Las normas internacionales del trabajo (NIT) tienen carácter
universal y un considerable grado de flexibilidad. Por una parte, fijan
metas a lograr por los Estados a través de las políticas nacionales
y establecen un marco para la cooperación internacional y, por otra,
parte, fomentan el tripartismo, protegen los derechos humanos fundamentales
y encarnan un consenso internacional sobre como regular niveles mínimos
de protección a los trabajadores/as, que sean aceptables en la comunidad
internacional.
En su conjunto forman una unidad coherente que armoniza
fines específicos de orden técnico, social y económico; presentando
las siguientes características que son complementarias a los que tienen
como Derechos Humanos:
Internacionalidad. En la medida que las Normas
son adoptadas por delegados que representan a los gobiernos y a las
organizaciones de trabajadores y de empleadores de todas las regiones
del mundo y, por el hecho, de que sus textos definen objetivos ampliamente
aceptados y reglas para orientar la acción nacional.
Los órganos de la OIT se han opuesto siempre a la idea
de que existan normas diferenciadas por regiones o grupos de países
a condición de darles suficiente flexibilidad y reflejar en ellas los
requerimientos del conjunto de los Estados Miembros.
Flexibilidad. Atendiendo a la propia Constitución
de la OIT, durante la elaboración de las NIT se tiene muy presente
la necesidad de ser adaptables en función de la diversidad de los
niveles de desarrollo, condiciones y prácticas de los Estados Miembros
de la Organización.
La única excepción, a dicho principio, se da en la
aplicación de los principios referentes a las libertades y los derechos
humanos fundamentales, frente a los cuales no se admite ninguna flexibilidad.
Viabilidad. A efectos de lograr textos realistas
de implementar, los proyectos de convenio se elaboran y examinan en
consulta con los Gobiernos y con las organizaciones representativas
de trabajadores/as y empleadores; además de que se debaten y aprueban
por la Conferencia Internacional del Trabajo, previa votación favorable
de un mínimo de dos tercios de los delegados hombres y mujeres presentes.
Adaptabilidad. La permanente mutación de un mundo
globalizado, ha obligado a la OIT dotarse de una filosofía que le
exige una permanente evolución y adaptación de las normas internacionales
que produce para hacer frente a los nuevos retos que se han ido presentando.
De hecho asume que su programa normativo nunca se completa porque
está renovándose constantemente. De este modo, incluso las NIT, pueden
ser objeto de revisión.
Normas mínimas. Frente al temor de que los convenios
o recomendaciones puedan contener disposiciones tan avanzadas o exigentes
que sería difícil garantizar su cumplimiento por los estados, la OIT
se preocupa de garantizar el carácter de un mínimo común fundamental
a dichos instrumentos, lo cual permite a los legisladores nacionales
adaptar sus sistemas legales a las obligaciones asumidas.
Conforme al Art. 19 inciso 8 de su Constitución, "en
ningún caso podrá considerarse que la adopción de un convenio o de una
recomendación por la Conferencia, o la ratificación de un convenio por
cualquier miembro, menoscabará cualquier ley, sentencia, costumbre o
acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables
que las que figuren en el convenio o en la recomendación".
Inadmisibilidad de reservas. Una vez que un convenio
entre en vigencia, su cumplimiento no está sujeto a condiciones, sin
embargo algunos convenios contienen disposiciones especiales que permiten
a los Estados que los ratifican el limitar o matizar las obligaciones
que asumen, en virtud de la ratificación. Sin embargo, no son posibles
otras limitaciones de las obligaciones de un Convenio que no sean
las específicamente establecidas (ratificación con reserva), de ser
el caso.
1. Elabore una lista con los problemas laborales actuales que
enfrentan los trabajadores/as y que merecerían una regulación
a través de un Convenio de OIT.
2. ¿ Puede un convenio ratificado por un Estado miembro, ocasionar
menores condiciones de trabajo que las previstas en las leyes
nacionales o contratos colectivos de trabajo? Fundamente su
respuesta.
3. ¿Averigüe si su país a denunciado algún Convenio de OIT
y señale las razones dadas para dicha denuncia?
EJERCICIOS EN GRUPO
Establezca las ventajas y desventajas para
que una temática laboral sea regulada por la legislación nacional
o para que se adopte una norma internacional como son los Convenio
de OIT.
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