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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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4. LA SUMISION

La sumisión (27) debe darse dentro de los doce meses siguientes a la clausura de la conferencia que aprobó la NIT. En casos especiales ese plazo puede ampliarse hasta dieciocho meses.

El proceso de sumisión se inicia con un comunicado de la Oficina a todos los Estados Miembros, en el que se solicita que la nueva NIT sea hecha de conocimiento de las autoridades nacionales competentes (legislativas, administrativas y judiciales en los niveles de gobierno correspondientes), a fin de que se pronuncien sobre la conveniencia o no de ratificar dicha norma.

Es conveniente que las organizaciones sindicales promuevan su aceptación y hagan ver los beneficios sociales y económicos que la misma generaría de ser ratificada.

Antes de concluir el plazo, el Estado Miembros debe informar a la Oficina la decisión tomada.

5. RATIFICACIÓN Y DENUNCIA

5.1. Ratificación

Al ratificar los convenios, los Estados Miembros se comprometen formalmente a dar efecto a sus disposiciones de hecho y de derecho. De conformidad con el inciso d) del apartado 5 del artículo 19 de la Constitución de la OIT, "si el Miembro obtuviere el consentimiento de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio". Cabe observar que una ratificación no puede ir acompañada de reservas: en otros términos, un gobierno no está autorizado a escoger según le plazca los artículos de un convenio que se comprometerá a aplicar. Por el contrario, en varios convenios se prevén algunas exclusiones o excepciones o determinadas posibilidades de opción. En tal caso, se suele precisar que, si el Estado que aporta su ratificación desea valerse de esas disposiciones, deberá hacerlo en una declaración que acompañe dicha ratificación.

El Director General de la OIT, al recibir las ratificaciones de los convenios, las registra y las notifica a todos los Estados Miembros de la Organización y las comunica al Secretario General de las Naciones Unidas, además de publicarlas en el Boletín Oficial de la OIT.

Antes de que sea obligatorio para el Estado que lo ratificó, el Convenio tiene que haber entrado en vigor. La práctica normal con respecto a los convenios de la OIT es prever su entrada en vigor doce meses después de la fecha en que se haya registrado la segunda ratificación. Posteriormente, para cada Miembro que lo ratifique, será obligatorio doce meses después del registro de su propia ratificación (algunos convenios, especialmente marítimos, requieren un número de ratificaciones más elevado para su entrada en vigor inicial).

5.2. Denuncia

Cada convenio de la OIT contiene un artículo que precisa las condiciones en las cuales los Estados que lo hayan ratificado podrán denunciarlo ulteriormente, es decir, declarar que ya no desean considerarse obligados a cumplir sus disposiciones. Para el efecto deben remitirse a las cláusulas precisas de cada convenio; pero en general:

  1. Los Convenios del 1 a 25. Su denuncia es posible, en cualquier momento, al cabo de un periodo inicial de cinco o diez años (según se indique en los convenios) a partir de la fecha en que el Convenio se haya puesto inicialmente en vigor.
  2. Los Convenios del 26 y siguientes. Su denuncia es posible, al cabo de un período inicial de cinco o –las más de las veces- diez años, según se establezca en los convenios, pero solamente por el plazo de un año, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor. Análogamente, resulta posible de nuevo la denuncia, después de un periodo subsiguiente de cinco o diez años, según se indique en el Convenio.

6. REVISION

La revisión de los convenios y las recomendaciones es una condición importante para su actualización. Es un proceso permanente que se inscribe en el marco de las actividades normativas de la OIT; es imprescindible para hacer frente a los cambios sociales y económicos.

El procedimiento que lleva a la decisión de revisar un convenio o una recomendación se asemeja en principio al descrito para la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo. Cada convenio contiene una disposición, que permite al Consejo de Administración presentar un informe sobre su funcionamiento, someterlo a la Conferencia para su examen, y determinar si corresponde revisarlo completa o parcialmente.

Cuando el Consejo de Administración lo decide, solicita a la Oficina le prepare y presente un proyecto de informe sobre la legislación y/o las prácticas relativas a las disposiciones del convenio en los diferentes países (conviene recordar nuevamente el papel importante que desempeña el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración). Ese proyecto de informe se transmite a los gobiernos para que formulen observaciones.

Seis meses después, del envío del proyecto de informe, el Consejo de Administración lo finaliza y decide si debe inscribirse la revisión parcial o total del convenio en el orden del día de la Conferencia. En caso afirmativo, la Oficina transmite el informe a los gobiernos para que formulen observaciones. Cuatro meses después de la fecha del despacho del informe, el Consejo de Administración adopta el informe final, teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos.

Dicho informe final contiene la definición exacta de las cuestiones inscritas en el orden del día de la Conferencia. Basándose en las conclusiones del informe final del Consejo de Administración, la Oficina prepara proyectos de enmienda al convenio o a la recomendación, de que se trate, y los somete a la Conferencia. Esta procede a examinar esos proyectos de enmienda de conformidad con un procedimiento prácticamente igual al de doble discusión.

Por otra parte, es conveniente señalar que la OIT ha decidido dejar de lado diversos convenios dada su obsolescencia(28).

 

 

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27. Adicionalmente véase el Capítulo IV, punto 4.2.1ª)
28. Los Convenios son los números 15, 20, 21, 28, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 64, 65, 66, 67, 86 y 104; ninguno de ellos se refiere a la libertad sindical.

 


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