OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

CAPÍTULO 4
La flexibilidad laboral y la negociación colectiva

La flexibilidad en los países andinos. El impacto de las nuevas tendencias flexibilizadoras en los convenios colectivos. El movimiento sindical ante la flexibilidad.

La flexibilidad del mercado de trabajo representa hoy, no sólo un tema de actualidad, sino quizás uno de los más controvertidos en el mundo laboral. Diferentes sectores sociales se han apoderado de este término, dotándolo de un contenido diferente según las diferentes ópticas. Panacea a los problemas del empleo para unos, mecanismo de adaptación a la demanda para otros, precarización de la mano de obra para terceros, la flexibilidad atrae antipatías y simpatías que la convierten, sin duda, en objeto de atención social.

Como muchos otros conceptos polémicos, la flexibilidad encierra ideas muy diferentes, que pueden ser enfocadas de formas distintas en conformidad con la cultura laboral de cada país: métodos adaptables de fijación de salarios, supresión de autorizaciones administrativas, introducción de nuevas formas de contratación, jornadas flexibles, posibilidad de introducir cambios en la organización del trabajo, movilidad interna, e incluso, desde una perspectiva puramente normativa, desregulación del mercado de trabajo, es decir que sea únicamente la negociación colectiva la que determine las reglas del juego49. En suma, no existe una única flexibilidad, sino formas distintas de entenderla y aplicarla. Si agregamos a esta diversidad los diferentes contextos económicos, culturales y sociales de cada país, la falta de unidad terminológica resulta evidente.

En los países andinos, como en el resto de la región, el debate sobre la flexibilidad sigue siendo central, e inspira posiciones radicales basadas en una concepción del derecho del trabajo y de las relaciones laborales legalista y fundamentada tanto en el intervencionismo del Estado como en la limitación de la autonomía colectiva. Así en el curso de ésta década, se vienen observando en la subregión diferentes manifestaciones flexibilizadoras que van desde la más amplia, preconizada en la legislación peruana, fruto del programa de ajuste puesto en marcha por la Administración Fujimori en 199150, hasta la recogida en la, considerada por algunos como muy protectora, reforma de la LOT venezolana51. Los intentos de flexibilidad laboral se esbozan también claramente, tanto en la ley 50 (1990) de Colombia, y con carácter más atenuado, en la ley 133 (1991) de Ecuador.

La flexibilidad se ha introducido por lo esencial a través de la ley y, salvo en el caso peruano, su desarrollo normativo puede considerase aún incipiente si se compara su evolución con otros países de la región (por ejemplo, Argentina) y con otras partes del mundo. Bolivia representa, como se indicó en el capitulo 1, un caso peculiar, pues en 1939 (fecha de la ley laboral en vigor), hablar de flexibilidad no tenía cabida desde la percepción actual.

En la subregión, el contenido de la flexibilidad laboral en la ley es muy variable52 y va desde la formulación de nuevos contratos temporales sin necesidad de autorización administrativa (Perú y Colombia53), pasando por la extensión del periodo de prueba (Colombia, Perú y Venezuela en algunos supuestos), la autorización de nuevas formas de subcontratación (Perú), la supresión o disminución de los incrementos salariales por trabajo extraordinario o nocturno (Perú), la simplificación de las causales de despido y el abaratamiento de las indemnizaciones (Perú y Venezuela54), o la limitación de la estabilidad laboral (Ecuador y Colombia), hasta la configuración de algunas formas de flexibilidad salarial (Colombia, donde la ley 50 elimina de la noción de salario algunos conceptos como la participación en las utilidades) y de jornadas, muy matizadas (Venezuela, Ecuador), que se alternan y se aplican con mayor o menor éxito, de forma cada vez más extendida.

Con relación al marco legal de las relaciones laborales, las reformas "flexibilizadoras" han sido más tímidas, aunque se observa una clara tendencia en tres de los países (Colombia, Ecuador y Perú) a limitar la negociación por rama, a permitir acuerdos colectivos extra sindicales y a mantener restringida la negociación colectiva en el sector público. No obstante, es importante señalar en todos los países una línea incipiente, en los últimos años, a desregular las relaciones laborales, limitando el intervencionismo y dando un mayor lugar a la autorregulación.

Sin perjuicio de la existencia de una reglamentación más o menos extendida, el examen de la realidad nos muestra que la flexibilidad laboral es un fenómeno creciente en los países andinos, al menos de forma general. Un porcentaje elevado de empresas se sitúan en una óptica de flexibilización y buscan formas de alcanzarla; a su juicio, «la flexibilización es aceptable porque no hay alternativa: es mejor, por ejemplo una ocupación transitoria que el desempleo abierto, como mejor es también el sacrificio temporal y parcial del ingreso a cambio de conservar el empleo».«lo que implica».la necesidad de «un derecho flexible, y por lo mismo dinámico, activo y promotor»55.

<<volver al index

 

---------------------------------------

49. De hecho en la década de lo 80, el informe Darhendorf realizado en el seno de la OCDE por un grupo de expertos, definió la flexibilidad como "la capacidad de los individuos de renunciar a sus costumbres y de adaptarse a nuevas circunstancias"
50. Algunos especialistas nacionales consideran que esta reforma es, en muchos aspectos contrarios a diversos convenios internacionales y está destinada al abaratamiento del costo de la mano de obra, pudiendo originar consecuencias sociales delicadas (Ciudad. A Las modificaciones a la Ley de Fomento del Empleo. Análisis Laboral, julio 1995. Lima Perú)
51. Que presenta, no obstante una serie de novedades en tal sentido, aunque como señalan gran parte de los autores "la flexibilidad venezolana no se inscribe en la tendencia flexibilizadora que ha inspirado otras reformas legislativas en la región", ya  que en la fecha de su aprobación (1990), el tema no tenía aún eco importante en el sector empleador (Hernández Alvarez.O. La evolución del Derecho del trabajo en Venezuela, en Jornadas Jurídicas Venezolanas en el umbral del siglo XXI, 1993. Barquisimeto).
52. Algunas de estas formas flexibilizadoras existían antes de la reforma de los 90
53. Las modificaciones ecuatoriana y venezolana en este sentido son nimias
54. En Ecuador el abaratamiento fue muy sutil, e incluido en el salario a tener en cuenta para calcular las indemnizaciones
55. Pasco, M: El ajuste económico: perspectiva empresarial en ajuste económico y política laboral. CBC. Cusco, 1993, pág. 59.

 


 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad