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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

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G. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS ACUERDOS COLECTIVOS

Además de la participación en foros nacionales, el movimiento sindical también se ha preocupado de la formación profesional en el estricto campo de la acción sindical. De esta forma, crece la inclusión de la capacitación para el trabajo como un item de pauta de negociación sindical con los patrones.

Para los sindicatos el desafío que se presenta para la negociación de la capacitación profesional es el de la intervención calificada en los rumbos de la reestructuración productiva y tecnológica.

Dentro del ámbito de la contratación colectiva se identifican como objetos de negociación los objetivos, el contenido de la formación profesional y sus condiciones de viabilidad. También se discuten los derechos y obligaciones de los trabajadores, como, por ejemplo, la compatibilidad entre actividad de formación profesional y jornada de trabajo, costos de los cursos, intereses de las empresas en formación, entre otros.

1. El movimiento sindical y la negociación de formación profesional en el período de 1993 a 1996

Con una frecuencia cada vez mayor, los trabajadores tratan de incluir el tema de la educación/capacitación en sus pautas de reivindicación en la tentativa de resolver los problemas que fueron generados por la introducción de las innovaciones tecnológicas y organizacionales. Aun que la problemática de la educación de los trabajadores no sea consecuencia solamente de los cambios producidos por el nuevo modelo, podemos afirmar que esos cambios suscitaron y dieron un nuevo rumbo a las discusiones sobre el tema.

La formación básica del individuo y la calificación del trabajador para enfrentar las condiciones impuestas por las alteraciones en las relaciones de producción y de organización del trabajo, se relacionan directamente con la calidad del empleo y la preparación de la mano de obra para la realización de tareas de mayor complejidad. Aunque este tema sea reconocido como de extrema importancia por los principales actores sociales, la legislación brasileña nada determina sobre cómo y de que manera se debería impartir esta capacitación y/o recapacitación de la mano de obra.

La legislación educacional solo establece el funcionamiento de instituciones de enseñanza básica, media y universitaria orientada hacia la profesionalización, a través de escuelas técnicas y/o profesionales. Entre ellas, destacan las Escuelas Técnicas, Federales y Estaduales, dentro del ámbito de la administración pública y el SENAI, SENAC, SENAR y SENAT en el ámbito de los proyectos privados. Todos tienen obligadamente por ley la tarea de capacitar la mano de obra que aun no está en el mercado de trabajo y capacitar la ya empleada.

El Sistema de Acompañamiento de Contrataciones Colectivas (SACC) del DIEESE, sistematiza y analiza las cláusulas de los acuerdos colectivos. A continuación se detallan algunas de esas informaciones para ayudar a entender el panorama de las negociaciones entre sindicatos y empresas sobre el tema de la formación.

El período que este análisis abarca es desde 1993 a 1996 y su alcance es nacional.

Aquí se tratan las cláusulas relativas al incentivo a la formación, calificación, reciclaje y entrenamiento del trabajador y sus dependientes. Para fines expositivos, se crean tres conjuntos de cláusulas. Uno se refiere exclusivamente al salario-educación, previsto en ley y relativo a la enseñanza básica; otro ligado al tema del entrenamiento y calificación del trabajador y el tercero, que se refiere a la introducción de nuevas tecnologías.

Auxilio a la educación

El salario educación fue instituido por el decreto ley No. 1422, de octubre de 1975 y tiene por objeto beneficiar directamente la enseñanza de primer grado en el país a través de la contribución de las empresas del sector privado, incidiendo sobre la planilla de contribución de todas las empresas con más de diez funcionarios. La alícuota de descuento, fijada en 2.5%, fue estipulada por el artículo 30 del decreto 87.043.

El artículo 9o. del mismo decreto faculta la posibilidad de aplicarse de diversas formas: repase directo al trabajador a través de la restitución de los gastos de educación debidamente comprobados, política de becas junto a Instituciones de enseñanza, o mantenimiento, por parte de la empresa, de escuelas y/o instituciones de enseñanza de primer grado. Por lo tanto, queda a criterio de la empresa la forma de recolectar esta contribución obligatoria.

En muchas cláusulas, el auxilio aparece como forma de repase del salario educación para el trabajador o en forma de otras garantías de préstamos y convenio para la adquisición de útiles escolares para los trabajadores.

Solo una cláusula extrapola la concesión del beneficio proveniente del salario/educación, estableciendo la constitución de una comisión, con el objetivo de alfabetizar a los trabajadores, asumiendo la empresa con los costos del curso.

Las convenciones y acuerdos analizados demuestran poca presencia de cláusulas que prevén cualquier tipo de incentivo a la educación, limitándose a los ítems acordados, salvo poquísimas excepciones, a las alternativas de concesión del auxilio previsto en la ley.(11)

Calificación y entrenamiento

La legislación brasileña no garantiza la obligatoriedad de inversiones por parte del sector productivo en programas o proyectos orientados a la capacitación del trabajador ya inserto en el mercado de trabajo. Con la ausencia de una legislación específica, proyectos de ese tipo terminan por depender exclusivamente de programas de inversiones del estado.

De acuerdo a esa necesidad cada vez mayor de recalificación de los trabajadores, debido a un mercado en acelerada transformación, el movimiento sindical ha intensificado esa reivindicación, que viene siendo negociada en acuerdos y convenciones colectivas firmadas en los últimos años.

Aquí son tratadas las cláusulas que prevén alguna forma de incentivo a la formación o/y reciclaje profesional, no estando incluidas las que se refieren al entrenamiento cuando se han introducido nuevas tecnologías.

La gran mayoría de las cláusulas relacionadas a la formación y al reciclaje fueron firmadas en el sector de servicios. De las 23 cláusulas localizadas en 1996, solamente ocho se refieren a trabajadores de la industria. Las 15 restantes quedaron distribuidas de la siguiente manera: profesores, profesionales de la comunicación, vigilantes, comerciantes, procesamiento de datos y transporte. Ese mismo comportamiento fue el verificado para los años anteriores (1993-1995).

En relación al contenido, se encontraron cláusulas en que se prevé el reembolso por parte de las empresas de los gastos efectuados por los trabajadores con cursos de especialización, siempre que éstos sean de interés para las empresas y autorizados o determinados por ellas; otorgar facilidades a los empleados para participar en cursos, conferencias y seminarios relativos a la profesión; involucración de las entidades sindicales para la viabilización del reciclaje profesional, a través de la promoción de cursos y seminarios o medidas para organización e implementación de escuelas profesionales o perfeccionamiento de estas iniciativas de la empresa en el sentido de facilitar la capacitación profesional de los trabajadores.

Merece destacarse una cláusula que estipula la creación de un fondo de formación profesional que debe captar recursos de las empresas (4% del total de la planilla de sueldos) y de los trabajadores para inversiones en capacitación profesional.

El análisis de los documentos indica que aún es pequeña la cantidad de cláusulas negociadas que determinan por parte de las empresas inversiones en la educación básica y en la capacitación de los trabajadores. El resultado de las negociaciones relativas al tema calificación/entrenamiento revelan que no ha existido, por largo tiempo, grandes avances en los contenidos de las cláusulas, y que, por lo tanto, pocos cambios pueden verificarse en relación al cuadro actual de la educación y formación de los trabajadores. En principio, esa realidad parece incoherente pues, al mismo tiempo que se verifica por parte de los empresarios un discurso que denota gran interés por un cambio en el escenario educacional de los trabajadores brasileños, por otro lado no se constatan grandes avances en el momento que en negocian inversiones y proyectos para la calificación/capacitación de sus cuadros funcionales.

Nuevas tecnologías

Actualmente, una de las formas de desempleo constatadas es el resultado del proceso de introducción de nuevas tecnologías y cambios organizacionales en el proceso de trabajo. Dependiendo de la manera como eso ocurra, la implementación de nuevas técnicas de trabajo puede tener un impacto extremadamente negativo sobre el nivel de empleo, significando la eliminación de puestos de trabajo. Surge así la necesidad de considerarse lo que ha sido negociado en relación a ese tema, que aún es nuevo en el escenario de las discusiones y negociaciones en el país, pero que, sin embargo, señala que los cambios se están produciendo a grandes pasos y sin frenos en lo relativo a las innovaciones tecnológicas principalmente en algunos sectores específicos de la economía.

La Constitución Federal promulgada en 1988, en el inciso XXVII del artículo 7o., define "protección en fase de automatización, en forma de ley".(12) Entretanto, ese dispositivo constitucional aun depende de la ley complementaria que la reglamenta, o sea, aunque exista un dispositivo legal que define la protección de los trabajadores frente a la introducción de nuevas tecnologías, en la práctica, esto no ocurre, quedando siempre dependiente de las negociaciones realizadas por cada categoría.

Una vez que los trabajadores no pueden contar con la protección de la ley frente a los cambios resultantes de las introducciones de nuevas tecnologías, prevalecen los resultados de las negociaciones sindicatos/empresarios. En la mayoría de los documentos analizados se encuentran cláusulas relativas a la obligatoriedad de comunicación por parte de las empresas del proceso de implantación de nuevas tecnologías, así como de la participación o no, de los trabajadores y de los sindicatos en esa negociación. La reubicación o entrenamiento de los trabajadores que son afectados por las medidas también han sido objetivo de negociaciones entre las partes.

Una evaluación de los sectores de la economía que han negociado el tema muestra que en el sector de servicios eso ha ocurrido en un tercio de las categorías analizadas: en la industria en un número menor, en tanto que en el comercio no existe un registro de garantías en ese sentido.

El análisis del contenido de las cláusulas investigadas demuestra la ausencia de mecanismos que reglamenten la introducción de procesos de innovación organizacional, que, como se sabe, pueden tener como consecuencia la eliminación de puestos de trabajo o la necesidad de entrenamiento o reubicación de las personas afectadas. La única excepción garantiza que las empresas que adoptan cambios en el sistema de trabajo, con modificaciones de las actividades desarrolladas, están obligadas a promover entrenamiento para capacitar a los trabajadores dentro de las nuevas modalidades de trabajo.

Solo dos categorías presentan un avance en sus cláusulas en relación a las demás categorías analizadas. En una de ellas se han logrado dos conquistas importantes: a) la garantía de promover la adaptación de los trabajadores a las nuevas técnicas y equipamientos (incluso reciclaje) que debe producirse dos meses antes de la implantación de los nuevos procesos y estabilidad de dos meses para los trabajadores que no son aprovechados en el sector modificado. En otra categoría que también consiguió relevancia el tema del empleo en el acuerdo colectivo, obtuvo la garantía de no despedir trabajadores a raíz de la introducción de nuevas tecnologías o procesos de automatización, asegurando a los afectados el derecho a la capacitación y readaptación funcional.

Siempre en relación al contenido de las cláusulas negociadas sobre el tema nuevas tecnologías/capacitación tenemos lo siguiente: "Con la implantación de nuevas tecnologías, modificaciones en el régimen de trabajo y tercerización que causen racionalización de mano de obra, las empresas se comprometen a crear comisiones paritarias; estudiar la reubicación interna por medio de la recapacitación profesional e informar a los trabajadores los planes de la empresa".

2. Algunas consideraciones

El análisis de los acuerdos y de las convenciones colectivas sobre educación/formación indicaran que las cláusulas acordadas todavía representan poco frente a las actuales necesidades de educación de los trabajadores brasileños. Sin embargo, por primera vez, en muchos años, empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones representativas, negocian y acuerdan un conjunto de medidas y acciones orientadas a ampliar la calificación y el desarrollo profesional de los trabajadores que salen del ámbito del auxilio educación, previsto en ley, y que se orientan hacia temas relacionados a la formación de los trabajadores, aunque de manera muy embrionaria.

La compleja realidad del mundo de la producción, aliada a las diversas características del mercado de trabajo brasileño, no permite hablar de un nuevo modelo de organización del trabajo, pues el nuevo y el viejo conviven en un ambiente muy heterogéneo formando un cuadro que llega a ser paradojal. Sin embargo, no queda duda que la calificación profesional es tema fundamental para el diseño de las nuevas trayectorias, tanto de empresas, como de los trabajadores. En vista de eso, el compromiso entre ambos, en el sentido de concebir una política de formación de interés común, tal vez sea el aspecto mas positivo de cuadro que hoy se vislumbra.

 

______________________

(11) EL decreto ley No. 87.043/1992 en su art. 1 determina: "Las empresas comerciales, industriales y agrícolas están obligadas a mantener la enseñanza del primer grado gratuito para sus empleados y para los hijos de éste, entre los siete y 14 años, mediante la contribución del salario-educación". En su art. 3o.: "El salario-educación, está estipulado sobre la base en el costo de la enseñanza del primer grado, compitiéndole a todas las empresas vinculadas a la Asistencia Social, Urbana y rural, respectivamente recoger: I) 2.5% sobre la planilla de pago de contribución, definido en la legislación asistencial, y sobre la suma de los salarios-base de los titulares, socios y directores, constante de los carnets de contribuciones individuales, ii) trabajar rural -0.8% sobre el valor comercial de los productos rurales…
(12) El texto de la Constitución tiene la siguiente redacción: Art. 7o, XXVII, "protección en fase de automatización, en forma de ley".

 


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