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4. LA SUMISION
La sumisión (27)
debe darse dentro de los doce meses siguientes a la clausura de la conferencia
que aprobó la NIT. En casos especiales ese plazo puede ampliarse hasta
dieciocho meses.
El proceso de sumisión se inicia con un comunicado de
la Oficina a todos los Estados Miembros, en el que se solicita que la
nueva NIT sea hecha de conocimiento de las autoridades nacionales competentes
(legislativas, administrativas y judiciales en los niveles de gobierno
correspondientes), a fin de que se pronuncien sobre la conveniencia
o no de ratificar dicha norma.
Es conveniente que las organizaciones sindicales promuevan
su aceptación y hagan ver los beneficios sociales y económicos que la
misma generaría de ser ratificada.
Antes de concluir el plazo, el Estado Miembros debe informar
a la Oficina la decisión tomada.
5. RATIFICACIÓN Y DENUNCIA
5.1. Ratificación
Al ratificar los convenios, los Estados Miembros se comprometen
formalmente a dar efecto a sus disposiciones de hecho y de derecho.
De conformidad con el inciso d) del apartado 5 del artículo 19 de la
Constitución de la OIT, "si el Miembro obtuviere el consentimiento
de la autoridad o autoridades a quienes competa el asunto, comunicará
la ratificación formal del convenio al Director General y adoptará las
medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio".
Cabe observar que una ratificación no puede ir acompañada de reservas:
en otros términos, un gobierno no está autorizado a escoger según le
plazca los artículos de un convenio que se comprometerá a aplicar. Por
el contrario, en varios convenios se prevén algunas exclusiones o excepciones
o determinadas posibilidades de opción. En tal caso, se suele precisar
que, si el Estado que aporta su ratificación desea valerse de esas disposiciones,
deberá hacerlo en una declaración que acompañe dicha ratificación.
El Director General de la OIT, al recibir las ratificaciones
de los convenios, las registra y las notifica a todos los Estados Miembros
de la Organización y las comunica al Secretario General de las Naciones
Unidas, además de publicarlas en el Boletín Oficial de la OIT.
Antes de que sea obligatorio para el Estado que lo ratificó,
el Convenio tiene que haber entrado en vigor. La práctica normal con
respecto a los convenios de la OIT es prever su entrada en vigor doce
meses después de la fecha en que se haya registrado la segunda ratificación.
Posteriormente, para cada Miembro que lo ratifique, será obligatorio
doce meses después del registro de su propia ratificación (algunos convenios,
especialmente marítimos, requieren un número de ratificaciones más elevado
para su entrada en vigor inicial).
5.2. Denuncia
Cada convenio de la OIT contiene un artículo que precisa
las condiciones en las cuales los Estados que lo hayan ratificado podrán
denunciarlo ulteriormente, es decir, declarar que ya no desean considerarse
obligados a cumplir sus disposiciones. Para el efecto deben remitirse
a las cláusulas precisas de cada convenio; pero en general:
- Los Convenios del 1 a 25. Su denuncia es posible, en cualquier
momento, al cabo de un periodo inicial de cinco o diez años (según
se indique en los convenios) a partir de la fecha en que el Convenio
se haya puesto inicialmente en vigor.
- Los Convenios del 26 y siguientes. Su denuncia es posible,
al cabo de un período inicial de cinco o las más de las veces-
diez años, según se establezca en los convenios, pero solamente por
el plazo de un año, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente
en vigor. Análogamente, resulta posible de nuevo la denuncia, después
de un periodo subsiguiente de cinco o diez años, según se indique
en el Convenio.
6. REVISION
La revisión de los convenios y las recomendaciones
es una condición importante para su actualización. Es un proceso permanente
que se inscribe en el marco de las actividades normativas de la OIT;
es imprescindible para hacer frente a los cambios sociales y económicos.
El procedimiento que lleva a la decisión de revisar
un convenio o una recomendación se asemeja en principio al descrito
para la elaboración de nuevas normas internacionales del trabajo. Cada
convenio contiene una disposición, que permite al Consejo de Administración
presentar un informe sobre su funcionamiento, someterlo a la Conferencia
para su examen, y determinar si corresponde revisarlo completa o parcialmente.
Cuando el Consejo de Administración lo decide, solicita
a la Oficina le prepare y presente un proyecto de informe sobre la legislación
y/o las prácticas relativas a las disposiciones del convenio en los
diferentes países (conviene recordar nuevamente el papel importante
que desempeña el grupo de los trabajadores del Consejo de Administración).
Ese proyecto de informe se transmite a los gobiernos para que formulen
observaciones.
Seis meses después, del envío del proyecto de informe,
el Consejo de Administración lo finaliza y decide si debe inscribirse
la revisión parcial o total del convenio en el orden del día de la Conferencia.
En caso afirmativo, la Oficina transmite el informe a los gobiernos
para que formulen observaciones. Cuatro meses después de la fecha del
despacho del informe, el Consejo de Administración adopta el informe
final, teniendo en cuenta las observaciones de los gobiernos.
Dicho informe final contiene la definición exacta de
las cuestiones inscritas en el orden del día de la Conferencia. Basándose
en las conclusiones del informe final del Consejo de Administración,
la Oficina prepara proyectos de enmienda al convenio o a la recomendación,
de que se trate, y los somete a la Conferencia. Esta procede a examinar
esos proyectos de enmienda de conformidad con un procedimiento prácticamente
igual al de doble discusión.
Por otra parte, es conveniente señalar que la OIT ha
decidido dejar de lado diversos convenios dada su obsolescencia(28).

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27. Adicionalmente véase el Capítulo
IV, punto 4.2.1ª)
28. Los Convenios son los números 15, 20, 21, 28, 31,
34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 46, 48, 49, 50, 51, 60, 61, 64, 65,
66, 67, 86 y 104; ninguno de ellos se refiere a la libertad sindical.