Un innovador informe global de
la OIT pide un respeto más generalizado de los derechos en el trabajo
Comunicados de prensa
Jueves 25 de mayo de 2000
( OIT/00/17 )
GINEBRA (Noticias de la OIT) - «La intimidación, las amenazas y, a
veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores
que intentan organizarse en ciertos países del mundo», según se indica
en un nuevo informe de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) titulado
Su voz en el trabajo (1),
que se publicó hoy.
Si bien la libertad sindical y el derecho efectivo de negociación colectiva
han sido reconocidos como derechos y principios fundamentales por los
175 Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
«falta todavía mucho para conseguir una aceptación de esos principios
y derechos fundamentales en la práctica», según se indica en el informe.
Y se añade que «como custodios de la democracia que son, los gobiernos
no pueden limitarse a reconocer de boquilla» estos principios.
«Una economía mundializada en la que las personas no tengan derecho
a organizarse carece de legitimidad social», dijo el Sr. Juan Somavia,
Director General de la OIT. «Los pueblos que se organizan para hacer
escuchar su voz», añade, «ejercen un derecho humano fundamental y el
más importante derecho al desarrollo».
Violaciones y restricciones
Las violaciones manifiestas de la libertad sindical subrayadas en el
Informe global, incluyen la prohibición directa de los sindicatos en
Arabia Saudita, los Emiratos Arabes Unidos, y Omán. En Bahrein y en
Qatar, las limitaciones impuestas por los Gobiernos deniegan a las comisiones
de trabajadores o consejos del trabajo los atributos de organizaciones
independientes de trabajadores.
En los últimos 10 años, la OIT ha examinado alegatos de asesinatos
de sindicalistas en Colombia, Ecuador, Guatemala, Indonesia y República
Dominicana. Otros alegatos de violaciones presentados ante la OIT durante
este período incluyen:
- agresiones físicas personales en varios países con inclusión de
Colombia, Ecuador, Etiopía, Guatemala, Haití, Mauricio, Sudán y Zimbabwe;
- arrestos y detenciones en más de 20 países con inclusión de China,
Côte d'Ivoire, Djibouti, El Salvador, Etiopía, Gabón, Marruecos, Pakistán,
Paraguay, República de Corea, República Democrática del Congo, Senegal
y Sudán;
- exilio forzoso en Bahrein y Myanmar;
- allanamiento de locales y confiscación de bienes sindicales en varios
países con inclusión de la Côte d'Ivoire, Etiopía, la Federación de
Rusia, Líbano, Nicaragua, República Centroafricana, y Senegal.
En el informe también se indica que muchas categorías de trabajadores
«no están protegidas o quedan específicamente al margen de la legislación»:
- la legislación nacional no protege a los trabajadores agrícolas
o bien les niega el derecho de libertad sindical y de asociación,
en países tales como Afganistán, Bolivia, Burundi, los Estados Unidos,
Honduras, India, Jordania, y Paraguay;
- los trabajadores domésticos - de sexo femenino en su inmensa mayoría
- se les deniega el derecho de asociación en Brasil, Jordania, Kuwait
y en la provincia de Ontario, Canadá;
- los trabajadores migrantes tropiezan con limitaciones importantes
para crear sindicatos o para afiliarse a ellos en Kuwait, y se les
prohíbe ocupar cargos sindicales en Mauritania, Nicaragua, Rwanda
y Venezuela, y se les excluye de la legislación nacional en Kirguistán.
Después de la agricultura, el sector público es el más grande en el
que se restringen los derechos de asociación y de negociación colectiva
de los trabajadores. Los Estados comúnmente justifican esta situación
aduciendo «que la condición de funcionario público y sus atribuciones
son incompatibles con la afiliación a una organización profesional y
con la acción colectiva que pudiera derivarse de ella».
Varios países estiman que ciertas actividades son tan importantes que
no es aplicable en su caso el ejercicio del derecho de organización.
Entre estos casos se incluyen los bomberos en Japón y en la República
de Corea, y el personal penitenciario en Swazilandia. También se ejercen
importantes restricciones sobre estos derechos en el caso del personal
docente del Camerún y del personal médico de Kenya.
Sin embargo, incluso en estos servicios esenciales, según se indica
en el informe de la OIT, «el derecho de organización se garantiza».
Las excepciones deben cotejarse «con el principio fundamental de que
todos los trabajadores y todos los empleadores, sin distinción, deberían
tener derecho a organizarse, con la única excepción posible del ejército
y de la policía».
Se han observado casos de discriminación antisindical que incluyen
«acoso, listas negras y despidos en masa» en las zonas francas, por
ejemplo, en Bangladesh, Filipinas, República Dominicana y Sri Lanka.
En las zonas francas a menudo se limita la libertad sindical para atraer
las inversiones extranjeras. Sin embargo, en el informe se señala que,
«las autoridades nacionales pensarán acaso que unos salarios muy bajos
y una reglamentación laboral nula van a atraer a empresas, pero es muy
posible que los inversores estén dispuestos a aceptar un costo más alto
si hay una estabilidad política, una infraestructura, una demanda en
el país para los bienes y servicios producidos y unas relaciones de
trabajo apacibles».
Por último, en el informe se indica que sigue habiendo estructuras
sindicales únicas patrocinadas y controladas por el Estado en China,
Cuba, Iraq, República Árabe Siria, Sudán y Viet Nam. «El derecho a crear
libremente organizaciones y a afiliarse a ellas no es compatible con
un régimen de partido único».
«La libertad sindical y de asociación es el derecho fundamental»
En el informe Su voz en el trabajo se subraya que «la libertad sindical
y de asociación es el derecho que determina y permite el ejercicio de
otros muy diversos derechos en el trabajo». Se ha obtenido una evolución
positiva, facilitada por la OIT mediante la celebración de consultas
con los gobiernos, los empleadores y los trabajadores y mediante una
cooperación entre ellos. Los ejemplos citados incluyen Chile, Indonesia,
Mozambique, Polonia y Sudáfrica. Subrayan hasta qué punto la consolidación
de la democracia y el aumento de la libertad de asociación van de la
mano.
El informe de la OIT, en el que se pide la adopción de medidas por
parte de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos para hacer
realidad las promesas de respetar estos derechos, concluye señalando
tres prioridades vinculadas entre sí:
- hay que procurar que todos los trabajadores puedan constituir un
sindicato y afiliarse al que hayan elegido sin temer represalias o
intimidaciones, y que los empleadores puedan formar asociaciones independientes
y adherirse a ellas;
- procede fomentar una actitud constructiva y abierta de las empresas
privadas y de los empleadores públicos ante la representación libremente
elegida de los trabajadores y el establecimiento de métodos convenidos
de negociación y formas complementarias de cooperación sobre las condiciones
de trabajo;
- se debe promover el reconocimiento por las autoridades públicas
del principio de que una buena gobernación del mercado de trabajo,
basada en el respeto de los principios y derechos en el trabajo, puede
contribuir poderosamente a un desarrollo económico, político y social
estable, en el contexto de la integración económica internacional,
la expansión de la democracia y la lucha contra la pobreza.
El derecho de huelga
El derecho de huelga - «corolario lógico del pleno ejercicio del derecho
a la negociación colectiva» - sigue estando sometido a muchas restricciones.
Las prohibiciones generales, o la inexistencia de una disposición legal
explícita y que reconozca el derecho de huelga ha desembocado en la
negación de ese derecho en la práctica en Arabia Saudita, Liberia, y
Myanmar.
El arbitraje vinculante que descarta toda posibilidad de recurrir a
la huelga se puede imponer a petición de las autoridades públicas en
muchos países con inclusión de Argelia, Canadá, Egipto, Ghana, Guinea,
Jamaica, Malí, Malta, Mauritania, Noruega, Perú y Rumania.
Las huelgas de protesta por la aplicación de políticas nacionales que
afectan los intereses de los trabajadores son objeto de restricciones
en Bolivia, Honduras y Swazilandia.
Las llamadas huelgas secundarias o de solidaridad son objeto de restricciones
en Australia, Congo, Paraguay, Reino Unido, Turquía y Zambia, entre
otros países.
En numerosos países, con inclusión de Argelia, Azerbaiyán, Filipinas,
Lituania, Pakistán, Rumania y Swazilandia, la participación en una huelga
puede tener graves consecuencias, con inclusión de sanciones penales
y despidos.
Sólo en 1999, según el informe, el Comité de Libertad Sindical de la
OIT examinó casos de despidos por huelga en Brasil, Bulgaria, Camboya,
Colombia, Djibouti, Gabón, México y Nicaragua.
El impacto de la mundialización
En los últimos 30 años, el aumento considerable de las corrientes financieras,
la integración de los mercados y la liberalización del comercio han
contribuido a intensificar la competencia entre los países y dentro
de ellos. «El criterio de la supervivencia en un mercado mundial ferozmente
competitivo pone en tela de juicio unas prácticas sólidamente establecidas
y unas ideas muy arraigadas», según se indica en el informe, y se advierte
que «se teme que semejante evolución menoscabe la libertad sindical
y de asociación y el derecho de negociación colectiva».
Debida a las altas posibilidades de movilidad del capital de la actual
economía mundializada, la internacionalización de la producción ha reducido
en gran medida en algunos casos el contenido y el impacto de la negociación
colectiva. Si bien algunos sostienen que en esas circunstancias la negociación
colectiva debería llevarse a cabo en el plano internacional, en el informe
se indica que no ha habido grandes progresos en ese sentido.
La evolución reciente ha dado lugar a lo que en el informe se denomina
un aumento de la «brecha de la representación» en el mundo del trabajo.
La creciente segmentación de los mercados del trabajo, y la reestructuración
de la producción resultante de ello, que son algunos de los factores
que influyen en las innovaciones tecnológicas y las privatizaciones
en gran escala han reducido considerablemente el tamaño medio de las
unidades de producción. Los métodos de trabajo más flexibles, el recurso
cada vez más frecuente a arreglos de subcontratación y al trabajo en
régimen de tiempo parcial dificultan más la organización de los trabajadores
para defender sus propios intereses.
El crecimiento de la economía informal - más del 80% de todos los nuevos
empleos de América Latina y el 93% de los empleos de África en los años
90 - ha aumentado del mismo modo la proporción de trabajadores sin ninguna
forma de representación colectiva.
«Es necesario que las organizaciones de trabajadores y de empleadores
reduzcan la brecha en la representación, tornándose hacia la economía
informal y la nueva economía, en donde se están creando empleos», dijo
el Sr. Somavia. «Esto significa modernizar sus métodos de trabajo, mejorar
las necesidades cambiantes de sus mandantes, los nuevos y los antiguos.
Esta es una tarea de la OIT».
Estos cambios, según el informe, «repercuten evidentemente en los derechos
de la mujer». Las mujeres forman «la mayoría de los trabajadores subcontratados,
temporeros u ocasionales, de dedicación parcial y del sector no estructurado».
De resultas de ello «hay más mujeres que hombres en puestos de trabajo
no sindicados y no protegidos, que carecen de la seguridad del empleo
y esto perpetúa la pobreza de las familias».
«Con miras a establecer la igualdad entre los sexos y dar un mayor
vigor a los sindicatos, es indispensable que las mujeres puedan ejercer
su derecho a afiliarse a un sindicato y que sus interese estén representados
en un plano de igualdad con el de los hombres», según se indica en el
informe, en el cual se subraya que «no solamente deberían estar presentes
en la mesa de negociaciones, sino que será también menester precisar
más claramente sus intereses propios durante la negociación colectiva,
para tener la seguridad de que en todo convenio colectivo se tomen en
consideración las prioridades y aspiraciones de unas y otros».
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo
El Informe Global - que es el primero que se publica de su serie -
forma parte del seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los
principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Declaración, que
se adoptó en junio de 1998, es un compromiso de los 175 Estados Miembros
de la OIT de respetar los principios inherentes a cuatro series de normas
fundamentales del trabajo y promueve su aplicación universal. Todos
los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los principios
fundamentales de que se trata, independientemente de que hayan ratificado
o no los convenios pertinentes de la OIT.
El mecanismo de seguimiento prevé un examen anual (2)
de la situación de los países que no han ratificado uno o más de los
convenios «fundamentales» (3)
y un informe global formulado bajo la responsabilidad del Director General.
Los informes globales abarcarán, cada año, uno de los cuatro grupos
de principios «fundamentales». Después de la libertad sindical y de
la negociación colectiva que se examinará este año, los futuros informes
se centrarán en el trabajo forzoso en 2001, el trabajo infantil en 2002
y la discriminación en el empleo en 2003. A continuación el proceso
se iniciará nuevamente.
El informe de este año se examinará en la Conferencia Internacional
del Trabajo - órgano legislativo supremo de la OIT - el 6 de junio de
2000.
«Los compromisos contraídos por los gobiernos en la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social de Copenhague de 1995 y en la Declaración de
la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
de 1998 reflejan el consenso político sobre la necesidad de respetar
los principios y derechos fundamentales en el trabajo, y una aceptación
creciente de que éstos constituyen la base social de la economía mundial»,
según declaró el Sr. Somavia. «El hecho de que la información sobre
estos derechos, así como sobre las violaciones de los mismos, esté más
disponible en la actualidad - lo cual permite elaborar un informe global
de este tipo - es una necesidad para lograr progresos».
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1 Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo,
Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000, ISBN 92-2-311504-3,
precio: 20 francos suizos, página de Internet: www.ilo.org/voice@work.
2 El primer examen anual se publicó el 8 de marzo de
2000. Véase el comunicado de prensa OIT/00/4, de la misma fecha.
3 Libertad de asociación y negociación colectiva (núms.
87 y 98); trabajo forzoso (núms. 29 y 105); no discriminación (núms.
100 y 111); trabajo infantil (núms. 138 y 182).