CAPÍTULO 2
La negociación en la actualidad. Los procesos
y las técnicas de negociación. La intervención de los sindicatos en
los procedimientos. El movimiento sindical ante la negociación.
Si bien el procedimiento para negociar determinado por la ley fue sumariamente
descrito en el capítulo anterior, el presente capítulo intenta reflejar
la realidad nacional en esta materia desde una perspectiva estrictamente
práctica, es decir describir qué es y cómo sucede la negociación en
los países andinos.
Como se indicó anteriormente, la intervención del Estado en la reglamentación
del procedimiento de negociación colectiva se constata de forma palpable
en todos los países, incluso si la tendencia desreguladora y el impulso
para reforzar la autonomía de la voluntad en las relaciones colectivas
parece ser la nueva óptica en algunos de los países de la subregión.
Así, por ejemplo, en Venezuela, el papel del Estado en la negociación
es omnipresente, tanto en la determinación del marco estricto de su
desenvolvimiento, como a través de las implicaciones y relaciones políticas
entre los sindicatos y los partidos políticos que condicionan las tendencias
de su actividad. La presencia estatal y su intervención constante se
observa, en especial, en la duración y en el muy reglamentado procedimiento
de negociación de los convenios de rama (reunión normativa laboral),
excesivamente largos y complejos y que pueden llegar a durar cerca de
un año, a pesar de que la ley establece que las negociaciones no excederán
de 60 días. Situaciones similares se observan en Colombia y Ecuador,
dónde el intervencionismo es, también, patente (ver estudios nacionales).
En Perú, si bien la intervención del Estado ha cedido terreno, no ha
desaparecido totalmente29,
pues el ejecutivo se ha reservado instrumentos suficientes como para
no perder el control final. De hecho, la nueva norma mantiene la regulación
heterónoma por el Estado, la periodicidad estática de los convenios
y la descentralización de su nivel (disponiéndose por ley, además, en
la hipótesis de una negociación colectiva articulada, la necesidad y
la forma de vertebración entre los diferentes niveles).
Sin perjuicio de constatar el avance que supone en materia colectiva
la Ley de relaciones colectivas de trabajo, es difícil, sin embargo,
sostener que dicha norma contribuye a fomentar la negociación. A juicio
de Lovatón Palacios30 existen
dos razones para plantear esta duda. La mejora de la negociación pasa
por el paralelo fortalecimiento de los sujetos negociadores, organizando
la autonomía según criterios no sólo de libertad sino también de posibilidad
e iniciativas reales, lo que dada la debilidad del movimiento sindical
peruano, es claro que aún no se ha producido. En segundo lugar, la existencia
en la práctica de una negociación en el ámbito de centro de trabajo
sin ningún efecto multiplicador (la negociación se da únicamente en
el ámbito de empresa o centro de trabajo, por lo que no es necesario
hablar de niveles de negociación o de criterios de articulación), no
permite fomentar la revitalización de otro tipo de negociación dejándola
limitada e incompleta.
Es indudable que el legalismo y la intervención condicionan el desarrollo
real de la negociación en los cinco países. La fuerza y la presencia
de los actores sociales en el panorama colectivo es, asimismo, un factor
innegable que permite identificar el verdadero desenvolvimiento de los
acuerdos. Con relación a los actores, se observa en los cinco países
un desconocimiento creciente de las necesidades prácticas en la preparación
del convenio, falta de consulta con las bases y una clara tendencia
a la confrontación31 -remarcable
históricamente en Bolivia-, especialmente desde la perspectiva de las
organizaciones sindicales. Como señala el informe colombiano, las federaciones
sindicales no parecen considerar que haya mejorado la confianza mutua
de los actores de la negociación, aunque se observa un progreso en la
comunicación y la transmisión de información no manipulada y en una
óptica hacia la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables (situación
que parece repetirse en Venezuela y Ecuador).
Observemos a continuación las distintas etapas y elementos del procedimiento.
Los estadios previos a la negociación
Como se indicó en el capitulo 1, el inicio de la negociación en la
mayor parte de los países es el momento de la presentación del pliego
de peticiones por parte del sindicato. Sin duda una buena elaboración
(sólida y construida) de dicho documento permitirá encaminar de forma
correcta las negociaciones.
Si bien puede admitirse un cierto avance en todos los países respecto
a la preparación de la negociación32,
algunos estudios nacionales muestran aún algunas deficiencias. En efecto
se observa insuficiente sustentación y fundamentación de los pliegos,
deficiente información sobre la empresa, menguada participación de las
bases y falta de capacitación de los negociadores.
No obstante, existe en algunos países (como se señala en el caso de
Perú, en cuanto a las dirigencias sindicales más jóvenes) una propuesta
a manejar el proceso de negociación a través de un contacto mayor con
las bases y desde perspectiva más técnicas, situación que se constata
también en Colombia, en donde, según las encuestas realizadas, en el
75% de los convenios se habría consultado con las bases, (aunque los
datos manejados permiten calificar esta mejora como aún incipiente).
También en Colombia, un 20 a 25 % de las empresas utilizan lo que se
ha venido denominando como prenegociación, proceso que consiste en reuniones
periódicas bilaterales con anterioridad a la fecha de vencimiento de
la convención vigente en ese momento. Su fin es el examen de los temas
de la próxima negociación y en especial de aquéllos que demandan un
mayor consumo de tiempo. Su ventaja sustancial es que no necesita atenerse
a un pliego previo y es en general más informal. Las empresas se muestran
favorables a este proceso, pues aún cuando no exista acuerdo, "no
dejan de proporcionar algún beneficio". Los sindicatos, por su
parte, si bien son en general más reticentes, utilizan la prenegociación
para evitar la huelga33.
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29. Desde la promulgación en 1992 del nuevo Decreto
Ley 25593, ya no es necesaria ni la aprobación administrativa de los
acuerdos logrados en tracto directo o conciliación, ni la expedición
de una resolución administrativa que ponga fin a la negociación; pero
tanto en la opción por el arbitraje potestativo (en que si hubiera desacuerdo
en la designación del presidente del tribunal la hará la Autoridad administrativa)
como en la opción por la huelga, (en que si ésta se prolongara o extendiera
perjudicando gravemente a una empresa o sector, podría el Poder Ejecutivo
decretar la culminación de la misma y disponer la solución del conflicto)
se mantiene claramente, la intervención.
30. Lovatón Palacios: Innovaciones al esquema de intervención
estatal. Revista de la sociedad peruana de derecho del trabajo y la
seguridad social. Núm. 2, mayo, 1995. Lima, Perú.
31. Si bien la confrontación tiene su origen en una,
a menudo, justificada desconfianza y en una modificación in pejus de
las condiciones laborales en la ley y en la práctica
32. El estudio colombiano muestra una mejora incipiente
en este proceso al menos en cuanto al tiempo empleado, la consulta con
las bases, y los estudios de los temas. Se observa un mayor acercamiento
a asesores situación que se repite en Venezuela y Perú.
33. La ley 50 obstaculiza la aprobación de las propuestas
de huelga con requisitos muy estrictos y provoca efectos indirectos
indeseables en el momento del impase (despidos esencialmente)