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2. ACTIVIDAD NORMATIVA DE LA OIT
La actividad normativa ha constituido el medio de acción
privilegiado de la OIT para promover la justicia social; actividad que
implica la elaboración de Normas Internacionales del Trabajo (NIT) con
el propósito de que las mismas sean aceptadas lo más ampliamente posible
y se pongan después en ejecución.
Una NIT es un texto preparado por la OIT, para los
Estados Miembros y la comunidad internacional, en la cual se definen
lineamientos y pautas mínimas de relacionamiento social para regular
el mundo del trabajo.
La mejor expresión de dicha actividad la constituyen
el Convenio, la Recomendación y los Protocolos; que en conjunto componen
el sistema de normas internacionales del trabajo(25).
El carácter tripartito sobre la que se asienta la estructura
de OIT ha permitido que su trabajo legislativo a favor de los trabajadores/as
sea el resultado de un esfuerzo conjunto de los Gobiernos, empleadores/as
y trabajadores/as.
Tanto el Convenio, el Protocolo y la Recomendación
deben ser adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo.
2.1. Convenios Internacionales de Trabajo
Un convenio internacional del trabajo es un tratado
internacional, -por tanto, debe ser ratificado para su exigibilidad-,
que fija las normas mínimas que deben observar las legislaciones de
los Estados Miembros (26)
respecto de la materia tratada.
Conforme el Art. 19 inciso 5 de la Constitución de
OIT todos los Estados Miembros tienen la obligación, dentro del plazo
de un año, de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades
competentes. Los convenios que sean ratificados por un Estado Miembro
de la OIT tienen fuerza vinculante en derecho internacional.
La ratificación del convenio entraña una doble obligación
para el Estado Miembro:
Cumplir y aplicar las disposiciones del convenio, en los
términos de su ratificación.
Aceptar la supervisión y control internacional que vele
por su vigencia, por parte de la propia OIT.
2.2. Los Protocolos
Un protocolo es un instrumento simple y flexible que
se utiliza para la revisión parcial de un convenio, permitiendo modificar
parcialmente uno o varios de sus artículos. Resulta especialmente útil
cuando se desea mantener intacto un convenio base, cuyas ratificaciones
siguen en vigor (la ratificación del protocolo no conlleva la denuncia
del convenio) por lo que pueden recibirse nuevas ratificaciones, paralelamente
al hecho de haberse introducido modificaciones o completado ciertas
disposiciones sobre determinados puntos. Hasta ahora no se han elaborado
protocolos sobre la Libertad Sindical.
2.3. Recomendaciones Internacionales de Trabajo
Las recomendaciones complementan a los convenios y
contienen directrices para la política nacional, orientando la función
legislativa y las prácticas laborales en los países.
A diferencia de los convenios las recomendaciones no
son objeto de ratificación por parte de los Estados, por lo que no generan
obligaciones de forzoso cumplimiento sobre sus contenidos.

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25. Además de esas normas, hay una serie de resoluciones,
declaraciones, conclusiones o compilaciones de directivas prácticas
adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo o el Consejo
de Administración, o bien por reuniones técnicas, textos que si bien
no son formalmente vinculantes para los Estados constituyen un conjunto
igualmente vasto de directivas de política social y completan en forma
substancial a los convenios, recomendaciones y protocolos.
26. En la actualidad son 174 los Estados miembros de
la OIT (Al 1 de Mayo de 1999).