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1. La formación, ¿es una solución para los trabajadores?
La formación es, probablemente, uno de los temas estrella de la década
de los años noventa, tanto en la investigación sociológica como en el
debate social y político. A través suyo se habla de los cambios más
sustantivos en el trabajo y las sociedades contemporáneas.
La importancia que se atribuye socialmente a la formación se incrementa
constantemente.
La prensa habla de nuevas tecnologías, de autopistas de la información,
de teletrabajo, de innovación, de calidad total, de 'empresa virtual',
etc. De cambios impuestos por la técnica o por la globalización
económica, que requieren más cualificación por parte de los trabajadores.
A ello suele añadirse que la falta de formación puede provocar un atraso
de "magnitudes inimaginables" en todos los ámbitos de la sociedad,
y especialmente en el trabajo. Y, desde luego, no faltará quien culpe
a la formación de las tasas de paro de las que nuestro país ostenta
un dudoso record europeo. Repetidas veces se nos dice, como un consenso
entre los actores sociales, que la formación "constituye un valor
estratégico prioritario ante los procesos de cambio económico, tecnológico
y social en que estamos inmersos" (Acuerdo Nacional de Formación
Continua, ANFORCON,1992).
El hecho es que se vincula el "futuro de nuestro sistema productivo"
a la formación, es decir a la mejora, la modificación o el enriquecimiento
de la cualificación. Casi siempre se sobrentiende que únicamente son
los trabajadores asalariados los afectados por estas cuestiones. Pocas
veces oímos hablar de la necesidad de formar, de mejorar la cualificación
de los empresarios. Aunque voces empiezan a oírse, también, en esa dirección.
Esta guía se centra en la detección de necesidades de formación en
las empresas, en los procesos de trabajo. El objeto de nuestro análisis
será la formación continua: cómo detectar las necesidades futuras de
formación, y cómo plantearlas.
Los agentes sociales (organizaciones sindicales y patronales) han definido
la formación continua como "el conjunto de acciones formativas
que se desarrollan en las empresas dirigidas tanto a la mejora de competencias
y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados"
(ANFORCON). La formación continua hace referencia a la necesidad, por
parte de los trabajadores, de estar permanentemente dispuesto a adquirir
nuevos conocimientos profesionales para adaptarse a los cambios productivos.
"La Formación Continua -continúa diciendo el ANFORCON- debe proporcionar
a los trabajadores de nuestro país un mayor nivel de cualificaciones
necesarias para: a) promover el desarrollo personal y profesional; b)
contribuir a la eficacia económica; c) adaptarse a los cambios motivados
tanto por la innovación tecnológica como por las nuevas formas de organización
del trabajo; d) propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas."
Sin embargo, y a pesar de la importancia que se le atribuye, como revelan
múltiples informes y estudios (Consejo Superior de las Cámaras de Comercio;
Ministerio de Trabajo) la inversión dedicada en nuestro país a formación
continua es muy baja. El gasto medio de las empresas españolas, según
la Encuesta de Costes Laborales (INE), se sitúa en el 0,2% del coste
laboral total mientras que la media de la Unión Europea se sitúa en
el 1,5%:siete veces menos.
A pesar de que las empresas y los dirigentes empresariales se refieren,
en un marco general de fuerte competencia en los mercados, constantemente
a la necesidad de actualizar los sistemas productivos incrementando
la cualificación de los trabajadores y modernizando tecnológica y organizativamente
las empresas, en la practica observamos que no se han decidido a llevar
a cabo las innovaciones y cambios que proclaman. Según una encuesta
realizada entre 7.586 empresas por la Asociación para la Formación y
el Desarrollo de la Empresa (AFYDE), la formación ocupa el sexto lugar
entre las prioridades de las empresas españolas. La Encuesta de Requerimientos
de Empleo y Formación Profesional en las Empresas, realizada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en 1.993, señalaba que únicamente
el 28,1% de las empresas españolas realiza actividades de formación.
Sin embargo el 45,1% de ellas declara que sus trabajadores necesitan
mayor cualificación "para mejorar su rendimiento en sus puestos
de trabajo"(1)
La misma fuente muestra la clara influencia del tamaño de la empresa
en la programación de la formación continua: el 93,4 por ciento de las
empresas de más de 250 trabajadores declara haber realizado alguna acción
formativa frente al 30,4% de las de menos de 50 trabajadores. Por sectores
de actividad son los servicios quienes mayor atención prestan a la formación
(37,5%).
Frente a la industria (30,3%) y sobre todo la construcción (24,2%)
que es el sector empresarial que realiza menos acciones formativas.
Son, casi exclusivamente, las grandes empresas quienes invierten en
formación.
Un reducido número de empresas planifican una política formativa a
medio y largo plazo.
Las acciones formativas son emprendidas mayoritariamente con posterioridad
a la aparición de las necesidades. Por lo general el adiestramiento
ocupacional tiene lugar en el puesto de trabajo, una vez que se ha instalado
la nueva maquina o se ha modificado la organización del trabajo, para
responder de forma inmediata a los cambios introducidos. De este modo
es difícil que se produzca un verdadero incremento de la cualificación.
Los trabajadores no cualificados son los que en menor proporción participan
en los programas de formación profesional. Las empresas, y especialmente
las de mayor tamaño, reservan sus recursos de formación para las categorías
más cualificadas. Mas del 92 por ciento de los directivos, técnicos
y mandos intermedios de las empresas con más de 250 trabajadores han
participado en alguna actividad formativa frente al 48,8 % del personal
no cualificado.
A pesar de las diferencias existentes en la configuración del mercado
de trabajo en distintos países europeos todos ellos, excepto el Reino
Unido, cuentan con algún tipo de sistema de formación profesional concertado
entre los agentes sociales.
En Alemania la concertación social desempeña un papel fundamental en
la regulación de la formación profesional inicial. Por el contrario
la formación continua está mucho menos regulada y constituye un área,
casi exclusivamente, reservada a las empresas.
Francia es el país europeo en que la formación continua se encuentra
más desarrollada. La Ley Delors de 1.970 establece las bases del sistema
de formación continua. Lo que distingue a este sistema es el modo en
que se combinan los convenios colectivos, los sistemas de paridad y
la participación de los interlocutores sociales. El Estado desempeña
un papel esencial en la gestión de la formación arbitrando en las relaciones
entre trabajadores y empresas. La Ley reconoce formalmente el derecho
de los trabajadores a la formación continua sin embargo la participación
de los trabajadores y sus representantes en la práctica efectiva es
más limitada. En la actualidad los sindicatos franceses están más preocupados
con las cuestiones relacionadas con el mantenimiento y promoción de
empleo que con la formación ocupacional.
En Italia el origen de la formación continua se sitúa en un acuerdo
alcanzado en el sector metalúrgico en 1.972 por el cual los trabajadores
que no hayan completado la formación secundaria tenían derecho a recibir
"150 horas" de formación. Este acuerdo se extendió, posteriormente,
a través de la denominada "Ley de las 150 horas" al resto
de los sectores de actividad. En 1.993 organizaciones sindicales y empresariales
alcanzaron un acuerdo para la creación de un Comité Nacional de Formación
Profesional con la participación del gobierno, las regiones y los interlocutores
sociales. Este Comité se encarga, en la actualidad, de concertar y financiar
la formación profesional continua.
En el Reino Unido a lo largo de la década de los 80 han ido desapareciendo,
como resultado de la política de los gobiernos conservadores, progresivamente
los órganos tripartitos de concertación (Manpower Commission, Industrial
Training Boards). En su lugar se han creado órganos locales de concertación
en los que existe una gran desigualdad entre empresarios y sindicatos
en favor de los primeros. Y aunque no existe un marco jurídico que ampare
la formación continua, en los últimos años, está comenzando a convertirse
en una de las cuestiones fundamentales de la negociación colectiva.
En Portugal las organizaciones sindicales y empresariales negociaron
casi simultáneamente el Acuerdo Económico y Social y el Acuerdo sobre
Política de Formación Profesional. Estos acuerdos garantizan la participación
y concertación, a nivel nacional, de los programas de formación profesional
continua. La formación continua se desarrolla a través de convenios
colectivos a nivel regional y sectorial. Las cláusulas incluidas en
estos convenios, en opinión de los sindicatos, son demasiado genéricas.
La gestión de los programas en las empresas son competencia de los empresarios.
En España, el origen del creciente interés por la formación continua
se encuentra en el Acuerdo Nacional sobre Formación Continua (ANFORCON).
Este acuerdo fue firmado, en diciembre de 1.992, por las organizaciones
sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras
(CC.OO) a las que posteriormente se sumó Convergencia Intersindical
Gallega (CIG) y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
Con anterioridad los agentes sociales habían alcanzado otros acuerdos,
parciales, sobre cuestiones relacionadas con la formación. Los más importantes
son: la formulación, en 1.984, de objetivos prioritarios para la formación
profesional en el Acuerdo Económico y Social (AES); la negociación en
1.985 con el Ministerio de Trabajo del Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional (Plan FIP) que por primera vez contempla acciones
formativas para trabajadores ocupados; la constitución del Consejo General
de Formación Profesional, en 1.986, de carácter tripartito; el Acuerdo
sobre Formación Profesional, que, en 1.990, reforma el Plan FIP y formula
las prioridades de actuación en el campo de la formación continua.
El Acuerdo Nacional de Formación Continua se complementa, fundamentalmente,
a efectos de financiación con el Acuerdo Tripartito alcanzado entre
las organizaciones firmantes y el Gobierno.
Este acuerdo supone la creación de un nuevo sistema de formación profesional
continua para trabajadores ocupados y empresas sustentado en la concertación
social. El acuerdo da lugar a la creación, por parte de UGT, CC.OO,
CIG, CEOE y CEPYME, de la Fundación para la Formación Continua (FORCEM).
En quien el Gobierno delega la gestión de todos los programas y recursos
económicos relacionados con la formación continua.
Los objetivos del Acuerdo Nacional de Formación Continua y FORCEM son:
reforzar el nivel de cualificación de los diferentes sectores de actividad;
responder a las necesidades de formación especificas de las grandes
empresas; potenciar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas
contribuyendo a incrementar sus niveles de cualificación; y atender
las necesidades formativas individuales de los trabajadores. Para desarrollar
estos objetivos cuenta básicamente con cuatro grandes programas que
se diferencian entre sí por el tipo de destinatario de las acciones
formativas: los "Planes de Formación en Empresas" se dirigen
a empresas de doscientos (200) trabajadores o más que elaboren un plan
anual de formación; los "Planes Agrupados de Empresas" están
concebidos para financiar acciones formativas de pequeñas y medianas
empresas. Estos planes deben agrupar a empresas que ocupen al menos
a doscientos trabajadores y ser promovidos por las organizaciones empresariales
y/o sindicales; los "Planes Intersectoriales", también están
elaborados y desarrollados por los agentes sociales, a través de la
Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, y tiene por objeto financiar
la realización de actividades formativas que, por sus características
especiales, afecten a varias ramas de actividad. Por último los "Permisos
Individuales de Formación" permiten a los trabajadores, individualmente,
cursar los estudios que consideren oportunos para su formación profesional
a través de un sistema que autoriza la interrupción, temporal, de la
prestación laboral. El trabajador mientras realiza sus estudios recibe
una cantidad, de FORCEM, equivalente al salario medio establecido en
el respectivo convenio colectivo para su categoría.
La financiación de todos estos programas corre a cargo del Gobierno
quien transfiere los fondos a FORCEM para su gestión. Estos fondos provienen
de la cuota de Formación Profesional que trabajadores (ocupados) y empresas
abonan a la Seguridad Social a través de sus nominas y seguros sociales.
En 1.995 el porcentaje de la cuota de Formación Profesional destinado
a financiar la formación continua era del 0,25 por ciento, lo que supuso
que se dedicaron 61.270 millones de pesetas a estas actividades. En
1996 el porcentaje se elevó al 0,30 por ciento. Otra fuente de financiación
significativa, aunque de menor importancia, son los fondos estructurales
de la Unión Europea.
La relevancia que ha adquirido la Formación Continua, en los últimos
años, en nuestro país y la renovada preocupación empresarial por estas
cuestiones se debe, en parte, a las elevadas cantidades de dinero que
se manejan en estos programas. Algunas empresas opinan que éste es un
dinero que les pertenece y que por lo tanto debe revertir en las empresas.
En los cuatro años de vigencia del Acuerdo Nacional de Formación Continua
han sido las empresas y, especialmente las de mayor tamaño, quienes
han mostrado más interés por estas cuestiones. Seis meses después de
la firma del Acuerdo Nacional de Formación Continua el 80% de las grandes
empresas, según la Encuesta de requerimientos de Empleo y Formación
Profesional de las Grandes Empresas, conocían y valoraban positivamente
el acuerdo. Los programas de formación de las empresas de más de 200
trabajadores se financian en la actualidad, casi, exclusivamente con
estos fondos. La financiación empresarial, privada, de la formación
continua prácticamente ha desaparecido en los últimos cinco años.
Los trabajadores y las organizaciones sindicales tiene que desempeñar
un papel esencial en el seguimiento, control y fiscalización de estas
acciones. Los recursos de la formación continua pertenecen a todos nosotros.
Las acciones formativas financiadas por FORCEM requieren la información
preceptiva a los representantes de los trabajadores (Art.11 ANFC). Sin
embargo, en la practica, el trabajo de investigación realizado para
elaborar esta guía, pone de manifiesto que las empresas raramente informan
con suficiente antelación de los planes de formación a los representantes
sindicales. Se limitan a informar puntualmente pocos días antes de la
finalización de los plazos de solicitud para cumplir (formalmente) los
requisitos exigidos. Los sindicatos reclaman con insistencia una mayor
transparencia e información sobre los planes formativos de las empresas.
Encuentran muchas dificultades para participar en la negociación real
de los planes de formación y obtener información (objetivos, presupuestos,
participación, seguimiento y evaluación, etc.).
La negociación colectiva está suficientemente implantada a nivel nacional
en lo referente a las cuestiones generales de las política económica,
social y del mercado de trabajo, entre las que la formación continua
ocupa un espacio cada vez más importante. En este ámbito existen mecanismos
de tripartitos (Gobierno, Sindicatos y Patronal) de concertación como
el Consejo Económico y Social (CES) o la propia Fundación Para La Formación
Continua (FORCEM). Sin embargo a nivel de empresa, en la practica cotidiana,
los sindicatos deben limitarse, en el mejor de los casos, a recabar
información, a analizarla y a acompañar (críticamente) la realización
de la formación profesional ocupacional.
A comienzos de la década de los 90, en el 69 por ciento de las empresas
no existía ningún tipo de negociación en materia de formación profesional.
Únicamente un 25,7%(2)
de las empresas manifestaban tener convenios colectivos con cláusulas
específicas referidas a la formación continua.
Estos eran más frecuentes en las grandes empresas (58,8%), en las industriales
(28,7%) y en las de titularidad pública (61,0%). Estas cláusulas hacían
referencia a la necesidad de contar con un "informe preceptivo
de los representantes de los trabajadores sobre los planes de formación"
(50,2%); "al establecimiento de vías de promoción interna a través
de la formación" (45,9%); y a la "negociación de las horas
de la jornada anual dedicada a formación" (36,9%). Así por ejemplo,
el VII Convenio General de Industria Química (1.990-91) ya reconocía
el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados
de los planes de formación que tuviera la empresa así como a ejercer
vigilancia sobre la calidad de la docencia y de los centro donde se
impartía(Art.63) A su vez se insta a la constitución de Comité Paritario
Sectorial especifico encargado de la formación continua (Art. 67).
A partir de la firma del Acuerdo Nacional de Formación Continua, esta
practica se ha extendido. Poco a poco se comienzan a introducir en los
convenios sectoriales algunas de las cuestiones suscitadas en el Acuerdo.
El Convenio General de Perfumería y Afines 1.996-97 recoge, por ejemplo,
la creación de una Comisión Paritaria de Formación en las empresas (Art.
66.2) y los permisos individuales de formación (Art. 66.4) en los mismos
términos del Acuerdo.
La formación ocupacional puede ser un instrumento anticipativo de gran
utilidad para los trabajadores: favorece el desarrollo personal de los
trabajadores; incide en la mejora de las condiciones de trabajo; mejora
la seguridad en el empleo; favorece la promoción interna en la empresa;
incrementa las oportunidades de encontrar empleo en los mercados externos
de trabajo; y puede proporcionar una mayor satisfacción en el puesto
de trabajo. El Acuerdo Nacional de Formación Continua debe convertirse
en un instrumento en favor de los trabajadores para impulsar su capacitación
en un contexto de cambios (nuevas tecnologías, nuevos sistemas de organización,
nuevos productos) que inciden sobre el contenido y las condiciones de
trabajo.
La formación continua debe desempeñar un papel fundamental en la negociación
colectiva.
Los incrementos de cualificación, como veremos a lo largo de esta guía,
suponen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, afectan
a las bases de la contratación laboral y por tanto debe ser objeto de
la negociación colectiva. Las empresas y los sindicatos deben poner
en marcha programas de carácter estructural y continuo que permitan
que la cualificación de los trabajadores vaya por delante de las exigencias
del sistema productivo.
Nuestro objetivo se enmarca en este contexto. Con esta Guía queremos
ofrecer una visión, avalada por la mejor investigación, completa y compleja
sobre la formación continua y los procesos de trabajo que abra nuevos
terrenos a la negociación colectiva. Nuevos espacios de diálogo entre
sindicatos y empresarios.
Nuestra experiencia investigadora nos permite afirmar que la cualificación
sólo puede entenderse dentro de, y como resultado de una determinada
división del trabajo. El evolucionar de las cualificaciones depende
de la distribución o reparto (división) de ese saber entre las persona,
trabajadores, empresarios, maquinas e instituciones en cada sociedad.
Este planteamiento teórico nos ha llevado a redactar esta "Guía
de Detección de Necesidades de Formación Continua". La Guía pretende
favorecer una reflexión sobre el trabajo. Hemos planteado la guía como
un recorrido a través del proceso de trabajo que nos facilite su análisis
y recomposición. La Guía trata de descubrir, a través del propio conocimiento
de los trabajadores, los principales aspectos de la división del trabajo
que inciden sobre la cualificación con el objetivo de incrementar su
participación en las decisiones de formación, y en general en la negociación
colectiva.
Preguntas como las que recogemos a continuación sintetizan lo que,
en torno a la formación continua y la negociación colectiva, hemos subrayado
en este apartado:
¿Ha realizado la empresa acciones formativas para mejorar o modificar
la cualificaciónde los trabajadores?
¿Ha(s) recibido algún tipo información sobre el Acuerdo Nacional de
Formación Continua?. ¿A través de quién?
¿El Convenio Colectivo a nivel de empresa o de sector cuenta con cláusulas
específicas referidas a la formación?
¿Participan los trabajadores en el diseño, ejecución y evaluación de
las accionesformativas desarrolladas en la empresa?

___________________________
(1) MTSS: "Informe sobre los resultados de la
encuesta de requerimientos de empleo y formación profesional de las
empresas" en Coyuntura laboral nº 39. Diciembre 1.994. p.20.
(2) MTSS: "Encuesta de Requerimientos de Empleo
y Formación en las empresas españolas" en Coyuntura Laboral nº
34. Junio 1.991. pp.30-31