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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 


Igualdad de Oportunidades | Instrumentos | Políticas OIT
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La IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer

En 1995, 20 años después del primer Año Internacional sobre la Mujer, las Naciones Unidas organizan la IV Conferencia Mundial, en Beijing.

Se identifica una serie de áreas temáticas sobre las cuales los Gobiernos tienen que efectuar un análisis de la situación así como definir objetivos estratégicos.

Las áreas seleccionadas fueron las siguientes:

Mujeres y... : Pobreza, Educación y Formación, Salud, Violencia, Conflictos armados, Economía, Poder, Mecanismos institucionales para la promoción, Derechos Humanos, Medio Ambiente.

En el curso del debate, se agregó otro tema: las niñas.

Es interesante notar cómo la comunidad internacional busca progresivamente asegurar una aplicación concreta de los derechos humanos a todas las personas. Si la Declaración Universal de 1948 trataba de abarcar a todos los seres humanos, otros instrumentos han sido elaborados posteriormente para garantizar que, de una manera efectiva, varios grupos de personas puedan acceder a los derechos fundamentales. La reflexión de Beijing sobre las niñas refleja la preocupación de considerar los derechos humanos de este grupo específico que presenta necesidades y condiciones diferentes por edad de las mujeres adultas (abarcadas en la CEDAW) y por género de los niños (abarcados en la Convención sobre los Derechos del Niño).

En junio de 1998, la Conferencia de la OIT aprueba la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La Declaración reafirma los principios fundamentales enunciados en la constitución de la OIT y el compromiso de los países miembros a respetarlos, promoverlos y aplicarlos, independientemente de que los hayan ratificados o no.

Esta Declaración reviste un significado particular para el tema que estamos tratando porque al definir el núcleo de normas fundamentales de la OIT se han elegido las siguientes:

· La libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva:

· La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio

· La abolición efectiva del trabajo infantil

· La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación

Algunas consideraciones finales...

Hemos hablado hasta ahora de los Instrumentos Internacionales disponibles para la promoción de los derechos humanos de las mujeres; tendríamos que reflexionar sobre el término INSTRUMENTOS. Cualquier instrumento puede ser utilizado sólo si se sabe que existe, se le conoce, se sabe para qué sirve y cómo utilizarlo. Si pensamos en la evolución de la técnica y la tecnología podemos encontrar muchos ejemplos evidentes.

Lo mismo vale para los instrumentos normativos internacionales; pueden ser utilísimos, pueden contribuir concretamente a mejorar las condiciones de las mujeres, fortalecer su estatus, ofrecerle más derechos y oportunidades pero...

Primero hay que conocerlos. Muchas veces las normas internacionales son poco conocidas, quedan encerradas en los armarios de los/las expertos/as de derecho internacional, y no se convierten en una referencia para los sujetos que pretenden representar. Conocer las principales normas, difundirlas, organizar acciones de información, divulgación y formación sobre sus contenidos es el primer paso para que las mujeres conozcan los derechos fundamentales definidos por la comunidad internacional y sepan que deben gozar y luchar para su aplicación efectiva.

Pero muchas veces, aún cuando una norma internacional ha sido ratificada por un país y se incorpora a la legislación nacional, faltan mecanismos concretos de aplicación y de control.

Y, por último, el lobby, la vigilancia y la presión de la sociedad civil y de los grupos directamente interesados en la aplicación de un derecho (en esta caso las mujeres, a través de sus asociaciones y representaciones) es fundamental para asegurar que los derechos humanos de las mujeres estén en la agenda de los gobiernos y se traduzcan en cambios efectivos de su condición no sólo de jure sino también de facto.

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