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4.1. Políticas externas
4.1.1. Normas laborales y legislación del trabajo
Existen pruebas que demuestran de manera concluyente que
muchos derechos básicos contenidos en las normas internacionales del
trabajo fundamentales relativas a la libertad sindical, la negociación
colectiva, la no discriminación, y la lucha contra el trabajo forzoso
y el trabajo infantil suelen ser objeto de infracciones notorias en
el sector informal.
Como se ha indicado en el capítulo 2, los convenios y
recomendaciones más importantes de la OIT se han adoptado en el entendimiento
de que serán aplicables a todos los «trabajadores», independientemente
del sector en que presten servicios o de la ocupación y el tipo de trabajo
que desempeñen. Un ejemplo ilustrativo a este respecto es el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación,
1948 (núm. 87), cuyo artículo 2 dispone que «los trabajadores [...]
sin ninguna distinción [...] tienen el derecho de constituir las organizaciones
que estimen convenientes».
Como también se indicó en el capítulo 2, la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo
y su seguimiento postula que todos los gobiernos tienen el compromiso
de respetar, promover y hacer realidad los principios definidos en las
normas internacionales del trabajo fundamentales a que se ha hecho mención
más arriba. Es importante señalar en el contexto del presente debate
que la Declaración no establece distinción alguna entre los sectores
formal e informal de la economía. Por el contrario, prevé que la garantía
de estos principios y derechos fundamentales ha de permitir que todas
las personas reivindiquen una participación justa en las riquezas a
cuya creación han contribuido y desarrollen plenamente su potencial
humano.
Concretamente, la puesta en práctica de la Declaración
debería traducirse en la reforma tanto de la legislación como de la
práctica en materia laboral, con el fin de garantizar los siguientes
principios:
1. Todos los trabajadores, inclusive los del sector agrícola,
los no remunerados, los ocasionales, los independientes y todas las
demás categorías que constituyen la fuerza de trabajo del sector informal,
tienen los mismos derechos de sindicación que normalmente ejercen los
trabajadores de los distintos sectores de la economía formal.
2. Se ha de dar una protección adecuada a todos los trabajadores,
inclusive a los que desempeñan labores a domicilio y a todos los demás
grupos ocupados en el sector informal, contra cualesquiera actos de
discriminación antisindical en relación con su empleo.
3. Nadie ha de ser obligado, bajo amenaza de sanciones,
a realizar un trabajo para el que no se haya ofrecido voluntariamente.
4. Las personas menores de 15 años no deben trabajar (6)
. En el contexto de la Declaración, esto implica que los empresarios
del sector informal deberían respaldar los esfuerzos que se desplieguen
para retirar a los niños del mundo del trabajo e incorporarlos a la
enseñanza básica.
5. Deben aplicarse las disposiciones del Convenio sobre
la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). En la práctica,
esto significa que la formación profesional impartida en el marco de
la asistencia que se presta al sector informal debería estar abierta
a todas las personas, sin distinción de raza, color, sexo, religión,
opinión política, ascendencia nacional u origen social.
6. También ha de aplicarse en el sector informal el principio
de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad
con el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); ello
supone que el Estado tome medidas para promover el cumplimiento de este
Convenio. Cabe señalar que, dada la gran proporción de mujeres en la
fuerza de trabajo del sector informal, el Convenio núm. 100 reviste
una importancia particular.
Una prioridad fundamental para la OIT y el movimiento
sindical internacional en los años venideros será la promoción y puesta
en práctica de esta nueva Declaración. Los participantes en la presente
reunión tal vez deseen debatir sobre la forma de señalar a la atención
de los trabajadores del sector informal el contenido de la Declaración
y sus repercusiones potenciales. Los participantes deberían tener en
cuenta también que la OIT ha adoptado un mecanismo de seguimiento que
permitirá evaluar en qué medida se esté dando cumplimiento a los postulados
de la Declaración. Para asegurar el desarrollo eficaz de este proceso,
es imperativo que las centrales sindicales de cada país informen sistemáticamente
a las organizaciones sindicales internacionales a que están afiliadas
sobre toda infracción a las normas fundamentales del trabajo.
En el capítulo 2 se señaló que la OIT ha adoptado algunos
convenios y recomendaciones que se refieren en forma específica a los
trabajadores del sector informal. Un ejemplo importante de tales instrumentos
es el Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 177).
Desgraciadamente, hasta la fecha han ratificado este Convenio
sólo un número sumamente reducido de países. Por consiguiente, los participantes
tal vez estimen conveniente abordar el estudio de medios para alentar
a los gobiernos a ratificar estos convenios, así como de mecanismos
que la OIT podría utilizar para promoverlos en forma efectiva a nivel
nacional.
El establecimiento de lazos de cooperación estrechos entre
los sindicatos en el ámbito internacional fue un factor importante que
permitió la adopción del Convenio núm. 177, en 1996. A los participantes
tal vez les interese analizar la cuestión de si la falta de un grado
de coordinación y cooperación análogo influyó en el intento fallido
por adoptar un instrumento de la OIT sobre el trabajo en régimen de
subcontratación, en 1998. En la actualidad, las opiniones de los mandantes
de la OIT sobre esta compleja cuestión siguen siendo considerablemente
divergentes. Convendría examinar la experiencia adquirida en relación
al Convenio núm. 177, y aprovecharla para suscitar el necesario respaldo
internacional que permita inscribir rápidamente en el orden del día
de la reunión de la Conferencia de la OIT la cuestión del trabajo en
régimen de subcontratación y tomar medidas encaminadas a lograr que
se adopte un convenio sustantivo sobre la materia.
Según se indicó en el capítulo 2, las medidas de protección
previstas por la legislación laboral de algunos países no comprenden
en su ámbito de aplicación a los trabajadores del sector informal que
no perciben un salario sino una remuneración en especies. Además, algunas
legislaciones laborales establecen una distinción entre «empleados»
y «trabajadores», al reconocer ciertos derechos fundamentales a todas
las personas, pero restringiendo algunas prestaciones únicamente a los
«empleados». En los países que practican tales distinciones podría ser
apropiado revisar la legislación laboral a fin de ofrecer una protección
más específica para todos los trabajadores y, como mínimo, velar por
que la legislación sobre cuestiones como los derechos fundamentales
y la salud y la seguridad rija para todos los trabajadores. También
habría que lograr que todos los trabajadores queden amparados por las
prestaciones y las medidas de protección pertinentes en materia de tiempo
de trabajo, vacaciones, etc.
Es interesante señalar que las encuestas efectuadas por
la OIT han mostrado que el cumplimiento de algunos aspectos de la legislación
laboral, como las disposiciones sobre salud y seguridad, salarios mínimos
y tiempo de trabajo, tiende a mejorar conforme mayor sea el tamaño de
las empresas y mayor su tiempo de existencia. Además, las prestaciones
como los subsidios de enfermedad, las indemnizaciones por accidente
o fallecimiento, las vacaciones anuales y los permisos de maternidad
son prácticamente inexistentes en el sector informal, independientemente
del tamaño o la antigüedad de la empresa.
Estas consideraciones han llevado a muchos observadores
a sugerir que se amplíe el campo de aplicación de las normas laborales
y de la legislación del trabajo, a fin de abarcar al sector informal
según una metodología gradual y selectiva. Esto podría implicar que,
en un comienzo, se preste una atención prioritaria a las normas fundamentales
del trabajo para, partiendo de esta base, esforzarse luego por obtener
el cumplimiento de la legislación sobre salarios mínimos, las normas
sobre salud y seguridad, y otros temas. Este enfoque es, por cierto,
coherente con el consenso internacional que se ha forjado en los últimos
años en torno a las normas laborales.
