Contenidos de los convenios colectivos
Los convenios colectivos de los países objeto de análisis
son escasos en contenido, habiéndose producido poca variación en los
últimos años, y mostrando, en bastantes ocasiones, una tendencia hacia
el empobrecimiento de los temas negociados, pobreza que ya se reflejaba
en la elaboración de los pliegos. En algunos países, el contenido se
limita a lo fijado como mínimo obligatorio por la norma. La debilidad
de las organizaciones de trabajadores, los cambios en la organización
de la producción, la flexibilización y las, en ocasiones, dificultades
que establece la legislación laboral, hace que exista poca innovación
en los temas tratados, y que la escasa innovación se dirija a limitar
los efectos negativos que la flexibilización de los procesos de producción
puede tener sobre los trabajadores.
a) Período de vigencia
La gran mayoría de los convenios colectivos firmados
en los países andinos tienen, por efecto de la legislación (ver supra),
una duración de dos años, siendo la excepción a la regla el Perú, en
donde el período de vigencia es de un año47.
Pero incluso en éste último país existen casos que muestran una mayor
presión empresarial por ampliar los plazos de vigencia de los convenios.
Este hecho se favorece por un entorno económico estable que reduce los
riesgos de una pérdida drástica de las remuneraciones de los trabajadores
que era frecuente en el período inflacionario48.
Se observa, igualmente, que existe una tendencia por
parte de un gran número de organizaciones sindicales a solicitar una
vigencia menor del período de la convención colectiva. Por ejemplo,
es común encontrar en Colombia que muchas organizaciones sindicales
reivindican en sus pliegos de peticiones convenciones colectivas con
vigencia de un año, punto en torno al cual se forcejea sin que se avance
significativamente. Las razones que esgrimen los sindicatos tienen que
ver con los altos índices de inflación que históricamente ha mantenido
la economía de los países andinos, que sitúa en un terreno muy incierto
el incremento salarial para el segundo período convencional. Sin embargo,
en los últimos años los sindicatos vienen resolviendo de una manera
muy adecuada este problema, negociando el segundo período con base al
incremento del IPC esperado y agregándole, de acuerdo con las condiciones
de cada negociación, uno o más puntos por encima de este indicador.
La inflación también parece ser la causa de que en Ecuador los trabajadores
pidan períodos de vigencia más cortos.
En Venezuela es común encontrar convenios con una duración
de tres años, al establecer el artículo 523 de la L.O.T. los límites
máximo y mínimo entre 2 y 3 años, pudiendo revisarse determinadas cláusulas
en períodos menores.
b) Temas negociados
El salario
El hecho más destacable, en lo que respecta al análisis
de los temas negociados, es que el aumento de los salarios es el tema
principal, y a veces el único, contenido en los convenios colectivos
en los países andinos. Ningún otro factor de los que interviene en la
negociación tiene la carga y la transcendencia que tiene el salario.
Esto se explica por las altas tasas de inflación que tradicionalmente
sufrió la región y que se han logrado controlar en los últimos años.
Por ello, las partes negociadoras, y en especial las organizaciones
de trabajadores, han centrado hasta ahora su interés en las remuneraciones.
Del 82 al 100% de los convenios colectivos tienen cláusulas salariales.
Sin embargo, algunos estudios destacan la paulatina pérdida de importancia
de los temas salariales frente a otros negociados en convenio colectivo.
Los incrementos remunerativos se hacen de manera directa
mediante un aumento general y una cláusula de salvaguarda, o de manera
indirecta a través de algunas bonificaciones colaterales. El referente
más utilizado para la negociación de los salarios y demás aspectos económicos
de la convención colectiva ha sido el Indice de Precios al Consumo (IPC).
Por otro lado, se observa una casi total ausencia de la productividad
en las negociaciones.
En referencia a la negociación de la remuneración,
merece la pena resaltar el caso de Bolivia, país en el que la negociación
está centrada únicamente en el salario, como ya se avanzó anteriormente
en este capítulo. El objetivo de la política que entró en vigencia a
partir de 1990 mediante Decreto Supremo era mejorar los niveles salariales
en el sector privado de manera concertada a la vez que disminuir la
conflictividad, que estaba perjudicando gravemente la productividad
nacional.
Esta nueva política salarial se caracterizaba por la
realización de manera obligatoria de convenios entre la gerencia de
la empresa y los trabajadores representados por el sindicato. En vigor
has mediados de 1993, esta política dio lugar a resultados importantes
en materia salarial, mejorando los salarios reales en la mayoría de
las empresas. Además, se produce un notable aumento del número de convenciones
registradas en el Ministerio de Trabajo y, por tanto, un aumento del
número de negociaciones colectivas.
La iniciativa de la negociación no parte de la gerencia
de la empresa ni del sindicato. Por lo menos durante los primeros años
de la década, las negociaciones se dieron gracias a que el Ministerio
de Trabajo tomó la determinación de impulsarlas. Se puede decir por
lo tanto que las negociaciones no brotan como una necesidad de las partes
involucradas directamente en la relación de producción, sino que les
viene del exterior, del Estado. A partir de 1994 las negociaciones son
de carácter voluntario.
Otros temas negociados
En cuanto al resto de los temas tratados, los estudios
muestran una gran pobreza de contenidos y escasa innovación. Por distintas
razones, entre las que se encuentran los cambios en los métodos productivos,
las pocas modificaciones existentes no se han dirigido hacia un enriquecimiento
de los acuerdos, sino que, por el contrario, ha habido una tendencia
hacia un mayor empobrecimiento.
Cuadro 4: Cláusulas
de los convenios
En ocasiones, el contexto en el que se ha dado la limitación
de contenidos tiene que ver con el nuevo marco legal, que introduce
modificaciones sustantivas sobre este punto. Este es el caso del Perú,
por ejemplo. En este país, una modificación importante ha sido la de
otorgar al empleador potestad para compartir la determinación de los
contenidos de la negociación, pudiendo establecer cláusulas nuevas o
sustitutivas. Por otro lado, la puesta en práctica de la Ley No. 25593
de Relaciones Colectivas (LRTC) implicó una revisión integral de los
convenios colectivos, obligando a las organizaciones sindicales a volver
a discutir cada uno de los puntos que ya eran parte de sus beneficios
permanentes. Finalmente, otra modificación de la LRTC fue la caducidad
automática de las cláusulas del convenio colectivo, salvo determinación
acuerdo expreso de las partes. De esta manera, si el empleador no está
de acuerdo en conceder plazo indeterminado para algunos beneficios,
la organización sindical se ve en la obligación de discutir el beneficio
en cada negociación colectiva.
La LRTC aumentó el poder de negociación de los empleadores
en el Perú, al incrementar sus prerrogativas para limitar los alcances
de la negociación y reducir los beneficios laborales que parecían excesivos.
Si además tenemos en cuenta el fenómeno del debilitamiento sindical
y su pérdida de representatividad, podemos entender cómo la negociación
colectiva en términos globales ha perdido en los últimos años parte
de sus contenidos tradicionales, sin que esto haya significado la inclusión
de nuevos aspectos en la agenda de la negociación.
También el Código de Trabajo ecuatoriano ha marcado
una limitación a los temas de los contenidos en los convenios. El análisis
de los acuerdos en vigor realizado en el estudio nacional constata que
la negociación tiende a limitarse al contenido normativo, que establece
un mínimo de temas a tratar, pero que en la práctica se convierte en
un máximo. Además, en la mayoría de los casos lo pactado en el tema
de la licencia sindical se limita a reproducir lo señalado por la norma
vigente y en algunos casos se llegan a establecer beneficios menores
o se deja como potestad de la empresa. Al margen del mínimo obligatorio
establecido por el Código del Trabajo, ha habido poca innovación en
los contenidos. Hay que destacar el alto porcentaje de convenios que
incluyen la cláusula de estabilidad en el trabajo, que aparece en los
contratos colectivos desde 1976. Su demanda ha incrementado constantemente,
siendo en la actualidad la principal reivindicación de los trabajadores.
Esto demuestra su importancia en la actual coyuntura de crisis y liberalización
de la mano de obra que amenaza el empleo.
El contenido de los convenios de Colombia o Venezuela
parece ser más rico que los del resto de los países andinos, aunque,
según se señala en los estudios nacionales, desde principios de la pasada
década no se ha conseguido ninguna gran conquista nueva. A duras penas
en las convenciones supervivientes se logra salvaguardar los ingresos
reales y las cláusulas preexistentes. Los principales cambios que se
observan consisten principalmente en la fusión de algunos comités paritarios,
más que en su eliminación; en el encarecimiento de los despidos facilitados
por la nueva legislación; en la capacitación y algún acuerdo para la
formación de los trabajadores; en el compromiso con la productividad
y la calidad; y en relación con el derecho a la información.
Es importante señalar que los pactos colectivos en
Colombia, impuestos en una alta proporción, ostentan contenidos significativamente
menos favorables para los trabajadores y sindicatos que las convenciones.
Escasean todas las cláusulas normativas y, en particular, los comités
paritarios, que implican participación en el proceso de trabajo. Los
niveles e incrementos económicos que garantizan los pactos son también
claramente inferiores.
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47. Las legislaciones de los países andinos
difieren en el establecimiento de períodos de vigencia normativos. Así,
la norma en el Perú y Bolivia establecen períodos mínimos, ampliables
por las partes; Venezuela establece período mínimo y máximo; y en Ecuador
y Colombia son las partes las que deben establecer el período de vigencia,
presumiéndose celebrado el acuerdo para períodos sucesivos de seis meses
en este último país en caso de que no se establezca específicamente
en la convención.
Al margen del seguimiento de la norma, los períodos de vigencia parecen
seguir los usos y costumbres de cada país.
48. Existen en el Perú destacados casos de ampliación
de vigencia del contrato de 2, 3 y hasta 5 años, como los de Magma Tintaya
y Southern Perú.