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URUGUAY EN LA REGIONALIZACIÓN - EL MERCOSUR
Los acuerdos comerciales preexistentes a 1990, el Protocolo
de Expansión Comercial de Uruguay con Brasil (PEC), y el Convenio Argentino
Uruguayo de Cooperación Económica con Argentina (CAUCE), eran predominantemente
acuerdos de reciprocidad comercial. A partir de la nueva situación mundial,
e impulsado por los entendimientos de Argentina con Brasil, se firma
en 1991 el "Tratado de Asunción", que da lugar al Mercado
Común del Sur (MER.CO.SUR).
En la letra del Tratado se establecen como objetivos
centrales del Mercado Común, el progreso social y productivo, el bienestar
de las respectivas comunidades objeto del Tratado a través del desarrollo
de la integración regional. Sin embargo, en su implementación institucional
la iniciativa primera no contemplaba la dimensión socio - laboral de
la integración. Esto dió lugar a que nuestras centrales sindicales acordaran
y postularan una "carta de derechos laborales y sociales fundamentales
de los trabajadores", que tuvo como antecedente la experiencia
del proceso de integración de la comunidad europea.
Sólo luego de mucho forcejeo los trabajadores logramos
a través de la "Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur",
con apoyo de O.I.T, que se implementase el subgrupo de trabajo sobre
Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social (SGT 11), y posteriormente
el SGT 10 que da lugar al "Foro Consultivo Económico y Social".
Desde tal ámbito y recién el 10 de diciembre
de 1998, se adopta la "Declaración Socio - Laboral" en Río
de Janeiro, Brasil, instrumento de carácter declarativo que establece
el mínimo de derechos de los trabajadores, y se crea por el Art. 20
la "Comisión Socio- Laboral" instancia tripartita que operará
como órgano auxiliar del "Grupo Mercado Común".
Esta "Declaración Socio - Laboral" cita entre
sus consideraciones:
La integración como "condición fundamental para
acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social";
Que los Estados partes, miembros de O.I.T, "adoptan
en gran medida las reclamaciones orientadas para la promoción del empleo
de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social
y del bienestar de los trabajadores".
El compromiso de los Estados partes con: "la Declaración
Universal de los D.D.H.H (1948), el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de Derechos y
Obligaciones del Hombre (1948), la Carta Interamericana de Garantías
Sociales (1948), la Convención Americana de D.D.H.H sobre Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1988)".
Y luego de estas consideraciones se adoptan los siguientes
"Principios y Derechos":
Derechos Individuales.
No-discriminación, Art. 1º; promoción de la igualdad,
Arts. 2º y 3º; trabajadores migrantes y fronterizos, Art. 4º; eliminación
del trabajo forzoso, Art. 5º; trabajo infantil y de menores, Art. 6º;
derecho de los empleadores, Art. 7º.
En cuanto a Derechos Colectivos, se establecen:
Libertad de asociación, Art. 8º; libertad sindical,
Art.9º; negociación colectiva, Art. 10º; huelga, Art. 11º y 12ª; y diálogo
social, Art. 13º.
Como Otros Derechos, se acuerdan:
Fomento del empleo, Art. 14º; protección de los desempleados,
Art. 15º; formación profesional, Art. 16º; salud y seguridad en el trabajo,
Art. 17º; inspección del trabajo, Art. 18º y seguridad social, Art.
19º.
Es de destacar dos elementos que se encuentran en los
Arts. 20, de "aplicación y seguimiento" y 25º, artículo final.
En el 20º, que establece la Comisión Socio Laboral,
se especifica "que tendrá carácter promocional y no sancionatorio",
y en el 25º, se aclara: "Los Estados partes subrayan que esta declaración
y su mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para
otros fines que no estén en ellos previstos, vedada, en particular,
su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras".
(Los subrayados son nuestros).
En realidad, la vigencia de derechos y principios laborales,
no puede afectar el funcionamiento , económico, comercial y financiero.
Pero al mismo tiempo es necesario considerar que en el curso de los
siete años entre la firma del tratado y esta declaración, en las distintas
sociedades (la nuestra incluída) se han procesado cambios tanto en la
organización de los procesos laborales (terciarización, subcontratación,
desaparición de sectores, etc.), como en los sistemas de instituciones
del estado para las garantías de los derechos de los trabajadores, (la
privatización de los seguros sociales de salud laboral, por ejemplo).
Tenemos entonces un primer avance luego de mucha lucha,
y al mismo tiempo un complejo camino por delante, para restablecer en
las nuevas condiciones los mecanismos normativo institucionales que
permitan una real promoción de la salud laboral.
ASPECTOS GENERALES DE LA DÉCADA EN URUGUAY
A un corto lapso entre 1985 y 1988 de reinstitucionalización
posdictatorial, en el que se restablecen buena parte de los derechos
laborales y mecanismos para su realización, le sigue un nuevo proceso
de estancamiento y retroceso en materia de salud laboral. En el plano
más general, se puede ubicar el viraje a partir de 1988 cuando el MTSS,
encabezado por el Lic. Hugo Fernández Faingold, impulsa la pauta del
90% en las negociaciones salariales.
Desde 1990, ocurren en el país importantes cambios
en toda la estructura económica productiva, durante las administraciones
del Dr. Luis A. Lacalle entre 1990 y 1995, y del Dr. Julio Mª Sanguinetti
entre 1995 y la fecha.
Estos cambios están impulsados por la implementación
de una política económica que se orienta a un nuevo ciclo de "apertura
de la economía" (libre importación, reducción drástica de aranceles
y barreras comerciales), sin implementación de contrapartidas y medidas
de reconversión de las actividades que quedaron en desventaja frente
al ingreso de producciones externas más baratas.
Estos cambios son contemporáneos de la renegociación
de la deuda externa con el "Plan Bradly", los bonos de deuda
pública con los que en 1991- ley de empresas públicas mediante- los
grandes acreedores internacionales pretendían hacerse del control de
las mismas, cuestión que quedó para mejor oportunidad por el plebiscito
de la ley de marras, promovido por los sindicatos de estas empresas
y la central sindical.
Por otro lado, la política de reducción de gastos e
impuestos del estado, forma económica de reducción de la intervención
estatal ,vaciará progresivamente los institutos protectores y promotores
del mejoramiento de las condiciones de producción.
Se procuró la inversión a partir del otorgamiento de
subsidios a los empresarios y de la exoneración del cumplimiento, entre
otros, de las regulaciones laborales (contratos, horarios, convenios,
aportes sociales, etc.).
La flexibilidad de procesos técnicos, categoría de
análisis de los nuevos procesos de producción, se convirtió en categoría
sinónimo de desaparición progresivo del cumplimiento de normas y garantías
del trabajo y el trabajador respectivamente, estímulo "oculto"
a numerosas "inversiones".
Hoy flexibilidad en el pensamiento social es sinónimo
de desregulación de las normas laborales, o sumisión del trabajo a la
estrategia e interés del empresario.
El retiro del Estado, desde 1992, de la negociación
colectiva, propició un retroceso cuantioso en uno de los componentes
esenciales de las condiciones laborales, los convenios colectivos.
Al mismo tiempo, vía leyes de presupuesto de gastos
del Estado, se desmantelan las áreas encargadas del control y estudio
de las condiciones de trabajo, en particular la I.G.T.S.S del M.T.S.S.
En tales condiciones, ramas enteras de producción (metal,
madera, frigoríficos, alimentación, textiles, cueros, vestimenta, química,
etc.) asisten a la llamada "reconversión" de sus empresas.
Pasa a predominar la terciarización de actividades
o externalización de actividades (antes interiores a la empresa). Con
esta tendencia aumenta la micro y pequeña empresa y el trabajo "en
condiciones informales", el cuentapropismo, el trabajo temporario,
el tiempo parcial, la disponibilidad en extensos horarios para trabajar
puntualmente cuando "hay trabajo".
La desocupación., la ocupación precaria, el subempleo
y el trabajo informal , se convierten en un problema estructural de
la producción nacional.
La reconversión se procesó con cierres de empresas
y pasaje a talleres informales (vestimenta y calzado, por ejemplo),
con cierres temporales y reinstalación de sistemas técnicos (curtiembres
y frigoríficos) y reclutamiento de nuevo personal.
Buena parte de los empresarios se convirtió de fabricante
en comerciante importador-distribuidor.
Los colectivos laborales con tradición y conocimientos
por actividad, fueron generalmente desplazados o desmantelados, con
lo que se destruyó una base importante en materia del conocimiento colectivo
de la fuerza laboral, así como de las organizaciones sindicales.
Crecen nuevas actividades como la forestación y los
servicios turísticos, y prácticamente desaparecen industrias importantes
de ramas como la fabricación de electrodomésticos de la industria del
metal. En su lugar crece la industria del plástico.
Estos procesos han aparejado cambios profundos en la
distribución de la sociedad en el trabajo, en la inserción laboral,
en la estabilidad de los colectivos laborales, y consecuentemente repercuten
en el crecimiento de las dificultades para el control y mejora de las
condiciones saludables del trabajo.
Surgen como un fenómeno de dimensiones claves, el problema
de la desocupación, la semiocupación, las condiciones precarias de trabajo
y con ello, una nueva problemática de salud laboral, la salud del trabajador
desocupado, semiocupado o en trabajos precarios.
Un proceso de modificación, dialéctica a esta recomposición
del proceso productivo de la sociedad uruguaya, es el andamiaje superestructural,
ideológico, del Estado uruguayo.
El M.T.S.S, pasa a subordinarse completamente al equipo
y política económico financiera del Gobierno. Su rol de promotor, árbitro
y controlador de la negociación colectiva, de la solución de conflictos,
de promotor de estudios y normatizaciones, de protector del trabajo
como principio organizador de la sociedad , es sustituido por un rol
subsidiario, de ajenidad a la intervención en el desarrollo de los acontecimientos
de la producción. Se le convierte fundamentalmente en un ámbito neutro
donde los actores del capital y el trabajo, se ponen de acuerdo o no.
Por su parte, la justicia laboral, en el marco de condiciones
de progresivo empobrecimiento presupuestal del sistema judicial en general,
se muestra absolutamente incapaz de resolver en forma adecuada y en
tiempo, la sistemática violación de derechos de los trabajadores, y
lejos de lo propuesto por los autores liberales, su función en tales
condiciones no constituye ninguna garantía del equilibrio de derechos
o distribución de justicia en el campo de la producción.
Los estudios realizados en 1987, 88 y 89 sobre construcción,
curtiembres y pesca, estudios auspiciados por O.I.T y ejecutados por
una plantilla técnica muy importante de la I.G.T.S.S, en la década del
90 no se vuelven a realizar para el resto de las actividades, a pesar
que entre las conclusiones de aquellos años se entendían estos estudios
por rama de actividad, como un insumo básico ineludible de la política
nacional de mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT).
Entre otras cosas, desde el ajuste fiscal de abril
de 1990, se congela y rebaja el salario real de los Inspectores de Trabajo,
que sufren en el quinquenio una pérdida de su salario real del 30 %,
como veremos más adelante. Esto genera el vaciamiento de personal de
la I.G.T.S.S, como lo denuncia la A.I.T.U desde 1991.
El B.S.E, sufre en 1994, la desmonopolización de los
seguros, menos el de accidentes de trabajo. Esto lleva a que la comercialización
de seguros generales del banco, subordine el seguro de accidentes, a
los objetivos globales de comercialización de seguros, como veremos
más adelante en la descripción de situación de instituciones.
Con una clara prevalencia del carácter mercantil sobre
el social en materia de seguros de accidentes, y con una fuerte presión
para su desmonopolización como ocurrió en buena parte de América.
En toda la década, salvo los decretos de construcción
y forestal (del 26 noviembre 1999 y que entrará en vigencia el 26/11/2000),
no se aprobó ninguna normativa relevante. En general, por vías indirectas
(por ejemplo, leyes de Presupuesto, reforma de Instituciones, retrocesos
y carencias de la organización de justicia) la vigencia de las normas
ha quedado supeditada a la capacidad de los colectivos laborales para
imponerlas.
Esta descripción empírica, sucinta, del curso de fenómenos
complejos, amerita una revisión, una recopilación y análisis concreto,
para evaluar la evolución de los procesos de producción, en particular
el trabajo y la salud de los trabajadores, así como del sistema normativo
institucional de gestión. El Programa de trabajo de la CSL del PIT-CNT
"Trabajo y Salud en Uruguay, hacia el Tercer Milenio",
tiene entre otros cometidos este análisis de proceso más profundo y
detallado.
