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3. PROCESO DE ELABORACION LAS NORMAS
En general, en la mayoría de los casos, una norma se
desarrolla a partir del momento en que se detecta un problema que afecta
a los interlocutores sociales del mundo del trabajo y que, por su trascendencia
e impacto, el Consejo de Administración de la OIT asume la tarea de
procurar una solución aceptable para los trabajadores/as, empleadores
y gobiernos a través de una norma internacional.
El problema puede consistir en cualquier situación
o cuestión que afecte directa o indirectamente a la protección y bienestar
de los trabajadores, o que se refiera al mejoramiento de sus condiciones
de vida y de trabajo, o bien al desarrollo de las relaciones laborales.
Una vez analizado el problema, e identificado por el
Consejo de Administración, la primera etapa para la adopción de un convenio
o de una recomendación es inscribir el asunto en el orden del día de
la Conferencia Internacional del Trabajo. Esto lo puede hacer tanto
el Consejo de Administración como la propia Conferencia por mayoría
de dos tercios; en ambos casos deben tomarse en cuenta las propuestas
que emanan de cualquier organización de derecho internacional público,
como son las que integran el Sistema de Naciones Unidas.
Una vez inscrita la cuestión, la Oficina Internacional
del Trabajo prepara un estudio comparado de las leyes y de la práctica
que rigen sobre la misma en los Estados Miembros. Es una tarea compleja,
no sólo por el gran número de países y la diversidad de formas que la
problemática reviste, porque muchos de los temas a que se refieren las
normas suelen ser sumamente técnicos.
Basándose en dicho estudio, el Consejo de Administración
decide si conviene o no seguir adelante el proceso normativo. En caso
afirmativo, el Consejo invita a la Oficina a preparar un informe exponiendo
la legislación y la práctica en los diferentes países, así como un cuestionario.
Se envían esos documentos a los Estados Miembros como mínimo 18 meses
antes de la inauguración de la reunión de la Conferencia en que se va
a examinar la cuestión. Los gobiernos deben hacer llegar sus respuestas
a la Oficina a más tardar 11 meses antes de la reunión de la Conferencia.
Para redactarlos y absolver los cuestionarios, los gobiernos,
de los Estados que han ratificado el Convenio sobre la consulta tripartita
(Núm. 144) relativa a las normas internacionales de trabajo, están obligados
a efectuar consultas a las organizaciones de trabajadores/ras y de empleadores.
Pero, por principio, muchos gobiernos de Estados que no han ratificado
el Convenio también realizan estas consultas.
Basándose en las respuestas de los gobiernos, la Oficina
redacta un nuevo informe donde se indican los principales puntos sometidos
a la Conferencia para su consideración (proyecto de conclusiones). Este
proyecto se comunica a los gobiernos como mínimo cuatro meses antes
de la inauguración de la reunión de la Conferencia. Una vez más, se
espera de los gobiernos que consulten a las organizaciones de trabajadores
y de empleadores (lo que constituye una obligación para los que hayan
ratificado el Convenio núm. 144). Así queda todo listo para la primera
discusión.
Al celebrarse la Conferencia se establece una Comisión
Tripartita para que examine las propuestas. Esta comisión, donde al
número de votos de cada grupo se aplica un coeficiente de ponderación
para que haya igualdad entre los representantes de los gobiernos, de
los empleadores y de los trabajadores, aporta al texto los cambios que
sus miembros estimen necesarios. Sobre la base de ese texto revisado,
la Conferencia adopta conclusiones y decide, ya sea inscribir la cuestión
en el orden del día de la siguiente reunión, o bien solicitar al Consejo
de Administración que inscriba la cuestión en el orden del día de una
reunión ulterior.
Después de este primer examen por la Conferencia, la
Oficina redacta un texto provisional del convenio y/o de la recomendación
prevista (proyecto de instrumento) y lo envía a los gobiernos dentro
de los dos meses siguientes a la clausura de la reunión de la Conferencia.
Los gobiernos disponen de tres meses para someter enmienda
o para formular otras propuestas. En principio, deben consultar nuevamente
a las organizaciones de trabajadores y de empleadores (es una obligación
para los que han ratificado el convenio núm. 144).
Basándose en las nuevas respuestas de los gobiernos,
la Oficina prepara un informe final con los textos (y sus enmiendas)
de los convenios y recomendaciones que remite nuevamente a los gobiernos,
como mínimo, tres meses antes de la fecha prevista para la inauguración
de la siguiente reunión de la Conferencia. También lo dirige normalmente
a las organizaciones sindicales.
El informe de la Comisión Tripartita de la Conferencia
se somete a ésta reunida en sesión plenaria para su adopción. Los proyectos
que resulten adoptados se remiten al Comité de Redacción para la preparación
de un texto definitivo. Los textos de los instrumentos aprobados por
el Comité de Redacción se someten a la Conferencia para que ésta los
adopte en votación final, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución
(será necesaria una mayoría de 2/3 de los delegados presentes en la
reunión de la Conferencia).
Si la Conferencia rechazara un convenio contenido en el
informe de una Comisión, podrá remitirlo a la Comisión Tripartita de
la Conferencia para que ésta lo convierta en recomendación.
Si en la votación final un convenio no obtiene la mayoría
de dos tercios necesaria para su adopción sino sólo la mayoría simple;
la Conferencia decidirá si el convenio habrá de remitirse al Comité
de Redacción para convertirlo en recomendación.
El procedimiento que se acaba de describir es el de doble
discusión, es decir, de examen de una cuestión en dos reuniones sucesivas
de la Conferencia.
En caso de especial urgencia o cuando lo justificaren
otras circunstancias particulares, el Consejo de Administración puede
decidir, por mayoría de tres quintos de los votos, que se someta una
cuestión a la Conferencia para que sea objeto del procedimiento de simple
discusión. Las principales excepciones admitidas en el pasado se referían
a la adopción de normas internacionales marítimas y a la revisión de
las normas existentes, cuando el texto revisado se apartaba muy poco
del convenio o recomendación original.