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Diversos
estudios señalan las desigualdades vividas por mujeres y
negros en el mundo de trabajo. El poder público federal de
Brasil recientemente dio inicio a una serie de medidas dirigidas
a combatir las desigualdades socio económicas, principalmente
en lo referido a la cuestión racial y de género.
En el ámbito de trabajo, el cumplimiento
de las Convenciones de la OIT N° 100 y 111, han sido priorizadas
por el Ministerio de Trabajo y Empleo en el sentido de ejecutar
acciones y apoyos estratégicos con el objetivo de promover
la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el combate
a todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación.
Este compromiso también se inserta en las
iniciativas del actual Gobierno, que tiene como marco institucional
la creación de la Secretaría Especial de Políticas
para las Mujeres y de la Secretaría Especial de Políticas
de Promoción de la Igualdad Racial de la Presidencia de la
República.
La Convención N° 100, editada en 1953
y ratificada por Brasil en 1957, prevé que los parámetros
de remuneración deben ser establecidos sin tener en cuenta
el sexo del trabajador. Además, exige que el trabajo de hombres
y mujeres será remunerado por trabajo de igual valor, y no
simplemente por el mismo trabajo o trabajo similar.
La aplicación de este principio presupone
comparar los trabajos entre sí con vistas a determinar su
valor relativo. Dado que hombres y mujeres suelen trabajar en diferentes
ocupaciones, es importante que existan sistemas que permitan obtener
de forma objetiva el valor relativo de las actividades que difieren
en su naturaleza y en las calificaciones requeridas.
La Convención N°111 de la OIT, editada
en 1958 y ratificada por Brasil en 1968, sobre la discriminación
en el empleo y la ocupación, considera discriminación
toda distinción, exclusión o preferencia fundada en
diversos aspectos, inclusive sexo, que tenga por efecto anular o
alterar la igualdad de oportunidades y de tratamiento en materia
de empleo o profesión.
En la esfera de las iniciativas emprendidas por
el Gobierno Federal, el MTE reiterando su compromiso con estas cuestiones,
instaló en el año 2004, la Comisión Tripartita
de Igualdad de Oportunidades y de Tratamiento de Género y
Raza en el Trabajo.
Mediante el diálogo social entre representantes
de los trabajadores, de los empleadores, del poder público
y con la asesoría técnica de la OIT, el objetivo es
presentar propuestas que puedan subsidiar la implementación
de políticas, programas y acciones que busquen acortar las
inaceptables distancias que separan a los negros de los blancos
y a mujeres de varones en el mundo del trabajo.
Con el objetivo de orientar sus acciones, en mayo
de 2005, la Comisión realizó un encuentro de trabajo,
en el cual se elaboro el Plan de Acción que esta publicación
presenta.
El documento está estructurado de la siguiente
manera: luego de la introducción, realiza un breve diagnóstico
de la situación de las mujeres y los negros en el mercado
de trabajo brasilero. En la tercera sección, presenta la
Comisión, sus objetivos, composición y actividades
realizadas. Luego describe el Plan de Acción. Este Plan está
estructurado en torno a cuatro ejes principales: legislación,
acciones afirmativas, comunicación y sensibilización,
y, monitoreo y evaluación de las acciones de la Comisión.
La quinta sección presenta las resoluciones aprobadas por
la Comisión durante la elaboración de este estudio.
Mayor información: http://www.mte.gov.br/discriminacao/comissao_tripartite.asp
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