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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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6. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Son de dos tipos: el primero, fundado en la presentación de Reclamaciones y Quejas alegando el incumplimiento de Convenios y, el segundo, de Queja por violación de la Libertad sindical.

6.1. Mecanismo fundado en la presentación de Reclamaciones y Quejas

a) Reclamaciones relacionadas con la observancia de Convenios ratificados

Objeto

Permitir que cualquier organización de empleadores o de trabajadores, ya sea nacional o internacional, pueda dirigir al Director General de OIT una reclamación, en la que se alegue que en determinado Estado Miembro no se han adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio del total o parte de un convenio (43) que ha ratificado.

Fundamento Legal

Artículos 24 y 25 de la Constitución de OIT

Procedimiento para una reclamación (Ver Cuadro Nº 7)

El procedimiento a seguir esta determinado por un Reglamento especial(44)

Que establece los siguientes pasos:

a. La Oficina acusa recibo e informa al gobierno interesado;

b. Se somete el asunto a la Mesa del Consejo de Administración;

c. La Mesa informa al Consejo de Administración sobre la admisión de la reclamación, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Debe ser comunicada por escrito a la OIT.

  2. Debe emanar de una asociación profesional de empleadores o de trabajadores;

  3. Debe hacer mención expresa del artículo 24 de la Constitución.

  4. Estar relacionada con un Estado miembro de la OIT(45).

  5. Referirse a un convenio que el Estado haya ratificado.

  6. Precisar en qué sentido se alega que dicho Estado miembro habría incumplido efectivamente el convenio en su ámbito jurisdiccional;

d. El Consejo de Administración, sin examinar el fondo del asunto, toma una decisión sobre la admisión;

e. Si es admisible la reclamación el Consejo de Administración, constituye, de entre sus miembros, una Comisión Tripartita para que la examine siguiendo las reglas enunciadas en el reglamento; si guarda relación con un convenio sobre los derechos sindicales puede remitirla al Comité de Libertad Sindical.

f. Se invita al Gobierno a estar representado cuando examina el asunto el Consejo de Administración;

g. La Comisión Tripartita informa al Consejo de Administración, detallando las fases sucesivas de su examen de reclamación y presentando sus conclusiones y recomendaciones, para la adopción de una decisión por este último;

h. El Consejo de Administración decide si procede publicar la reclamación y la respuesta eventual del gobierno y lo notifica a la organización de trabajadores o empleadores y al gobierno interesados.

b) Quejas respecto de la aplicación de convenios ratificados

Objeto

Permitir que cualquier Estado Miembro pueda presentar una Queja ante OIT contra cualquier otro Estado miembro de la Organización que, a su parecer, no haya adoptado medidas satisfactorias para el cumplimiento de un convenio que ambos hayan ratificado.

Fundamento Legal

Constitución de OIT, artículos del 26 al 29 y del 31 al 34

Características Básicas

El Consejo de Administración también puede iniciar el procedimiento por propia iniciativa (de oficio) o al recibir una Queja por parte de un Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo.

El término "delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo" se refiere tanto a los representantes de un gobierno como a los representantes de los trabajadores o empleadores.

En relación con el uso práctico de este importante derecho de los sindicatos, convendría señalar que una organización sindical que desee presentar una Queja, por violación de un convenio ratificado por "cualquier" Estado Miembro de la OIT, no necesita estar presente en la Conferencia sino que puede solicitar a una organización sindical amiga, participante de la misma, para que la represente, cuidando de entregarle todo el material documental y la información necesarios. Con ello, los sindicatos tienen la posibilidad y el derecho de seguir cualquier asunto relacionado con el incumplimiento de un convenio ratificado si se muestran insatisfechos con los resultados obtenidos del examen de los informes gubernamentales por parte de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia encargada de la Aplicación de Normas.

Evidentemente, tanto las quejas como las reclamaciones se pueden iniciar de forma independiente del funcionamiento del dispositivo de examen de los informes gubernamentales a que se alude en el párrafo anterior.

Procedimiento de la queja (Ver Cuadro Nº 8)

a. Recibida la Queja, el Consejo de Administración podrá alternativamente:

    1. Comunicar la Queja al Gobierno contra el cual se haya presentado, ó

    2. Nombrar una Comisión de Encuesta encargada de estudiar la cuestión planteada e informar al respecto. También procede la conformación de dicha Comisión, si hecha la comunicación del inciso anterior no recibiere una respuesta del Gobierno en un plazo prudencial o que ésta no resultase satisfactoria.

b. En el primer caso, luego de dirigida la comunicación al Gobierno, se sigue un procedimiento similar al descrito para las reclamaciones.

En las oportunidades que el Consejo de Administración examine la cuestión de la Queja, el Gobierno implicado, si no estuviera ya representado en el Consejo de Administración, tendrá derecho a designar un delegado para que participe en las deliberaciones del Consejo relativas a dicha cuestión. La fecha en que deban efectuarse las deliberaciones se notificará en tiempo oportuno al gobierno interesado.

c. En el segundo caso, la Comisión de Encuesta (Ver pág. 62), puede adoptar todas las medidas pertinentes para disponer de información completa y objetiva acerca de las cuestiones en litigio.

En tal virtud, pueden tomar testimonio a testigos, algunos de los cuales comparecen por iniciativa de la Comisión, mientras que otros lo hacen a solicitud de parte. En la gran mayoría de los casos las comisiones completan las audiencias con investigaciones en el país en que se dieron los hechos. Todo el procedimiento seguido queda detallado en el informe del caso.

Asimismo, la Constitución prevé expresamente que cada Estado miembro, ya se vean directamente afectados por la queja o no, se encuentra obligado a poner a disposición de la Comisión toda la información de que disponga en relación con el objeto de la queja.

d. Luego de examinar el caso, la Comisión de Encuesta debe elaborar un informe con los resultados de su estudio y las recomendaciones que estime necesarias adoptarse para resolver la queja.

e. El informe es presentado al Consejo de Administración y a cada uno de los gobiernos a los que atañe la queja; luego de lo cual se procede a su publicación.

f. Los Gobiernos implicados tienen que indicar en un plazo de tres (3) meses si aceptan o no las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión.

g. En el caso de no aceptarlas puede someter el asunto a la Corte Internacional de Justicia cuyo fallo es definitivo.

h. La Corte Internacional de Justicia podrá confirmar, modificar o anular las conclusiones o recomendaciones que pudiera haber formulado la Comisión de Encuesta y adoptado el Consejo de Administración.

i. En el supuesto de que un Estado Miembro no dé cumplimiento, dentro del plazo previsto, a las recomendaciones que pudiera contener el Informe de la Comisión de Encuesta o la decisión de la Corte Internacional de Justicia, según sea el caso, el Consejo de Administración recomendará a la Conferencia las medidas que estime convenientes para obtener el cumplimiento de dichas recomendaciones.

j. Constatado el cumplimiento de las recomendaciones mencionadas o la decisión de la Corte, el Consejo de Administración puede recomendar que cese toda medida decidida por la Conferencia.

k. En forma ineludible, el Informe emitido por la Comisión de Encuesta es publicado, con lo que la comunidad internacional es informada de las violaciones incurridas contra el Convenio.

Comisión de Encuesta

Está integrada por tres (3) personas independientes designadas por el Consejo de Administración en razón de su capacidad individual. La naturaleza casi judicial de su trabajo y la total independencia con la que pueden actuar está reflejada en el hecho de que deben hacer una declaración solemne, comprometiéndose a "ejercer sus funciones y atribuciones con honor y abnegación, completa imparcialidad y en toda conciencia".

Hay que destacar que no existe propiamente un reglamento en relación con el funcionamiento de la Comisión de Encuesta; siempre el Consejo de Administración ha dejado que sea la propia Comisión la que determine su procedimiento, en consonancia con la Constitución de OIT y sujetándose, únicamente, a la orientación general del Consejo de Administración.

Las comisiones de encuesta examinan con detenimiento todas las cuestiones de hecho y derecho, piden a las partes declaraciones verbales y pruebas escritas, envían invitaciones para que presenten comunicaciones análogas a los países limítrofes de las naciones o territorios implicados en la queja o ligados con ellos por importantes relaciones comerciales, así como a diversas organizaciones no gubernamentales (en particular a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores).

 

 

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43. Constitución OIT, Artículo 24: "Toda reclamación dirigida a la Oficina Internacional del Trabajo por una organización profesional de empleadores o trabajadores en la que se alegue que cualquiera de los miembros no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un convenio en el que dicho miembro sea parte, podrá ser comunicada por el Consejo de Administración al gobierno contra el cual se presente la reclamación y podrá invitarse a dicho gobierno a formular sobre la materia la declaración que considere conveniente".
44. Ver texto del Reglamento relativo al procedimiento para la discusión de reclamaciones presentadas con arreglo a los artículos 24 y 25 de la Constitución de la OIT, en: OIT, 1995, "Derecho Sindical de la..." Págs. 136-139
45. O con un ex Estado Miembro que siga estando vinculado por ese convenio.

 

 


 

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