|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
En América Latina: |
(Publicado por Diario El Mercurio, Chile, viernes 15 de diciembre de 2000).
OIT señala que en Chile el costo adicional es 1,8% del salario.
Que contratar a una mujer resulta más oneroso para las empresas que a un hombre es un concepto bastante difundido que parece tener mucho de mito según una investigación que en países latinoamericanos realizó este año la Organización Internacional del Trabajo, OIT.
Al analizar cuáles son los costos reales asociados a la maternidad, la lactancia y las salas cuna en Argentina, Brasil, México y Chile, se llegó a la conclusión de que en ninguno de ellos llega siquiera a representar un 2% adicional en el salario, "lo que no parece una cifra importante", opina el director regional para las Américas y el Caribe, de la OIT, Víctor Tokman.
Es así como los costos monetarios directos para el empleador asociados a la contratación de mujeres según la legislación vigente de cada país son de 0,2% de la remuneración bruta mensual en México, 1% en Argentina, 1,2% en Brasil y 1,8% en Chile.
Ese bajo costo está relacionado a que la incidencia anual
de los embarazos entre las trabajadoras asalariadas no es elevada, por lo que tampoco lo
son las licencias por maternidad ni los permisos de
lactancia.
Según los resultados del estudio, el porcentaje de las trabajadoras que reciben anualmente una licencia por maternidad es de 2,8% en Argentina, 3% en Brasil, 4,5% en Chile y 7,5% en México.
Pero si en lugar del total de las trabajadoras asalariadas
se considera sólo a aquellas en edad fértil, es decir, entre 20 y 40 años, se obtiene
que la frecuencia de licencias por maternidad es de 3,1% en
Argentina, 3,4% en Brasil, 5% en Chile y 8,4% en México. "Estas cifras, si bien
resultarían en un mayor costo laboral para el empleador de las mujeres en edad fértil,
su magnitud todavía es baja para que pueda constituirse en una traba al momento de la
contratación, en favor de las jóvenes y las adultas mayores de 40 años", dice el
informe.
La investigación de la OIT plantea que estos resultados llevan a descartar "que las diferenciales entre los sueldos de hombres y mujeres resultan de la necesidad de compensar el mayor costo laboral que se debe enfrentar para contratarlas y que se origina en normas protectoras especiales".
En una investigación realizada en 1998, la OIT determinó que en América Latina la mano de obra femenina percibía remuneraciones que en promedio eran 36% inferiores a las de la masculina.
ESTRUCTURA DE COSTOS
En el caso de Chile, al igual que en el de Argentina, los gastos por concepto de sala-cuna constituyen el componente más importante de los costos directos de contratación de las mujeres a cargo del empleador.
Es así como del 1,8% de la remuneración mensual que se debe asumir en forma adicional al contratar a una mujer en Chile, el 1,3% proviene de los gastos por sala cuna, mientras que en Argentina es el 0,8% dentro el costo suplementario total de 1%.
Mientras en estos 3 países - Argentina, Brasil y México-
, la sala cuna representa un costo directo para el empleador y creciente según el número
de mujeres y la extensión de la duración de ese beneficio, en México el financiamiento
de este derecho sigue el mismo sistema de las prestaciones médicas y pecuniarias
relacionadas a la maternidad, por lo que no exigen ningún gasto al empleador.
Es así como el principal motivo para que los costos asociados a la contratación de
mujeres sean tan reducidos para el empleador en los cuatros países analizados por la OIT
es que en todos ellos las prestaciones monetarias que reciben las trabajadoras durante las
licencias por maternidad son financiadas directamente por el Estado en el caso de Chile, o
por la seguridad social en el de Argentina, Brasil y México.
Esta seguridad social a su vez recibe los aportes de los empleadores (Argentina y Brasil) o son financiados de forma tripartita por los empleadores, el conjunto de los trabajadores asegurados de ambos sexos y el Estado (México).
En estos 4 países, los aportes que realizan los empleadores a la seguridad social no guardan relación ni con el número ni con la edad de las mujeres que contratan. "Tal forma de financiamiento busca asegurar un valor esencial: la protección de la mujer frente a una posible discriminación en el trabajo por razones de maternidad, en el espíritu de los Convenios de la OIT de Protección a la Maternidad", dice el informe.
Pero tampoco parecen elevados los costos de la protección a la maternidad que son financiados a través de los fondos de carácter compensatorio.
Los salarios pagados directamente por el Estado o por la seguridad social a las trabajadoras durante los períodos de licencia por maternidad representan el 0,7% del total percibido por la masa salarial femenina registrada en Argentina, el 1,1% en México, el 1,68% en Chile y el 1,73% en Brasil.
Respecto de las atenciones médicas asociadas a la maternidad, en Argentina, Brasil y México éstas son cubiertas por la seguridad social.
Mientras tanto, en Chile esas prestaciones no representan ningún costo ni para el Estado ni para la seguridad social, ya que se pagan a través del sistema de salud, las Isapres, que son financiadas directamente por el aporte de las trabajadoras afiliadas.
Para realizar este estudio, la OIT consideró a todas las trabajadoras asalariadas a excepción del servicio doméstico. Se analizó solamente los costos que resultan de la aplicación de la legislación social y laboral en la materia, sin considerar otros posibles componentes o montos adicionales resultantes de los procesos de negociación colectiva, o políticas de recursos humanos desarrolladas por algunas empresas.
Centro Interamericano para
el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/Cinterfor)
Avda. Uruguay 1238 - Montevideo - Uruguay - Tel: (5982) 908 6023 - 902 0557
- 908 0545 - Fax: (5982) 902 1305
oitcinterfor@oitcinterfor.org
- webmaster@cinterfor.org.uy
Copyright © 1996-2009 Organización Internacional del Trabajo (OIT) - Descargo de responsabilidad