La IV Conferencia Mundial de las Naciones
Unidas sobre la Mujer
En 1995, 20 años después del primer Año
Internacional sobre la Mujer, las Naciones Unidas organizan la
IV Conferencia Mundial, en Beijing.
Se identifica una serie de áreas temáticas
sobre las cuales los Gobiernos tienen que efectuar un análisis de la
situación así como definir objetivos estratégicos.
Las áreas seleccionadas fueron las siguientes:
Mujeres y...
: Pobreza, Educación y Formación, Salud, Violencia, Conflictos armados,
Economía, Poder, Mecanismos institucionales para la promoción, Derechos
Humanos, Medio Ambiente.
En el curso del debate, se agregó otro
tema: las niñas.
Es interesante notar cómo la comunidad
internacional busca progresivamente asegurar una aplicación concreta
de los derechos humanos a todas las personas. Si la Declaración Universal
de 1948 trataba de abarcar a todos los seres humanos, otros instrumentos
han sido elaborados posteriormente para garantizar que, de una manera
efectiva, varios grupos de personas puedan acceder a los derechos fundamentales.
La reflexión de Beijing sobre las niñas refleja la preocupación de considerar
los derechos humanos de este grupo específico que presenta necesidades
y condiciones diferentes por edad de las mujeres adultas (abarcadas
en la CEDAW) y por género de los niños (abarcados en la Convención
sobre los Derechos del Niño).
En junio de 1998, la Conferencia de la
OIT aprueba la Declaración
relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
La Declaración reafirma los principios fundamentales enunciados en la
constitución de la OIT y el compromiso de los países miembros a respetarlos,
promoverlos y aplicarlos, independientemente de que los hayan ratificados
o no.
Esta Declaración reviste un significado
particular para el tema que estamos tratando porque al definir el núcleo
de normas fundamentales de la OIT se han elegido las siguientes:
· La libertad de asociación, la libertad
sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva:
· La eliminación de todas las formas de
trabajo forzoso u obligatorio
· La abolición efectiva del trabajo infantil
· La eliminación de la discriminación en
materia de empleo y ocupación
Algunas consideraciones finales...
Hemos hablado hasta ahora de los Instrumentos
Internacionales disponibles para la promoción de los derechos humanos
de las mujeres; tendríamos que reflexionar sobre el término INSTRUMENTOS.
Cualquier instrumento puede ser utilizado sólo si se sabe que existe,
se le conoce, se sabe para qué sirve y cómo utilizarlo. Si pensamos
en la evolución de la técnica y la tecnología podemos encontrar muchos
ejemplos evidentes.
Lo mismo vale para los instrumentos normativos
internacionales; pueden ser utilísimos, pueden contribuir concretamente
a mejorar las condiciones de las mujeres, fortalecer su estatus, ofrecerle
más derechos y oportunidades pero...
Primero hay que conocerlos.
Muchas veces las normas internacionales son poco conocidas, quedan encerradas
en los armarios de los/las expertos/as de derecho internacional, y no
se convierten en una referencia para los sujetos que pretenden representar.
Conocer las principales normas, difundirlas,
organizar acciones de información, divulgación y formación sobre sus
contenidos es el primer paso para que las mujeres conozcan los derechos
fundamentales definidos por la comunidad internacional y sepan que deben
gozar y luchar para su aplicación efectiva.
Pero muchas veces, aún cuando una norma
internacional ha sido ratificada por un país y se incorpora a la legislación
nacional, faltan mecanismos concretos de aplicación y de control.
Y, por último, el lobby, la vigilancia
y la presión de la sociedad civil y de los grupos directamente interesados
en la aplicación de un derecho (en esta caso las mujeres, a través de
sus asociaciones y representaciones) es fundamental para asegurar que
los derechos humanos de las mujeres estén en la agenda de los gobiernos
y se traduzcan en cambios efectivos de su condición no sólo de jure
sino también de facto.