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Fecha de actualización:
27/11/2008

 

 

 

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES >> Comisiones Tripartitas

 

Comissão tripartite de igualdade de oportunidades e de tratamento de gênero e raça no trabalho: plano de Ação. Brasilia: MTE, SE, 2006. 33p.

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Comissão tripartite de igualdade de oportunidades e de tratamento de gênero e raça no trabalho: plano de AçãoDiversos estudios señalan las desigualdades vividas por mujeres y negros en el mundo de trabajo. El poder público federal de Brasil recientemente dio inicio a una serie de medidas dirigidas a combatir las desigualdades socio económicas, principalmente en lo referido a la cuestión racial y de género.

En el ámbito de trabajo, el cumplimiento de las Convenciones de la OIT N° 100 y 111, han sido priorizadas por el Ministerio de Trabajo y Empleo en el sentido de ejecutar acciones y apoyos estratégicos con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el combate a todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.

Este compromiso también se inserta en las iniciativas del actual Gobierno, que tiene como marco institucional la creación de la Secretaría Especial de Políticas para las Mujeres y de la Secretaría Especial de Políticas de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la República.

La Convención N° 100, editada en 1953 y ratificada por Brasil en 1957, prevé que los parámetros de remuneración deben ser establecidos sin tener en cuenta el sexo del trabajador. Además, exige que el trabajo de hombres y mujeres será remunerado por trabajo de igual valor, y no simplemente por el mismo trabajo o trabajo similar.

La aplicación de este principio presupone comparar los trabajos entre sí con vistas a determinar su valor relativo. Dado que hombres y mujeres suelen trabajar en diferentes ocupaciones, es importante que existan sistemas que permitan obtener de forma objetiva el valor relativo de las actividades que difieren en su naturaleza y en las calificaciones requeridas.

La Convención N°111 de la OIT, editada en 1958 y ratificada por Brasil en 1968, sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, considera discriminación toda distinción, exclusión o preferencia fundada en diversos aspectos, inclusive sexo, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de tratamiento en materia de empleo o profesión.

En la esfera de las iniciativas emprendidas por el Gobierno Federal, el MTE reiterando su compromiso con estas cuestiones, instaló en el año 2004, la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades y de Tratamiento de Género y Raza en el Trabajo.

Mediante el diálogo social entre representantes de los trabajadores, de los empleadores, del poder público y con la asesoría técnica de la OIT, el objetivo es presentar propuestas que puedan subsidiar la implementación de políticas, programas y acciones que busquen acortar las inaceptables distancias que separan a los negros de los blancos y a mujeres de varones en el mundo del trabajo.

Con el objetivo de orientar sus acciones, en mayo de 2005, la Comisión realizó un encuentro de trabajo, en el cual se elaboro el Plan de Acción que esta publicación presenta.

El documento está estructurado de la siguiente manera: luego de la introducción, realiza un breve diagnóstico de la situación de las mujeres y los negros en el mercado de trabajo brasilero. En la tercera sección, presenta la Comisión, sus objetivos, composición y actividades realizadas. Luego describe el Plan de Acción. Este Plan está estructurado en torno a cuatro ejes principales: legislación, acciones afirmativas, comunicación y sensibilización, y, monitoreo y evaluación de las acciones de la Comisión. La quinta sección presenta las resoluciones aprobadas por la Comisión durante la elaboración de este estudio.

Mayor información: http://www.mte.gov.br/discriminacao/comissao_tripartite.asp

 

 

 

 

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