Primeras conclusiones: la legislación y el movimiento
sindical
Salvo en el caso de Bolivia, que resulta peculiar en toda la región,
las legislaciones de los países andinos han sufrido reformas, más o
menos amplias, en el curso de la última década, inspiradas, salvo en
el caso de Venezuela, en propuestas flexibilizadoras. Los efectos económicos
positivos pretendidos por los gobiernos en el momento de su dictado,
han sido inexistentes, habiéndose generado, por el contrario, un clima
social de descontento muy marcado en el caso de las organizaciones de
trabajadores.
En efecto, las políticas de desmantelamiento de la protección social,
de limitación en la práctica a la negociación por empresa, de debilitamiento
de la protección de los trabajadores, conducen a la frustración y a
la debilidad del movimiento sindical. Es cierto que se percibe en las
nuevas reformas en materia de relaciones colectiva, una tendencia más
amplia hacia una menor intervención del Estado, aunque se observa, de
forma paralela, un conjunto de derechos de un espectro más reducido
tanto el ámbito individual como colectivo.
En los diferentes países, el movimiento sindical emite opiniones claras
sobre la necesidad de revisiones. En Bolivia, los trabajadores reconocen
la conveniencia de llevar a cabo una reforma,26
aunque existe el temor a que una nueva legislación imponga los dictados
de las políticas neoliberales. En Colombia, la necesidad de garantizar
y reforzar la negociación colectiva, en consonancia con la Constitución
y, en especial para los trabajadores del sector público, resulta evidente.
En Perú, la limitación de la negociación colectiva por rama, en particular
en el sector de la construcción civil, es reveladora de una tendencia
intervencionista "disfrazada". En Ecuador, la publicación
de la ley 133 provocó una inmediata reacción del FUT (Frente Unitario
de Trabajadores que agrupa a las centrales existentes), que consideraba
cerrada toda posibilidad de concertación y anunciando la presentación
de recursos de inconstitucionalidad por vulnerar la Constitución que
establece que el Estado garantiza la intangibilidad de los derechos
reconocidos a los trabajadores27.
En resumen, los cambios, a menudo profundos, de las legislaciones laborales
latinoamericanas son evaluados negativamente por el movimiento sindical,
que se siente afectado en sus derechos fundamentales. El efecto de empleo
y mejora en la economía que pretendía acompañar medidas, a veces extremas,
para los trabajadores, no ha podido constatarse y al contrario se percibe
un aumento del descontento social y de la marginación del movimiento
sindical que no ceja en sus luchas por una mejor legislación. De otra
parte, como se mencionó, la normativa en materia de relaciones laborales
resulta claramente insuficiente incluso desde los principios y perspectivas
de la OIT. No podemos olvidar, en este sentido, que Perú es el país
que ostenta el récord de quejas presentadas ante el Comité de Libertad
Sindical28.
<<volver
al index

-------------------------------------
26. Desde 1994, el pliego anual de peticiones de la
COB refleja que las relaciones laborales en el sector privado deben
basarse en la negociación colectiva.
27. Los recursos no se interpusieron y hoy el FUT ha
optado por intentar abrir de nuevo la negociación, vía mesas de concertación,
para desarrollar la reforma de la legislación sobre relaciones laborales.
28. Los casos examinados por el Comité de Libertad
Sindical relativos a países de la región andina entre 1985 y junio de
1998 correspondieron a: Perú (46), Colombia (32), Venezuela (24), Ecuador
(19) y Bolivia (4).