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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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CAPÍTULO IV. MECANISMOS E INSTANCIAS DE CONTROL DE LA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE TRABAJO

1. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL DE LA OIT

Cuando un Estado se adhiere a la Organización Internacional del Trabajo se compromete a respetar un cierto número de principios, incluidos los principios de la libertad sindical, que se han convertido en una regla de derecho por encima de los convenios, por estar establecidos en la Constitución de la OIT. En tal sentido, la función de la Organización Internacional del Trabajo respecto de los derechos sindicales consiste en contribuir a la eficacia del principio general de la libertad sindical como una de las principales salvaguardas de la paz y de la justicia social.

A pesar de las ratificaciones de los Convenios por parte de un Estado Miembro, lo que supone una obligación de cumplimiento, ello no ha impedido que, por razones diversas, en repetidas oportunidades, la norma adoptada no sea recogida por la legislación nacional ni incorporada a la normativa nacional o no se cumpla o sólo se aplique parcialmente; el reconocimiento de esta realidad hizo necesario que se estableciera un sistema de control, a fin de asegurar que los Estados Miembros cumplan con las obligaciones que han contraído.

Los principios y procedimientos fundamentales del sistema de control se establecieron en la propia Constitución de la OIT; mecanismos que se han ido reglamentando paulatinamente para perfeccionar la eficacia de las NIT.

2. OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2.1. Respecto de la totalidad de las NIT

La Constitución de OIT establece ciertas obligaciones para la totalidad de los Estados Miembros, al margen de que si han ratificado o tienen intención o no de ratificar un convenio en particular o de aceptar una determinada recomendación.

  1. Sumisión de las NIT a las autoridades competentes:(35): En virtud del artículo 19 de la Constitución de OIT se estipula que los Estados deben someter todos los nuevos convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales a quienes compete el asunto e informar de su resultado a la Organización Internacional del Trabajo; en el plazo de un año o, en circunstancias excepcionales, de 18 meses después de la adopción de la norma por la Conferencia Internacional del Trabajo, para que le den forma de Ley o adopten otras medidas.

  2. Los gobiernos pueden determinar libremente la índole de las propuestas o medidas que juzgue oportuno tomar al momento de someter convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes (generalmente el Parlamento o la Asamblea Nacional).

    La obligación del gobierno de someter dichos instrumentos no implica la de proponer su ratificación o su aplicación. La decisión de ratificar o no, es totalmente libre. Se trata de un acto voluntario e independiente de un Estado soberano, que debe ser tomado por las autoridades competentes.

  3. Deber de informar sobre convenios no ratificados: Los Estados Miembros tienen la obligación de informar al Director General, con la frecuencia que fije el Consejo de Administración, sobre su legislación y su práctica en relación con los asuntos tratados en un convenio que no haya sido ratificado e indicar las dificultades que impiden o retrasan su ratificación. Análogamente, se puede pedir a los Estados miembros que informen a intervalos apropiados sobre el estado de la legislación y la práctica en su país en lo que atañe a asuntos tratados en cualquier recomendación. (Art. 19 Constitución OIT).

En el anexo de seguimiento de la reciente "Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales..." (36) se ha establecido la obligación de los Estados miembros de presentar Memorias anuales de los convenios fundamentales no ratificados (Ver Cuadro N° 5).

2.2. Con la ratificación de los convenios

a. Aplicación y cumplimiento de los Convenios: Mediante la ratificación de un Convenio, el Estado Miembro asume la obligación internacional de hacer efectivas las disposiciones del instrumento tanto en la legislación como en la práctica.

b. Presentación de Memorias periódicas: Conforme el Art. 22, de la Constitución de OIT, todos los Estados miembros deben presentar a la Oficina memorias anuales sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido.

El actual sistema de presentación de memorias, establece que:

  1. La primera memoria detallada debe ser presentada cumplido los doce meses de la entrada en vigor del Convenio en cada Estado respectivo.

  2. La segunda memoria detallada se solicitará automáticamente dos años después de la primera.

  3. Memorias periódicas: Según la periodicidad establecida y sin perjuicio de que la Comisión de Expertos, en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, pueda pedir en cualquier oportunidad, en que lo considere necesario, una memoria adicional sin ceñirse a esa periodicidad; los estados deben presentar las siguientes:

  • Memorias bienales : Se solicitan automáticamente memorias detalladas cada dos años sobre los diez Convenios , calificados de prioritarios(37);

  • Memorias quinquenales: A partir del quinto año sólo se piden memorias simplificadas.

c. Memorias no periódicas: Eventualmente deberá presentarse memorias detalladas no periódicas sobre la aplicación de un convenio ratificado.

Las memorias sobre aplicación de los convenios ratificados constituyen la columna vertebral de la estructura establecida progresivamente por la OIT para supervisar su aplicación de manera sistemática y regular.

Dada la importancia que tienen las memorias para el control de las NIT, es conveniente que las organizaciones sindicales conozcan los formularios sobre los cuales se elaboran y hagan llegar al Gobierno sus opiniones y observaciones para que sean incluidas o bien sean remitidas directamente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo(38).

 

 

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35.Adicionalmente véase el Capítulo II, punto 2.7
36. CIT, 86.ª reunión, 1998, Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, pág. 10
37. Los 10 catalogados como prioritarios son:
      Convenio 87: Libertad Sindical y la protección del derecho de sindicación
      Convenio 98 Derecho de sindicación y negociación colectiva
      Convenio 29 Trabajo forzoso
      Convenio 105 Abolición del trabajo forzoso
      Convenio 100 Igualdad de remuneración
      Convenio 111 Discriminación en el empleo y ocupación
      Convenio 122 Relativo a la política del empleo
      Convenio 81 Relativo a la inspección del trabajo en la industria y el comercio.
      Convenio 129 Relativo a la Inspección del trabajo en la agricultura
      Convenio 144 Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
38. Véanse en los anexos, los formularios para la elaboración de las memorias (artículo 22 de la Constitución de la OIT) de los principales convenios sobre libertad sindical.

 

 


 

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