Procedimiento
El procedimiento de negociación colectiva es similar en su inicio en
los cinco países, en cuanto exige la presentación de un pliego de peticiones
(en Colombia es también necesario el pliego, para iniciar un conflicto
colectivo). El contenido mínimo del mismo se fija expresamente en la
legislación boliviana y peruana, señalándose en Colombia que el pliego
deberá contener peticiones relativas a las condiciones de trabajo.
El pliego se presenta directamente ante el empleador en Colombia y
Perú, debiendo presentarse ante el inspector de trabajo para transmisión
en Bolivia, Ecuador y Venezuela.
En los cinco países se establecen normas que regulan la elección y
número de las personas que intervienen en la negociación colectiva a
lo largo de sus distintas etapas, exigiéndose que los representantes
estén autorizados o investidos de plenos poderes. El número de representante
está determinados en Colombia (3), Perú (no menos de tres ni más de
doce) y en Venezuela (2 representantes y un suplente para que delegación),
determinándose que sea igual la representación de ambas parte en Bolivia,
y que sea la directiva del comité de empresa o, a falta de ésta, la
directiva de la asociación de trabajadores que los represente, en Ecuador.
El asesoramiento técnico de las partes está previsto en las cinco legislaciones.
Una vez constituida la mesa de negociación se abre la etapa de arreglo
directo que varía de cinco días (Colombia) a un plazo indeterminado
en Perú o Venezuela. En caso de fracasar el arreglo y tras informar
a la autoridad de trabajo, se inicia la conciliación, salvo en el caso
colombiano donde no existen normas al respecto por no contemplarse la
conciliación dentro del procedimiento de negociación colectiva. El arbitraje
está previsto en los cinco países como forma de solución de conflicto
tras no superarse la conciliación. Es obligatorio en Bolivia y Ecuador
y en algunos supuestos (servicios público esenciales) en Colombia, Perú
y Venezuela, aunque en estos tres países tiene normalmente carácter
facultativo.
Eficacia de los convenios
En Bolivia y Colombia (cuando los afiliados no exceden de la tercera
parte del total de los trabajadores de la empresa), el contrato colectivo
obliga no sólo a los que han celebrado sino también a los que posteriormente
se adhieran a él por escrito, así como a los que ulteriormente ingresan
al sindicato23,
vinculando sólo a los representados por el sindicato o asociación profesional
en Ecuador24.
En Perú, la legislación tiene fuerza vinculante para las partes que
la adoptan, obligando a éstas y a aquéllas en cuyo nombre se celebró
y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporan
después de su celebración a la empresa, salvo los cargos de confianza,
mientras que en Venezuela las estipulaciones benefician a todos los
trabajadores de la empresa (efecto erga omnes), salvo que las partes
excluyan de su aplicación a personas que ocupan puestos de dirección,
inspección o confianza.
La homologación del convenio para su validez solo está señalada en
Bolivia, siendo necesario el depósito en Colombia (en un plazo máximo
de 15 días a la firma), y en Venezuela.
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23. En Colombia esta regla rige cuando el número de
afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores
de le empresa, pues si excede se aplica a todos los trabajadores de
la empresa estén o no sindicalizados.
24. No obstante la jurisprudencia ha venido entendiendo
que se entiende por tales a todos los trabajadores de la empresa, por
no ser aceptables diferencias de condiciones de trabajo entre trabajadores
de una misma unidad productiva.