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Procesos de integración regional en Europa
y América
1. Antecedentes
En su significado más amplio el término "regionalismo"
es una forma de preferencialismo que vincula a países pertenecientes
a una misma región, en el sentido geográfico de la expresión. En otras
palabras el regionalismo vincula a países pertenecientes a una misma
región geográfica que se conceden preferencias no extensibles al resto
del mundo. La integración regional, en el sentido actual del término,
es una forma de regionalismo simétrico en que las partes suscriptoras
de los compromisos se comprometen a concederse ventajas o reconocerse
derechos recíprocos más o menos equivalentes.
Tras el fin de la segunda guerra mundial las experiencias
más notables de regionalismo simétrico (integración) tuvieron lugar
en el eje norte-norte (Comunidad Europea, Asociación Europea de Libre
Intercambio a partir de los años cincuenta), y en el eje sur-sur por
el otro (Asociación Latinoamericanal de Libre Comercio, Mercado Común
Centroamericano, Comunidad del Caribe a partir de los años sesenta)
involucrando a países miembros del bloque occidental. En esta fase histórica
la integración en el eje norte-sur (regionalismo vertical y simétrico)
era poco compatible con las formas del regionalismo (vertical y asimétrico)
propias de la cooperación para el desarrollo.
El orden internacional de posguerra experimentó transformaciones
importantes desde mediados de los años setenta debido al agotamiento
progresivo de las bases en que se había fundado el desarrollo económico
de posguerra. De un lado la presencia crecientemente competitiva del
sudeste de Asia, generó problemas de déficit comercial en los países
desarrollados de occidente. Paralelamente episodios recesivos e inflacionarios
en los centros (estanflación) derivaron de la crisis del petróleo y
de la creciente abundancia de Eurodólares. La ruptura de la convertibilidad
del dólar, los tipos de cambio variables, y la flotación de las tasas
de interés, precedieron o acompañaron la recesión de inicios de la década
del ochenta. De manera subyacente a estos procesos emerge la revolución
de las tecnologías de la información, de la biogénetica y de los nuevos
materiales, sentando las bases para el surgimiento del actual proceso
de globalización económica.
A partir de mediados de la década de los ochenta comienza
a plantearse un razonable "compromiso" entre los criterios
de no discriminación y trato nacional propios del multilateralismo,
y los de preferencialidad inherentes al regionalismo. Las negociaciones
del GATT que originan la OMC, y el inició del ALCAN expresan esa coexistencia.
Sin embargo las reglas de juego del regionalismo se justifican esencialmente
con un "escalón" (stepping stone) en el ascenso hacia formas
de globalismo mercadista fundadas en las reglas del multilateralismo.
A fines de los años ochenta se derrumba el bloque del este, se reunifica
Alemania y poco después se disuelve la Unión Soviética.
A comienzos de la década del noventa los cambios del
escenario internacional son espectaculares: el eje este-oeste ha desaparecido;
el multilateralismo en el mercado internacional se mundializa al compás
de la globalización; las formas asistencialistas de cooperación en el
eje norte-sur (regionalismo asimétrico vertical) declinan ostensiblemente
en favor de los "regionalismos abiertos", tanto los "horizontales"
(MERCOSUR, GRAN, UE, AELI) como de los "verticales" (ALCAN,
ALCA).
La expresión "regionalismos abiertos" se
usa como la modalidad contemporánea de los procesos de integración económica.
Pero la expresión es utilizada fundamentalmente por los economistas
para referirse a las fases económicas de la integración que son compatibles
con el multilateralismo global. Pero las reglas de juego del multilateralismo
(no discriminación y trato nacional) y del regionalismo abierto (discriminación
"compatible" con la OMC) no son directamente aplicables a
los mercados de trabajo por sus profundas implicaciones políticas, económicas,
y culturales en la organización de las sociedades nacionales.
Existen formas multidimensionales de integración que
emergen a partir de la constitución de mercados comunes en las que compartir
soberanías o conceder trato nacional y no discriminatorio a los migrantes
es una condición de viabilidad del proceso. El regionalismo abierto,
en sus versiones actuales, suele identificarse con la constitución de
tratados de libre comercio o a lo sumo de uniones aduaneras, porque
hasta allí llega su compatibilidad normativa con las reglas de la OMC.
Pero es necesario profundizar un concepto multidimensional de regionalismo
abierto que permita analizar procesos avanzados de integración como
el de la UE, y otros (MERCOSUR, CA, MCCA, CARICOM) que pretenden orientarse
en la misma dirección. En estos casos emergen dimensiones políticas
(cesión o compartimiento de soberanías nacionales y creación de ciudadanías
comunitarias), económicas (reconocimiento recíproco de legislaciones
laborales y de seguridad social) y culturales (reconocimiento recíproco
de titulos habilitantes para el ejercicio de oficios y profesiones).
Sin considerar estas dimensiones de las integración es inconcebible
formular políticas comunes con base en regímenes unificados, o garantizar
la plena libertad migratoria requerida para la integración de los mercados
laborales.
2. Tipos de acuerdos actualmente en vigencia
A los efectos de analizar estos aspectos laborales
conviene distinguir entre dos tipos (A y B) de acuerdos de integración.
El tipo A son Acuerdos de Libre Comercio vale decir, orientados a suscribir
compromisos de liberalización recíproca de los mercados de bienes ,
de servicios, de capitales, y de tecnología. Los de tipo B son aquellos
que incluyen cláusulas sociales y se plantean como objetivo explícito
avanzar, al menos, hacia la constitución de mercados comunes (véase
cuadro adjunto).
Un punto distintivo esencial entre los acuerdos es
que, los de tipo A no incluyen compromisos, órganos institucionales,
o recursos, utilizables para formular y llevar a cabo políticas sociales
con impacto en el ámbito laboral, en tanto que los acuerdos de tipo
B sí lo hacen.
El núcleo "duro" de los acuerdos de integración
regional es la integración económica. Esta consideración parece históricamente
válida para todos los esfuerzos de integración regional operados desde
el fin de la segunda guerra mundial. Otros aspectos relevantes al proceso
de integración regional como los culturales y los políticos se han ido
incorporando a los compromisos que se suscriben como una consecuencia
de la profundización de los procesos de integración económica. La secuencia
generalmente admitida de los acuerdos de integración económica es ampliamente
conocida e incluye: a) acuerdo de preferencias comerciales entre los
miembros, las que no son extensibles al resto del mundo; b) acuerdo
de libre comercio entre los miembros del acuerdo; c) unión aduanera;
d) mercado común; e) mercado único; f) unión económica; g)unión política.
El acuerdo de preferencias comerciales supone la reducción
de barreras arancelarias o no arancelarias que sólo favorece a los suscriptores
y no es extendida al resto del mundo. De manera incipiente se expresa
en esta fase el rasgo esencial todos los acuerdos de integración regional:
el preferencialismo.
Los acuerdos de libre comercio implican la completa
liberalización del comercio recíproco de bienes y servicios entre los
países suscriptores. En las experiencias de la presente década, la denominación
se ha extendido para abarcar la liberalización de los mercados de bienes,
de servicios, de tecnología y de capital productivo y financiero. En
consecuencia sería más correcto quizá denominar más ampliamente a este
tipo de acuerdos como de libre mercado. Sin embargo como ha hecho notar
entre otros Baghwatti, las expresiones libre comercio o libre mercado
son equívocas porque la libertad aludida se verifica sólo entre los
suscriptores de los mismos. Los acuerdos de integración regional son
preferencialismos entre los miembros suscriptores, que no se extienden
al resto del mundo, en tanto que el libre mercado en su pleno sentido
supone el multilateralismo global expresado en los principios de no
discriminación y trato nacional sancionados actualmente por la Organización
Mundial del Comercio (OMC).
Las uniones aduaneras son un paso importante en materia
de integración política. En efecto suponen avanzar hacia la constitución
de aduanas comunes, con sistemas y políticas arancelarios unificados.
Los países comparten grados de soberanía al unificar sus aduanas y sus
regímenes arancelarios, y al repartirse de forma negociada las recaudaciones
arancelarias que derivan de la unión. A la larga todos los instrumentos
de la política comercial tienden a unificarse. Las uniones aduaneras
son una forma transicional entre los acuerdos de tipo A, y los acuerdos
de tipo B. Si los compromisos constitutivos del acuerdo de integración
regional limitan su objetivo último a la construcción de una unión aduanera,
el acuerdo será de tipo A, pero si es una etapa de tránsito hacia un
mercado común entonces será de tipo B.
Los mercados comunes, son inequívocamente acuerdos
de tipo B porque incluyen la libre movilidad de las personas requerida
para la integración de los mercados de trabajo y su efectivización requiere
compromisos explícitos en materia de regímenes y políticas sociales.
Desde la óptica económica de la presente secuencia de fases, los mercados
comunes se han definido tradicionalmente como incluyendo la libre movilidad
de todos los factores de la producción y no sólo de las personas que
trabajan, por lo tanto incluyen la integración de los mercados de capital
y de tecnología. Sin embargo en esta fase de globalización de la economía
mundial la movilidad internacional de los factores productivos distintos
al trabajo es un rasgo distintivo del nuevo multilateralismo establecido
a partir de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio
a partir de la fundación de la Organización Mundial del Comercio. Por
lo tanto, el rasgo específico y distintivo de la formación de un mercado
común en la década de los noventa ya no es la movilidad del capital
y la tecnología sino la movilidad de las personas. El mercado único
es una profundización del concepto de mercado común atingente a la desaparición
de todo otro conjunto de barreras institucionales o técnicas (normas
y reglamentos varios que restringen la unificación efectiva de los mercados
de bienes, servicios y factores).
La Unión Económica (incluyendo la monetaria) expresa
un tránsito desde la armonización hacia la unificación de los regímenes
y políticas en el plano económico. La moneda única es una expresión
importante de esta fase, cuyo rasgo esencial es la consolidación de
las instituciones supranacionales fundada en una creciente disposición
a compartir cuotas de soberanía por parte de los Estados suscriptores
del acuerdo.
La Unión Política es la última fase de un proceso de
integración y plantea frontalmente los temas de la forma de gobierno,
de la soberanía, y de la ciudadanía propios de la constitución de un
nuevo Estado.
Ver
Tabla 1
