OIT

CINTERFOR
Centro Interamericano para el Desarrollo del
Conocimiento en la Formación Profesional


Búsqueda avanzada
Gestión del conocimiento en la formación profesional para contribuir a la creación de trabajo decente y productivo en América Latina y el Caribe de acuerdo a la Agenda de Trabajo Decente de la OIT

 

 

Sindicatos y formación

 

  Sobre este sitio
  Negociación colectiva
Declaraciones de los trabajadores en eventos de Cinterfor/OIT

 

Experiencias sindicales
  Legislación

  Formación y productividad
  Documentos y
publicaciones
  Los sindicatos con los jóvenes
  Sindicalismo y género
  Eventos sobre formación
  Enlaces
  Mapa del sitio

Página principal



Coloque su dirección de correo electrónico y reciba las novedades del sitio


Enviar la página a un amigo

Fecha de actualización:
8/10/2008

 

 

 

Los sindicatos y el sector informal: en pos de una estrategia global
ACTRAV/OIT, 1999

<<volver al index

 

4.1. Políticas externas

4.1.1. Normas laborales y legislación del trabajo

Existen pruebas que demuestran de manera concluyente que muchos derechos básicos contenidos en las normas internacionales del trabajo fundamentales relativas a la libertad sindical, la negociación colectiva, la no discriminación, y la lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil suelen ser objeto de infracciones notorias en el sector informal.

Como se ha indicado en el capítulo 2, los convenios y recomendaciones más importantes de la OIT se han adoptado en el entendimiento de que serán aplicables a todos los «trabajadores», independientemente del sector en que presten servicios o de la ocupación y el tipo de trabajo que desempeñen. Un ejemplo ilustrativo a este respecto es el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), cuyo artículo 2 dispone que «los trabajadores [...] sin ninguna distinción [...] tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes».

Como también se indicó en el capítulo 2, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento postula que todos los gobiernos tienen el compromiso de respetar, promover y hacer realidad los principios definidos en las normas internacionales del trabajo fundamentales a que se ha hecho mención más arriba. Es importante señalar en el contexto del presente debate que la Declaración no establece distinción alguna entre los sectores formal e informal de la economía. Por el contrario, prevé que la garantía de estos principios y derechos fundamentales ha de permitir que todas las personas reivindiquen una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido y desarrollen plenamente su potencial humano.

Concretamente, la puesta en práctica de la Declaración debería traducirse en la reforma tanto de la legislación como de la práctica en materia laboral, con el fin de garantizar los siguientes principios:

1. Todos los trabajadores, inclusive los del sector agrícola, los no remunerados, los ocasionales, los independientes y todas las demás categorías que constituyen la fuerza de trabajo del sector informal, tienen los mismos derechos de sindicación que normalmente ejercen los trabajadores de los distintos sectores de la economía formal.

2. Se ha de dar una protección adecuada a todos los trabajadores,  inclusive a los que desempeñan labores a domicilio y a todos los demás grupos ocupados en el sector informal, contra cualesquiera actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.

3. Nadie ha de ser obligado, bajo amenaza de sanciones, a realizar un trabajo para el que no se haya ofrecido voluntariamente.

4. Las personas menores de 15 años no deben trabajar (6) . En el contexto de la Declaración, esto implica que los empresarios del sector informal deberían respaldar los esfuerzos que se desplieguen para retirar a los niños del mundo del trabajo e incorporarlos a la enseñanza básica.

5. Deben aplicarse las disposiciones del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En la práctica, esto significa que la formación profesional impartida en el marco de la asistencia que se presta al sector informal debería estar abierta a todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.

6. También ha de aplicarse en el sector informal el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); ello supone que el Estado tome medidas para promover el cumplimiento de este Convenio. Cabe señalar que, dada la gran proporción de mujeres en la fuerza de trabajo del sector informal, el Convenio núm. 100 reviste una importancia particular.

Una prioridad fundamental para la OIT y el movimiento sindical internacional en los años venideros será la promoción y puesta en práctica de esta nueva Declaración. Los participantes en la presente reunión tal vez deseen debatir sobre la forma de señalar a la atención de los trabajadores del sector informal el contenido de la Declaración y sus repercusiones potenciales. Los participantes deberían tener en cuenta también que la OIT ha adoptado un mecanismo de seguimiento que permitirá evaluar en qué medida se esté dando cumplimiento a los postulados de la Declaración. Para asegurar el desarrollo eficaz de este proceso, es imperativo que las centrales sindicales de cada país informen sistemáticamente a las organizaciones sindicales internacionales a que están afiliadas sobre toda infracción a las normas fundamentales del trabajo.

En el capítulo 2 se señaló que la OIT ha adoptado algunos convenios y recomendaciones que se refieren en forma específica a los trabajadores del sector informal. Un ejemplo importante de tales instrumentos es el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177).

Desgraciadamente, hasta la fecha han ratificado este Convenio sólo un número sumamente reducido de países. Por consiguiente, los participantes tal vez estimen conveniente abordar el estudio de medios para alentar a los gobiernos a ratificar estos convenios, así como de mecanismos que la OIT podría utilizar para promoverlos en forma efectiva a nivel nacional.

El establecimiento de lazos de cooperación estrechos entre los sindicatos en el ámbito internacional fue un factor importante que permitió la adopción del Convenio núm. 177, en 1996. A los participantes tal vez les interese analizar la cuestión de si la falta de un grado de coordinación y cooperación análogo influyó en el intento fallido por adoptar un instrumento de la OIT sobre el trabajo en régimen de subcontratación, en 1998. En la actualidad, las opiniones de los mandantes de la OIT sobre esta compleja cuestión siguen siendo considerablemente divergentes. Convendría examinar la experiencia adquirida en relación al Convenio núm. 177, y aprovecharla para suscitar el necesario respaldo internacional que permita inscribir rápidamente en el orden del día de la reunión de la Conferencia de la OIT la cuestión del trabajo en régimen de subcontratación y tomar medidas encaminadas a lograr que se adopte un convenio sustantivo sobre la materia.

Según se indicó en el capítulo 2, las medidas de protección previstas por la legislación laboral de algunos países no comprenden en su ámbito de aplicación a los trabajadores del sector informal que no perciben un salario sino una remuneración en especies. Además, algunas legislaciones laborales establecen una distinción entre «empleados» y «trabajadores», al reconocer ciertos derechos fundamentales a todas las personas, pero restringiendo algunas prestaciones únicamente a los «empleados». En los países que practican tales distinciones podría ser apropiado revisar la legislación laboral a fin de ofrecer una protección más específica para todos los trabajadores y, como mínimo, velar por que la legislación sobre cuestiones como los derechos fundamentales y la salud y la seguridad rija para todos los trabajadores. También habría que lograr que todos los trabajadores queden amparados por las prestaciones y las medidas de protección pertinentes en materia de tiempo de trabajo, vacaciones, etc.

Es interesante señalar que las encuestas efectuadas por la OIT han mostrado que el cumplimiento de algunos aspectos de la legislación laboral, como las disposiciones sobre salud y seguridad, salarios mínimos y tiempo de trabajo, tiende a mejorar conforme mayor sea el tamaño de las empresas y mayor su tiempo de existencia. Además,  las prestaciones como los subsidios de enfermedad, las indemnizaciones por accidente o fallecimiento, las vacaciones anuales y los permisos de maternidad son prácticamente inexistentes en el sector informal, independientemente del tamaño o la antigüedad de la empresa.

Estas consideraciones han llevado a muchos observadores a sugerir que se amplíe el campo de aplicación de las normas laborales y de la legislación del trabajo, a fin de abarcar al sector informal según una metodología gradual y selectiva. Esto podría implicar que, en un comienzo, se preste una atención prioritaria a las normas fundamentales del trabajo para, partiendo de esta base, esforzarse luego por obtener el cumplimiento de la legislación sobre salarios mínimos, las normas sobre salud y seguridad, y otros temas. Este enfoque es, por cierto, coherente con el consenso internacional que se ha forjado en los últimos años en torno a las normas laborales.

 

 

 


 

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557 - 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org -   webmaster@cinterfor.org.uy

Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad