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G. LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS ACUERDOS COLECTIVOS
Además de la participación en foros nacionales, el movimiento sindical
también se ha preocupado de la formación profesional en el estricto
campo de la acción sindical. De esta forma, crece la inclusión de la
capacitación para el trabajo como un item de pauta de negociación sindical
con los patrones.
Para los sindicatos el desafío que se presenta para la negociación
de la capacitación profesional es el de la intervención calificada en
los rumbos de la reestructuración productiva y tecnológica.
Dentro del ámbito de la contratación colectiva se identifican como
objetos de negociación los objetivos, el contenido de la formación profesional
y sus condiciones de viabilidad. También se discuten los derechos y
obligaciones de los trabajadores, como, por ejemplo, la compatibilidad
entre actividad de formación profesional y jornada de trabajo, costos
de los cursos, intereses de las empresas en formación, entre otros.
1. El movimiento sindical y la negociación de
formación profesional en el período de 1993 a 1996
Con una frecuencia cada vez mayor, los trabajadores tratan de incluir
el tema de la educación/capacitación en sus pautas de reivindicación
en la tentativa de resolver los problemas que fueron generados por la
introducción de las innovaciones tecnológicas y organizacionales. Aun
que la problemática de la educación de los trabajadores no sea consecuencia
solamente de los cambios producidos por el nuevo modelo, podemos afirmar
que esos cambios suscitaron y dieron un nuevo rumbo a las discusiones
sobre el tema.
La formación básica del individuo y la calificación del trabajador
para enfrentar las condiciones impuestas por las alteraciones en las
relaciones de producción y de organización del trabajo, se relacionan
directamente con la calidad del empleo y la preparación de la mano de
obra para la realización de tareas de mayor complejidad. Aunque este
tema sea reconocido como de extrema importancia por los principales
actores sociales, la legislación brasileña nada determina sobre cómo
y de que manera se debería impartir esta capacitación y/o recapacitación
de la mano de obra.
La legislación educacional solo establece el funcionamiento de instituciones
de enseñanza básica, media y universitaria orientada hacia la profesionalización,
a través de escuelas técnicas y/o profesionales. Entre ellas, destacan
las Escuelas Técnicas, Federales y Estaduales, dentro del ámbito de
la administración pública y el SENAI, SENAC, SENAR y SENAT en el ámbito
de los proyectos privados. Todos tienen obligadamente por ley la tarea
de capacitar la mano de obra que aun no está en el mercado de trabajo
y capacitar la ya empleada.
El Sistema de Acompañamiento de Contrataciones Colectivas (SACC) del
DIEESE, sistematiza y analiza las cláusulas de los acuerdos colectivos.
A continuación se detallan algunas de esas informaciones para ayudar
a entender el panorama de las negociaciones entre sindicatos y empresas
sobre el tema de la formación.
El período que este análisis abarca es desde 1993 a 1996 y su alcance
es nacional.
Aquí se tratan las cláusulas relativas al incentivo a la formación,
calificación, reciclaje y entrenamiento del trabajador y sus dependientes.
Para fines expositivos, se crean tres conjuntos de cláusulas. Uno se
refiere exclusivamente al salario-educación, previsto en ley y relativo
a la enseñanza básica; otro ligado al tema del entrenamiento y calificación
del trabajador y el tercero, que se refiere a la introducción de nuevas
tecnologías.
Auxilio a la educación
El salario educación fue instituido por el decreto ley No.
1422, de octubre de 1975 y tiene por objeto beneficiar directamente
la enseñanza de primer grado en el país a través de la contribución
de las empresas del sector privado, incidiendo sobre la planilla de
contribución de todas las empresas con más de diez funcionarios. La
alícuota de descuento, fijada en 2.5%, fue estipulada por el artículo
30 del decreto 87.043.
El artículo 9o. del mismo decreto faculta la posibilidad
de aplicarse de diversas formas: repase directo al trabajador a través
de la restitución de los gastos de educación debidamente comprobados,
política de becas junto a Instituciones de enseñanza, o mantenimiento,
por parte de la empresa, de escuelas y/o instituciones de enseñanza
de primer grado. Por lo tanto, queda a criterio de la empresa la forma
de recolectar esta contribución obligatoria.
En muchas cláusulas, el auxilio aparece como forma de repase del salario
educación para el trabajador o en forma de otras garantías de préstamos
y convenio para la adquisición de útiles escolares para los trabajadores.
Solo una cláusula extrapola la concesión del beneficio proveniente
del salario/educación, estableciendo la constitución de una comisión,
con el objetivo de alfabetizar a los trabajadores, asumiendo la empresa
con los costos del curso.
Las convenciones y acuerdos analizados demuestran poca presencia de
cláusulas que prevén cualquier tipo de incentivo a la educación, limitándose
a los ítems acordados, salvo poquísimas excepciones, a las alternativas
de concesión del auxilio previsto en la ley.(11)
Calificación y entrenamiento
La legislación brasileña no garantiza la obligatoriedad de inversiones
por parte del sector productivo en programas o proyectos orientados
a la capacitación del trabajador ya inserto en el mercado de trabajo.
Con la ausencia de una legislación específica, proyectos de ese tipo
terminan por depender exclusivamente de programas de inversiones del
estado.
De acuerdo a esa necesidad cada vez mayor de recalificación de los
trabajadores, debido a un mercado en acelerada transformación, el movimiento
sindical ha intensificado esa reivindicación, que viene siendo negociada
en acuerdos y convenciones colectivas firmadas en los últimos años.
Aquí son tratadas las cláusulas que prevén alguna forma de incentivo
a la formación o/y reciclaje profesional, no estando incluidas las que
se refieren al entrenamiento cuando se han introducido nuevas tecnologías.
La gran mayoría de las cláusulas relacionadas a la formación y al reciclaje
fueron firmadas en el sector de servicios. De las 23 cláusulas localizadas
en 1996, solamente ocho se refieren a trabajadores de la industria.
Las 15 restantes quedaron distribuidas de la siguiente manera: profesores,
profesionales de la comunicación, vigilantes, comerciantes, procesamiento
de datos y transporte. Ese mismo comportamiento fue el verificado para
los años anteriores (1993-1995).
En relación al contenido, se encontraron cláusulas en que se prevé
el reembolso por parte de las empresas de los gastos efectuados por
los trabajadores con cursos de especialización, siempre que éstos sean
de interés para las empresas y autorizados o determinados por ellas;
otorgar facilidades a los empleados para participar en cursos, conferencias
y seminarios relativos a la profesión; involucración de las entidades
sindicales para la viabilización del reciclaje profesional, a través
de la promoción de cursos y seminarios o medidas para organización e
implementación de escuelas profesionales o perfeccionamiento de estas
iniciativas de la empresa en el sentido de facilitar la capacitación
profesional de los trabajadores.
Merece destacarse una cláusula que estipula la creación de un fondo
de formación profesional que debe captar recursos de las empresas (4%
del total de la planilla de sueldos) y de los trabajadores para inversiones
en capacitación profesional.
El análisis de los documentos indica que aún es pequeña la cantidad
de cláusulas negociadas que determinan por parte de las empresas inversiones
en la educación básica y en la capacitación de los trabajadores. El
resultado de las negociaciones relativas al tema calificación/entrenamiento
revelan que no ha existido, por largo tiempo, grandes avances en los
contenidos de las cláusulas, y que, por lo tanto, pocos cambios pueden
verificarse en relación al cuadro actual de la educación y formación
de los trabajadores. En principio, esa realidad parece incoherente pues,
al mismo tiempo que se verifica por parte de los empresarios un discurso
que denota gran interés por un cambio en el escenario educacional de
los trabajadores brasileños, por otro lado no se constatan grandes avances
en el momento que en negocian inversiones y proyectos para la calificación/capacitación
de sus cuadros funcionales.
Nuevas tecnologías
Actualmente, una de las formas de desempleo constatadas es el resultado
del proceso de introducción de nuevas tecnologías y cambios organizacionales
en el proceso de trabajo. Dependiendo de la manera como eso ocurra,
la implementación de nuevas técnicas de trabajo puede tener un impacto
extremadamente negativo sobre el nivel de empleo, significando la eliminación
de puestos de trabajo. Surge así la necesidad de considerarse lo que
ha sido negociado en relación a ese tema, que aún es nuevo en el escenario
de las discusiones y negociaciones en el país, pero que, sin embargo,
señala que los cambios se están produciendo a grandes pasos y sin frenos
en lo relativo a las innovaciones tecnológicas principalmente en algunos
sectores específicos de la economía.
La Constitución Federal promulgada en 1988, en el inciso XXVII del
artículo 7o., define "protección en fase de automatización, en
forma de ley".(12)
Entretanto, ese dispositivo constitucional aun depende de la ley complementaria
que la reglamenta, o sea, aunque exista un dispositivo legal que define
la protección de los trabajadores frente a la introducción de nuevas
tecnologías, en la práctica, esto no ocurre, quedando siempre dependiente
de las negociaciones realizadas por cada categoría.
Una vez que los trabajadores no pueden contar con la protección de
la ley frente a los cambios resultantes de las introducciones de nuevas
tecnologías, prevalecen los resultados de las negociaciones sindicatos/empresarios.
En la mayoría de los documentos analizados se encuentran cláusulas relativas
a la obligatoriedad de comunicación por parte de las empresas del proceso
de implantación de nuevas tecnologías, así como de la participación
o no, de los trabajadores y de los sindicatos en esa negociación. La
reubicación o entrenamiento de los trabajadores que son afectados por
las medidas también han sido objetivo de negociaciones entre las partes.
Una evaluación de los sectores de la economía que han negociado el
tema muestra que en el sector de servicios eso ha ocurrido en un tercio
de las categorías analizadas: en la industria en un número menor, en
tanto que en el comercio no existe un registro de garantías en ese sentido.
El análisis del contenido de las cláusulas investigadas demuestra la
ausencia de mecanismos que reglamenten la introducción de procesos de
innovación organizacional, que, como se sabe, pueden tener como consecuencia
la eliminación de puestos de trabajo o la necesidad de entrenamiento
o reubicación de las personas afectadas. La única excepción garantiza
que las empresas que adoptan cambios en el sistema de trabajo, con modificaciones
de las actividades desarrolladas, están obligadas a promover entrenamiento
para capacitar a los trabajadores dentro de las nuevas modalidades de
trabajo.
Solo dos categorías presentan un avance en sus cláusulas en relación
a las demás categorías analizadas. En una de ellas se han logrado dos
conquistas importantes: a) la garantía de promover la adaptación de
los trabajadores a las nuevas técnicas y equipamientos (incluso reciclaje)
que debe producirse dos meses antes de la implantación de los nuevos
procesos y estabilidad de dos meses para los trabajadores que no son
aprovechados en el sector modificado. En otra categoría que también
consiguió relevancia el tema del empleo en el acuerdo colectivo, obtuvo
la garantía de no despedir trabajadores a raíz de la introducción de
nuevas tecnologías o procesos de automatización, asegurando a los afectados
el derecho a la capacitación y readaptación funcional.
Siempre en relación al contenido de las cláusulas negociadas sobre
el tema nuevas tecnologías/capacitación tenemos lo siguiente: "Con
la implantación de nuevas tecnologías, modificaciones en el régimen
de trabajo y tercerización que causen racionalización de mano de obra,
las empresas se comprometen a crear comisiones paritarias; estudiar
la reubicación interna por medio de la recapacitación profesional e
informar a los trabajadores los planes de la empresa".
2. Algunas consideraciones
El análisis de los acuerdos y de las convenciones colectivas sobre
educación/formación indicaran que las cláusulas acordadas todavía representan
poco frente a las actuales necesidades de educación de los trabajadores
brasileños. Sin embargo, por primera vez, en muchos años, empresarios
y trabajadores a través de sus organizaciones representativas, negocian
y acuerdan un conjunto de medidas y acciones orientadas a ampliar la
calificación y el desarrollo profesional de los trabajadores que salen
del ámbito del auxilio educación, previsto en ley, y que se orientan
hacia temas relacionados a la formación de los trabajadores, aunque
de manera muy embrionaria.
La compleja realidad del mundo de la producción, aliada a las diversas
características del mercado de trabajo brasileño, no permite hablar
de un nuevo modelo de organización del trabajo, pues el nuevo y el viejo
conviven en un ambiente muy heterogéneo formando un cuadro que llega
a ser paradojal. Sin embargo, no queda duda que la calificación profesional
es tema fundamental para el diseño de las nuevas trayectorias, tanto
de empresas, como de los trabajadores. En vista de eso, el compromiso
entre ambos, en el sentido de concebir una política de formación de
interés común, tal vez sea el aspecto mas positivo de cuadro que hoy
se vislumbra.

______________________
(11) EL decreto ley No. 87.043/1992 en su art. 1 determina:
"Las empresas comerciales, industriales y agrícolas están obligadas
a mantener la enseñanza del primer grado gratuito para sus empleados
y para los hijos de éste, entre los siete y 14 años, mediante la contribución
del salario-educación". En su art. 3o.: "El salario-educación,
está estipulado sobre la base en el costo de la enseñanza del primer
grado, compitiéndole a todas las empresas vinculadas a la Asistencia
Social, Urbana y rural, respectivamente recoger: I) 2.5% sobre la planilla
de pago de contribución, definido en la legislación asistencial, y sobre
la suma de los salarios-base de los titulares, socios y directores,
constante de los carnets de contribuciones individuales, ii) trabajar
rural -0.8% sobre el valor comercial de los productos rurales
(12) El texto de la Constitución tiene la siguiente
redacción: Art. 7o, XXVII, "protección en fase de automatización,
en forma de ley".