4.2.8. Redes internacionales de cooperación sindical,
códigos de conducta y acuerdos marco
Como se ha mencionado anteriormente, la increíble expansión
de las PYME y del trabajo ocasional ha hecho posible que las empresas
multinacionales utilicen indirectamente el trabajo realizado por los
trabajadores del sector informal a través de acuerdos de subcontratación.
A menudo, al final de estas extensas cadenas de producción mundiales
hay trabajadores a domicilio y niños. Los intentos por parte de los
sindicatos de contrarrestar esta tendencia mediante una estrategia nacional
independiente están resultando estériles. La experiencia del movimiento
sindical en los últimos decenios confirma claramente que para resistir
de manera efectiva a la explotación de los trabajadores y a los abusos
contra los sindicatos es esencial que se lleve a cabo una colaboración
a nivel internacional.
Un objetivo central desde hace mucho tiempo de las actividades
internacionales de los sindicatos es la promoción de vínculos entre
las normas laborales y las cuestiones comerciales.
Este asunto está adquiriendo incluso mayor importancia
en la actualidad si se considera que la tercera Conferencia ministerial
de la Organización Mundial del Comercio se celebrará en los Estados
Unidos unas semanas después de que finalice esta reunión sobre el sector
informal.
Otro aspecto importante de la cooperación sindical internacional
es la negociación y aplicación de códigos de conducta y acuerdos marco
con empresas multinacionales. Desde el decenio de 1970, las empresas
multinacionales han adoptado muchos códigos de conducta. Hasta hace
muy poco, la mayoría eran elaborados y adoptados unilateralmente por
la dirección y su principal objetivo consistía en mejorar la imagen
pública de la empresa. La información disponible sugiere que la mayoría
de estos códigos abordaban cuestiones de seguridad y salud, y sólo un
porcentaje pequeño se refiere a la libertad sindical y a los derechos
de negociación colectiva (OIT, 1998c). En los últimos tiempos, la tendencia
general ha cambiado debido a la presión concertada que ha ejercido el
movimiento sindical tanto en las empresas como en el público en general.
Se ha hecho hincapié en negociar códigos que incluyan referencias a
todas las normas fundamentales del trabajo que figuran en los convenios
básicos de la OIT. De esta forma, los códigos negociados pueden jugar
un papel decisivo en la promoción de los derechos de los trabajadores
a sindicarse y negociar colectivamente, en especial en aquellos países
donde los derechos sindicales no están reconocidos por la ley. Uno de
los códigos más progresistas fue negociado por la Federación Internacional
de Trabajadores del Textil, Vestuario y Cuero (FITTVC), la Federación
Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET), la CIOSL
y la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en 1996 y ha
servido desde entonces de modelo a las iniciativas adoptadas más recientemente
en esta esfera.
La participación de los sindicatos en la negociación de
los códigos es también la mejor forma de garantizar la adopción de mecanismos
de aplicación y supervisión efectivos. La realidad es que la mayoría
de los códigos adoptados hasta la fecha no incluyen disposiciones de
observancia adecuadas. El procedimiento de verificación, de existir,
se basa en la supervisión interna por el personal directivo de la empresa
matriz. Ello explica por qué la confianza del público en la mayoría
de los códigos sigue siendo problemática. La credibilidad en los códigos
depende de una serie de factores, incluidos la referencia explícita
a todos los convenios básicos de la OIT; el conocimiento que los contratistas,
subcontratistas y consumidores tienen del código y la valoración que
hacen de su contenido, la capacidad de los trabajadores cubiertos por
el código para ponerse en contacto con las personas que tienen el auténtico
poder directivo en la empresa matriz y para presentar quejas sin miedo
a represalias, y la realización de supervisiones externas e independientes
periódicas.
Uno de los objetivos del movimiento sindical internacional
en este campo es establecer un marco institucional que facilite la aplicación
y verificación externa de los códigos de conducta.
El movimiento sindical, a través del Grupo de los Trabajadores
del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo,
ha solicitado en repetidas ocasiones a la OIT que asuma un mayor liderazgo
internacional en el desarrollo y aplicación de este marco. Las discusiones
sobre esta cuestión están avanzando en la OIT y continuarán en un futuro
próximo.
No obstante, es evidente que los códigos no son la única solución a
las repercusiones negativas de la mundialización; a largo plazo, los
trabajadores a través de las organizaciones sindicales deben protegerse
de la explotación. Es evidente, asimismo, que los códigos no deben ser
un sustituto de la legislación laboral nacional o de la negociación
colectiva. A corto o medio plazo, no obstante, los códigos de conducta,
si se aplican correctamente, pueden contribuir en gran medida a reducir
los abusos cometidos contra los derechos de los trabajadores.
Recuadro 17
Códigos de conducta en la práctica
La importancia práctica de los códigos de conducta
quedó demostrada en una experiencia realizada recientemente en Filipinas,
donde el TUCP utilizó con éxito un código de conducta adoptado por
una empresa multinacional para organizar un sindicato entre 275 trabajadores
(todas mujeres a excepción de 47 hombres) en la empresa Monasteria
Knitting. Esta empresa trabaja en la zona franca industrial de Bataan
y provee jerséis de punto a los Estados Unidos y Europa. Como había
ocurrido en casos parecidos, la empresa se había resistido a los intentos
de establecer un sindicato y, de hecho, el primer intento de organizar
a los trabajadores en la empresa se remontaba a 1991 y había tenido
como resultado el cierre de la misma durante un año. La dirección
de la empresa había aducido sistemáticamente que los intentos por
establecer un sindicato tendrían como resultado la cancelación de
contratos por parte de los compradores de los Estados Unidos y de
Europa. El sindicato, de hecho, utilizó este argumento en contra de
la empresa. Los afiliadores, instruidos en códigos de conducta, convencieron
a los trabajadores locales y a la administración de que si los compradores,
entre los que figuraba la empresa GAP, descubrían que Monasteria Knitting
estaba violando sus propios códigos de conducta cancelarían sus contratos
con el proveedor local. Un programa de sindicación defensivo compuesto
por tres o cuatro afiliadores, apoyados por grupos juveniles y grupos
de las comunidades, hizo que todo cambiase. Los trabajadores, convencidos
de los efectos de los códigos de conducta, permanecieron leales al
sindicato durante la licencia forzosa de tres semanas, que comenzó
un día después de que el sindicato fuera registrado el 8 de febrero.
La empresa reaccionó de manera airada y transfirió o suprimió
los puestos de 63 militantes sindicales. No obstante, tras una semana
de protestas y una huelga de cinco días, Monasteria Knitting dio finalmente
marcha atrás, reconoció al sindicato y readmitió a los militantes
despedidos.
Otra tendencia nueva, estrechamente relacionada con los
códigos de conducta de las empresas, es la negociación de acuerdos marco
entre centros sindicales internacionales y empresas multinacionales
o grupos de empleadores que representan a determinadas ramas de actividad
económica. Por ejemplo, recientemente se concertó un acuerdo entre la
Federación Internacional de Trabajadores de la Construcción y de la
Madera (FITCM) y la multinacional IKEA, una de las cadenas minoristas
más grandes del mundo en lo que se refiere al sector del mobiliario.
El acuerdo abarca cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo,
el entorno natural y la seguridad y la salud de los trabajadores de
las empresas que fabrican y suministran productos para IKEA en todo
el mundo. De conformidad con el acuerdo, IKEA exigirá a sus proveedores
que sus trabajadores disfruten de condiciones de trabajo que al menos
sean conformes a la legislación nacional o a acuerdos nacionales. Además,
los proveedores deben respetar cualquier convenio o recomendación de
la OIT que sean pertinentes para sus operaciones. Esto significa, por
ejemplo, que no se tolerará el trabajo infantil y que los trabajadores
disfrutarán de libertad total para adherirse a sindicatos y negociar
convenios colectivos. Estas normas ya se aplican actualmente en las
empresas de manufactura pertenecientes a IKEA.
Los participantes tal vez deseen debatir los progresos
logrados en la evolución de la cooperación internacional en lo que respecta
a vincular el comercio con las normas del trabajo, los códigos de conducta
y los convenios marco. Las discusiones sobre los códigos podrían centrarse
en las medidas destinadas a mejorar el contenido de los mismos, el proceso
de negociación y el proceso de aplicación y verificación.
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