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CONTENIDOS Y COMENTARIOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La política de "no intervención del Estado en materia laboral",
inaugurada por la Administración Lacalle en 1990, se expresó en, por
un lado la progresiva desarticulación de roles centrales del M.T.S.S,
establecidos en el Decreto 574 del 12/7/974 que determina sus competencias.
En materia de salud laboral específicamente, la aplicación del inciso
3º, del artículo 9º del Decreto, que se comete como principio de competencia
"el mejoramiento de las condiciones en que se realiza el trabajo
y dignificación del trabajador", o el inciso 9º del mismo artículo
"sobre policía del trabajo", en cuanto a la acción disuasiva
y de represión de las violaciones a las normas de seguridad.
Por su lado, el proceso de desmantelamiento funcional de la Inspección
General del Trabajo - como lo veremos en la expresión de la "Asociación
de Inspectores del Trabajo - por la vía de la reducción presupuestal
del "ajuste fiscal" de abril de 1990, hace que funciones claves
para la negociación colectiva establecidas en su Estatuto reglamentario
(Decreto 680/77), no funcionen.
En particular "el asesoramiento a trabajadores, empleadores y
entidades públicas y privadas acerca de la aplicación de las normas"
(inc. N, art. 6º) , y el art. 7º: "a la I.G.T.S.S, corresponde
coordinar y adoptar las medidas conducentes a la colaboración de otros
organismos del Estado con funciones inspectivas, en el ámbito de las
relaciones de trabajo" (en particular B.P.S, B.S.E, M.S.P).
A lo largo de la década como veremos, el M.T.S.S, en el campo de la
negociación colectiva, sólo actuó como un ámbito de análisis y diagnósticos
y recomendaciones, sin asumir la implementación de la aplicación de
tales directivas o acuerdos, y en numerosas oportunidades, escudándose
en estos ámbitos para eximirse de actuar acorde a sus responsabilidades.
El sector empresarial por su parte, en la década, procesó una importante
reestructura en su organización gremial.
La reestructura económica que modifica el peso de determinadas actividades
en la economía (en especial el sector del comercio importador y distribuidor),
y que achica la influencia de otros sectores como la industria clásica,
promueve al interior de la clase empresaria una distinta distribución
de fuerzas de las diferentes fracciones del capital.
Adquiere protagonismo como escenario de toda cosa política y económica
una nueva Cámara empresarial, la "Asociación de Dirigentes de Marketing",
tras la que permanecen en la sombra asociaciones empresariales claves
en el proceso de reestructura económica - la Asociación de Bancos, la
Unión de Exportadores y otras vinculadas al comercio exterior e interior,
y al sector rural.
Anotamos ésto, ya que aunque no es materia estricta del presente trabajo,
es necesario en el curso del programa, analizar las recomposiciones
de los actores privados de la llamada sociedad civil, especialmente
el sector que representa a los propietarios de las empresas ya que éstas
constituyen una de las bases del tripartismo.
En tal cuadro las posiciones del sector empresarial respecto a la
problemática de la salud laboral en Uruguay, se profundiza en sentido
negativo, respecto a las posiciones sustentadas entre 1983 y 1989, y
ellas se atan al supuesto de liberalización y desregulación y no intervención
estatal como condición de la "competitividad" y el desarrollo.
Para un rápido recuento de las principales instancias y contenidos
de la negociación colectiva, tomamos los mismos eventos anotados en
los diagnósticos y recomendaciones, ya que ellos no sólo fueron eventos
técnicos, sino de posicionamiento político de los respectivos actores.
-Primeras Jornadas de Servicios de Salud en el Trabajo - Mayo 1992
-Discusión parlamentaria de 1992 sobre Proyecto de creación de
la "Comisión Nacional de Salud en el Trabajo".
-Creación, trabajo y conclusiones del "Grupo Coordinador sobre
Salud en el Trabajo" - Seminario Junio de 1993.
A estos anteriores, considerados en diagnósticos y recomendaciones,
agregamos la última instancia en que el poder ejecutivo, resolvió un
ámbito tripartito asesor con el fin de implementar una política y los
instrumentos para la mejora de las condiciones de la salud laboral,
el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - Marzo 1996
a la fecha.
El 20, 21 y 22 de Mayo de 1992, se realizan las "Primeras Jornadas
de Servicios de Salud en el Trabajo", promovidas por el M.T.S.S,
auspiciadas por la Oficina Regional de la Organización Internacional
del Trabajo, y con participación en el debate y conclusiones, de empresarios
representados por la Cámara de Industrias y Cámara de la Construcción,
y trabajadores por el PIT-CNT.
El eje de estas Jornadas era la implementación, organización y funciones
de los "Servicios de Salud en el Trabajo" (S.S.T) orientados
en el C.I.T 161 de O.I.T.
De la exposición del experto de O.I.T, Dr. Carlos A. Rodríguez, se
desprende con claridad la orientación internacional de la discusión.
Dice el Dr. C.A.Rodríguez:
"...Una de las mejores formas de evaluar precozmente los efectos
producidos por los neurotóxicos, son los servicios de psicología laboral
quienes determinan precozmente estos efectos. Instalaciones sanitarias,
alojamiento y comedores para aquellos casos en que el empleador provea
de este tipo de servicio a la organización de primeros auxilios. En
muchos países de América Latina ésta sería la única función que se le
da a los S.S.T o la de certificar ausencias solamente.
De acuerdo al Convenio, a los S.S.T se le dan funciones asesoras
sobre la planificación y organización del trabajo incluido el diseño
de los lugares de trabajo. Este es un aspecto sumamente importante,
a veces la organización científica del trabajo, puede dar lugar a la
cosificación del trabajador, porque el trabajador no encuentra en su
contenido una pauta para el desarrollo personal y se ve obligado a ser
un simple ejecutor de gestos aprendidos y repetidos en el tiempo.
Entonces la planificación y organización del trabajo tienen que
ver fundamentalmente con la satisfacción y motivación de un trabajador
con su trabajo.
Selección y mantenimiento de maquinarias, sustancias y equipos,
en materia de seguridad, higiene del trabajo y ergonomía, en protección
individual y colectiva como funciones de asesoramiento.
Fomento de la adaptación del trabajo al hombre.
Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional".
Más adelante afirma sobre otro elemento esencial del sistema a implantar:
"Muchas veces la información es instrumento de poder. El riesgo
más inmoral y antiético es el riesgo desconocido. O sea, no decirle
a un trabajador que está expuesto a sustancias químicas capaces de producir
alteraciones en su organismo o volverlo estéril o tener un hijo con
problemas, que su mujer puede padecer un aborto, es lo mismo que permitir
que un niño de dos años cruce solo la calle sin acompañarlo. Es decir
que un trabajador debe tener el derecho a ser informado de los riesgos
a los que está expuesto y a las mejores estrategias de prevención. El
Convenio 161 atribuye este papel de información como colaboración de
los S.S.T y le da un rol de participación en el análisis de los riesgos
de accidentes y enfermedades profesionales".
Para luego concluir:
"Para el establecimiento de estos servicios se necesitan disposiciones
por vía legislativa, por convenio colectivo, o de cualquier otra forma
que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y trabajadores.
La adopción de un convenio debe ser seguida del establecimiento
de normas específicas que den vida a sus cláusulas".
Consultado sobre:
"¿Cuál seria el modelo a adoptar referente a la prestación de
servicios de salud externos o internos?", el Dr.C.A.Rodríguez afirma:
"No lo tengo claro. No va a haber cobertura de toda la población
si los conocimientos de salud ocupacional no se incorporan a la atención
primaria de la salud. Si el país tiene un Servicio Nacional de Salud
es un buen principio. En los dos casos internos o externos, la única
garantía es el control de los trabajadores. Uruguay no debería apresurarse,
recién en Latinoamérica estamos evaluando los S.S.T. Deben existir políticas
nacionales que contemplen los convenios 155 y 161, considerando el 155
como convenio madre".
Más adelante las "Actas de las Primeras Jornadas..." registran
la ponencia del Dr. Pitamiglio de la Cátedra de Derecho Laboral de la
Facultad de Derecho, sobre "Normativa Vigente en el Uruguay - Antecedentes
y Proyectos en Estudio".
Luego de una descripción sobre el Decreto 406/88 y la ley 15.965 de
ratificación de los C.I.T 148, 155 y 161, el Dr. Pitamiglio sostiene,
desde la perspectiva jurídica de la Universidad de la República, lo
siguiente:
"¿Qué es lo inconveniente para poder llevar a la práctica
el contenido de los convenios internacionales?
En el Uruguay esta materia está repartida en muchos organismos.
Es materia del M.T.S.S, del M.S.P, del M.I.E, del M.G.A.P, de la I.M.M,
del B.P.S, del B.S.E. Esta superposición lo único que consigue es que
ninguna tenga ni los medios, ni las formas, ni los recursos suficientes
o adecuados para poner en práctica los Convenios".
Y finaliza:
"En resumen se deberían unificar cometidos, creando un órgano
único de integración tripartita, con participación de los trabajadores,
con unificación de recursos y convirtiendo la salud en uno de los objetivos
primarios de la vida en sociedad. Ha llegado el momento de que estos
objetivos y muchos otros se incorporen a las reivindicaciones sindicales
y a la defensa que otros grupos sociales deben hacer para sus propios
intereses. El poder político sigue siendo el poder decisor, pero tiene
que seguir siéndolo con la participación y con la opinión de los grupos
sociales y de la comunidad toda; si no, los grupos políticos operarán
en el vacío. De todos depende lograr el papel protagónico y el papel
de participación necesaria para que lo que se haga sea en interés de
todos o en interés de la mayoría".
El PIT-CNT, a través del Dr. Jorge Bruni, señala:
"Entrando ha confrontar principios con realidad no nos debe
asombrar que mientras se destinan millones de dólares al pago de la
deuda externa, en los años 86-87 el porcentaje en el Presupuesto Nacional
del M.T.S.S fuera de poco más del 1% y de él, apenas un 6% para la Inspección
General de Trabajo.
Un Derecho Laboral efectivo requiere, entre otras cosas, una Inspección
de Trabajo efectiva y adecuada como propugnan los Convenios Internacionales.
Con esos porcentajes no puede hablarse de Inspección efectiva pues significa:
bajos salarios para los Inspectores, que sabemos abnegados y sacrificados
pero que poco pueden hacer ante la ausencia de políticas y de rubros.
Sucede además que los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales están fuera de las noticias y de las campañas electorales.
Las Condiciones de Trabajo son grandes desconocidas, funcionan casi
como un secreto industrial".
En cuanto a la legislación destaca:
"La sanción de leyes como la Ley de Accidentes de Trabajo
que tienen más que ver con el seguro mercantil que con la Seguridad
Social.
En este entorno, es que se explica el carácter lucrativo y mercantil
que tiene el Seguro de Accidentes de Trabajo de la recientemente sancionada
Ley 16.074, así como la desproporción existente entre las primas y las
rentas, o que se haya justificado en el Parlamento, la exclusión de
los funcionarios públicos de las prestaciones cuando sus organismos
no están al día en el hecho de que " es dificultoso cobrarle a
los organismos públicos".
En esta concepción, el hombre aparece totalmente relegado y simplemente
es un problema de si se puede o no cobrarle a los organismos públicos.
Se explica así también el sentido de pagar la prestación recién a partir
del cuarto día, para prevenir "simulaciones", como si simular
un accidente fuese lo mismo que simular una enfermedad; pero en realidad,
como se dijo en el Parlamento, lo que ocurría es que no había recursos
para elevar la prestación a los dos tercios del salario si se pagaba
el primer día.
¿Está el hombre en el medio, o están las concepciones monetarias,
ajustes de cuentas y eliminación de déficit, al costo que sea?. Del
mismo modo se puede considerar la disposición del Art. 35 de la Ley
de Accidentes de Trabajo, que reajusta la renta una vez al año sin tener
en cuenta los desajustes que se producen con el incremento del costo
de vida. No negamos que la Ley 16.074 fue un avance con respecto a la
normativa anterior, pero sigue reflejando conceptos que nada tienen
que ver con la Seguridad Social y sí con un Seguro Mercantil".
Finalmente, el sector empresarial se expresa (pág. 22 del Acta):
(Cámara de Industrias) Dr. Angel S. Caviglia:
(...) "Es responsabilidad y preocupación de las empresas que
se cumpla con la normativa vigente, es responsabilidad del Estado vigilar
su cumplimiento. La Cámara de Industrias no ha estado de acuerdo con
el actual Decreto 406, si bien reconocemos que la Liga de la Construcción
que hoy nos acompaña en esta mesa, ha tenido diferente experiencia y
suponemos la va a relatar. Pero creemos que el mismo no ha tenido aplicación
práctica, salvo como mencionábamos, alguna excepción. En cuanto a las
relaciones colectivas de trabajo, creemos que tiene un ámbito propio
y que tiene sus límites, que hay materias para este tipo de relacionamiento
y hay otras que no lo son".
(Refiere a que "no lo son" la materia de Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, en respuesta al Dr. Jorge Bruni del PIT-CNT).
Seguido el Dr. Eduardo Ríos afirma en su explicación de la negociación
tripartita en la construcción:
(...) En el año 1987 tuvimos un seminario de seguridad e higiene en
la construcción. En 1988 se aprueba el Decreto 406 que fue impugnado
por la Cámara de Comercio y el sector empresarial en general".
Contradictoriamente para la posición de empresarios, el representante
de la Cámara de la Construcción, Dr. Eduardo Ríos afirma:
"... creo que en este tema de la seguridad e higiene debemos
manejarnos con un sentido autocrítico, tanto a nivel sindical, empresarial
esa es la óptica de los trabajadores, la actitud y la política a seguir,
la política de los logros parciales, totales o globales, pero nunca
bajar los brazos....en este momento más que la extensión, más que la
garantía de derechos y prestaciones, lo que importa, lo que está siendo
analizado es cómo cuando y hasta dónde podemos rebajar derechos; por
que repito, estamos ante un problema de cuentas, de ajuste de balances,
de eliminación de déficit y eso tiene un costo".
De las conclusiones de estas Primeras Jornadas, se constituirá posteriormente,
por el Decreto 357 del 30 de setiembre de 1992 un "Grupo Coordinador
para la Política de Salud en el Trabajo", integrado por el M.T.S.S,
M.S.P, B.S.E, B.P.S, la Universidad de la República, un delegado del
"Programa Nacional de Desburocratización" (PRONADE), Cámaras
empresariales y PIT-CNT, el que expedirá sus conclusiones en junio de
1993.
De esta primera aproximación, resulta evidente que la orientación expuesta
por la O.I.T marca conceptual e institucionalmente las carencias del
sistema de salud laboral uruguayo. Queda claro por las expresiones de
los representantes empresariales, cuales son sus objetivos y opinión
NEGATIVA, respecto a la normativa necesaria y a la orientación propuesta
por la O.I.T.