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2.2.3. La legislación laboral y el sector informal
La legislación laboral constituye un medio fundamental
para ofrecer a los trabajadores los derechos y la protección que necesitan,
así como unas condiciones socialmente aceptables de empleo, y se puede
dividir en dos componentes. En primer lugar, están los derechos humanos
fundamentales como la libertad sindical y la igualdad. En segundo lugar,
suelen existir unas normas básicas de trato justo en materias como la
seguridad en el empleo, las normas de procedimiento respecto a la relaciones
colectivas entre los sindicatos y los empleadores, así como unas normas
mínimas básicas sobre materias importantes, como las condiciones de
trabajo, la seguridad y salud, los grupos vulnerables y la seguridad
de los ingresos. La OIT y la gran mayoría de los países consideran que
una sociedad bien gobernada necesita un código sustancial y bien pensado
de legislación laboral sobre estos temas, del mismo modo que requiere
la existencia de sistemas de normas jurídicas en el ámbito comercial
y penal. Tales normas son indispensables para suministrar un marco de
estabilidad, orden, previsibilidad y trato justo y equitativo, que son
elementos esenciales para unas relaciones productivas entre empleadores
y trabajadores (Yemin, 1995).
Para la mayor parte de la población, seguramente parecerá
equitativo y lógico que los derechos y protecciones que se brindan a
través de la legislación laboral se apliquen a todos los trabajadores
sin tener en cuenta si se sitúan en el sector formal o en el sector
informal. Esta conclusión queda reforzada si consideramos los criterios
que están detrás de la legislación laboral. Por ejemplo, el criterio
básico para la legislación sobre los derechos sindicales colectivos
es el reconocimiento de que existe una relación de poder desigual entre
un trabajador individual y su empleador. Esta falta de equilibrio deja
mucho margen a la explotación del trabajador, y esto es universalmente
considerado como socialmente inaceptable. Por lo tanto, uno de los aspectos
de la legislación laboral está explícitamente pensado para fomentar
la representación colectiva de los trabajadores, con miras a equilibrar
la balanza. Dado que los trabajadores del sector informal suelen ser
los más débiles, en términos de fuerza laboral y política, sería perfectamente
lógico que fuesen también los principales beneficiarios de la legislación
laboral.
Desgraciadamente, la realidad es muy distinta, y los gobiernos
muestran a veces cierta reticencia incluso cuando se trata de establecer
un terreno de juego equitativo entre el «patrón» y el «trabajador» del
sector informal. Hay varios factores que explican esta situación. En
primer lugar, algunos observadores atribuyen la falta de intervención
del Estado a la naturaleza paternalista de las relaciones de trabajo
en este sector. Como se ha advertido en el capítulo 1, los trabajadores
asalariados del sector informal suelen tener lazos familiares, étnicos
o geográficos con el propietario de la empresa, lo cual en teoría podría
reducir la probabilidad de explotación del trabajador. Sin embargo,
no conviene exagerar la extensión (o la imagen positiva) de las relaciones
paternalistas que puedan darse en el sector informal. Por ejemplo, si
se dan lazos de familia, con frecuencia se refieren a parientes lejanos
más bien que a la familia inmediata, de modo que la explotación del
trabajador no se evita automáticamente. Además, la existencia de lazos
familiares en el trabajo no exime al gobierno de su responsabilidad
básica de protección de los débiles contra los fuertes en el lugar de
trabajo.
Otra explicación, más formal y legalista, de por qué a
los trabajadores del sector informal se les suelen negar los derechos
y la protección que establece la legislación laboral debe buscarse en
la naturaleza de las relaciones de empleo que existen en el sector informal.
Como ya se ha dicho en el capítulo 1, una gran proporción de los trabajadores
del sector informal son trabajadores por cuenta propia o lo que algunos
observadores podrían llamar trabajadores subcontratados. A diferencia
de la mayoría de las normas internacionales del trabajo, que se dirigen
a proteger a todos los «trabajadores», la legislación laboral de casi
todos los países está pensada para proteger a los «empleados». La definición
jurídica de «empleado» es una cuestión bastante compleja, pero en muchos
países los trabajadores por cuenta propia o los trabajadores subcontratados
no tienen acceso a los derechos y a la protección que son propias del
estatuto de los trabajadores, aun cuando estén en una situación de subordinación
o de control por una tercera parte (el empleador). En otros países,
los trabajadores por cuenta propia pueden disfrutar de algunos de los
beneficios del estatuto del trabajador, aunque con ciertas limitaciones.
Por ejemplo, pueden quedar excluidos de ciertos derechos que contempla
la legislación laboral, como la protección contra el despido, el subsidio
de enfermedad o el permiso de maternidad.
Para ilustrar todos esos puntos, los expertos de la OIT
han puesto de relieve que la legislación laboral tradicional se basa
en la existencia de una relación de empleo, que se concreta en un contrato
de trabajo por el cual el empleado ofrece su trabajo al empleador a
cambio de una remuneración. Normalmente, el empleador ejerce control
sobre la manera en que se llevan a cabo las diversas funciones, sobre
la ubicación del trabajo, sobre los días y horas de trabajo, etc. Como
ya se ha indicado en el capítulo 1, muchas de estas características
están ausentes de las relaciones de trabajo del sector informal. Tomemos
el siguiente ejemplo, citado por Tajgman (1996): una trabajadora del
sector informal es retribuida en función del número de zapatos que repare
al día, pero se le dice (por parte de la persona de quien depende claramente
y de quien recibe los zapatos gastados, los materiales de costura y
el propio lugar de trabajo) que no tiene que acudir a ese lugar de trabajo
cada día, ni trabajar un número fijo de horas. En un caso como ese,
muchos observadores pueden argumentar que, a pesar de la evidente dependencia
del «trabajador» de su «empleador», no se ha llegado al umbral necesario
de control del empleador y que, por lo tanto, no existe un verdadero
contrato de trabajo. La mayor parte de los sindicatos discutirían probablemente
estas conclusiones y argumentarían que como el trabajador depende del
empleador para los insumos, el equipo, la ubicación del trabajo y la
venta de los productos acabados, debería ser considerado como «empleado»
y ser por lo tanto acreedor a los derechos y la protección que se contemplan
en la legislación laboral. En este ejemplo no está nada claro que un
tribunal apoyase necesariamente una posible denuncia sindical. Es una
cuestión de líneas divisorias, que en la mayoría de los países se delimitan
caso por caso por en los tribunales correspondientes.
A quienes no son abogados laboralistas (como los propios
autores de este documento de información general), les podría parecer
que el debate ha de centrarse en si el empleador puede realmente ser
considerado como el «patrón» del trabajador. Habida cuenta del gran
número de trabajadores por cuenta propia que hay en el sector informal,
esto seguirá siendo un tema crítico y controvertido. Para los sindicatos,
una estrategia posible sería la de ejercer presión sobre los gobiernos
para garantizar que los criterios de «dependencia» antes mencionados
se reflejen adecuadamente en la legislación, y que cuando los tribunales
correspondientes estén haciendo averiguaciones sobre la existencia de
una relación «empleado-empleador» sean incitados a considerar plenamente
si es factible para el trabajador llevar a cabo sus funciones independientemente
del empleador. Esta cuestión está estrechamente relacionada con el debate
sobre el trabajo en régimen de subcontratación. Como ya se ha dicho
en la sección anterior, el intento de adoptar un nuevo convenio de la
OIT sobre el trabajo en régimen de subcontratación en 1998 fue socavado
por la resistencia de los empleadores y de algunos gobiernos. Sería
de la mayor importancia para las actividades sindicales en el sector
informal que se reactivase el debate internacional sobre este tema,
y que se asegurase que finalmente se adoptarán normas internacionales.
Para las categorías de trabajadores distintas de los trabajadores
por cuenta propia del sector informal, la aplicación de la legislación
laboral sería menos controvertida. Por ejemplo, los asalariados de las
microempresas del sector informal deberían estar inequívocamente dentro
del ámbito de aplicación de la legislación laboral. Pero en la práctica,
la mayor parte de los empleadores del sector informal no extienden todas
las disposiciones legislativas laborales a sus empleados habituales.
Los estudios de la OIT revelan que muchas veces no se perciben ciertas
prestaciones, como las vacaciones pagadas, el permiso por enfermedad
y la remuneración de las horas extraordinarias.
Aunque esta posición del empleador pueda ser previsible,
es tal vez más sorprendente saber que los estudios de la OIT ponen de
manifiesto que la mayor parte de los empleados del sector informal es
muy poco probable que pongan en duda la decisión del empleador sobre
la percepción de estas prestaciones. Las encuestas de la OIT muestran
que muchos trabajadores del sector informal consideran que la legislación
laboral no tiene nada que ver con su situación y que no tienen (y tal
vez no deban tener) la protección y los beneficios que brinda la ley.
Esta conclusión sugeriría que los gobiernos y los sindicatos deberían
prestar más atención a la solución de los problemas que provienen de
una falta de concienciación sobre los derechos que contempla la legislación
laboral. Podrían también organizar unas campañas más sistemáticas para
modificar la percepción negativa de la legislación laboral. Dado que
esta legislación es frecuentemente considerada tan sólo como una carga
por parte de los empleadores, convendría insistir en los beneficios
que se obtienen de su aplicación, especialmente en relación con la eficacia
de los trabajadores y la productividad de las empresas. Estas cuestiones
se tratarán con más detalle en el capítulo 4.
