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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

TRABAJO Y SALUD HACIA EL TERCER MILENIO

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URUGUAY EN LA REGIONALIZACIÓN - EL MERCOSUR

Los acuerdos comerciales preexistentes a 1990, el Protocolo de Expansión Comercial de Uruguay con Brasil (PEC), y el Convenio Argentino Uruguayo de Cooperación Económica con Argentina (CAUCE), eran predominantemente acuerdos de reciprocidad comercial. A partir de la nueva situación mundial, e impulsado por los entendimientos de Argentina con Brasil, se firma en 1991 el "Tratado de Asunción", que da lugar al Mercado Común del Sur (MER.CO.SUR).

En la letra del Tratado se establecen como objetivos centrales del Mercado Común, el progreso social y productivo, el bienestar de las respectivas comunidades objeto del Tratado a través del desarrollo de la integración regional. Sin embargo, en su implementación institucional la iniciativa primera no contemplaba la dimensión socio - laboral de la integración. Esto dió lugar a que nuestras centrales sindicales acordaran y postularan una "carta de derechos laborales y sociales fundamentales de los trabajadores", que tuvo como antecedente la experiencia del proceso de integración de la comunidad europea.

Sólo luego de mucho forcejeo los trabajadores logramos a través de la "Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur", con apoyo de O.I.T, que se implementase el subgrupo de trabajo sobre Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social (SGT 11), y posteriormente el SGT 10 que da lugar al "Foro Consultivo Económico y Social".

 Desde tal ámbito y recién el 10 de diciembre de 1998, se adopta la "Declaración Socio - Laboral" en Río de Janeiro, Brasil, instrumento de carácter declarativo que establece el mínimo de derechos de los trabajadores, y se crea por el Art. 20 la "Comisión Socio- Laboral" instancia tripartita que operará como órgano auxiliar del "Grupo Mercado Común".

Esta "Declaración Socio - Laboral" cita entre sus consideraciones:

La integración como "condición fundamental para acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social";

Que los Estados partes, miembros de O.I.T, "adoptan en gran medida las reclamaciones orientadas para la promoción del empleo de calidad, de las condiciones saludables de trabajo, del diálogo social y del bienestar de los trabajadores".

El compromiso de los Estados partes con: "la Declaración Universal de los D.D.H.H (1948), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana de Derechos y Obligaciones del Hombre (1948), la Carta Interamericana de Garantías Sociales (1948), la Convención Americana de D.D.H.H sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1988)".

Y luego de estas consideraciones se adoptan los siguientes "Principios y Derechos":

Derechos Individuales.

No-discriminación, Art. 1º; promoción de la igualdad, Arts. 2º y 3º; trabajadores migrantes y fronterizos, Art. 4º; eliminación del trabajo forzoso, Art. 5º; trabajo infantil y de menores, Art. 6º; derecho de los empleadores, Art. 7º.

En cuanto a Derechos Colectivos, se establecen:

Libertad de asociación, Art. 8º; libertad sindical, Art.9º; negociación colectiva, Art. 10º; huelga, Art. 11º y 12ª; y diálogo social, Art. 13º.

Como Otros Derechos, se acuerdan:

Fomento del empleo, Art. 14º; protección de los desempleados, Art. 15º; formación profesional, Art. 16º; salud y seguridad en el trabajo, Art. 17º; inspección del trabajo, Art. 18º y seguridad social, Art. 19º.

Es de destacar dos elementos que se encuentran en los Arts. 20, de "aplicación y seguimiento" y 25º, artículo final.

En el 20º, que establece la Comisión Socio Laboral, se especifica "que tendrá carácter promocional y no sancionatorio", y en el 25º, se aclara: "Los Estados partes subrayan que esta declaración y su mecanismo de seguimiento no podrán invocarse ni utilizarse para otros fines que no estén en ellos previstos, vedada, en particular, su aplicación a cuestiones comerciales, económicas y financieras". (Los subrayados son nuestros).

En realidad, la vigencia de derechos y principios laborales, no puede afectar el funcionamiento , económico, comercial y financiero. Pero al mismo tiempo es necesario considerar que en el curso de los siete años entre la firma del tratado y esta declaración, en las distintas sociedades (la nuestra incluída) se han procesado cambios tanto en la organización de los procesos laborales (terciarización, subcontratación, desaparición de sectores, etc.), como en los sistemas de instituciones del estado para las garantías de los derechos de los trabajadores, (la privatización de los seguros sociales de salud laboral, por ejemplo).

Tenemos entonces un primer avance luego de mucha lucha, y al mismo tiempo un complejo camino por delante, para restablecer en las nuevas condiciones los mecanismos normativo institucionales que permitan una real promoción de la salud laboral.

 ASPECTOS GENERALES DE LA DÉCADA EN URUGUAY

A un corto lapso entre 1985 y 1988 de reinstitucionalización posdictatorial, en el que se restablecen buena parte de los derechos laborales y mecanismos para su realización, le sigue un nuevo proceso de estancamiento y retroceso en materia de salud laboral. En el plano más general, se puede ubicar el viraje a partir de 1988 cuando el MTSS, encabezado por el Lic. Hugo Fernández Faingold, impulsa la pauta del 90% en las negociaciones salariales.

Desde 1990, ocurren en el país importantes cambios en toda la estructura económica productiva, durante las administraciones del Dr. Luis A. Lacalle entre 1990 y 1995, y del Dr. Julio Mª Sanguinetti entre 1995 y la fecha.

Estos cambios están impulsados por la implementación de una política económica que se orienta a un nuevo ciclo de "apertura de la economía" (libre importación, reducción drástica de aranceles y barreras comerciales), sin implementación de contrapartidas y medidas de reconversión de las actividades que quedaron en desventaja frente al ingreso de producciones externas más baratas.

Estos cambios son contemporáneos de la renegociación de la deuda externa con el "Plan Bradly", los bonos de deuda pública con los que en 1991- ley de empresas públicas mediante- los grandes acreedores internacionales pretendían hacerse del control de las mismas, cuestión que quedó para mejor oportunidad por el plebiscito de la ley de marras, promovido por los sindicatos de estas empresas y la central sindical.

Por otro lado, la política de reducción de gastos e impuestos del estado, forma económica de reducción de la intervención estatal ,vaciará progresivamente los institutos protectores y promotores del mejoramiento de las condiciones de producción.

Se procuró la inversión a partir del otorgamiento de subsidios a los empresarios y de la exoneración del cumplimiento, entre otros, de las regulaciones laborales (contratos, horarios, convenios, aportes sociales, etc.).

La flexibilidad de procesos técnicos, categoría de análisis de los nuevos procesos de producción, se convirtió en categoría sinónimo de desaparición progresivo del cumplimiento de normas y garantías del trabajo y el trabajador respectivamente, estímulo "oculto" a numerosas "inversiones".

Hoy flexibilidad en el pensamiento social es sinónimo de desregulación de las normas laborales, o sumisión del trabajo a la estrategia e interés del empresario.

El retiro del Estado, desde 1992, de la negociación colectiva, propició un retroceso cuantioso en uno de los componentes esenciales de las condiciones laborales, los convenios colectivos.

Al mismo tiempo, vía leyes de presupuesto de gastos del Estado, se desmantelan las áreas encargadas del control y estudio de las condiciones de trabajo, en particular la I.G.T.S.S del M.T.S.S.

En tales condiciones, ramas enteras de producción (metal, madera, frigoríficos, alimentación, textiles, cueros, vestimenta, química, etc.) asisten a la llamada "reconversión" de sus empresas.

Pasa a predominar la terciarización de actividades o externalización de actividades (antes interiores a la empresa). Con esta tendencia aumenta la micro y pequeña empresa y el trabajo "en condiciones informales", el cuentapropismo, el trabajo temporario, el tiempo parcial, la disponibilidad en extensos horarios para trabajar puntualmente cuando "hay trabajo".

La desocupación., la ocupación precaria, el subempleo y el trabajo informal , se convierten en un problema estructural de la producción nacional.

La reconversión se procesó con cierres de empresas y pasaje a talleres informales (vestimenta y calzado, por ejemplo), con cierres temporales y reinstalación de sistemas técnicos (curtiembres y frigoríficos) y reclutamiento de nuevo personal.

Buena parte de los empresarios se convirtió de fabricante en comerciante importador-distribuidor.

Los colectivos laborales con tradición y conocimientos por actividad, fueron generalmente desplazados o desmantelados, con lo que se destruyó una base importante en materia del conocimiento colectivo de la fuerza laboral, así como de las organizaciones sindicales.

Crecen nuevas actividades como la forestación y los servicios turísticos, y prácticamente desaparecen industrias importantes de ramas como la fabricación de electrodomésticos de la industria del metal. En su lugar crece la industria del plástico.

Estos procesos han aparejado cambios profundos en la distribución de la sociedad en el trabajo, en la inserción laboral, en la estabilidad de los colectivos laborales, y consecuentemente repercuten en el crecimiento de las dificultades para el control y mejora de las condiciones saludables del trabajo.

Surgen como un fenómeno de dimensiones claves, el problema de la desocupación, la semiocupación, las condiciones precarias de trabajo y con ello, una nueva problemática de salud laboral, la salud del trabajador desocupado, semiocupado o en trabajos precarios.

Un proceso de modificación, dialéctica a esta recomposición del proceso productivo de la sociedad uruguaya, es el andamiaje superestructural, ideológico, del Estado uruguayo.

El M.T.S.S, pasa a subordinarse completamente al equipo y política económico financiera del Gobierno. Su rol de promotor, árbitro y controlador de la negociación colectiva, de la solución de conflictos, de promotor de estudios y normatizaciones, de protector del trabajo como principio organizador de la sociedad , es sustituido por un rol subsidiario, de ajenidad a la intervención en el desarrollo de los acontecimientos de la producción. Se le convierte fundamentalmente en un ámbito neutro donde los actores del capital y el trabajo, se ponen de acuerdo o no.

Por su parte, la justicia laboral, en el marco de condiciones de progresivo empobrecimiento presupuestal del sistema judicial en general, se muestra absolutamente incapaz de resolver en forma adecuada y en tiempo, la sistemática violación de derechos de los trabajadores, y lejos de lo propuesto por los autores liberales, su función en tales condiciones no constituye ninguna garantía del equilibrio de derechos o distribución de justicia en el campo de la producción.

Los estudios realizados en 1987, 88 y 89 sobre construcción, curtiembres y pesca, estudios auspiciados por O.I.T y ejecutados por una plantilla técnica muy importante de la I.G.T.S.S, en la década del 90 no se vuelven a realizar para el resto de las actividades, a pesar que entre las conclusiones de aquellos años se entendían estos estudios por rama de actividad, como un insumo básico ineludible de la política nacional de mejora de las condiciones y medio ambiente de trabajo (CYMAT).

Entre otras cosas, desde el ajuste fiscal de abril de 1990, se congela y rebaja el salario real de los Inspectores de Trabajo, que sufren en el quinquenio una pérdida de su salario real del 30 %, como veremos más adelante. Esto genera el vaciamiento de personal de la I.G.T.S.S, como lo denuncia la A.I.T.U desde 1991.

El B.S.E, sufre en 1994, la desmonopolización de los seguros, menos el de accidentes de trabajo. Esto lleva a que la comercialización de seguros generales del banco, subordine el seguro de accidentes, a los objetivos globales de comercialización de seguros, como veremos más adelante en la descripción de situación de instituciones.

Con una clara prevalencia del carácter mercantil sobre el social en materia de seguros de accidentes, y con una fuerte presión para su desmonopolización como ocurrió en buena parte de América.

En toda la década, salvo los decretos de construcción y forestal (del 26 noviembre 1999 y que entrará en vigencia el 26/11/2000), no se aprobó ninguna normativa relevante. En general, por vías indirectas (por ejemplo, leyes de Presupuesto, reforma de Instituciones, retrocesos y carencias de la organización de justicia) la vigencia de las normas ha quedado supeditada a la capacidad de los colectivos laborales para imponerlas.

Esta descripción empírica, sucinta, del curso de fenómenos complejos, amerita una revisión, una recopilación y análisis concreto, para evaluar la evolución de los procesos de producción, en particular el trabajo y la salud de los trabajadores, así como del sistema normativo institucional de gestión. El Programa de trabajo de la CSL del PIT-CNT "Trabajo y Salud en Uruguay, hacia el Tercer Milenio", tiene entre otros cometidos este análisis de proceso más profundo y detallado.

 

 


 

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