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ANEXO N° 5. FORMULARIOS DE MEMORIA DE LOS CONVENIOS
RELATIVOS A LA LIBERTAD SINDICAL
Appl. 22.11
11. Derecho de asociación (agricultura), 1921
OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO GINEBRA
FORMULARIO DE MEMORIA RELATIVA AL CONVENIO SOBRE EL DERECHO
DE ASOCIACION
(AGRICULTURA), 1921 (Núm. 11)
El presente formulario de memoria está destinado a los países que han
ratificado el Convenio. Ha sido aprobado por el Consejo de Administración
de la Oficina Internacional del Trabajo de conformidad con el artículo
22 de la Constitución de la OIT, el cual dispone lo siguiente: «Cada
uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional
del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para
poner en ejecución los convenios a los cuales se haya adherido. Estas
memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración
y deberán contener los datos que éste solicite».
Consejos prácticos para la redacción de las memorias
Primeras memorias:
Si se tratara de la primera memoria del Gobierno subsguiente a la entrada
en vigor del Convenio en su país, debería proporcionarse una información
completa sobre cada una de las disposiciones del Convenio y sobre cada
pregunta del formulario de memoria.
Memorias subsiguientes:
En las memorias subsiguientes, normalmente sólo se deberá proporcionar
información sobre las siguientes cuestiones:
I. Toda nueva medida legislativa o de otra índole que concierna a
la aplicación del Convenio;
II. Las respuestas a las preguntas que figuran en el formulario de
memoria acerca de la aplicación práctica del Convenio, así como sobre
la comunicación de copias de la memoria a las organizaciones representativas
de empleadores y de trabajadores, y sobre las observaciones eventuales
recibidas de dichas organizaciones;
III. Las respuestas a los comentarios formulados por los órganos
de control: en la memoria se deberá dar respuesta a cualquier
comentario relativo a la aplicación del Convenio en su país que hubiera
sido dirigido a su gobierno por la Comisión de Expertos o por la Comisión
de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia.
Artículo 22 de la Constitución de la OIT
Memoria correspondiente al período del . . . . . . . . . . al . . .
. . . . . . . presentada por el Gobierno de . . . . . . . . . . relativa
al
CONVENIO SOBRE EL DERECHO DE ASOCIACION (AGRICULTURA),
1921 (NUM. 11)
(ratificación registrada el . . . . . . . . . . )
I. Sírvase facilitar una lista de las leyes, reglamentos administrativos,
etc., que aplican las disposiciones del Convenio. En caso de no haber
sido ya enviada esta documentación a la Oficina Internacional del Trabajo,
sírvase incluir en esta memoria varios ejemplares de dichas leyes, reglamentos,
etc.
Sírvase dar todas las informaciones disponibles sobre la medida en
que las leyes y los reglamentos administrativos antes mencionados han
sido adoptados o modificados con el fin de permitir la ratificación
del Convenio o como consecuencia de esta ratificación.
II. Sírvase facilitar indicaciones detalladas sobre las disposiciones
de las leyes y reglamentos administrativos antes citados, o sobre cualesquiera
otras medidas que aplican el Convenio.
Si, en su país, la ratificación del Convenio da fuerza de ley nacional
a sus disposiciones, sírvase indicar los textos constitucionales en
virtud de los cuales surte dicho efecto. Sírvase especificar, además,
las medidas adoptadas para dar efecto a aquellas disposiciones del Convenio
que exigen una intervención de las autoridades nacionales para lograr
su aplicación, tales como, por ejemplo, la definición precisa del campo
de aplicación y de las posibilidades de excepción que figuran en el
Convenio, las medidas tendientes a llamar la atención de los interesados
sobre sus disposiciones, y los arreglos relativos a la organización
de una inspección adecuada y a las sanciones.
Si la Comisión de Expertos o la Comisión de Aplicación de Convenios
y Recomendaciones de la Conferencia han solicitado informaciones adicionales
o han formulado observaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento
al Convenio, sírvase proporcionar las informaciones solicitadas o indicar
las medidas adoptadas por su Gobierno para solucionar los puntos en
cuestión.
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique
el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas empleadas
en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que
a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición
legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos
en lo que respecta a los trabajadores agrícolas.
I. Sírvase indicar a qué autoridad o autoridades se confía la aplicación
de las disposiciones legislativas, reglamentarias, etc., mencionadas
anteriormente, así como los métodos empleados para asegurar el control
de esta aplicación.
II. Sírvase indicar si los tribunales ordinarios de justicia u otros
han dictado resoluciones sobre cuestiones de principio relativas a la
aplicación del Convenio. En caso afirmativo, sírvase proporcionar el
texto de dichas resoluciones.
III. Sírvase facilitar cuantas indicaciones generales sobre la manera
de aplicar el Convenio se consideren útiles.
IV. Sírvase indicar a qué organizaciones representativas de empleadores
y de trabajadores ha comunicado copia de la presente memoria, de conformidad
con el párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución de la OIT(7).
En el caso de que no se haya comunicado copia de la memoria a las organizaciones
representativas de empleadores y/o de trabajadores, o si ha sido comunicada
a organismos distintos de las mismas, sírvase proporcionar informaciones
sobre las circunstancias particulares que existan eventualmente en su
país y que explicarían esta situación.
Sírvase indicar si las organizaciones interesadas de empleadores y
de trabajadores han formulado alguna observación, sea de carácter general
o relacionada con esta memoria o con la precedente, sobre la aplicación
práctica de las disposiciones del Convenio o sobre la aplicación de
la legislación o de otras medidas que tengan por objeto asegurar la
ejecución de las disposiciones del Convenio. En caso afirmativo, sírvase
comunicar un resumen de dichas observaciones acompañado de los comentarios
que juzgue oportuno formular.

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7. El párrafo 2 del artículo 23 de la Constitución
reza así: «Todo Miembro comunicará a las organizaciones representativas
reconocidas, a los efectos del artículo 3, copia de las informaciones
y memorias que haya enviado al Director General en cumplimiento de los
artículos 19 y 22».