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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

MANUAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL
José Marcos-Sánchez

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ANEXO N° 4. GUÍA DE PREGUNTAS FRECUENTES EN LA PRESENTACIÓN DE QUEJAS POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL ANTE LA OIT

1. ¿Cuáles son los actos o hechos que justifican la interposición de una Queja?

Se puede interponer una Queja ante infracciones concretas en materia de Libertad Sindical. Tales como (4):

  • Ataques a la integridad física de trabajadores o dirigentes (arresto, detención, exilio y desapariciones)(5).
  • No-reconocimiento del derecho de sindicación (Negativa a Registrar la organización, desconocimiento de una categoría de trabajadores, actividades políticas).
  • Desconocimiento del derecho de las organizaciones de redactar sus Estatutos y elegir sus representantes.
  • Desconocimiento a su derecho de organizar su administración, sus actividades y su programa de acción.
  • Prohibición o limitación al ejercicio de la huelga.
  • Disolución administrativa o suspensión de sindicatos.
  • Desconocimiento o restricción al derecho de constituir Federaciones, Confederaciones y afiliarse internacionalmente.
  • Por actos de discriminación antisindical y represalias (Desconocimiento del fuero sindical, despidos de dirigentes).
  • Restricciones al derecho de Negociación Colectiva.
  • Injerencia en el funcionamiento de la organización sindical (Prohibición de reuniones sindicales, al uso de locales sindicales, a manifestaciones públicas).

2. ¿ Quiénes pueden presentar una Queja ante el CLS?

Las Quejas pueden ser presentadas por:

  • Cualquier organización sindical del país de primer, segundo o tercer grado, directamente interesada en el asunto, puede presentar o interponer una Queja contra su gobierno.
  • Una organización internacional de Trabajadores de carácter consultivo en OIT, como es el caso de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL).
  • Una organización internacional de trabajadores cuando la queja se refiera a asuntos que afecten directamente a organizaciones afiliadas a la misma; como es el caso de los SPIs. (UITA,FITIM, ICEM, UNI, etc.)

3. ¿ Puede una organización sindical de carácter nacional, pero no reconocida oficialmente por un Estado, presentar Quejas al CLS?

Sí, el hecho que una organización no haya sido oficialmente reconocida o no haya presentado sus Estatutos o reglamentos a las autoridades, según lo requieran las leyes del país involucrado, no es motivo suficiente para declarar inadmisible una Queja.

    El CLS es libre de decidir si una organización puede ser considerada como organización de trabajadores, en el sentido establecido por la propia Constitución de OIT.

4. ¿ Se puede presentar una Queja contra los Gobiernos de países que no han ratificado los Convenios de OIT relativos a Libertad Sindical?

    Sí, basta que un país sea miembro de OIT y por tanto regido por su Constitución para que pueda ser interpelado por una Queja por violación de los Derechos Sindicales.

5. ¿ Cómo se presenta una Queja?

    Las quejas deben presentarse por escrito y firmadas por la organización sindical remitente.

    La simple copia de una comunicación enviada a terceros no se considera como un recurso formal y, en consecuencia, no se le da curso alguno.

6. Se puede interponer Queja contra un tercero (Ej. Empresarios) o sólo contra el Estado?

    Las Quejas van siempre dirigidas contra el Estado porque este es el responsable de hacer cumplir las normas relativas a la libertad sindical, no obstante que, los en los hechos de violación estén implicados empleadores y que el cumplimiento de la recomendaciones de la OIT tengan finalmente que ser acatadas por determinado empresario.

7. ¿Es necesario presentar pruebas de mis afirmaciones de violación?

    Sí, toda Queja debe ir respaldada con pruebas de nuestras alegaciones. Básicamente de carácter documental, textos legislativos, normas administrativas, recortes periodísticos, informes, fotos, viodeos y en general todo aquello que permita confirmar nuestras afirmaciones.

8. ¿ Se puede ampliar los fundamentos de nuestra Queja y presentar nuevas pruebas?

    Todo querellante que presenta una Queja es notificado para que en el plazo de un mes remita cualquier información o pruebas complementarias que desee añadir en justificación de la Queja. Si excede el plazo, el Comité determinará si la nueva información constituye elemento de prueba imposible de aducir u obtener dentro del plazo previsto, en caso contrario, la información complementaria se considerará inadmisible.

9. ¿ Dónde puedo presentar mi Queja?

    Puede presentar su Queja de preferencia de forma directa a la sede central de OIT en Ginebra(6), en la Oficina Regional - Lima o en su caso, en la oficina de OIT en su país.

10. ¿ Cómo se redacta una Queja?

Toda Queja debe contener en su redacción los siguientes elementos:

  • A quien se dirige

La Queja se dirige al Director General de la OIT, puede también hacerse al Presidente del Comité de Libertad Sindical.

  • Identificación de la organización que presenta la Queja

Señalar los datos generales de la organización u organizaciones que presentan la Queja.

  • Descripción de los hechos

En esta parte se debe describir detalladamente los hechos que dan lugar a la Queja, resulta importante ubicar cronológicamente los acontecimientos, así como identificar las personas o instituciones involucradas.

  • Presentación de pruebas

Para cada uno de los hechos, deben aportarse las pruebas que demuestren la veracidad de los mismos.

  • Fundamento de derecho

La Queja se presenta al amparo de la Constitución de OIT y los Convenios 87 y 98 y demás convenios vinculados.

  • Resumen sintético de nuestra solicitud

Se debe fijar en forma breve y clara.

  • Domicilio legal

El fijar un domicilio legal con la denuncia es importante para recibir las comunicaciones que le dirija la OIT.

  • Fecha, lugar y firma

11. ¿Es necesario agotar las instancias o recursos previstos en la legislación nacional, para interponer una Queja ante OIT?

    No, el Comité no considera que su competencia, para examinar el fondo de presuntas violaciones de la libertad sindical, esté subordinada al agotamiento de los procedimientos de recursos nacionales.

12. ¿ Qué resultados puede obtener de la Queja?

    Como resultado de la Queja el Comité expedirá sus Conclusiones y Recomendaciones, que en caso de ser favorables, constituyen un pronunciamiento de un importante valor, que obligada a los Estados a modificar su conducto bajo riesgo de enfrentar una muy fuerte sanción moral en el ámbito internacional, así como la perdida de imagen y legitimidad.

13. ¿ Se pueden retirar las Quejas después de presentadas?

No es suficiente la voluntad del querellante de desistirse de su Queja para que el CLS se abstenga de examinar una Queja. Es el propio Comité a quien le compete juzgar si las causas invocadas para justificar el retiro son suficientes; en caso de opinar lo contrario continuara con el examen de la Queja.

 

 

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4. La lista que se ofrece no tiene un carácter taxativo, sólo referencial a modo de ejemplo.
5. Siempre y cuando ello este vinculado al ejercicio de su derecho a la Libertad Sindical
6. Oficina Internacional del Trabajo
Route Desmorillons 4 CH-1211
Ginebra 22
Suiza

 

 


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