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Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

CAPÍTULO 2

La negociación en la actualidad. Los procesos y las técnicas de negociación. La intervención de los sindicatos en los procedimientos. El movimiento sindical ante la negociación.

Si bien el procedimiento para negociar determinado por la ley fue sumariamente descrito en el capítulo anterior, el presente capítulo intenta reflejar la realidad nacional en esta materia desde una perspectiva estrictamente práctica, es decir describir qué es y cómo sucede la negociación en los países andinos.

Como se indicó anteriormente, la intervención del Estado en la reglamentación del procedimiento de negociación colectiva se constata de forma palpable en todos los países, incluso si la tendencia desreguladora y el impulso para reforzar la autonomía de la voluntad en las relaciones colectivas parece ser la nueva óptica en algunos de los países de la subregión.

Así, por ejemplo, en Venezuela, el papel del Estado en la negociación es omnipresente, tanto en la determinación del marco estricto de su desenvolvimiento, como a través de las implicaciones y relaciones políticas entre los sindicatos y los partidos políticos que condicionan las tendencias de su actividad. La presencia estatal y su intervención constante se observa, en especial, en la duración y en el muy reglamentado procedimiento de negociación de los convenios de rama (reunión normativa laboral), excesivamente largos y complejos y que pueden llegar a durar cerca de un año, a pesar de que la ley establece que las negociaciones no excederán de 60 días. Situaciones similares se observan en Colombia y Ecuador, dónde el intervencionismo es, también, patente (ver estudios nacionales).

En Perú, si bien la intervención del Estado ha cedido terreno, no ha desaparecido totalmente29, pues el ejecutivo se ha reservado instrumentos suficientes como para no perder el control final. De hecho, la nueva norma mantiene la regulación heterónoma por el Estado, la periodicidad estática de los convenios y la descentralización de su nivel (disponiéndose por ley, además, en la hipótesis de una negociación colectiva articulada, la necesidad y la forma de vertebración entre los diferentes niveles).

Sin perjuicio de constatar el avance que supone en materia colectiva la Ley de relaciones colectivas de trabajo, es difícil, sin embargo, sostener que dicha norma contribuye a fomentar la negociación. A juicio de Lovatón Palacios30 existen dos razones para plantear esta duda. La mejora de la negociación pasa por el paralelo fortalecimiento de los sujetos negociadores, organizando la autonomía según criterios no sólo de libertad sino también de posibilidad e iniciativas reales, lo que dada la debilidad del movimiento sindical peruano, es claro que aún no se ha producido. En segundo lugar, la existencia en la práctica de una negociación en el ámbito de centro de trabajo sin ningún efecto multiplicador (la negociación se da únicamente en el ámbito de empresa o centro de trabajo, por lo que no es necesario hablar de niveles de negociación o de criterios de articulación), no permite fomentar la revitalización de otro tipo de negociación dejándola limitada e incompleta.

Es indudable que el legalismo y la intervención condicionan el desarrollo real de la negociación en los cinco países. La fuerza y la presencia de los actores sociales en el panorama colectivo es, asimismo, un factor innegable que permite identificar el verdadero desenvolvimiento de los acuerdos. Con relación a los actores, se observa en los cinco países un desconocimiento creciente de las necesidades prácticas en la preparación del convenio, falta de consulta con las bases y una clara tendencia a la confrontación31 -remarcable históricamente en Bolivia-, especialmente desde la perspectiva de las organizaciones sindicales. Como señala el informe colombiano, las federaciones sindicales no parecen considerar que haya mejorado la confianza mutua de los actores de la negociación, aunque se observa un progreso en la comunicación y la transmisión de información no manipulada y en una óptica hacia la búsqueda de soluciones mutuamente aceptables (situación que parece repetirse en Venezuela y Ecuador).

Observemos a continuación las distintas etapas y elementos del procedimiento.

Los estadios previos a la negociación

Como se indicó en el capitulo 1, el inicio de la negociación en la mayor parte de los países es el momento de la presentación del pliego de peticiones por parte del sindicato. Sin duda una buena elaboración (sólida y construida) de dicho documento permitirá encaminar de forma correcta las negociaciones.

Si bien puede admitirse un cierto avance en todos los países respecto a la preparación de la negociación32, algunos estudios nacionales muestran aún algunas deficiencias. En efecto se observa insuficiente sustentación y fundamentación de los pliegos, deficiente información sobre la empresa, menguada participación de las bases y falta de capacitación de los negociadores.

No obstante, existe en algunos países (como se señala en el caso de Perú, en cuanto a las dirigencias sindicales más jóvenes) una propuesta a manejar el proceso de negociación a través de un contacto mayor con las bases y desde perspectiva más técnicas, situación que se constata también en Colombia, en donde, según las encuestas realizadas, en el 75% de los convenios se habría consultado con las bases, (aunque los datos manejados permiten calificar esta mejora como aún incipiente).

También en Colombia, un 20 a 25 % de las empresas utilizan lo que se ha venido denominando como prenegociación, proceso que consiste en reuniones periódicas bilaterales con anterioridad a la fecha de vencimiento de la convención vigente en ese momento. Su fin es el examen de los temas de la próxima negociación y en especial de aquéllos que demandan un mayor consumo de tiempo. Su ventaja sustancial es que no necesita atenerse a un pliego previo y es en general más informal. Las empresas se muestran favorables a este proceso, pues aún cuando no exista acuerdo, "no dejan de proporcionar algún beneficio". Los sindicatos, por su parte, si bien son en general más reticentes, utilizan la prenegociación para evitar la huelga33.

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29. Desde la promulgación en 1992 del nuevo Decreto Ley 25593, ya no es necesaria ni la aprobación administrativa de los acuerdos logrados en tracto directo o conciliación, ni la expedición de una resolución administrativa que ponga fin a la negociación; pero tanto en la opción por el arbitraje potestativo (en que si hubiera desacuerdo en la designación del presidente del tribunal la hará la Autoridad administrativa) como en la opción por la huelga, (en que si ésta se prolongara o extendiera perjudicando gravemente a una empresa o sector, podría el Poder Ejecutivo decretar la culminación de la misma y disponer la solución del conflicto) se mantiene claramente, la intervención.
30. Lovatón Palacios: Innovaciones al esquema de intervención estatal. Revista de la sociedad peruana de derecho del trabajo y la seguridad social. Núm. 2, mayo, 1995. Lima, Perú.
31. Si bien la confrontación tiene su origen en una, a menudo, justificada desconfianza y en una modificación in pejus de las condiciones laborales en la ley y en la práctica
32. El estudio colombiano muestra una mejora incipiente en este proceso al menos en cuanto al tiempo empleado, la consulta con las bases, y los estudios de los temas. Se observa un mayor acercamiento a asesores situación que se repite en Venezuela y Perú.
33. La ley 50 obstaculiza la aprobación de las propuestas de huelga con requisitos muy estrictos y provoca efectos indirectos indeseables en el momento del impase (despidos esencialmente)

 


 

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