Igualdad de Oportunidades | Instrumentos
| Políticas OIT
Programas de la OIT | Comisiones tripartitas
Sigue el
camino...
En
1949, las Naciones Unidas aprueban una norma que enfrenta un problema
que, lejos de haberse resuelto, se está agudizando en esta época de globalización
sin control social: la
Convención para la supresión del tráfico de personas y de la explotación
de la prostitución de terceros.
En
1951, la contribución de la O.I.T. permite enriquecer el patrimonio internacional
de instrumentos para defender los derechos de las mujeres en el trabajo,
con una norma particularmente importante: el Convenio
No.100 sobre Igualdad de Remuneración. Este
Convenio enfrenta el problema de las brechas salariales entre grupos de
trabajadores (en particular entre hombres y mujeres) y define el principio
de la igualdad de remuneración para trabajo de igual valor. Es importante
considerar este aspecto; en esta norma no sólo se contempla la igualdad
de remuneración para trabajos iguales, sino para trabajos de IGUAL VALOR,
teniendo en consideración que, a causa de la segregación por género del
mercado laboral, hoy hombres y mujeres no hacen los mismos trabajos.
El concepto de igual remuneración para trabajos de igual valor implica,
por lo tanto, la identificación de instrumentos neutros para "medir"
y comparar el valor (y luego las remuneraciones) de trabajos diferentes
(por ejemplo entre enfermera y policía) que no se limiten a adoptar la
definición de un trabajo tradicionalmente masculino como parámetro de
referencia para comparar uno tradicionalmente femenino.
En
1952, las Naciones Unidas aprueban la Convención
sobre los derechos políticos,
que contempla el derecho al voto para las mujeres, así como sus derechos
a desempeñarse en la función publica y cargos de responsabilidad. Parece
raro que una norma que se refiere a principios básicos como ésta haya
sido acordada recién en 1952 pero, al mismo tiempo, hay que considerar
que, desafortunadamente, en el campo de los derechos humanos nunca la
adquisición de un derecho es una adquisición permanente. El caso reciente
de Afganistán donde, por primera vez, por ley se establece la supresión
del derecho de las mujeres a la educación, es una señal preocupante de
la precariedad de los derechos sin poder, mecanismos de vigilancia, movilización,
potente representación de los sujetos de estos derechos.
En
1957, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre la
nacionalidad de la mujer cónyuge, que reconoce a las mujeres
el derecho de elegir su nacionalidad independientemente de su estado civil.
En
1958, la OIT adopta el Convenio
No. 111 sobre Discriminación en el ámbito
del acceso a la formación, ocupación y empleo, así como en las condiciones
de empleo.
Este
Convenio propugna la eliminación de toda forma de discriminación - es
decir, distinción, exclusión o preferencia - basada en elementos tales
como la raza, el color, el sexo, la religión, las opiniones políticas,
la nacionalidad, el origen social, dando una definición amplia de discriminación,
de jure y de facto, directas e indirectas.