CAPÍTULO 1
Legislación y Marco de la Negociación Colectiva Nacional
¿Cuál es la normativa vigente en materia de negociación
colectiva en los países andinos? Modificaciones y cambios recientes,
su contexto. Respuesta del movimiento sindical a los cambios recientes.
Valoración del marco normativo existente por las organizaciones sindicales.
Los países andinos, de tradición jurídica romanista o de derecho común,
vertebran el sistema normativo laboral en torno a las denominadas fuentes
heterónomas (emanadas por órganos ajenos a la voluntad de las partes
implicadas), situación que se reproduce en todos los países de la región.
Culturalmente se ha venido considerando como natural que el estado regule
las relaciones que atañen al mundo del trabajo, lo que ha realizado
de forma prolífica, tanto en el ámbito individual como en el colectivo,
con fines de fomentar el orden individual y de controlar, más que de
promover, el desarrollo de los distintos derechos.
No obstante, en la medida en que la industrialización y el desarrollo
avanzaron, y siempre que la situación política lo facilitó, la autonomía
colectiva se ha ido abriendo espacios propios, que incluso han precedido
a veces el desarrollo legal. En general, sin embargo, el reglamentarismo
excesivo existente en la región ha restado importancia a la negociación
colectiva, no sólo trabando (incluso a veces de forma intencionada)
el desarrollo de la libertad sindical, sino provocando un desfase notable
entre la norma escrita y la norma aplicada.
Si bien presentan similitudes generales, los cinco países andinos han
desarrollado modelos de relaciones colectivas muy distintos entre sí
y que, en definitiva, presentan un marco variado por las bifurcaciones
económicas, sociales e históricas.
En el nuevo contexto económico mundial de comercio y competitividad
internacional, de introducción de nuevas tecnologías y de nuevas formas
de producción en el ámbito nacional, así como de predominio de ideas
neoliberales, la regulación de las relaciones laborales se ha ido abriendo
a nuevas corrientes doctrinales, aunque el debate entre garantismo y
flexibilidad perdura y es centro de la controversia en los cinco países.
En algunos países, como Colombia, las perspectivas diferentes se manifiestan
conjuntamente, dando lugar a una reforma del Código (ley 50) en 1990
de carácter flexibilizador, para meses después generar una reforma constitucional
(1991) de carácter proteccionista (ver infra).
Sin perjuicio de una orientación u otra, la tendencia legislativa en
los cinco países, parece inclinarse lentamente a favor de una mayor
participación de los actores sociales en la elaboración de la normativa
y así se crean mesas de concertación sobre relaciones laborales (Ecuador),
se firman acuerdos tripartitos que propician la reforma del Código de
trabajo (Venezuela), o se gestionan y desarrollan proyectos para mejorar
la cultura de relaciones laborales (Colombia). En contrapartida, países
como Perú son pioneros en la región de la puesta en práctica por el
estado de la flexibilidad en todos los ámbitos de la legislación laboral,
sustentándose en la premisa de la necesidad de atraer inversiones extranjeras
y de paliar los efectos del desempleo y un sector informal creciente.
Parece seguro, y así lo afirman varios analistas, que la tensión entre
conservación de derechos y flexibilización seguirá siendo el centro
del debate en los años a venir. La clave será encontrar el equilibrio
entre una adaptación de las normas, requerida por las nuevas necesidades
productivas, y una desregulación que no desnaturalice la esencia protectora
del derecho del trabajo.
<<volver
al index
