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5.1. MEMORIA ANUAL
a) Objeto y ámbito de aplicación
Su objeto es proporcionar una oportunidad de seguir
cada año, mediante un procedimiento simplificado que sustituirá el procedimiento
cuatrienal introducido en 1995 por el Consejo de Administración, los
esfuerzos desplegados con arreglo a la Declaración por los Miembros
que no han ratificado aún todos los convenios fundamentales. El seguimiento
abarcará, cada año, las cuatro áreas de principios y derechos fundamentales
enumerados en la Declaración.
El seguimiento se basará en memorias solicitadas a
los Miembros en virtud del artículo 19, párrafo 5, e) de la Constitución.(42)
Los formularios de memoria se establecerán con el fin de obtener de
los gobiernos que no hayan ratificado alguno de los convenios fundamentales,
información acerca de los cambios que hayan ocurrido en su legislación
o su práctica, teniendo debidamente en cuenta el artículo 23 de la Constitución
y la práctica establecida.
c) Examinador responsable
Esas memorias, recopiladas por la Oficina, serán examinadas
por el Consejo de Administración.
Con el fin de preparar una introducción, a la compilación
de las memorias establecida, que permita llamar la atención sobre los
aspectos que merezcan, en su caso, una discusión más detallada, la Oficina
recurre a un Grupo de Expertos nombrados con este fin por el Consejo
de Administración en su sesión de noviembre de 1999.
5.2. INFORME GLOBAL
a) Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de este informe es, el de facilitar una imagen
global y dinámica de cada una de las categorías de principios y derechos
fundamentales observada en el período de cuatro años anterior, el servir
de base a la evaluación de la eficacia de la asistencia prestada por
la Organización y el de establecer las prioridades para el período siguiente
mediante programas de acción en materia de cooperación técnica destinados
a movilizar los recursos internos y externos necesarios al respecto.
El informe tratará sucesivamente cada año de una de
las cuatro categorías de principios y derechos fundamentales.
b) Modalidades
El informe se elaborará bajo la responsabilidad del
Director General sobre la base de informaciones oficiales o reunidas
y evaluadas con arreglo a procedimientos establecidos. Respecto de los
países que no han ratificado los convenios fundamentales dichas informaciones
reposarán, en particular, en el resultado del seguimiento anual antes
mencionado. En el caso de los Miembros que han ratificado los convenios
correspondientes estas informaciones reposarán, particularmente, en
las memorias, tal como han sido presentadas y tratadas en virtud del
artículo 22 de la Constitución.
Este informe será presentado a la Conferencia como un
informe del Director General para ser objeto de una discusión tripartita.
La Conferencia podrá tratarlo de un modo distinto al previsto para los
informes a los que se refiere el artículo 12 de su Reglamento, y podrá
hacerlo en una sesión separada dedicada exclusivamente a dicho informe
o de cualquier otro modo apropiado. Posteriormente, corresponderá al
Consejo de Administración, en el curso de una de sus reuniones subsiguientes
más próximas, sacar las conclusiones de dicho debate en lo relativo
a las prioridades y a los programas de acción en materia de cooperación
técnica que haya que poner en aplicación durante el período cuatrienal
correspondiente.

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42. Con ocasión de sus debates, la Conferencia
tomó nota de que la referencia al artículo 23 de la Constitución y a
la practica establecida al respecto implica la posibilidad de que las
organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan hacer observaciones
sobre las memorias remitidas por los Gobiernos, ya sea directamente
a la Oficina o bien por conducto del Gobierno correspondiente.