CAPÍTULO 4
La flexibilidad laboral y la negociación colectiva
La flexibilidad en los países andinos. El impacto
de las nuevas tendencias flexibilizadoras en los convenios colectivos.
El movimiento sindical ante la flexibilidad.
La flexibilidad del mercado de trabajo representa hoy,
no sólo un tema de actualidad, sino quizás uno de los más controvertidos
en el mundo laboral. Diferentes sectores sociales se han apoderado de
este término, dotándolo de un contenido diferente según las diferentes
ópticas. Panacea a los problemas del empleo para unos, mecanismo de
adaptación a la demanda para otros, precarización de la mano de obra
para terceros, la flexibilidad atrae antipatías y simpatías que la convierten,
sin duda, en objeto de atención social.
Como muchos otros conceptos polémicos, la flexibilidad
encierra ideas muy diferentes, que pueden ser enfocadas de formas distintas
en conformidad con la cultura laboral de cada país: métodos adaptables
de fijación de salarios, supresión de autorizaciones administrativas,
introducción de nuevas formas de contratación, jornadas flexibles, posibilidad
de introducir cambios en la organización del trabajo, movilidad interna,
e incluso, desde una perspectiva puramente normativa, desregulación
del mercado de trabajo, es decir que sea únicamente la negociación colectiva
la que determine las reglas del juego49.
En suma, no existe una única flexibilidad, sino formas distintas de
entenderla y aplicarla. Si agregamos a esta diversidad los diferentes
contextos económicos, culturales y sociales de cada país, la falta de
unidad terminológica resulta evidente.
En los países andinos, como en el resto de la región,
el debate sobre la flexibilidad sigue siendo central, e inspira posiciones
radicales basadas en una concepción del derecho del trabajo y de las
relaciones laborales legalista y fundamentada tanto en el intervencionismo
del Estado como en la limitación de la autonomía colectiva. Así en el
curso de ésta década, se vienen observando en la subregión diferentes
manifestaciones flexibilizadoras que van desde la más amplia, preconizada
en la legislación peruana, fruto del programa de ajuste puesto en marcha
por la Administración Fujimori en 199150,
hasta la recogida en la, considerada por algunos como muy protectora,
reforma de la LOT venezolana51.
Los intentos de flexibilidad laboral se esbozan también claramente,
tanto en la ley 50 (1990) de Colombia, y con carácter más atenuado,
en la ley 133 (1991) de Ecuador.
La flexibilidad se ha introducido por lo esencial a
través de la ley y, salvo en el caso peruano, su desarrollo normativo
puede considerase aún incipiente si se compara su evolución con otros
países de la región (por ejemplo, Argentina) y con otras partes del
mundo. Bolivia representa, como se indicó en el capitulo 1, un caso
peculiar, pues en 1939 (fecha de la ley laboral en vigor), hablar de
flexibilidad no tenía cabida desde la percepción actual.
En la subregión, el contenido de la flexibilidad laboral
en la ley es muy variable52
y va desde la formulación de nuevos contratos temporales sin necesidad
de autorización administrativa (Perú y Colombia53),
pasando por la extensión del periodo de prueba (Colombia, Perú y Venezuela
en algunos supuestos), la autorización de nuevas formas de subcontratación
(Perú), la supresión o disminución de los incrementos salariales por
trabajo extraordinario o nocturno (Perú), la simplificación de las causales
de despido y el abaratamiento de las indemnizaciones (Perú y Venezuela54),
o la limitación de la estabilidad laboral (Ecuador y Colombia), hasta
la configuración de algunas formas de flexibilidad salarial (Colombia,
donde la ley 50 elimina de la noción de salario algunos conceptos como
la participación en las utilidades) y de jornadas, muy matizadas (Venezuela,
Ecuador), que se alternan y se aplican con mayor o menor éxito, de forma
cada vez más extendida.
Con relación al marco legal de las relaciones laborales,
las reformas "flexibilizadoras" han sido más tímidas, aunque
se observa una clara tendencia en tres de los países (Colombia, Ecuador
y Perú) a limitar la negociación por rama, a permitir acuerdos colectivos
extra sindicales y a mantener restringida la negociación colectiva en
el sector público. No obstante, es importante señalar en todos los países
una línea incipiente, en los últimos años, a desregular las relaciones
laborales, limitando el intervencionismo y dando un mayor lugar a la
autorregulación.
Sin perjuicio de la existencia de una reglamentación
más o menos extendida, el examen de la realidad nos muestra que la flexibilidad
laboral es un fenómeno creciente en los países andinos, al menos de
forma general. Un porcentaje elevado de empresas se sitúan en una óptica
de flexibilización y buscan formas de alcanzarla; a su juicio, «la flexibilización
es aceptable porque no hay alternativa: es mejor, por ejemplo una ocupación
transitoria que el desempleo abierto, como mejor es también el sacrificio
temporal y parcial del ingreso a cambio de conservar el empleo».«lo
que implica».la necesidad de «un derecho flexible, y por lo mismo dinámico,
activo y promotor»55.
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49. De hecho en la década de lo 80,
el informe Darhendorf realizado en el seno de la OCDE por un grupo de
expertos, definió la flexibilidad como "la capacidad de los individuos
de renunciar a sus costumbres y de adaptarse a nuevas circunstancias"
50. Algunos especialistas nacionales consideran que
esta reforma es, en muchos aspectos contrarios a diversos convenios
internacionales y está destinada al abaratamiento del costo de la mano
de obra, pudiendo originar consecuencias sociales delicadas (Ciudad.
A Las modificaciones a la Ley de Fomento del Empleo. Análisis Laboral,
julio 1995. Lima Perú)
51. Que presenta, no obstante una serie de novedades
en tal sentido, aunque como señalan gran parte de los autores "la
flexibilidad venezolana no se inscribe en la tendencia flexibilizadora
que ha inspirado otras reformas legislativas en la región", ya
que en la fecha de su aprobación (1990), el tema no tenía aún eco importante
en el sector empleador (Hernández Alvarez.O. La evolución del Derecho
del trabajo en Venezuela, en Jornadas Jurídicas Venezolanas en el umbral
del siglo XXI, 1993. Barquisimeto).
52. Algunas de estas formas flexibilizadoras existían
antes de la reforma de los 90
53. Las modificaciones ecuatoriana y venezolana en
este sentido son nimias
54. En Ecuador el abaratamiento fue muy sutil, e incluido
en el salario a tener en cuenta para calcular las indemnizaciones
55. Pasco, M: El ajuste económico: perspectiva empresarial
en ajuste económico y política laboral. CBC. Cusco, 1993, pág. 59.