% del PBI.
A ello debemos agregar el incremento en dolares de los costos operativos
aunados a los impuestos implícitos en las tarifas públicas , todo lo
cual provoca la pérdida de competitividad. El sector empresarial entiende,
por el contrario , que es de primer orden mejorar la competitividad,
dado los nuevos parámetros internacionales en los que el Uruguay se
debe movilizar (OMC- Mercosur)para colocar sus bienes y servicios.
Más adelante y respecto a la participación de los trabajadores en
la gestión de la salud laboral, los empresarios afirman en su nota:
"... el proyecto atribuye también participación en la gestión
a Delegados del Personal o Comisiones Paritarias -si los hubiere -,
lo que no compartimos. En efecto,las funciones de seguridad y salud
ocupacional deben ser desarrolladas por las empresas,cuidando especialmente
su eficacia, y los representantes del personal o las organizaciones
de trabajadores deben estar atentos a que ello se cumpla diligentemente,
pero sin necesidad de exigir acciones coordinadas".
Firman por Cámara de Industrias:Dr. Raul Damonte y Angel Machado.
Por Cámara de Comercio : Dr. Juan Mailhos
En buen romance, el sector empresarial considera, que la preservación
de la salud de sus trabajadores es un costo que no está dispuesto a
asumir, y que la participación de los trabajadores en la gestión se
opone a la exclusiva responsabilidad (léase poder omnímodo de decisión)
de las empresas.
Esta posición, invariable hasta la fecha, sumada a la ostensible falta
de voluntad de los actores estatales para modificar la situación, inviabilizó
la posibilidad de que este ámbito pudiese ser un mecanismo de encauce
y mejora de las condiciones de trabajo y la salud laboral del país.
Desde el 13 de abril, el PIT-CNT resolvió, a iniciativa de la Comisión
de Salud Laboral, y luego de exhaustivo estudio del Secretariado y la
Mesa Representativa, suspender su participación en este ámbito , en
los siguientes términos:
(Resolución de la Mesa Representativa)
" 1. VISTO
- que dicho ámbito fue logrado sobre la base de la presión sindical
y a la situación de alta siniestralidad que soportamos en las diversas
actividades laborales.
- que dicho ámbito de negociacion se fundamentó en la Ley 15965 que
ratifica los CIT 148,155 y 161, teniendo entre otros cometidos- la reglamentación
y aplicación de estos Convenios Internacionales de Trabajo.
- que , desde su creación en marzo de 1996 hasta la fecha, no se ha
avanzado sustancialmente en la reglamentacion, mientras siguen muriéndose
y accidentándose trabajadores a un ritmo de más de 1 muerto y 10 incapacitados
por semana.
- que, ante la negativa de los empresarios a respetar los acuerdos
logrados en dicho ámbito, el Poder Ejecutivo opta por no hacer nada
, ignorando así los tratados internacionales suscritos por el país.
CONSIDERANDO
- que la no aplicación de los convenios citados motivó una observación
a nuestro país en el informe 1998 de la OIT.
- que los ámbitos de negociación colectiva son útiles si en ellos
se logra encaminar soluciones.
- que el poder ejecutivo dice promover espacios y ámbitos de discusión
tripartitos, pero en los hechos, al no establecer metas concretas, los
vacía de contenido, transformándolos en mera decoración institucional.
Por lo expuesto la Mesa Representativa Resuelve:
1. Emplazar al Poder Ejecutivo a formalizar una agenda que en plazo
perentorio resuelva:
Reglamentación del CIT N° 155 incluyendo la instalación de ámbitos
paritarios referentes a la Salud Laboral en todas las ramas de actividades
económica.
Promulgar la reglamentación del CIT N° 161, aprobado en el CONASESAT
en 199.
2 . Suspender la participación de nuestra delegación al CONASESAT hasta
tanto no se acuerde esta agenda"
