Número de convenios firmados
No hay más que acudir a los datos disponibles
sobre convenios firmados (cuadro 1) para tener una idea de la amplitud
del deterioro de la negociación colectiva mencionado en la introducción.
En Ecuador, por ejemplo, en un período de diez años (1987-1996) se redujo
de 315 a 206. En Perú, no sólo se ha reducido el número de convenios
colectivos firmados y registrados en el Ministerio de Trabajo, que en
seis años han pasado de 1.762 a 623, sino que también se ha reducido
el número de pliegos presentados (2.015 en 1990 frente a 998 en 1996).
Esto refleja un doble desaliento: no sólo empeoran los resultados, sino
que las organizaciones de trabajadores se desaniman a la hora de plantear
sus reivindicaciones. En Bolivia, por su parte, la política salarial
que entró en vigencia a partir de 1990 obligaba a la gerencia de la
empresa y a los trabajadores a llegar a acuerdos en materia de salarios.
Aunque el carácter obligatorio de estas negociaciones impide que esa
práctica se pueda denominar negociación colectiva en el sentido formal
del término, la eliminación de esta política en 1993 hace caer el número
de acuerdos firmados anualmente en Bolivia de 3.065 en 1993 a 2.182
en 1995.
Cuadro 1: Número
de contratos colectivos suscriptos por años
En el caso de Colombia, la disminución de la contratación
colectiva posterior a 1990 coincide con una severa crisis económica.
La posterior recuperación no podía sino aumentar el número de contratos
colectivos. Pero a pesar de que el cuadro muestra una mejora de la negociación
colectiva a partir de 1984, en Colombia se vive en los últimos años
un estancamiento del número total de contratos colectivos, con una tendencia
hacia una pérdida de peso de las convenciones colectivas en favor de
los pactos colectivos (ver definición supra). Así, desde 1982
hasta 1986 desaparecieron anualmente de 13 convenciones colectivas,
compensadas parcialmente por la emergencia de 11 pactos colectivos.
La tendencia parece haber seguido en la misma línea y, de continuar
así, dentro de unos 10 años predominarán los pactos colectivos. Lo grave
de esta evolución radica en que más del 80% de los pactos colectivos
no son resultado de auténticas negociaciones entre trabajadores y empleadores,
sino que son contratos impuestos por estos últimos a los que se adhieren
los trabajadores. Hay que destacar, sin embargo, que en algunos sectores
particulares de técnicos y profesionales y de importancia creciente,
existe una negociación auténtica de pactos colectivos, suscritos por
actores legitimados, lo que lo aproxima a una negociación colectiva
formal.
Por su parte, los datos disponibles sobre Venezuela
muestran que el número de convenciones colectivas ha disminuido, pero
como más tarde veremos, ha aumentado en los tres últimos años, el número
de trabajadores cubiertos. Hay que avanzar, sin embargo, que dicho aumento
refleja la peculiar realidad negociadora venezolana, más enfocada a
alcanzar acuerdos de rama que a reforzar la negociación en la empresa.
En Bolivia, por otro lado, existen varios obstáculos
que impiden que se desarrolle una auténtica negociación colectiva entre
empleadores y sindicatos. La principal barrera es su propia legislación
laboral. Al contemplar la Ley a los contratos colectivos y a la negociación
colectiva dentro de la normativa laboral individual, no le está asignando
al sindicato y a las asociaciones empresariales un papel preponderante
en la determinación del contrato de trabajo. Lo que está alentando,
por el contrario, es que el mercado sea el que determine la relación
laboral de acuerdo a la productividad de trabajo individual. Además,
tanto la Ley General del Trabajo como los estatutos de los empleadores
limitan su facultad para representar a sus afiliados en materia social.
Por otro lado, el sindicalismo en Bolivia, al optar
durante varias décadas por el enfrentamiento en la solución de conflictos
laborales, no ha permitido un acercamiento hacia los conceptos de negociación.
Es más, al asimilar los dirigentes sindicales que democracia y neoliberalismo
son dos aspectos que se complementan, comienzan a estructurar todo un
"cuerpo teórico" anticoncertación.
Como ya se apuntaba, el deterioro de la negociación
colectiva en los países andinos está estrechamente ligado con la pérdida
de poder de los sindicatos, debido a multitud de razones internas y
externas que se analizarán con detalle en el capítulo 5. Cabe sin embargo
avanzar que una de las razones que explica este empeoramiento se fundamenta
en aspectos económico-legales, y está asociada al tamaño de la industria
y a la capacidad para crear sindicatos dentro de la empresa. El número
mínimo de afiliados para constituir organizaciones de trabajadores en
la empresa limita enormemente la capacidad de los trabajadores para
negociar, en especial considerando el reducido tamaño de la industria
en algunos de estos países.
Cuadro 2: Número
mínimo de afiliados apra constituir algunas organizaciones de
trabajadores y de empleadores
Así, podemos observar en el cuadro 2 que en Bolivia
no se puede constituir un sindicato con menos de 20 trabajadores, tratándose
de sindicatos gremiales o profesionales. Ocurre que la pequeña industria,
que cuenta en cada planta entre 5 y 14 trabajadores, emplea en ese país
al 51,7% de los trabajadores, con lo cual los asalariados que pueden
estar sindicalizados representan tan sólo el 33,6% de la fuerza laboral
total. En Ecuador, por su parte, hacen falta 30 trabajadores para constituir
un sindicato, pero el 80% de las empresas ecuatorianas cuentan con una
plantilla inferior a 30 trabajadores.
Por otro lado, la heterogeneidad del empresariado,
con distinta capacidad financiera y tecnológica entre los productores
de una misma rama industrial, impide que se puedan firmar contratos
de rama en algunos países.
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