Negociación colectiva y flexibilidad
En la práctica diaria la negociación colectiva es un
mecanismo, "adaptable", que permite una adecuación concordada
de la protección de los trabajadores a las necesidades productivas de
las empresas. De hecho es el único mecanismo que, por su naturaleza
participativa, permite vincular a los trabajadores a la toma de decisiones
sobre la flexibilidad. En los países andinos, sin embargo, la negociación
colectiva no ha sido usada con tal fin, desconociéndose sus bondades
y la eficacia de su utilización en aras del progreso económico.
En efecto, en este ámbito subregional, en general,
la flexibilidad en la práctica ha venido entendiéndose por la empresa
como la posibilidad de reducir el personal estable, a partir de incentivos
para su renuncia o para acelerar las jubilaciones (Perú), situación
que ha implicado en muchos casos la contratación de nuevos trabajadores
sobre bases temporales, con menor cobertura y protección insuficiente.
En Ecuador, por ejemplo, la muestra realizada en el estudio nacional
indica que la limitación de la estabilidad en la empresa, que se aplica
únicamente a los trabajadores presentes en ella desde hace mas de 6
años mediante contrato colectivo, es considerado un éxito empresarial.
Desde otra perspectiva, para evitar este tipo de flexibilidad
en Colombia existen contratos colectivos que incluyen limitaciones a
la contratación temporal o introducen cláusulas para la defensa de la
contratación indefinida. En la misma línea, algunos (escasos) contratos
en este país mejoran las tablas de indemnización legales.
En el sector público, los cambios en materia de estabilidad,
fruto de las políticas de ajuste, han sido más significativos y han
supuesto una nueva concepción de la Administración y de la gerencia
de personal; de hecho, el impacto de los programas de ajuste y las consecuencias
sociales han sido objeto de numeroso estudios en los últimos años.
La limitación de la indexación salarial es una propuesta
flexibilizadora comúnmente recogida en los convenios colectivos (por
ejemplo en Ecuador). En Colombia, la reducción de los costos laborales
es considerada uno de los temas centrales junto a la modernización productiva.
En tal sentido, las empresas introducen en las negociaciones propuestas
destinadas a limitar viejas conquistas sindicales, tales como el servicio
de comedor en la empresa a cambio de precios simbólicos, la venta de
productos fabricados por la empresa a porcentajes muy reducidos, etc.
En este mismo ámbito, en algunas empresas se pueden encontrar cláusulas
que establecen la remuneración en función del rendimiento (Colombia56,
Venezuela). No obstante, la introducción de incentivos económicos (factores
de habilidad y aptitud profesional) es siempre por vía empresarial y
abarca a no más de un 20 % de las empresas.
En materia de jornadas, son muy escasas las empresas
que en los cinco países negocian anualizaciones o flexibilizaciones,
produciéndose, sin embargo, "adaptaciones" en la práctica
del tiempo de trabajo, decididas individualmente por el empleador en
función de los periodos de demanda57.
Por ejemplo en Perú, en algunos convenios se desarrolla el régimen flexible
de jornadas establecido en la ley (por ejemplo en el convenio de Cervecería
Backus y Johnston S.A.), a veces reduciéndola (CODIEX) y fijando descansos
compensados, introduciendo sistemas de trabajo de producción continuada
y turnos rotativos (Compañía Nacional de Cervezas, o Sudamericana de
Fibras).
La subcontratación es igualmente un fenómeno evidente
en las negociaciones en el seno de la empresa, y de hecho se reconoce
en varios contratos colectivos en Ecuador y Colombia. En Ecuador, la
paradoja se produce cuando el propio sindicato solicita para prevenir
despidos o compensarlos, bien mayores indemnizaciones, bien su nueva
contratación a través de los subcontratistas (lo que en principio, podría
plantear una pérdida de derechos, por cuanto las subcontratas presentan
en la práctica garantías jurídicas inferiores para sus trabajadores,
a las que por ley debe otorgar la empresa principal). A la inversa,
en Colombia se observan cláusulas contractuales que prohiben totalmente
las subcontrataciones (un 25 % de los convenios según la muestra realizada
en el estudio nacional).
El cambio tecnológico y organizativo se registra en
muy pocos acuerdos y se concentra generalmente en empresas multinacionales
y en algunas de sector tradicional, que renuevan radicalmente sus procesos
y maquinaria. Los sectores servicios (energía, o telecomunicaciones
por ejemplo) han iniciado proceso de renovación tecnológica en Bolivia,
Perú y Venezuela con impacto en la organización del trabajo en la planta,
pero sin repercusión efectiva en los convenios de empresa. De hecho
como lo indica la muestra colombiana (estudio nacional) el 40% de las
empresas señalan una clara tendencia obstaculizar la inclusión de este
tipo de cláusulas (en especial sobre comités de escalafón, estandarización
del personal y control de categorías en diferentes oficios). Es importante
resaltar en esta materia, que en la mayor parte de los países de tradición
codificada, el ius variandi del empleador (derecho a ejercer
su poder empresarial discrecionalmente y de forma unilateral) implica
el derecho a la organización interna y productiva de la empresa, no
previéndose, en general, en la legislación, la obligación de negociar
sobre dichos aspectos58.
En general, algunas empresas de los cinco países han
intentado introducir círculos de calidad y en algunos casos programas
de calidad total, pero sin repercusión real y quedando en experiencias
esporádicas. Los especialistas sin embargo parecen avistar una mayor
tendencia a aplicar formulas de trabajo en grupo al menos en Colombia
y Venezuela. La multifuncionalidad o polivalencia de funciones ha sido
más aplicada por vía empresarial unilateral y se puede observar en un
25% de las empresas (estudio colombiano).
El caso de Bolivia, sin embargo, resulta aquí significativo,
pues el proceso de renovación empresarial generado en ENTEL (empresa
nacional de comunicaciones, hoy privatizada) ha llevado consigo no sólo
una nueva concepción productiva, sino la existencia de una verdadera
negociación después de varios años de vacío en el ámbito nacional. No
obstante, sería erróneo hablar de flexibilidad en la negociación cuando
los pliegos petitorios de las empresas en la actualidad recogen únicamente
temas relativos a los salarios y, en el sector público, los problemas
ligados a su privatización.
Del análisis anterior se puede concluir de nuevo, en
materia de flexibilidad, la inmutabilidad de los contenidos en los convenios.
Por un lado los empleadores aplican la nueva flexibilidad en virtud
del ius variandi -otorgado con carácter general por la ley-mientras
que por su parte, los sindicatos se muestran reticentes a cualquier
novedad y manifiestan lo que el estudio colombiano califica de obstrucciones
a la negociación. Son muy escasas las experiencias donde existe una
verdadera negociación de "da-cede" y donde se otorgan algunas
ventajas a la empresa a cambio de nuevos beneficios para los trabajadores.
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56. Según el estudio nacional colombiano,
el informe CISCON que procesa 200 convenios, señala que 6,97 % de éstos
contienen algunas cláusulas de producción y productividad, y sólo uno
incluye participación en las utilidades.
57. Anecdóticamente, el estudio de Colombia muestra
un único caso de tiempo flexible en una acta extra convencional en una
ensambladora de automóviles. Por causa del terrorismo existente y con
el fin de evitarlo, junto a otros beneficios sobre seguros, protección
de dirigentes sindicales, etc. se preveía la posibilidad de modificar
el horario, previo informe al jefe de planta.
58. A lo más se regula un derecho de consulta. La importancia
del tema está llevando a que, por ejemplo en Europa, sea uno de los
temas de la agenda sindical a la hora de reivindicar el contenido de
las negociaciones.