El Mercosur tiene origen en el Tratado de Asunción, celebrado el 26
de marzo de 1991 entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, que reguló
un período de transición o de construcción de una zona de libre comercio
entre los cuatro países y de un arancel externo común en las relaciones
del bloque con el resto del mundo. A su vez, el 17 de diciembre de 1994,
el Protocolo de Ouro Preto estableció la estructura institucional definitiva
del Mercosur, que actualmente constituye una zona de libre comercio
en su interior (con un arancel intrarregional del 0 por ciento con excepciones)
y una unión aduanera hacia terceros países (con un arancel externo común
diferencial que oscila entre el 0 y el 20 por ciento con excepciones).
El primer bloque comercial del subdesarrollo
Actualmente el Mercosur constituye, junto con la Unión Europea, una
de las dos únicas uniones aduaneras regionales vigentes en el mundo.
Esta circunstancia, que podría calificarse como formal, se llena de
contenido cuando se observa que, entre 1990 y 1995, el comercio intraMercosur
aumentó en un 200 por cien, mientras que el comercio exterior del bloque
lo hizo en un 80 por ciento. Sin duda, por el momento el Mercosur es
el primer bloque comercial exitoso del subdesarrollo que comienza a
su vez a celebrar o negociar acuerdos de preferencias arancelarias o
de libre comercio con otros países o grupos de países (Unión Europea,
Chile, Bolivia).
Sin embargo, el desarrollo comercial alcanzado por el Mercosur en tan
corto lapso no se ve acompañado de un desarrollo social proporcional.
En efecto. Los derechos sociales y de ciudadanía no aparecen en los
tratados constitutivos del Mercosur salvo, muy escasamente, en el plano
laboral, a pesar de que se reconoce la existencia de una importante
dimensión social de la integración.
Influencias recíprocas y efectos laborales
En efecto, toda experiencia de integración económica regional, más
o menos desarrollada, acarrea múltiples efectos sociales, y dentro de
éstos, los específicamente laborales. Así, mientras se esperan efectos
laborales positivos a largo plazo, por reflejo del crecimiento económico
y político del bloque, a corto plazo es casi inevitable sufrir algunos
efectos sociales negativos, como la desocupación sectorial y el riesgo
de "dumping social", entre los propios países del grupo en
su competencia por el mercado interior o ante terceros países. Paralelamente,
a medio plazo, pueden verificarse influencias recíprocas entre los sistemas
de relaciones laborales de los países que se integran, amen del obvio
surgimiento de un nuevo nivel - internacional / regional - de relaciones
de trabajo.
En ese marco, las áreas temáticas en las cuales el advenimiento de
efectos laborales de la integración es más evidente o previsible son,
entre otras, las relacionadas con la desocupación sectorial, la reconversión
industrial, la recapacitación profesional, la recolocación, la seguridad
e higiene en el trabajo, la seguridad social, y la estructura y acción
sindicales, la negociación y los conflictos colectivos internacionales,
así como la participación del trabajador en la empresa y en el proceso
mismo de integración.
Pues bien, es precisamente en la consideración de esta dimensión social
de la integración que el Mercosur no ha alcanzado - al menos por ahora
- los logros que sí ostenta en el terreno comercial. El presente trabajo
estudia sucesivamente el difícil y aún inconcluso proceso de reconocimiento
de la existencia de una dimensión social de la integración, cuáles son
los órganos laborales del Mercosur, las propuestas de adopción de normas
internacionales laborales del Mercosur y la estructura y acción sindicales
en el marco de la integración.
Finalmente, intentaremos esbozar algunas conclusiones. En todo caso,
no nos referiremos a las instituciones laborales ni a las relaciones
de trabajo en los países del Mercosur (instituciones y relaciones nacionales),
sino a las instituciones laborales y a las nacientes relaciones de trabajo
en el Mercosur: instituciones de nivel internacional o supranacional
e instituciones regionales, generadas por y para la dinámica del Mercosur
como bloque económico social que engloba a cuatro países y que va generando
sus propias instituciones y vínculos que se agregan a los nacionales
preexistentes.
El reconocimiento de la dimensión social del Mercosur
El Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991 - instrumento fundador
del proceso de creación del Mercosur - ignoraba casi totalmente la faceta
laboral y social que inevitablemente tiene toda experiencia de integración
regional. Redactado por diplomáticos y economistas (según expresión
de Américo Plá Rodríguez, Decano de la Facultad de Derecho, Universidad
de la República, Uruguay), el Tratado de Asunción sólo previó normas
comerciales y orgánicas, sin incluir en los órganos por éstas diseñados
más que representantes de los poderes ejecutivos de los Estados Partes,
y más específicamente, sólo de los ministerios de economía y de relaciones
exteriores. Lo social no aparece - al menos a simple vista - en el Tratado
de Asunción. Tampoco aparecen los ciudadanos y sus organizaciones (partidos,
sindicatos, asociaciones). Sin embargo, casi inmediatamente comenzó
a gestarse el reconocimiento de la existencia de una dimensión social
del Mercosur y, consecuentemente, la construcción de su espacio social.
Órganos de competencia laboral
Junto con la reivindicación sindical, el impulso inicial fue dado por
la doctrina del Derecho laboral que rápidamente puso de manifiesto la
existencia, en el propio texto del Tratado de Asunción, del germen jurídicamente
legítimamente de la construcción del espacio social del Mercosur. Esa
simiente se encontraba en el Prefacio del Tratado, que incluía entre
sus objetivos el "desarrollo económico con justicia social"
y la mejora "de las condiciones de vida" de la población Estas
referencias dieron pie a la difusión de diversas opiniones que fundamentaban
jurídicamente la necesidad de que el Mercosur dispusiera de órganos
con competencia laboral, adoptara normas laborales y diera lugar a la
participación de trabajadores y empleadores.
Esta iniciativa académica se acompañó de un acto político. El 9 de
mayo de 1991 - es decir, apenas mes y medio después de la firma del
tratado de Asunción - los ministros de trabajo de Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay, emitieron la Declaración de Montevideo, en la cual
señalaban: 1º) la necesidad de atender los aspectos laborales del Mercosur,
para que éste se acompañara efectivamente del mejoramiento de las condiciones
de trabajo: 2º) la propuesta de creación de un subgrupo de trabajo sobre
asuntos laborales, dentro de la estructura orgánica del Mercosur; y
3°) la iniciativa de estudiar la posibilidad de adoptar una Carta Social
del Mercosur. Sin decirlo, la declaración dejaba en evidencia que el
Tratado de Asunción no sólo había desplazado a la ciudadanía y a las
organizaciones sindicales, sino que incluso había desplazado a los mismos
órganos gubernamentales específicamente competentes en materia laboral.
La "ofensiva" sociolaboral obtuvo su primer fruto en ese
mismo año, cuando el Grupo Mercado Común creó, por Resolución núm. 11/91,
el Subgrupo de Trabajo núm. 11 sobre Asuntos Laborales, que más tarde
se denominaría de Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social. Dicho
subgrupo de trabajo fue la primera institución laboral del Mercosur,
aunque, por cierto, contingente y subordinada al Grupo Mercado Común,
órgano integrado por los ministerios de relaciones exteriores y de economía.
Aún así, durante un par de años a partir de su primera sesión, que tuvo
lugar el 27 de mayo de 1992, este subgrupo tuvo una acción pujante y
un funcionamiento tripartito destacado.
Asegurar la representación ciudadana
El 17 de diciembre de 1994 se suscribe el Protocolo de Ouro Preto,
que establece la estructura orgánica definitiva del Mercosur. Dicha
estructura privilegia - nuevamente y ahora definitivamente - lo diplomático
y lo económico, de conformidad con el diagrama 1: los órganos decisorios
se integran con los poderes ejecutivos, y dentro de éstos con los ministros
de economía y de relaciones exteriores, o sus representantes. Pero la
novedad verdaderamente trascendente que introduce el Protocolo es que
prevé en la estructura orgánica definitiva del Mercosur, dos órganos
que podrían ser considerados de representación ciudadana: la Comisión
parlamentaria Conjunta y el Foro Consultivo Económico-Social. Este último
es el único órgano laboral permanente de la estructura definitiva del
Mercosur. Su constitución y puesta en funcionamiento supusieron la consagración
formal de la participación de los sectores sociales en la integración
regional.
El reconocimiento de la dimensión social del Mercosur y de la consecuente
necesidad de construir su espacio social quedó plasmado en el "Programa
de Acción del Mercosur hasta el año 2000", aprobado por Decisión
núm. 9/95 del Consejo Mercado Común, el que por una parte reconoce que
"la profundización del proceso de integración requiere una participación
creciente del conjunto de la sociedad", atribuyendo a la Comisión
Parlamentaria Conjunta y al Foro Consultivo Económico-Social la función
de garantizar "la adecuada participación de los sectores involucrados".
Por otra parte, el referido programa señala la necesidad de elaborar
propuestas de desarrollo de la dimensión social del Mercosur (párrafos
3.2 de los capítulos I y II).
Diagrama 1. Estructura orgánica del Mercosur
CONSEJO MERCADO COMUN
Presidentes, Ministerios de Relaciones
Exteriores, Ministerios de Economía
COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA
Emite Decisiones
Igual número de Parlamentarios
de cada Estado
GRUPO MERCADO COMUN
Emite Recomendaciones
Representantes de los cuatro países
Emite Resoluciones
COMISION DE COMERCIO
Representantes de los cuatro países
FORO CONSULTIVO ECONOMICO-SOCIAL
Igual número de representantes de los sectores de cada Estado Parte
Emite Directivas y Propuestas
Emite Recomendaciones
SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
Es necesario agregar que en este proceso - inconcluso e insuficiente
- de definición y construcción del espacio social del Mercosur, las
organizaciones sindicales desempeñaron un papel muy importante, especialmente
a través de la Comisión Sindical del Mercosur de la Coordinadora de
Centrales Sindicales del Cono Sur.
Los órganos laborales del Mercosur
El Protocolo de Ouro Preto establece la estructura orgánica definitiva
del Mercosur manteniendo los dos órganos principales que ya habían sido
constituidos por el Tratado de Asunción y que habían funcionado durante
el período de transición, previéndose la constitución de otros nuevos.
Estos órganos originales y provisionales, que devinieron definitivos
o permanentes, son el Consejo Mercado Común y el Grupo Mercado Común.
El Consejo Mercado Común es el órgano superior del Mercosur al que corresponde
la conducción política y que está integrado por los ministros de relaciones
exteriores y de economía de los Estados parte, sin perjuicio de que,
por lo menos cada seis meses, sesione con la participación de los presidentes.
El Consejo Mercado Común adopta, por unanimidad, decisiones obligatorias
para los Estados Parte. El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo
del Mercosur, integrado por representantes de los gobiernos nacionales
y coordinado por los ministerios de relaciones exteriores. Sus resoluciones,
adoptadas por unanimidad, son obligatorias para los Estados parte. Además,
el Protocolo de Ouro Preto prevé la creación de otros órganos tales
como la Comisión de Comercio, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el
Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa (véase
el diagrama 1).
A su vez, durante el período de transición se habían ido constituyendo,
en el marco del Grupo Mercado Común comisiones ad hoc y subgrupos de
trabajo especializados en diversos temas, entre los cuales se destacó
la gestión del Subgrupo de Trabajo núm. 11 sobre relaciones laborales,
empleo y seguridad social, que tuvo una valiosa actuación hasta 1994
y que fue recientemente reconstituido, por la Resolución núm. 20/95
del Grupo Mercado Común, como Subgrupo de Trabajo núm. 10 sobre asuntos
laborales, empleo y seguridad social.
El Grupo Mercado Común también previó el funcionamiento de reuniones
de ministros, entre las cuales figura la de ministros de trabajo. En
consecuencia, los órganos laborales del Mercosur por el momento son
dos, o a lo sumo tres: el ex Subgrupo de Trabajo núm. 11 (actualmente
núm. 10) que actúa dentro de la estructura del Grupo Mercado Común,
y el Foro Consultivo Económico-Social, órgano permanente, de representación
de los sectores económicos y sociales, previsto en el propio Protocolo
de Ouro Preto. A ellos se suman - si es que se les puede calificar de
órganos - las reuniones de ministros de trabajo.
El Subgrupo núm. 10 sobre asuntos laborales, empleo y seguridad
social
El Subgrupo de Trabajo núm. 10 sobre asuntos laborales, empleo y seguridad
social, no es más que la reconstitución, por Resolución núm. 20/95 del
Grupo Mercado Común, de lo que fue el Subgrupo núm. 11 de relaciones
laborales, empleo y seguridad social, de muy importante actuación hasta
1994. En efecto, el funcionamiento de este Subgrupo núm. 11, mientras
actuó, fue fundamental. En su seno se constituyeron ocho comisiones
que trataron los siguientes asuntos: 1) relaciones individuales de trabajo;
2) relaciones colectivas de trabajo; 3) empleo; 4) formación profesional;
5) salud y seguridad en el trabajo; 6) seguridad social; 7) sectores
específicos; y 8) principios.
Uno de los aspectos más destacados del Subgrupo de Trabajo núm. 11
fue su funcionamiento tripartito. Tanto el Subgrupo como cada una de
sus comisiones sesionaban no sólo con delegados gubernamentales - provenientes
de los ministerios de trabajo - sino también con nutridas representaciones
de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, llegando, generalmente,
a adoptar sus recomendaciones por consenso. La representación sectorial
era asumida por las principales centrales sindicales y empresariales
de cada país.
La única instancia de participación tripartita y un observatorio
laboral
Los avances y logros de las diversas comisiones del Subgrupo de Trabajo
núm. 11 fueron desparejos, aunque en promedio, en nuestra opinión, fueron
importantes y alentadores. Destacan la recomendación de ratificación
de un elenco mínimo común de convenios internacionales del trabajo por
parte de los cuatro países, y los debates sobre la adopción de una Carta
Social del Mercosur, aspectos a los que se hará alusión más adelante.
Sin perjuicio de ello, parece claro que el Subgrupo y sus comisiones
fueron durante varios años la única instancia de participación tripartita
en la consideración de los aspectos laborales del Mercosur; esa circunstancia,
por sí sola, lo hacía muy valioso, tal como se pudo percibir cuando
dejó de sesionar en el último trimestre de 1994.
Como va dicho, la resolución núm. 20/95 del Grupo Mercado Común ha
reconstituido el Subgrupo núm. 11, con leves (¿e innecesarios?) cambios
de número y nombre. El nuevo Subgrupo tuvo su primera sesión en octubre
de 1995 y experimentó dificultades para reeditar la dinámica anterior,
aunque sí ha mantenido el funcionamiento tripartito. El Subgrupo ha
aprobado una nueva agenda en la cual destacan la propuesta de creación
de un observatorio laboral y de un sistema de certificación ocupacional,
además de la realización de estudios comparados de legislación laboral
y de relaciones industriales y un análisis de la creación de normas
laborales regionales y de su eficacia.
En todo caso, la concreción más importante del Subgrupo núm. 10 hasta
el momento fue la aprobación de un anteproyecto de Convenio Multilateral
de Seguridad Social del Mercosur (Recomendación núm. 3/95). Es claro
que la vigencia efectiva de este Convenio dependerá de un largo "vía
crucis", ya aprobado por el Grupo Mercado Común, y requiere todavía
la aprobación del Consejo - que se aguarda para fines de 1997 - y su
posterior ratificación por los parlamentos de los Estados.
El Foro Consultivo Económico-Social
El Foro Consultivo Económico-Social (FCES), previsto en los artículos
28 a 30 del Protocolo de Ouro Preto, es el único órgano de competencia
laboral entre los previstos como permanentes en los tratados constitutivos
del Mercosur, ya que, como surge de lo antes expuesto, el actual Subgrupo
de Trabajo núm. 10 ha sido creado por resolución del Grupo Mercado Común
("Derecho derivado" en la terminología europea) y forma parte
de la estructura interna de éste. Lo mismo sucede con las reuniones
de ministros de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Protocolo, el
FCES es un "órgano de representación de los sectores económicos
y sociales". La misma disposición establece que el FCES "estará
integrado por igual número de integrantes de cada Estado parte",
con lo cual se aparta del modelo del Comité de la Unión Europea.
El artículo 29 aclara que tendrá función consultiva, lo cual viene
dado por su propio nombre: si bien lo normal en Derecho comparado es
que los comités o consejos económicos y sociales sean consultivos y
no ejecutivos o decisorios, no es normal que este carácter se incluya
en la denominación del órgano. En esa misma disposición se establece
que el FCES "se manifestará mediante recomendaciones al Grupo Mercado
Común", órgano ejecutivo del Mercosur. Es decir, que lo que en
otros consejos económicos y sociales son dictámenes, en este caso se
denominarán recomendaciones, de conformidad con el carácter consultivo
de las funciones del órgano emisor.
Finalmente, el artículo 30 dispone que "el Foro Consultivo Económico-Social
someterá su Reglamento Interno al Grupo Mercado Común para su homologación".
De tal forma, el FCES redactaría su propio reglamento interno, el que
no requeriría ni la aprobación ni la autorización de otra instancia,
salvo la mera homologación por el Grupo Mercado Común.
Secciones nacionales
A partir de esta disposición y en ejercicio de su autonomía colectiva,
las organizaciones sindicales y cámaras de empleadores de los cuatro
países del Mercosur negociaron un Reglamento interno y constituyeron
el Foro Consultivo Económico-Social. Así, comenzaron por formar "Secciones
nacionales del FCES", cada una con su propia conformación, no necesariamente
igual a las otras. Definieron que cada Sección nacional designaría nueve
representantes al FCES del Mercosur, el que, de tal forma, suma un total
de 36 miembros. En cada representación nacional se observa el principio
de paridad numérica entre representantes de empleadores y trabajadores.
Observado este principio, cada Sección nacional determina si incluye
a otros sectores (consumidores, defensores del medio ambiente, estudiantes,
etc.), así como - en caso afirmativo - el peso de éstos en la respectiva
delegación.
En su segunda reunión plenaria, celebrada en Río de Janeiro los días
30 de octubre y 1 de noviembre de 1996, el Foro fijó una extensa nómina
de temas a abordar y sobre los cuales eventualmente emitir dictámenes
de oficio. En esa larga lista, en la que predominan los temas económico-sociales
en el sentido amplio de la expresión sobre los asuntos específicamente
laborales, se comenzaron a discutir los relacionados con la política
de empleo, la política industrial, las relaciones con la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) y con el Area de Libre Comercio
de las Américas (ALCA) y la protección del consumidor.
En su tercera reunión, celebrada en Asunción los días 21 y 22 de abril
de 1997, emitió sus dos primeras recomendaciones, sobre el ALCA (núm.
1) y sobre barreras no tarifarias y trabas burocráticas en el Mercosur.
A su vez, en la cuarta reunión plenaria, llevada a cabo en Montevideo
los días 4 y 5 de septiembre de 1997, el FCES aprobó las recomendaciones
núm. 3, 4 y 5, sobre "Negociaciones del Mercosur con los demás
países de ALADI", "Medidas unilaterales de los gobiernos que
puedan afectar el comercio intrazona" y sobre "Políticas de
promoción del empleo", respectivamente.
Insuficiente por su carácter meramente consultivo
Como surge de lo expuesto, el FCES recién comienza a funcionar, sin
perjuicio de lo cual su carácter meramente consultivo y los antecedentes
prácticos europeos hacen temer que, por sí solo, este órgano resulte
insuficiente para garantizar la construcción de un sólido espacio social
del Mercosur, y para asegurar una efectiva participación social en la
integración. En otras palabras, el reconocimiento de la ciudadanía laboral
en el Mercosur no estará asegurada con la sola existencia del FCES.
Fuentes de poder monopolizadas
El déficit democrático no se presenta sólo en relación con el FCES,
que emite recomendaciones al Grupo Mercado Común, órgano de composición
no social. Más grave aún es la circunstancia de que, según el artículo
26 del Protocolo de Ouro Preto, "la Comisión Parlamentaria Conjunta
remitirá recomendaciones al Consejo Mercado Común, por intermedio del
Grupo Mercado Común"; esta cuasi dependencia del órgano parlamentario
del Mercosur respecto de órganos de composición ministerial no sólo
es de muy dudosa constitucionalidad en todos y cada uno de los Estados
parte, sino que además pone de relieve la subordinación de la participación
ciudadana a las fuentes de poder decisorio, monopolizadas por las áreas
económica y diplomática de los poderes ejecutivos nacionales.
Las reuniones de Ministros de Trabajo
Las decisiones núm. 5/91 y 1/95 del Grupo Mercado Común previeron la
celebración de reuniones de los ministerios de economía (y presidentes
de los bancos centrales), educación, justicia, agricultura y trabajo,
"para el tratamiento de los asuntos vinculados al Tratado de Asunción,
en las respectivas áreas de competencia".
En ese marco se han celebrado diversas reuniones de ministros de trabajo
del Mercosur, cuya utilidad se comprobó en el lapso que medió entre
el cese del Subgrupo núm. 11 y la puesta en funcionamiento de su sucesor,
el Subgrupo núm. 10.
Su carácter flexible - si no inorgánico - su aperiodicidad, y la existencia
de contactos frecuentes y fluidos entre los ministerios de trabajo de
los Estados parte del Mercosur, confluyen para que la importancia de
estas reuniones de ministros dependa, fundamentalmente, de factores
coyunturales.
La creación de normas laborales internacionales del Mercosur
El Mercosur no ha generado por el momento un Derecho laboral supranacional
o internacional propio, aunque el ya citado "Programa de Acción
del Mercosur hasta el año 2000" establece que "la evolución
del proceso de integración demanda el examen de acuerdos sobre derechos
laborales y sociales". El tema ha estado presente en los trabajos
de la Comisión núm. 8 (Principios) del ex Subgrupo de Trabajo núm. 11.
La Comisión de Principios del ex Subgrupo núm. 11 llegó a recomendar
la ratificación en común, por los cuatro países del Mercosur, de un
elenco de convenios de la OIT que constituirían así una normativa laboral
internacional mínima común, y a debatir la probabilidad de adopción
de una Carta Social del Mercosur. Ambas iniciativas habían sido propuestas
por el profesor Héctor-Hugo Barbagelata en un informe que le encargó
la OIT.
Por otro lado, el Convenio Multilateral de la Seguridad Social podría
convertirse en la primera norma internacional sustantiva de Derecho
del Trabajo y Seguridad Social aprobada directamente por el Mercosur.
La ratificación de un elenco mínimo común de convenios de la OIT
La ya mencionada Comisión núm. 8 (Principios) del ex Subgrupo de Trabajo
núm. 11 del Mercosur recomendó la ratificación, por los cuatro Estados
miembros, de un mismo elenco mínimo de convenios internacionales del
trabajo. Esta nómina, negociada tripartitamente, incluye 34 convenios
de la OIT y se incluye como anexo al final de este trabajo, indicándose
los convenios ya ratificados por cada uno de los países ® y los aún
no ratificados por algunos de ellos (S). (Consúltese el cuadro 1).
Se trata de una nómina no cerrada, que se puede ampliar con nuevas
recomendaciones, y que incluye muchos convenios verdaderamente relevantes,
como los núms. 11, 98, 135, 151, y 154 sobre libertad sindical y negociación
colectiva; el núm. 144 sobre consulta tripartita en asuntos relacionados
con la OIT; los núms. 100, 105 y 111 sobre igualdad, trabajo forzoso
y no discriminación; los núms. 1 y 30 sobre limitación de la jornada
de trabajo; el núm. 14 sobre descanso semanal; los núms. 26 y 95 sobre
salarios, y otros sobre seguridad e higiene, inspección del trabajo
y readaptación profesional.
La finalidad es la de crear un nivel mínimo de protección de los derechos
de los trabajadores de la región válido en toda la dimensión geográfica
de ésta. Es obvio que no se apunta a crear un Derecho supranacional,
sino a establecer, a través de la coincidencia de los convenios internacionales
ratificados por cada país, un Derecho internacional del trabajo común
o uniforme por coincidencia.
Tal como se adelantó y se puede constatar en el cuadro 1, de la lista
consensuada de 34 convenios a ratificar en común, hay doce que ya estaban
ratificados por los cuatro países del Mercosur al 10 de junio de 1995.
Son los siguientes:
Núm. 11, sobre sindicalización en la agricultura;
Núm. 14, sobre descanso semanal;
Núm. 26, sobre salario mínimo;
Núm. 29, sobre trabajo forzoso;
Núm. 81, sobre inspección del trabajo;
Núm. 95, sobre protección del salario;
Núm. 98, sobre libertad sindical y negociación colectiva;
Núm. 100, sobre igualdad de remuneración;
Núm. 105, sobre abolición del trabajo forzoso;
Núm. 111, sobre igualdad y no discriminación;
Núm. 115, sobre protección contra radiaciones; y
Núm. 159, sobre readaptación profesional.
Su importancia radica en que por el momento constituyen todo el Derecho
internacional del trabajo sustancial del Mercosur.
Cuadro 1.- Recomendaciones del ex Grupo de Trabajo núm. 11 del Mercosur.
Lista consensuada de convenios de la OIT a ratificar por los países
del Mercosur
Núm.
Convenios
TEMA
Argentina
Brasil
Paraguay
Uruguay
1
11
13
14
19
22
26
29
30
77
78
79
81
90
95
97
98
100
105
107
111
115
119
124
135
136
139
144
151
154
155
159
162
167
Horas de trabajo (industrial)
Derecho de asociación (agricultura)
Cerusa (pintura)
Descanso semanal (industria)
Igualdad de tratamiento (accidentes del trabajo)
Enrolamiento de la gente de mar
Métodos para la fijación de salarios mínimos
Trabajo forzoso
Horas de trabajo (comercio y oficinas)
Examen médico de los menores (industria)
Examen médico de los menores
(trabajos no industriales)
Trabajo nocturno de los menores
(trabajos no industriales)
Inspección del trabajo
Trabajo nocturno de los menores (industria)
Protección del salario
Trabajadores migrantes
Derecho de sindicación y negociación colectiva
Igualdad de remuneración
Abolición del trabajo forzoso
Poblaciones indígenas y tribuales
Discriminación (empleo y ocupación)
Protección de los trabajadores contra la
radiaciones ionizantes
Protección de la maquinaria
Examen médico de los menores
(trabajos subterráneos)
Representantes de los trabajadores
Benceno
Cáncer profesional
Consulta tripartita (normas internacionales del trabajo)
Relaciones de trabajo en la administración pública
Negociación colectiva
Seguridad y salud de los trabajadores
Readaptación profesional y empleo
Asbesto
Seguridad y salud en la construcción
R
R
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R
R
S
R
R
R
S
S
R
R
R
R
R
R
R
S
S
R: Ratificado. S: Sin ratificar.
¿Una Carta Social del Mercosur?
Ya la Declaración de los Ministros de Trabajo de los países miembros
del Mercosur hecha en Montevideo el 9 de mayo de 1991 - que subrayó
en aquel momento la necesidad de "atender los aspectos laborales
del Mercosur" y constituyó el antecedente inmediato de la creación
del ex Subgrupo de Trabajo núm. 11 - aludía a la conveniencia de estudiar
la viabilidad de adoptar una Carta Social del Mercosur. De conformidad
con las ya referidas recomendaciones del profesor Barbagelata, sumadas
a la ratificación en común de ciertos convenios de la OIT, la Carta
Social vendría a complementar la red de protección internacional de
los derechos de los trabajadores del Mercosur.
La Comisión núm. 8 (Principios) del ex Subgrupo de Trabajo núm. 11
acordó estudiar la viabilidad de proyectar una Carta Social o Carta
de Derechos Fundamentales en materia laboral del Mercosur, la que en
principio podría constar en un Protocolo adicional al Tratado de Asunción,
que debería ser ratificado por cada Estado parte, y constituyó una subcomisión
tripartita con ese cometido. Tanto ésta como la doctrina iniciaron y
elaboraron estudios sobre el eventual carácter, contenido y eficacia
de tal Carta Social. Existe un detallado anteproyecto elaborado por
la Coordinadora de Centrales Sindicales del Cono Sur denominado "Carta
de los Derechos Fundamentales del Mercosur. Propuesta de los trabajadores".
Los debates y estudios han considerado los derechos a incluir en la
Carta, la eficacia de la misma y los mecanismos de control, incluida
la posibilidad de aplicación de sanciones por incumplimiento y/o de
creación de algún tipo de tribunal internacional, lo que podría llegar
a introducir cierto grado de supranacionalidad.
Pérdida del impulso inicial
Sin embargo, todo esto no ha superado la etapa de las negociaciones,
las cuales, además, quedaron suspendidas cuando dejó de actuar el ex
Subgrupo núm. 11 del Mercosur. Desde ese momento, la iniciativa de la
Carta Social perdió parte del impulso político de que había gozado unos
años atrás, aunque creemos que tarde o temprano el Mercosur terminará
dotándose de una Carta o Declaración del tipo de las europeas.
Así, luego de muchas hesitaciones, en su reunión de los días 19 a 22
de agosto de 1997, llevada a cabo en Montevideo, el Subgrupo núm. 10
reincorporó el tema en su agenda, constituyendo un grupo ad hoc de integración
tripartita a razón de un representante por cada sector y país, el que
debería "analizar las diversas propuestas tendientes a la aprobación
de un instrumento que contenga un núcleo duro de derechos fundamentales,
y un mecanismo de supervisión con participación de los sectores sociales"
(acta núm. 2/97, de la 5ª. Reunión del Subgrupo núm. 10. Por lo demás,
la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercosur se expresó en varias
oportunidades, recomendando la aprobación de una Carta Social del Mercosur,
tema que también figura en la agenda del Foro Consultivo Económico-Social.
Una alternativa a la Carta Social, que se ha venido discutiendo en
alguno de los países miembros del Mercosur, sería la de adoptar una
técnica análoga a la del Acuerdo Laboral Complementario del Tratado
de Libre Comercio (TLC): un mecanismo de control de la aplicación efectiva
de las normas laborales nacionales, sin creación de un cuerpo de normas
o principios supra o internacionales. De todos modos, una alternativa
de este tipo requeriría que una fuente internacional estableciera ese
compromiso de cumplimiento, así como alguna forma supra o internacional
de control. Y en todo caso, el "Programa de Acción del Mercosur
hasta el año 2000" establece ambas posibilidades, no como alternativa
sino como acciones acumulativas, señalando por una parte, como ya se
dijo, que "la evolución del proceso de integración demanda el examen
de acuerdos sobre derechos laborales y sociales", para luego agregar
que "asimismo se estimulará una mayor cooperación en lo referente
al cumplimiento y control de las normas laborales" (párrafo 3.2
del capítulo II).
El proyecto de convenio multilateral de seguridad social del Mercosur
El Subgrupo de Trabajo núm. 10 y el Grupo Mercado Común han aprobado
un proyecto de convenio multilateral de seguridad social del Mercosur
y un proyecto de acuerdo administrativo para su aplicación.
El proyecto de convenio dispone que los derechos de seguridad social
previstos en este documento "se reconocerán a los trabajadores
que presten o hayan prestado servicios en cualquiera de los Estados
contratantes reconociéndoles, así como a sus familiares y asimilados,
los mismos derechos estando sujetos a la mismas obligaciones que los
nacionales de dichos Estados".
En general, este documento recoge los principios materiales básicos
del Derecho internacional de la seguridad social, a saber: aplicación
de la ley del lugar de ejecución, igualdad, conservación de derechos
adquiridos, totalización y prorrata. En efecto, los artículos 4 y 5
del proyecto de convenio disponen que la legislación aplicable será,
de conformidad con los referidos principios, la del lugar donde el trabajador
realice su actividad, con las excepciones habituales del profesional,
técnico, directivo o similar trasladado por lapsos limitados, los trabajadores
de determinadas empresas de transporte y los miembros de las representaciones
diplomáticas y consulares.
El principio de igualdad o no discriminación entre nacionales y extranjeros
está plasmado en el ya citado artículo del proyecto de convenio, que
reconoce a trabajadores, , familiares y asimilados que presten o hayan
prestado servicios en cualquiera de los Estados contratantes, los mismos
derechos y obligaciones que a los nacionales.
El principio de conservación de los derechos adquiridos no está consagrado
a texto expreso, pero su recepción dimana de la proclamación, ésta sí
expresa, de los principios de aplicación de aquél, cuales son el de
totalización y el de prorrata.
La totalización de períodos de seguro o cotización supone que "los
períodos de seguro o cotización cumplidos en los territorios de (cualquiera
de) los Estados contratantes serán considerados para la concesión de
las prestaciones", a cuyos efectos también se prevé el criterio
de la distribución "a prorrata" de los costos de las prestaciones
(art. 7), que consiste en dividir el costo total del beneficio entre
los países en los cuales fue generado en proporción al tiempo trabajado
(y cotizado) por el beneficiario o causante en cada uno de ellos.
El proyecto de convenio también contiene, entre otros aspectos, normas
especiales sobre las prestaciones de salud para los trabajadores trasladados
temporalmente y sobre los regímenes de pensiones de capitalización individual.
Corresponde destacar la previsión de que los documentos a utilizarse
para la aplicación del convenio no requerirán traducción oficial, visado
o legalización consular, siempre que se hayan tramitado con la intervención
de una entidad gestora u organismo de enlace nacional (art. 13), así
como la norma que prevé la constitución de una Comisión Multilateral
permanente de aplicación e interpretación del convenio (art. 16).
Como adelantáramos con anterioridad, este proyecto de convenio, que
ya ha sido aprobado por el Subgrupo núm. 10 y por el Grupo Mercado Común,
requiere aún, para entrar en vigencia, la aprobación del Consejo Mercado
Común y la posterior ratificación parlamentaria de los cuatro Estados
del Mercosur.
Estructura y acción sindical en el Mercosur
Ya se dijo en párrafos anteriores que la acción sindical ha sido uno
de los incentivos fundamentales al incipiente desarrollo de la dimensión
social del Mercosur. Asimismo, aquélla será indispensable para una eventual
maduración del reconocimiento pleno de esta dimensión. Pero la eficacia
de una acción sindical encaminada a la construcción del espacio social
del Mercosur requiere de un redimensionamiento del sindicato y de su
actividad. En efecto, la puesta en marcha del Mercosur como zona de
libre comercio y unión aduanera, así como su tendencia a constituirse
en una nueva entidad política más o menos unitaria, provocan la internacionalización
del contexto geográfico, político y económico de las relaciones laborales.
En otras palabras, se internacionaliza el escenario de las relaciones
laborales, y ese nuevo escenario internacionalizado requiere de actores
sociales también internacionalizados.
Revitalización de la coordinadora
El contexto internacional (la región integrada) requiere de una acción
sindical internacional (regional), y ésta no es posible sin actores
internacionalizados (regionales). Los sindicatos de los países del Mercosur
lo comprendieron rápidamente y recurrieron a un instrumento preexistente
al Tratado de Asunción: la Coordinadora de Centrales Sindicales del
Cono Sur, que cubría no sólo a los países del Mercosur sino también
a Bolivia y Chile. Dentro de esa instancia de coordinación ya existente,
se conformó la Comisión Sindical del Mercosur, lo que coadyuvó al relanzamiento
y revitalización de la Coordinadora, que centró eficazmente su acción
en el Mercosur.
Una presencia permanente
La Coordinadora tuvo una muy intensa y eficaz acción en el ex Subgrupo
de Trabajo núm. 11 del Mercosur, así como en la autoconstitución del
Foro Consultivo Económico-Social. Hoy mantiene una presencia permanente
tanto en el Foro como en el Subgrupo núm. 10. La Coordinadora de Centrales
Sindicales del Cono Sur y su Comisión Sindical del Mercosur siguen siendo
todavía instancias de coordinación, sin llegar a constituir una verdadera
organización internacional con estructura y autoridades propias. Este
es un paso pendiente y necesario.
El Consejo Industrial
Las organizaciones de empleadores por su parte reaccionaron más tardíamente
al redimensionamiento del escenario. En 1994 se creó el Consejo Industrial
del Mercosur, y en 1995 el Consejo de Cámaras de Comercio del Mercosur,
órganos coordinadores no sólo de creación más reciente sino también
de presencia menos activa que la sindical.
Creación de otros órganos de participación laboral
Parece muy claro que el fortalecimiento de estas estructuras es una
conditio sine qua non para la participación efectiva de los trabajadores
y empleadores en la integración regional. El reconocimiento de la ciudadanía
laboral en el Mercosur depende en buena medida de que existan estructuras
y acciones sindicales apropiadas. Ello por dos razones: en primer término,
porque la acción sindical eficaz y del nivel adecuado es uno de los
factores indispensables para que la dimensión social de la integración
no sea definitivamente desplazada por la faceta puramente comercial;
en segundo término, porque una estructura sindical regionalizada y con
objetivos regionales es fundamental para generar otros institutos de
participación laboral, en especial, la negociación colectiva regional.
Conflicto o negociación a nivel regional
En efecto, la regionalización de la economía y de la política, por
un lado, y la de las estructuras y la acción sindical, por el otro,
llevarán, tarde o temprano, a que se verifiquen casos de negociación
colectiva regional y de conflictos colectivos del mismo nivel. Hay quienes
dicen que será un conflicto colectivo que afecte a varios o a todos
los países del Mercosur, el que, para solucionarlo, provocará el surgimiento
de la negociación colectiva de ese ámbito. Pero, sea cual sea el orden
genético conflicto-negociación (que en última instancia puede ser visto
como el problema del huevo o la gallina), lo cierto es que el horizonte
de las relaciones laborales del Mercosur muestra, necesariamente, una
negociación colectiva "mercosureña". Podría tratarse de una
negociación colectiva de empresa (empresa o conjunto económico instalado
en más de uno de los países del Mercosur), de una negociación colectiva
de actividad, o incluso de un acuerdo marco o pacto social de cúpula,
como los "dictámenes comunes" que en la Unión Europea acuerdan
la Confederación Europea de Sindicatos (CES) y la Unión Industrial de
la Comunidad Europea (UNICE).
De hecho, la dinámica de negociación cupular entre centrales sindicales
y cámaras empresariales en el Foro Consultivo Económico-Social puede
facilitar los contactos y las relaciones personales e institucionales
indispensables para abrir alguna de las puertas de acceso a futuros
convenios colectivos o acuerdos sociales del Mercosur. En todo caso,
una cosa es cierta: junto a los sistemas nacionales de relaciones laborales
de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, ya se está desarrollando un
sistema de relaciones laborales del Mercosur. Se trata de un escenario
superpuesto a aquellos cuatro que funciona simultáneamente y que interactúa
con ellos, pero que tiene sus propios actores y su propia dinámica.
Conclusiones
El Mercosur ha tenido un rápido desarrollo en tanto zona de libre comercio
y unión aduanera. En cuanto bloque comercial internacional no puede
ser calificado, hasta el momento, sino como muy exitoso. En efecto,
lanzado en 1991, ya constituye una de las dos únicas uniones aduaneras
regionales existentes en el mundo. En pocos años el comercio intrarregional
creció espectacularmente, y el conjunto comienza a cobrar prestancia
en el exterior como entidad unitaria: la negociación - actualmente en
curso - de un acuerdo de libre comercio con la Unión Europea es un ejemplo
de ello.
Sin embargo, el Mercosur no ha desarrollado su dimensión social de
manera análoga.
En efecto, el Tratado de Asunción de 1991 ignoró por completo el aspecto
sociolaboral, no obstante lo cual, casi de inmediato comenzó a construirse
un espacio social del Mercosur. Fueron hitos fundamentales en ese proceso:
la acción sindical, a través de la Coordinadora de Centrales Sindicales
del Cono Sur; la acción de los ministerios de trabajo y la de la doctrina
laboral, y la creación del Subgrupo de Trabajo núm. 11 del Mercosur
(hoy Subgrupo núm. 10) y del Foro Consultivo Económico-Social. Hoy por
hoy, estos son los únicos órganos propiamente especializados en materia
laboral del Mercosur y, por consiguiente, el único espacio institucional
abierto a la participación de trabajadores y empleadores en la integración
regional.
Paralelamente, las propuestas y debates sobre la adopción de normas
internacionales laborales sustanciales del Mercosur no han superado
la etapa propositiva, a tal punto que todo el Derecho laboral internacional
sustancial del Mercosur se circunscribe a los doce convenios de la OIT
ratificados por los cuatro países partes.
Por lo demás, y tal como se subrayó oportunamente, el déficit participativo
del Mercosur no se limita a los actores del sistema de relaciones laborales,
sino que se extiende a la ciudadanía en su conjunto. La posición relativamente
subordinada en que el Protocolo de Ouro Preto coloca a la Comisión Parlamentaria
Conjunta y al Foro Consultivo Económico-Social es una clara demostración
al respecto. Los únicos órganos de participación ciudadana del Mercosur
no tienen ninguna primacía - más bien todo lo contrario - sobre los
órganos técnicos - económicos y diplomáticos - de ejecución.
El subdesarrollo del espacio social del Mercosur no lo es sólo en comparación
con la Unión Europea, sino incluso en relación con el TLC (Tratado de
Libre Comercio entre Canadá, México y los Estados Unidos), lo que no
deja de ser llamativamente contradictorio. En efecto, el Mercosur, que,
como hemos dicho y reiterado, constituye ya una unión aduanera y aspira
a ser en poco tiempo un mercado común, aún no ha logrado dar a luz a
una normativa laboral propia. Mientras tanto, el TLC, que no es sino
un acuerdo de libre comercio que no aspira a pasar a un estadio superior
de integración, dispone, sin embargo, de un acuerdo laboral complementario
y de mecanismos de control en funcionamiento.
Llegados a ese punto, se percibe una interesante aunque relativa coincidencia
con la Unión Europea. En efecto, luego de un largo proceso de construcción
del mercado único y de su dimensión política y social, Europa se enfrenta
hoy a la preocupación de constatar que esa construcción no tiene un
funcionamiento suficientemente democrático. Se cree percibir una cierta
contradicción entre el objetivo (una unión cada vez más estrecha entre
los pueblos europeos) y los medios utilizados: diplomacia y comercio;
y se reflexiona sobre la necesidad de que los ciudadanos participen
más de la Europa institucional, la que así recuperaría su plena legitimidad
democrática. Se sostiene que para ello sería necesario implicar a los
parlamentos de los Estados Miembros en todos los mecanismos de elaboración
y control de decisiones y profundizar la presencia de los partidos,
sindicatos y asociaciones en pos de una "refundación" democrática
de la Unión.
La acción sindical en primera línea
Pues bien, habría que preguntarse si el Mercosur, que recién comienza
a organizarse, se está constituyendo con ese mismo déficit democrático
ab initio: difícil reconocimiento de su dimensión social; escasos espacios
institucionales para la participación ciudadana y sindical; y relegamiento
de éstos a un nivel secundario. Pero, como siempre, es más fácil hacer
el diagnóstico que promover una acción correctiva. De constatarse la
existencia de tal déficit, la rectificación democrática y participativa
del Mercosur difícilmente provendría de sus actuales centros de decisión
técnico-comerciales. No quedaría sino apostar, en primera línea, por
la acción sindical, eventualmente acompañada o secundada por la actuación
de los ministerios de trabajo, de los parlamentos y de los partidos
políticos.
Se está desarrollando - y tarde o temprano madurará - un sistema de
relaciones laborales del Mercosur, de dimensión o de nivel regional-internacional.
La constitución de entidades sindicales internacionales o de instancias
de coordinación entre las organizaciones nacionales son el primer paso
- insuficiente pero indispensable - hacia la creación de actores internacionales,
esto es, sujetos sindicales de estructura y dimensión adecuada al nuevo
escenario regional. Los pasos posteriores serán, tarde o temprano, la
consolidación de esas estructuras sindicales "mercosureñas",
y la aparición - en orden cronológico no previsible - de convenios colectivos
plurinacionales y de conflictos colectivos del mismo nivel.
De conformidad con las particularidades latinoamericanas, y a diferencia
de lo acontecido en la Unión Europea, es probable que la participación
de los trabajadores en las empresas tarde mucho más en aparecer en el
escenario del Mercosur. Pero en cambio, la "macroparticipación"
está ya institucionalizada en el Foro Consultivo, que a pesar de sus
debilidades genera efectos "de demostración" y "de entrenamiento"
no despreciables.
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
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