1. LA OIT Y LOS DERECHOS HUMANOS (18)
La Declaración de Filadelfia, adoptada por la Conferencia
Internacional de Trabajo de 1944 e incorporada en la Constitución de
la OIT en 1946, explícito la relación existente entre los derechos humanos
fundamentales y los derechos sindicales. En ella se proclama, en el
artículo Ib), que las libertades de expresión y de asociación son esenciales
para un progreso constante, refiriéndose en el artículo II a) a los
derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana. En 1970, la
Conferencia Internacional del Trabajo afirmaba, solemnemente, este evidente
vínculo al adoptar la Resolución (19)
sobre los derechos sindicales y su relación con las libertades civiles.
Considerando, entre otras cosas, "que existen principios firmemente
establecidos y universalmente aceptados que definen las garantías básicas
de las libertades civiles, que deberían constituir un ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse... "; "Reconoce
que los derechos conferidos a las organizaciones de trabajadores y de
empleadores se basan en el respeto de las libertades civiles enumeradas,
en particular, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que el
concepto de derechos civiles carece totalmente de sentido cuando no
existen tales libertades civiles"(20).
Sobre lo citado en el párrafo anterior, el Director
General de la OIT señaló que, "la OIT tiene un profundo interés
por las libertades civiles y políticas, pues sin ellas no puede haber
ni ejercicio normal de los derechos sindicales ni protección de los
trabajadores"(21).
Dicho vínculo se explica en razón de que los objetivos de la Organización
son la protección de los intereses de los trabajadores/as, la mejora
de sus condiciones de trabajo y de vida, así como la promoción de la
libertad de asociación, son los que deben contribuir a la implantación
de la justicia social y a la garantía de una paz universal y duradera
en el mundo entero.
A fin de poder cumplir con esta gran misión y alcanzar
sus objetivos, la OIT se ha concentrado, sobre todo, en la adopción
de normas como principal medio de acción; éstas han contribuido enormemente
a la promoción y protección de los derechos humanos. Otros campos importantes
de actuación los han constituido la asistencia técnica prestada a sus
mandantes, la misma que tiene como norte orientador los Convenios y
Recomendaciones de la Organización y la educación laboral.
A raíz de la mundialización de la economía, internamente,
la OIT inicio una discusión sobre la necesidad de identificar los derechos
fundamentales de los trabajadores. Ello coincidió con la Cumbre Mundial
sobre Desarrollo Social celebrada en Copenhague en marzo de 1995, los
Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a procurar "el
objetivo de velar por la existencia de buenos puestos de trabajo y salvaguardar
los derechos e intereses básicos de los trabajadores"(22).
Asimismo, otro Foro, el de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
afirmaba en la Declaración final de su reunión en Singapur realizada
en Diciembre de 1996: "Renovamos nuestro compromiso de respetar
las normas fundamentales del trabajo internacionalmente reconocidas.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el órgano competente
para establecer esas normas y ocuparse de ellas, y afirmamos nuestro
apoyo a su labor de promoción de las mismas"(23).
En ese contexto, durante la 86° Conferencia Internacional
del Trabajo, la OIT aprobó la "Declaración de la OIT relativa a
los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su seguimiento"(24),
levantando un bloque mínimo de derechos humanos fundamentales por cuyo
respeto universal, los Estados Miembros asumieron el compromiso de garantizar
su vigencia absoluta. Esta declaración trata de la libertad sindical
y la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo
forzoso, la abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación
de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Dichos derechos
laborales fundamentales se encuentran en ocho Normas Internacionales
del Trabajo, que son:
A este último convenio debe añadirse el recientemente
aprobado Convenio 182 sobre prohibición de las peores formas de trabajo
infantil.

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18. Este fue el título de la Memoria
del Director General de la OIT a la Conferencia Internacional del Trabajo
de 1968; otra Memoria de singular importancia para resaltar las relaciones
entre los Derechos Humanos y la OIT fue la de 1988 intitulada "Los
Derechos Humanos: Responsabilidad de todos"
19. Las Resoluciones adoptadas por OIT son textos de
diferente naturaleza a los Convenios y Recomendaciones y si bien no
son formalmente vinculantes para los Estados, constituyen un conjunto
de directivas de política social que completan en forma sustancial las
normas internacionales de trabajo.
20. OIT, Resolución sobre los Derechos Sindicales y
su relación con las Libertades Civiles, adoptado el 25 de Junio de 1970.
21. CIT, 79.ª reunión, 1992, La democratización y la
OIT, Memoria del Director General, pág. 24
22. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. Naciones
Unidas. Declaración de Copenhagen sobre el Desarrollo Social General.
Aprobada el 12 de Marzo de 1995, Tercer Compromiso. Párrafo i).
23. Conferencia Ministerial de Singapur. OMC. Aprobada
el 13 de Diciembre de 1996. Párrafo 4.
24. OIT, Declaración de la OIT relativa a los principios
y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada
por la 86 ° reunión CIT , Ginebra, 1998.