OIT Cinterfor/OITCinterfor

 

 
English

Búsqueda avanzada
SID

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

<<volver al index

 

6.2 Procedimiento Especial en materia de Libertad Sindical

La OIT desde su constitución ha proclamado la libertad de asociación como uno de sus principios fundamentales, atribuyendo una vital importancia a la observancia de los principios y garantías de la libertad sindical. Una muestra del valor que le atribuye está en haber establecido un procedimiento para examinar las Quejas por violación de las Libertades Sindicales.

Es necesario destacar que este procedimiento viene a complementar, no a reemplazar, los demás procedimientos de control de OIT, de hecho los otros procedimientos competentes en lo que concierne a la aplicación de convenios ratificados, pueden hacer referencia a cuestiones sobre Libertad sindical(46).

La adherencia a la OIT depende de la aceptación formal de todas las obligaciones contempladas en la Constitución de la Organización y, por ende, también de todos los principios en que se funda esta institución; uno de los cuales, tal como ya se ha destacado, es el de la Libertad sindical.

PANORAMA MUNDIAL DE LAS
VIOLACIONES A LA LIBERTAD SINDICAL

Podría pensarse que después de 50 años de vigencia del Convenio 87, que consagra la Libertad Sindical en el derecho internacional, la humanidad debería estar cercana a la erradicación de su falta de reconocimiento y actos violatrios; lamentablemente ello es aún bastante lejano de la realidad.

Como constata la CIOSL, "las tendencias que se perfilan... sobre las violaciones de los derechos sindicales en el mundo indican una intensificación de la represión que no deja de estar ligada al accionar de los sindicatos para denunciar los efectos perversos de la globalización de la economía" (47).

América Latina tiene el triste privilegio de concentrar prácticamente el 42% de todas la Quejas interpuestas al Comité de Libertad Sindical de la OIT durante el periodo que va de 1990 a noviembre de 1999. (Ver Cuadro N° 9)

Es necesario acotar que sólo un porcentaje muy reducido de las violaciones que se perpetran en contra la Libertad Sindical llegan a manos del Comité; sin embargo, los casos que a él se presentan resultan bastante representativos de la situación en general. Pese a ello, en los primeros 38 años de funcionamiento el Comité recibió 632 casos y en los últimos 10 años se han recibido 231 casos. Si nos remitimos a distribuir los casos por país, veremos la situación en nuestra región (Cuadro N° 10 y Cuadro N° 11).

 

Por tanto, es importante reconocer la influencia positiva de estos mecanismos y sus claros efectos persuasivos y disuasivos sobre los Gobiernos; al respecto, el Comité de Libertad Sindical ha elaborado un repertorio conteniendo su "jurisprudencia sindical".

Los mecanismos especiales tienen entonces su origen en la necesidad de dotarse de un procedimiento exclusivo para velar por el respeto del Derecho de Libertad Sindical y poder actuar ante violaciones concretas verificadas en los diferentes países vinculados a OIT.

El mecanismo especial de Queja por violación de la Libertad Sindical, se puede canalizar por dos instancias diferentes:

  • Comisión de Investigación y de Conciliación en Materia de Libertad Sindical

  • Comité de Libertad Sindical

 

 

-------------------------------------

46.Nótese que para las Quejas por Violación a la Libertad Sindical no se requiere que el Estado haya ratificado los Convenios pertinentes.
47. CIOSL; "Informe Anual sobre las Violaciones de los Derechos Sindicales", Bruselas, 1998, pp.5.

 

 


Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
  webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2008 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad