OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

TRABAJO Y SALUD HACIA EL TERCER MILENIO

<<volver al index

CONTENIDOS Y COMENTARIOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La política de "no intervención del Estado en materia laboral", inaugurada por la Administración Lacalle en 1990, se expresó en, por un lado la progresiva desarticulación de roles centrales del M.T.S.S, establecidos en el Decreto 574 del 12/7/974 que determina sus competencias.

En materia de salud laboral específicamente, la aplicación del inciso 3º, del artículo 9º del Decreto, que se comete como principio de competencia "el mejoramiento de las condiciones en que se realiza el trabajo y dignificación del trabajador", o el inciso 9º del mismo artículo "sobre policía del trabajo", en cuanto a la acción disuasiva y de represión de las violaciones a las normas de seguridad.

Por su lado, el proceso de desmantelamiento funcional de la Inspección General del Trabajo - como lo veremos en la expresión de la "Asociación de Inspectores del Trabajo - por la vía de la reducción presupuestal del "ajuste fiscal" de abril de 1990, hace que funciones claves para la negociación colectiva establecidas en su Estatuto reglamentario (Decreto 680/77), no funcionen.

En particular "el asesoramiento a trabajadores, empleadores y entidades públicas y privadas acerca de la aplicación de las normas" (inc. N, art. 6º) , y el art. 7º: "a la I.G.T.S.S, corresponde coordinar y adoptar las medidas conducentes a la colaboración de otros organismos del Estado con funciones inspectivas, en el ámbito de las relaciones de trabajo" (en particular B.P.S, B.S.E, M.S.P).

A lo largo de la década como veremos, el M.T.S.S, en el campo de la negociación colectiva, sólo actuó como un ámbito de análisis y diagnósticos y recomendaciones, sin asumir la implementación de la aplicación de tales directivas o acuerdos, y en numerosas oportunidades, escudándose en estos ámbitos para eximirse de actuar acorde a sus responsabilidades.

El sector empresarial por su parte, en la década, procesó una importante reestructura en su organización gremial.

La reestructura económica que modifica el peso de determinadas actividades en la economía (en especial el sector del comercio importador y distribuidor), y que achica la influencia de otros sectores como la industria clásica, promueve al interior de la clase empresaria una distinta distribución de fuerzas de las diferentes fracciones del capital.

Adquiere protagonismo como escenario de toda cosa política y económica una nueva Cámara empresarial, la "Asociación de Dirigentes de Marketing", tras la que permanecen en la sombra asociaciones empresariales claves en el proceso de reestructura económica - la Asociación de Bancos, la Unión de Exportadores y otras vinculadas al comercio exterior e interior, y al sector rural.

Anotamos ésto, ya que aunque no es materia estricta del presente trabajo, es necesario en el curso del programa, analizar las recomposiciones de los actores privados de la llamada sociedad civil, especialmente el sector que representa a los propietarios de las empresas ya que éstas constituyen una de las bases del tripartismo.

En tal cuadro las posiciones del sector empresarial respecto a la problemática de la salud laboral en Uruguay, se profundiza en sentido negativo, respecto a las posiciones sustentadas entre 1983 y 1989, y ellas se atan al supuesto de liberalización y desregulación y no intervención estatal como condición de la "competitividad" y el desarrollo.

Para un rápido recuento de las principales instancias y contenidos de la negociación colectiva, tomamos los mismos eventos anotados en los diagnósticos y recomendaciones, ya que ellos no sólo fueron eventos técnicos, sino de posicionamiento político de los respectivos actores.

-Primeras Jornadas de Servicios de Salud en el Trabajo - Mayo 1992

-Discusión parlamentaria de 1992 sobre Proyecto de creación de la "Comisión Nacional de Salud en el Trabajo".

-Creación, trabajo y conclusiones del "Grupo Coordinador sobre Salud en el Trabajo" - Seminario Junio de 1993.

A estos anteriores, considerados en diagnósticos y recomendaciones, agregamos la última instancia en que el poder ejecutivo, resolvió un ámbito tripartito asesor con el fin de implementar una política y los instrumentos para la mejora de las condiciones de la salud laboral, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - Marzo 1996 a la fecha.

El 20, 21 y 22 de Mayo de 1992, se realizan las "Primeras Jornadas de Servicios de Salud en el Trabajo", promovidas por el M.T.S.S, auspiciadas por la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo, y con participación en el debate y conclusiones, de empresarios representados por la Cámara de Industrias y Cámara de la Construcción, y trabajadores por el PIT-CNT.

El eje de estas Jornadas era la implementación, organización y funciones de los "Servicios de Salud en el Trabajo" (S.S.T) orientados en el C.I.T 161 de O.I.T.

De la exposición del experto de O.I.T, Dr. Carlos A. Rodríguez, se desprende con claridad la orientación internacional de la discusión.

Dice el Dr. C.A.Rodríguez:

"...Una de las mejores formas de evaluar precozmente los efectos producidos por los neurotóxicos, son los servicios de psicología laboral quienes determinan precozmente estos efectos. Instalaciones sanitarias, alojamiento y comedores para aquellos casos en que el empleador provea de este tipo de servicio a la organización de primeros auxilios. En muchos países de América Latina ésta sería la única función que se le da a los S.S.T o la de certificar ausencias solamente.

De acuerdo al Convenio, a los S.S.T se le dan funciones asesoras sobre la planificación y organización del trabajo incluido el diseño de los lugares de trabajo. Este es un aspecto sumamente importante, a veces la organización científica del trabajo, puede dar lugar a la cosificación del trabajador, porque el trabajador no encuentra en su contenido una pauta para el desarrollo personal y se ve obligado a ser un simple ejecutor de gestos aprendidos y repetidos en el tiempo.

Entonces la planificación y organización del trabajo tienen que ver fundamentalmente con la satisfacción y motivación de un trabajador con su trabajo.

Selección y mantenimiento de maquinarias, sustancias y equipos, en materia de seguridad, higiene del trabajo y ergonomía, en protección individual y colectiva como funciones de asesoramiento.

Fomento de la adaptación del trabajo al hombre.

Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional".

Más adelante afirma sobre otro elemento esencial del sistema a implantar:

"Muchas veces la información es instrumento de poder. El riesgo más inmoral y antiético es el riesgo desconocido. O sea, no decirle a un trabajador que está expuesto a sustancias químicas capaces de producir alteraciones en su organismo o volverlo estéril o tener un hijo con problemas, que su mujer puede padecer un aborto, es lo mismo que permitir que un niño de dos años cruce solo la calle sin acompañarlo. Es decir que un trabajador debe tener el derecho a ser informado de los riesgos a los que está expuesto y a las mejores estrategias de prevención. El Convenio 161 atribuye este papel de información como colaboración de los S.S.T y le da un rol de participación en el análisis de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales".

Para luego concluir:

"Para el establecimiento de estos servicios se necesitan disposiciones por vía legislativa, por convenio colectivo, o de cualquier otra forma que acuerde la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.

La adopción de un convenio debe ser seguida del establecimiento de normas específicas que den vida a sus cláusulas".

Consultado sobre:

"¿Cuál seria el modelo a adoptar referente a la prestación de servicios de salud externos o internos?", el Dr.C.A.Rodríguez afirma:

"No lo tengo claro. No va a haber cobertura de toda la población si los conocimientos de salud ocupacional no se incorporan a la atención primaria de la salud. Si el país tiene un Servicio Nacional de Salud es un buen principio. En los dos casos internos o externos, la única garantía es el control de los trabajadores. Uruguay no debería apresurarse, recién en Latinoamérica estamos evaluando los S.S.T. Deben existir políticas nacionales que contemplen los convenios 155 y 161, considerando el 155 como convenio madre".

Más adelante las "Actas de las Primeras Jornadas..." registran la ponencia del Dr. Pitamiglio de la Cátedra de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho, sobre "Normativa Vigente en el Uruguay - Antecedentes y Proyectos en Estudio".

Luego de una descripción sobre el Decreto 406/88 y la ley 15.965 de ratificación de los C.I.T 148, 155 y 161, el Dr. Pitamiglio sostiene, desde la perspectiva jurídica de la Universidad de la República, lo siguiente:

"¿Qué es lo inconveniente para poder llevar a la práctica el contenido de los convenios internacionales?

En el Uruguay esta materia está repartida en muchos organismos. Es materia del M.T.S.S, del M.S.P, del M.I.E, del M.G.A.P, de la I.M.M, del B.P.S, del B.S.E. Esta superposición lo único que consigue es que ninguna tenga ni los medios, ni las formas, ni los recursos suficientes o adecuados para poner en práctica los Convenios".

Y finaliza:

"En resumen se deberían unificar cometidos, creando un órgano único de integración tripartita, con participación de los trabajadores, con unificación de recursos y convirtiendo la salud en uno de los objetivos primarios de la vida en sociedad. Ha llegado el momento de que estos objetivos y muchos otros se incorporen a las reivindicaciones sindicales y a la defensa que otros grupos sociales deben hacer para sus propios intereses. El poder político sigue siendo el poder decisor, pero tiene que seguir siéndolo con la participación y con la opinión de los grupos sociales y de la comunidad toda; si no, los grupos políticos operarán en el vacío. De todos depende lograr el papel protagónico y el papel de participación necesaria para que lo que se haga sea en interés de todos o en interés de la mayoría".

El PIT-CNT, a través del Dr. Jorge Bruni, señala:

"Entrando ha confrontar principios con realidad no nos debe asombrar que mientras se destinan millones de dólares al pago de la deuda externa, en los años 86-87 el porcentaje en el Presupuesto Nacional del M.T.S.S fuera de poco más del 1% y de él, apenas un 6% para la Inspección General de Trabajo.

Un Derecho Laboral efectivo requiere, entre otras cosas, una Inspección de Trabajo efectiva y adecuada como propugnan los Convenios Internacionales. Con esos porcentajes no puede hablarse de Inspección efectiva pues significa: bajos salarios para los Inspectores, que sabemos abnegados y sacrificados pero que poco pueden hacer ante la ausencia de políticas y de rubros.

Sucede además que los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales están fuera de las noticias y de las campañas electorales. Las Condiciones de Trabajo son grandes desconocidas, funcionan casi como un secreto industrial".

En cuanto a la legislación destaca:

"La sanción de leyes como la Ley de Accidentes de Trabajo que tienen más que ver con el seguro mercantil que con la Seguridad Social.

En este entorno, es que se explica el carácter lucrativo y mercantil que tiene el Seguro de Accidentes de Trabajo de la recientemente sancionada Ley 16.074, así como la desproporción existente entre las primas y las rentas, o que se haya justificado en el Parlamento, la exclusión de los funcionarios públicos de las prestaciones cuando sus organismos no están al día en el hecho de que " es dificultoso cobrarle a los organismos públicos".

En esta concepción, el hombre aparece totalmente relegado y simplemente es un problema de si se puede o no cobrarle a los organismos públicos. Se explica así también el sentido de pagar la prestación recién a partir del cuarto día, para prevenir "simulaciones", como si simular un accidente fuese lo mismo que simular una enfermedad; pero en realidad, como se dijo en el Parlamento, lo que ocurría es que no había recursos para elevar la prestación a los dos tercios del salario si se pagaba el primer día.

¿Está el hombre en el medio, o están las concepciones monetarias, ajustes de cuentas y eliminación de déficit, al costo que sea?. Del mismo modo se puede considerar la disposición del Art. 35 de la Ley de Accidentes de Trabajo, que reajusta la renta una vez al año sin tener en cuenta los desajustes que se producen con el incremento del costo de vida. No negamos que la Ley 16.074 fue un avance con respecto a la normativa anterior, pero sigue reflejando conceptos que nada tienen que ver con la Seguridad Social y sí con un Seguro Mercantil".

 Finalmente, el sector empresarial se expresa (pág. 22 del Acta):

(Cámara de Industrias) Dr. Angel S. Caviglia:

(...) "Es responsabilidad y preocupación de las empresas que se cumpla con la normativa vigente, es responsabilidad del Estado vigilar su cumplimiento. La Cámara de Industrias no ha estado de acuerdo con el actual Decreto 406, si bien reconocemos que la Liga de la Construcción que hoy nos acompaña en esta mesa, ha tenido diferente experiencia y suponemos la va a relatar. Pero creemos que el mismo no ha tenido aplicación práctica, salvo como mencionábamos, alguna excepción. En cuanto a las relaciones colectivas de trabajo, creemos que tiene un ámbito propio y que tiene sus límites, que hay materias para este tipo de relacionamiento y hay otras que no lo son".

(Refiere a que "no lo son" la materia de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en respuesta al Dr. Jorge Bruni del PIT-CNT).

Seguido el Dr. Eduardo Ríos afirma en su explicación de la negociación tripartita en la construcción:

(...) En el año 1987 tuvimos un seminario de seguridad e higiene en la construcción. En 1988 se aprueba el Decreto 406 que fue impugnado por la Cámara de Comercio y el sector empresarial en general".

Contradictoriamente para la posición de empresarios, el representante de la Cámara de la Construcción, Dr. Eduardo Ríos afirma:

"... creo que en este tema de la seguridad e higiene debemos manejarnos con un sentido autocrítico, tanto a nivel sindical, empresarial esa es la óptica de los trabajadores, la actitud y la política a seguir, la política de los logros parciales, totales o globales, pero nunca bajar los brazos....en este momento más que la extensión, más que la garantía de derechos y prestaciones, lo que importa, lo que está siendo analizado es cómo cuando y hasta dónde podemos rebajar derechos; por que repito, estamos ante un problema de cuentas, de ajuste de balances, de eliminación de déficit y eso tiene un costo".

De las conclusiones de estas Primeras Jornadas, se constituirá posteriormente, por el Decreto 357 del 30 de setiembre de 1992 un "Grupo Coordinador para la Política de Salud en el Trabajo", integrado por el M.T.S.S, M.S.P, B.S.E, B.P.S, la Universidad de la República, un delegado del "Programa Nacional de Desburocratización" (PRONADE), Cámaras empresariales y PIT-CNT, el que expedirá sus conclusiones en junio de 1993.

De esta primera aproximación, resulta evidente que la orientación expuesta por la O.I.T marca conceptual e institucionalmente las carencias del sistema de salud laboral uruguayo. Queda claro por las expresiones de los representantes empresariales, cuales son sus objetivos y opinión NEGATIVA, respecto a la normativa necesaria y a la orientación propuesta por la O.I.T.

 

 


 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad