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INTRODUCCIÓN
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, textos que sin tener fuerza vinculante
en sus inicios, lograron recoger las aspiraciones más profundas de la
humanidad y demostrar su valor de "conciencia mundial"; vemos
hoy, después de medio siglo, como se ha venido construyendo una estructura
internacional de reconocimiento de derechos humanos fundamentales y
mecanismos para su protección, a través de instrumentos internacionales
que los Estados se han comprometido a respetar.
Al interior de los diferentes órganos, que funcionan en el Sistema
de Naciones Unidas preocupados en proteger los diferentes derechos humanos,
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cumple un importante
y especializado papel en la defensa de los derechos humanos laborales.
Derechos como el de libertad sindical, que ha sido expresamente reconocido
a través de una serie de Convenios Internacionales, tales como el 87
y 98 que han logrado plasmar su "contenido esencial" y cuyo
creciente respaldo internacional, expresado por más de 265 ratificaciones
por parte de los Estados, constituye no sólo un imperativo legal sino
además moral de garantizar su efectiva vigencia y su protección frente
a cualquier tipo de amenaza o violación.
Desde 1919, fecha de fundación de la OIT, podemos apreciar como esta
organización ha sido pionera y abierto camino en el reconocimiento y
defensa de derechos humanos, en particular los referidos a los derechos
laborales y sindicales. No en vano las normas internacionales del trabajo
formuladas desde su seno suman un total de 371 entre convenios y recomendaciones.
Más recientemente, al celebrarse el 50º Aniversario del Convenio 87,
la OIT adoptó el 18 de Junio de 1998, con ocasión de la Conferencia
Internacional del Trabajo, la "Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento".
Documento que demuestra una vez más no sólo la enorme importancia que
la Organización asigna a los Derechos Humanos Laborales, si no también
su interés por verificar su cumplimiento.
Con el presente manual se busca proporcionar al movimiento sindical
una herramienta que les permita actuar de una manera más eficaz al momento
de defender las libertades sindicales, a partir de los mecanismos contemplados
por la propia OIT para tutelar el ejercicio de estos derechos.
Igualmente presentar, en forma didáctica, como está diseñado el sistema
de control de la OIT para la protección de los derechos sindicales previsto
en su sistema normativo, en particular los preceptos normativos que
rigen el procedimiento de Queja por Violación a la Libertad Sindical
que se sigue ante el Comité de Libertad Sindical; los que incluirán
algunos formularios y modelos básicos para la presentación y tramitación
de dicho procedimiento.
El documento busca en general, fortalecer las estrategias de los trabajadores
y trabajadoras para la defensa de las libertades sindicales, lo que
va desde fomentar una cultura de respeto en las relaciones laborales
hasta elevar los niveles de efectividad de las acciones de control normativo
de la OIT.
Para su elaboración se han recogido experiencias y propuestas de organizaciones
sindicales de la región a través de encuestas, cuestionarios y reuniones;
además de las opiniones y comentarios recibidos de funcionarios de la
OIT, en particular del Especialista Regional en Educación Obrera Eduardo
Rodríguez Calderón; así mismo se han estudiado casos presentados ante
el Comité de Libertad Sindical.
El presente trabajo está estructurado en seis capítulos; el primero
busca hacer evidente el indisoluble vínculo entre derechos laborales
y derechos humanos, el segundo está orientado a caracterizar la actividad
normativa de OIT, el tercero está referido a la libertad sindical como
un derecho humano fundamental, el cuarto busca presentar los diferentes
mecanismos de control de OIT, el quinto presenta en forma detallada
el procedimiento de Queja por Violación de la Libertad sindical y, finalmente,
el sexto trata de aportar elementos para la revisión de la agenda sindical
para la defensa de la libertad sindical.