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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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7. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO

Las normas internacionales del trabajo (NIT) tienen carácter universal y un considerable grado de flexibilidad. Por una parte, fijan metas a lograr por los Estados a través de las políticas nacionales y establecen un marco para la cooperación internacional y, por otra, parte, fomentan el tripartismo, protegen los derechos humanos fundamentales y encarnan un consenso internacional sobre como regular niveles mínimos de protección a los trabajadores/as, que sean aceptables en la comunidad internacional.

En su conjunto forman una unidad coherente que armoniza fines específicos de orden técnico, social y económico; presentando las siguientes características que son complementarias a los que tienen como Derechos Humanos:

  • Internacionalidad. En la medida que las Normas son adoptadas por delegados que representan a los gobiernos y a las organizaciones de trabajadores y de empleadores de todas las regiones del mundo y, por el hecho, de que sus textos definen objetivos ampliamente aceptados y reglas para orientar la acción nacional.

Los órganos de la OIT se han opuesto siempre a la idea de que existan normas diferenciadas por regiones o grupos de países a condición de darles suficiente flexibilidad y reflejar en ellas los requerimientos del conjunto de los Estados Miembros.

  • Flexibilidad. Atendiendo a la propia Constitución de la OIT, durante la elaboración de las NIT se tiene muy presente la necesidad de ser adaptables en función de la diversidad de los niveles de desarrollo, condiciones y prácticas de los Estados Miembros de la Organización.

La única excepción, a dicho principio, se da en la aplicación de los principios referentes a las libertades y los derechos humanos fundamentales, frente a los cuales no se admite ninguna flexibilidad.

  • Viabilidad. A efectos de lograr textos realistas de implementar, los proyectos de convenio se elaboran y examinan en consulta con los Gobiernos y con las organizaciones representativas de trabajadores/as y empleadores; además de que se debaten y aprueban por la Conferencia Internacional del Trabajo, previa votación favorable de un mínimo de dos tercios de los delegados hombres y mujeres presentes.

  • Adaptabilidad. La permanente mutación de un mundo globalizado, ha obligado a la OIT dotarse de una filosofía que le exige una permanente evolución y adaptación de las normas internacionales que produce para hacer frente a los nuevos retos que se han ido presentando. De hecho asume que su programa normativo nunca se completa porque está renovándose constantemente. De este modo, incluso las NIT, pueden ser objeto de revisión.

  • Normas mínimas. Frente al temor de que los convenios o recomendaciones puedan contener disposiciones tan avanzadas o exigentes que sería difícil garantizar su cumplimiento por los estados, la OIT se preocupa de garantizar el carácter de un mínimo común fundamental a dichos instrumentos, lo cual permite a los legisladores nacionales adaptar sus sistemas legales a las obligaciones asumidas.

Conforme al Art. 19 inciso 8 de su Constitución, "en ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación".

  • Inadmisibilidad de reservas. Una vez que un convenio entre en vigencia, su cumplimiento no está sujeto a condiciones, sin embargo algunos convenios contienen disposiciones especiales que permiten a los Estados que los ratifican el limitar o matizar las obligaciones que asumen, en virtud de la ratificación. Sin embargo, no son posibles otras limitaciones de las obligaciones de un Convenio que no sean las específicamente establecidas (ratificación con reserva), de ser el caso.

La OIT y los derechos humanos
Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
Función normativa de la OIT
Elaboración de normas
Libertad sindical y derechos laborales

 

TEMAS DE DISCUSIÓN

1. Elabore una lista con los problemas laborales actuales que enfrentan los trabajadores/as y que merecerían una regulación a través de un Convenio de OIT.

2. ¿ Puede un convenio ratificado por un Estado miembro, ocasionar menores condiciones de trabajo que las previstas en las leyes nacionales o contratos colectivos de trabajo? Fundamente su respuesta.

3. ¿Averigüe si su país a denunciado algún Convenio de OIT y señale las razones dadas para dicha denuncia?

EJERCICIOS EN GRUPO

Establezca las ventajas y desventajas para que una temática laboral sea regulada por la legislación nacional o para que se adopte una norma internacional como son los Convenio de OIT.

 

 

 


 

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