El esquema general acordado previamente con los representantes
de la CEOE (ver la Ilustración 1), seguiría siendo válido (más adelante
se incluirán algunos comentarios sobre otras cuestiones de las que se
incluyen en el mismo).
A partir del mismo, se pueden definir los dos entornos
de relación privilegiada del SNC: el de los sistemas formativos y el
del propio mundo laboral (negociación colectiva).
3.3.1. Relación con los sistemas formativos
El sistema de cualificaciones sería el referente central del conjunto
de los sistemas formativos, de forma que estos deberían acomodar sus
respectivas titulaciones y currículos a las cualificaciones, siempre
y cuando éstas cuenten con garantías de implantación y de continuidad
temporal.
Dentro de este esquema hay que matizar la interrelación del sistema
con la formación continua, ya que, aunque una parte de ésta
vaya a responder al diseño de las cualificaciones (acciones formativas
orientadas total o parcialmente hacia unidades de competencia del
SNC), también es necesario dejar un margen suficiente para
acciones formativas que no tengan un referente de cualificación, por
una de las siguientes razones:
- Porque respondan a necesidades muy específicas y puntuales de
determinadas empresas o sectores.
- Porque provengan de nuevas actividades o desarrollos profesionales
que no hayan sido contemplados todavía por el SNC.
En este segundo caso, la formación continua además debería cumplir
una función de observatorio pegado al mundo laboral, por su capacidad
de detectar la aparición de nuevas tecnologías, formas de organización,
procedimientos, etc., que exijan el desarrollo de nuevas competencias
o cualificaciones, y también de evaluar si se producen con un cierto
grado de recurrencia (demanda de formación en actividades nuevas,
y frecuencia de la misma).
3.3.2. Relación con el mundo laboral
El otro campo de relación del SNC es el ámbito laboral, con respecto
al cual volvería a tener una función de referente.
Sin embargo, la función de referencia del SNC hacia el mundo laboral
no tendría carácter de obligado cumplimiento, sino que se desarrollaría
a través de la autonomía de la negociación colectiva (contratación,
clasificaciones profesionales, promociones, ...), aunque ese carácter
de referente posiblemente se podría ir cristalizando en función de
la evolución positiva (credibilidad y aceptación voluntaria
por todas las partes) del propio SNC.