ANEXO N° 4. GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN
DE QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL ANTE LA OIT
1. ¿Cuáles son los actos o hechos que justifican la interposición
de una Queja?
Se puede interponer una Queja ante infracciones concretas en materia
de Libertad Sindical. Tales como (4):
Ataques a la integridad física de trabajadores o dirigentes (arresto,
detención, exilio y desapariciones)(5).
No-reconocimiento del derecho de sindicación (Negativa a Registrar
la organización, desconocimiento de una categoría de trabajadores,
actividades políticas).
Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus
Estatutos y elegir sus representantes.
Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, sus
actividades y su programa de acción.
Prohibición o limitación al ejercicio de la huelga.
Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
Desconocimiento o restricción al derecho de constituir Federaciones,
Confederaciones y afiliarse internacionalmente.
Por actos de discriminación antisindical y represalias (Desconocimiento
del fuero sindical, despidos de dirigentes).
Restricciones al derecho de Negociación Colectiva.
Injerencia en el funcionamiento de la organización sindical (Prohibición
de reuniones sindicales, al uso de locales sindicales, a manifestaciones
públicas).
2. ¿ Quiénes pueden presentar una Queja ante el CLS?
Las Quejas pueden ser presentadas por:
Cualquier organización sindical del país de primer, segundo o tercer
grado, directamente interesada en el asunto, puede presentar o interponer
una Queja contra su gobierno.
Una organización internacional de Trabajadores de carácter consultivo
en OIT, como es el caso de la Confederación Internacional de Organizaciones
Sindicales Libres (CIOSL).
Una organización internacional de trabajadores cuando la queja se
refiera a asuntos que afecten directamente a organizaciones afiliadas
a la misma; como es el caso de los SPIs. (UITA,FITIM, ICEM, UNI, etc.)
3. ¿ Puede una organización sindical de carácter nacional, pero
no reconocida oficialmente por un Estado, presentar Quejas al CLS?
Sí, el hecho que una organización no haya sido oficialmente reconocida
o no haya presentado sus Estatutos o reglamentos a las autoridades,
según lo requieran las leyes del país involucrado, no es motivo suficiente
para declarar inadmisible una Queja.
El CLS es libre de decidir si una organización puede ser considerada como
organización de trabajadores, en el sentido establecido por la propia
Constitución de OIT.
4. ¿ Se puede presentar una Queja contra los Gobiernos de países
que no han ratificado los Convenios de OIT relativos a Libertad Sindical?
Sí, basta que un país sea miembro de OIT y por tanto regido por su Constitución
para que pueda ser interpelado por una Queja por violación de los Derechos
Sindicales.
5. ¿ Cómo se presenta una Queja?
Las quejas deben presentarse por escrito y firmadas por
la organización sindical remitente.
La simple copia de una comunicación enviada a terceros
no se considera como un recurso formal y, en consecuencia, no se le
da curso alguno.
6. Se puede interponer Queja contra un tercero (Ej. Empresarios)
o sólo contra el Estado?
Las Quejas van siempre dirigidas contra el Estado porque este es el responsable
de hacer cumplir las normas relativas a la libertad sindical, no obstante
que, los en los hechos de violación estén implicados empleadores y que
el cumplimiento de la recomendaciones de la OIT tengan finalmente que
ser acatadas por determinado empresario.
7. ¿Es necesario presentar pruebas de mis afirmaciones de violación?
Sí, toda Queja debe ir respaldada con pruebas de nuestras alegaciones.
Básicamente de carácter documental, textos legislativos, normas administrativas,
recortes periodísticos, informes, fotos, viodeos y en general todo aquello
que permita confirmar nuestras afirmaciones.
8. ¿ Se puede ampliar los fundamentos de nuestra Queja y presentar
nuevas pruebas?
Todo querellante que presenta una Queja es notificado para que en el plazo
de un mes remita cualquier información o pruebas complementarias que desee
añadir en justificación de la Queja. Si excede el plazo, el Comité determinará
si la nueva información constituye elemento de prueba imposible de aducir
u obtener dentro del plazo previsto, en caso contrario, la información
complementaria se considerará inadmisible.
9. ¿ Dónde puedo presentar mi Queja?
Puede presentar su Queja de preferencia de forma directa a la sede central
de OIT en Ginebra(6),
en la Oficina Regional - Lima o en su caso, en la oficina de OIT en su
país.
10. ¿ Cómo se redacta una Queja?
Toda Queja debe contener en su redacción los siguientes elementos:
A quien se dirige
La Queja se dirige al Director General de la OIT, puede también hacerse
al Presidente del Comité de Libertad Sindical.
Identificación de la organización que presenta la Queja
Señalar los datos generales de la organización u organizaciones
que presentan la Queja.
Descripción de los hechos
En esta parte se debe describir detalladamente los hechos
que dan lugar a la Queja, resulta importante ubicar cronológicamente
los acontecimientos, así como identificar las personas o instituciones
involucradas.
Presentación de pruebas
Para cada uno de los hechos, deben aportarse las pruebas
que demuestren la veracidad de los mismos.
Fundamento de derecho
La Queja se presenta al amparo de la Constitución de OIT
y los Convenios 87 y 98 y demás convenios vinculados.
Resumen sintético de nuestra solicitud
Se debe fijar en forma breve y clara.
Domicilio legal
El fijar un domicilio legal con la denuncia es importante
para recibir las comunicaciones que le dirija la OIT.
Fecha, lugar y firma
11. ¿Es necesario agotar las instancias o recursos previstos en
la legislación nacional, para interponer una Queja ante OIT?
No, el Comité no considera que su competencia, para examinar el fondo
de presuntas violaciones de la libertad sindical, esté subordinada al
agotamiento de los procedimientos de recursos nacionales.
12. ¿ Qué resultados puede obtener de la Queja?
Como resultado de la Queja el Comité expedirá sus Conclusiones y Recomendaciones,
que en caso de ser favorables, constituyen un pronunciamiento de un importante
valor, que obligada a los Estados a modificar su conducto bajo riesgo
de enfrentar una muy fuerte sanción moral en el ámbito internacional,
así como la perdida de imagen y legitimidad.
13. ¿ Se pueden retirar las Quejas después de presentadas?
No es suficiente la voluntad del querellante de desistirse de su Queja
para que el CLS se abstenga de examinar una Queja. Es el propio Comité
a quien le compete juzgar si las causas invocadas para justificar el
retiro son suficientes; en caso de opinar lo contrario continuara con
el examen de la Queja.
--------------------------------------
4. La lista que se ofrece no tiene un carácter taxativo,
sólo referencial a modo de ejemplo. 5. Siempre y cuando ello este vinculado al ejercicio
de su derecho a la Libertad Sindical 6. Oficina Internacional del Trabajo
Route Desmorillons 4 CH-1211
Ginebra 22
Suiza
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557
- 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305 webmaster@cinterfor.org.uy