OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

<<volver al index

 

5. OTROS CONVENIOS RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL

Además de los Convenios 87 y 98, que son emblemáticos, existen otros relativos a la libertad sindical. Entre los principales destacan los Convenios 11, 110, 135, 141, 151 y 154. (Ver Cuadro N° 3).

En el ámbito de América Latina se han ratificado un buen número de estos Convenios; de hecho, los Convenios 87 y 98 prácticamente los han ratificado todos excepto tres países y para el resto de ellos todavía se requiere mayores esfuerzos en aras de su ratificación, pues, como puede observarse del Cuadro N° 4, de un total de 152 ratificaciones posibles sólo se han dado 80; los convenios que menos se han ratificado son el 151 y el 154 que tienen una gran importancia, pues se refieren a los trabajadores/as de la administración pública y a la negociación colectiva, respectivamente (Ver Cuadro N° 4).

A continuación presentaremos una síntesis de los contenidos de estos otros Convenios.

5.1. Convenio N° 11 Sobre el derecho de asociación (agricultura) 1921

Establece que el Estado que lo ratifique ha de asegurar a las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria y derogar toda disposición legislativa o de otro tipo que tenga el efecto de restringir estos derechos a los trabajadores agrícolas.

5.2. Convenio N° 135 Sobre representación de los trabajadores, 1971

Trata sobre la protección, facilidades y medios materiales que debe ofrecerse a los representantes de los trabajadores de la empresa.

Dichos representantes han de beneficiarse de una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por su condición o actividad de dirigente sindical, siempre que actúen conforme a las leyes o convenios u otros acuerdos vigentes (Art. 1). Igualmente las empresas deben brindar las facilidades a los dirigentes para que puedan cumplir rápida y eficazmente sus funciones (Art. 2).

5.3. Convenio N° 141 Sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975

Garantiza la libertad sindical de los trabajadores rurales y fomenta su organización y participación en el desarrollo económico y social.

Este convenio consagra en forma especial el derecho de todos los trabajadores rurales a organizarse libremente, ya se trate de asalariados o de personas que trabajan por cuenta propia. En él se recogen las principales disposiciones del Convenio N° 87 añadiendo que uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural debe ser el de facilitar la constitución y el desarrollo de organizaciones de trabajadores rurales, fuertes e independientes, de forma que les permita participar, sin discriminación, en el desarrollo económico y social.

5.4. Convenio N° 151 Sobre relaciones laborales en la administración pública, 1978

Trata sobre la protección del derecho del personal de la administración pública a organizarse, y establece procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, la solución de conflictos y los derechos civiles y políticos.

Según este instrumento, los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical (Art. 4). Protección que se ejercerá especialmente frente actos que tengan por objeto:

  1. sujetar el empleo del empleado público a la condición de que no se afilie a una organización de empleados públicos o deje de ser miembro de ella.

  2. despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización.

Dichas organizaciones deben de gozar de total independencia respecto de las autoridades públicas (Art. 5) y protección frente actos de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración.

Se entiende por actos de injerencia aquellos destinados a fomentar la constitución de organizaciones de empleados públicos dominadas por la autoridad pública o sostenidas económicamente o en otra forma por ésta, con la intención de controlarlas.

Además, este Convenio, dispone conceder facilidades apropiadas a sus representantes para el desempeño rápido y eficaz de sus funciones. (Art. 6), así como plantea adoptar las medidas necesarias para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos; de forma que puedan fijarse, con su participación, las condiciones de empleo (Art. 7).

Los empleados públicos deben gozar de los derechos civiles y políticos esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical (Art. 9).

5.5. Convenio N° 154 Sobre la negociación colectiva, 1981

Dispone las medidas que procede tomar para promover una negociación colectiva libre y voluntaria, para determinar las condiciones de trabajo y para reglamentar las relaciones entre los trabajadores y sus organizaciones.

El convenio exige adoptar medidas adecuadas para fomentar la negociación colectiva. Tales medidas deben tener por objeto:

  1. Hacer posible tener una negociación colectiva en todas las categorías.

  2. Extender progresivamente extendida a todas las materias siguientes: condiciones de trabajo y empleo, regular relaciones entre empleadores y trabajadores y regular relaciones entre empleadores u organizaciones con las organizaciones de trabajadores.

  3. Fomentar reglas de procedimiento convenidas mutuamente.

  4. No obstaculizar la negociación colectiva por falta de reglas.

  5. Concebir órganos y procedimientos de solución de conflictos, de manera tal, que contribuyan a fomentar la negociación colectiva.

Cuadro N° 3: Convenios y recomendaciones de la OIT sobre la libertad sindical
Cuadro N° 4: Ratificación de convenios por país

 

TEMAS DE DISCUSIÓN

1. ¿En su opinión, por qué es vital para el movimiento sindical que los países ratifiquen todos los Convenios relativos a la Libertad Sindical?

2. ¿Cuál cree usted que es el Convenio relativo a la Libertad Sindical más importante además del Convenio 87 y del 98 de OIT y por qué?

3. ¿Constituye la Huelga un derecho protegido por los Convenios de OIT? Fundamente su respuesta.

EJERCICIOS EN GRUPO

Diseñen una campaña sindical para promover en su país la ratificación de un Convenio relativo a la Libertad Sindical pendiente de ratificación. Previamente, de darse el caso, los miembros del grupo que conozcan de un caso real deberán presentar dicha experiencia a sus compañeros.

Instrumentos básicos sobre libertad sindical
Convenio 87
Convenio 98

 

 

 


 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad