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2.2.2. Las normas internacionales del trabajo y el
sector informal
Aunque en este ámbito se pueden aducir argumentos económicos
muy sólidos, los argumentos sociales son aún más contundentes. El objetivo
primario de la OIT es la justicia social, tal como figura en el Preámbulo
de la Constitución, que considera que existen «condiciones de trabajo
que entrañan... injusticia, miseria y privaciones para gran número de
seres humanos», y ha sido explicado con más detalles en la Declaración
de Filadelfia, que declara que «todos los seres humanos, sin distinción
de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material
y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de
seguridad económica y en igualdad de oportunidades». La Declaración
insiste también en la importancia de adoptar medidas «destinadas a garantizar
a todos una justa distribución de los frutos del progreso y un salario
mínimo vital para todos los que tengan empleo y necesiten esta clase
de protección».
En el centro mismo de este objetivo se sitúa un sólido
consenso que se deriva de la Constitución, en la que todos los Estados
Miembros de la OIT son parte; esto fue confirmado -- tras la Cumbre
Mundial sobre Desarrollo Social -- en la Declaración de la OIT relativa
a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento,
adoptada en 1998.
Estos principios y derechos se definen en los convenios
fundamentales de la OIT sobre: i) la libertad sindical y el derecho
de sindicación y de negociación colectiva (2) ; ii) la abolición del
trabajo forzoso (3) ; iii) la eliminación del trabajo infantil (4) ,
y iv) la supresión de la discriminación (5).
El respeto de esos principios y derechos fundamentales
constituye a la vez un objetivo en sí mismo y un medio básico para conseguir
los demás objetivos de la política social. Estos derechos constituyen
un objetivo porque forman parte importante de los derechos humanos fundamentales
y universalmente reconocidos, por lo que el respeto de los mismos se
convierte en un imperativo moral. Constituyen un medio porque «la libertad
de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante»
(Declaración de Filadelfia) y lo mismo se puede decir de la eliminación
del trabajo forzoso, el trabajo infantil y la discriminación. Esto se
deriva de que éstas son las condiciones sin las cuales los trabajadores
no pueden ejercer su poder de compensación para obtener mejoras en las
condiciones de trabajo. Además, como pilar fundamental de la democracia
política, la libertad de expresión y de asociación son también esenciales
para garantizar que las políticas económicas y sociales hagan avanzar
la justicia social.
Además de estas normas internacionales del trabajo fundamentales,
existe un amplio código de instrumentos de la OIT, que tratan de suministrar
orientaciones prácticas a los Estados Miembros en la prosecución de
los objetivos siguientes:
i) garantizar unas condiciones de trabajo decentes y seguras;
ii) eliminar la pobreza y la inseguridad de los ingresos, y
iii) garantizar el pleno empleo y elevar el nivel de vida.
Una crítica bastante corriente sobre el enfoque por la
OIT de las normas internacionales del trabajo es que se centran en los
trabajadores que actúan en los sectores organizados de la economía.
Para responder a esta crítica, se pueden puntualizar varias cuestiones.
En primer lugar, no es verdad que las normas de la OIT se hayan establecido
sólo para los trabajadores del sector organizado. Los problemas de cobertura
se plantean casi exclusivamente a nivel nacional, cuando los gobiernos
aún no han sido capaces de ampliar la protección efectiva que aporta
por medio de la legislación nacional a todos los trabajadores. La mayor
parte de las normas de la OIT se refieren a los «trabajadores» más bien
que a la categoría legal -- más estrecha -- de los «empleados». Un ejemplo
de la extensión de esta cobertura puede encontrarse en el artículo 2
del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho
de sindicación, 1948 (núm. 87), que se aplica a los «trabajadores ...
sin ninguna distinción». Los demás derechos fundamentales también se
dirigen a todos los trabajadores, y lo mismo cabe decir de las normas
sobre, por ejemplo, los servicios de empleo público y la política de
empleo. Al mismo tiempo, hay normas específicamente dirigidas a proteger
a los trabajadores fuera del sector organizado, como las que se dirigen
a los trabajadores rurales y los trabajadores a domicilio. Por ejemplo,
el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962
(núm. 117), propugna diversas medidas para mejorar el nivel de vida
de los productores agrícolas, entre ellas la eliminación más amplia
posible de las causas de adeudo permanente y, el control de la enajenación
de tierras cultivables y de la propiedad y del uso de la tierra y de
otros recursos naturales. Además, aun cuando estas normas se apliquen
inicialmente sólo a los trabajadores del sector organizado, a veces
hay una disposición explícita para que se extiendan progresivamente
a otras categorías de trabajadores. Por ejemplo, como se ha advertido
antes en la sección 2.1, la Recomendación sobre la política del empleo
(disposiciones complementarias), 1984 (núm. 169), incluye entre sus
principios generales la declaración de que «los Miembros deberían adoptar
medidas para permitir el traslado progresivo de los trabajadores del
sector no estructurado, donde exista, al sector estructurado». Del mismo
modo, los principios directivos que se establecen en la Recomendación
sobre la seguridad de los medios de vida, 1944 (núm. 67), tras hacer
un llamamiento en favor de la introducción del seguro social obligatorio,
declaran que «debería proporcionarse asistencia, de acuerdo con las
exigencias de cada caso, a otras personas que se encuentren en
estado de necesidad».
En segundo lugar, conviene advertir que las normas internacionales
del trabajo tienen explícitamente en cuenta la desigualdad entre los
sectores formal e informal, y contienen disposiciones para reducir al
mínimo el alcance de este problema. Una característica básica de los
convenios de la OIT es que estipulan normas mínimas a las que hay que
llegar por medio de la negociación tripartita y del consenso, y se abstienen
de prescribir disposiciones cuyo nivel económico no sea realista. En
los convenios suele haber una disposición en el sentido de que las normas
se apliquen de manera adecuada a las circunstancias nacionales. Además,
ciertos convenios prescriben explícitamente que se preste atención al
problema de la desigualdad entre el sector formal y el sector informal.
Por ejemplo, el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970
(núm. 131), establece que entre los elementos que deben tenerse en cuenta
para determinar el nivel de los salarios mínimos deberían incluirse,
en la medida en que sea posible y apropiado, los «factores económicos,
incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de
productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel
de empleo».
En tercer lugar, se han llevado a cabo diversos intentos
de establecer unas normas internacionales del trabajo que se centren
en varias categorías de trabajadores atípicos que suelen actuar en el
sector informal. Por ejemplo, en 1996 la OIT adoptó el Convenio (núm.
177) y la Recomendación (núm. 184) sobre el trabajo a domicilio, que
son especialmente importantes para este tema. En 1997, adoptó el Convenio
(núm. 181) y la Recomendación (núm. 188) sobre las agencias de empleo
privadas. Estos últimos instrumentos hacen un llamamiento a los Estados
Miembros con el fin de que adopten medidas para asegurar que los trabajadores
contratados por las agencias de empleo privadas se beneficien de las
formas básicas de protección, como el derecho a la libertad sindical,
el derecho a la negociación colectiva y a la igualdad de oportunidades
y de trato, sin discriminación alguna por razones de raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional, origen social o cualquier
otra forma de discriminación que se contemple en la legislación y la
práctica nacionales, tales como la edad o la discapacidad. En 1997 y
1998, la OIT discutió la adopción de nuevas formas para proteger a los
trabajadores subcontratados. Desgraciadamente, debido a la resistencia
de los delegados empleadores y de algunos gobiernos, no llegaron a adoptarse
normas sobre esta importante cuestión, pero la Conferencia Internacional
del Trabajo adoptó una resolución por la que se invitaba a la Oficina
a emprender nuevas investigaciones con vistas a reexaminar la posible
adopción, en un futuro próximo, de normas sobre los trabajadores subcontratados.
Finalmente, existe la salvaguardia de la consulta y colaboración
tripartitas a las que se invita -- explícita o implícitamente -- en
todos los convenios. Esta consulta y colaboración (especialmente a nivel
de ramo industrial o a nivel nacional) constituye un medio práctico
de asegurar que unos intereses más estrechos, como los de los trabajadores
organizados del sector moderno, no prevalezcan sobre los intereses,
económicos y sociales generales. Así, la Recomendación sobre la consulta
(ramas de actividad económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113), estipula
que tal consulta debería llevarse a cabo «a fin de desarrollar la economía
en su conjunto».
