GESTIONANDO
LA IGUALDAD >>
La
acción sindical en materia de género
Guía de buenas prácticas para el uso de
un lenguaje sexista en la negociación colectiva. Madrid: CC.OO.
2007

Esta Guía, elaborada por la Secretaría Confederal de
la Mujer de CC.OO., responde a la necesidad de eliminar el lenguaje
discriminatorio que permanece en los convenios colectivos. Sale a la
luz con el objetivo de ser un instrumento práctico y útil
para lograr que la igualdad de género impregne el lenguaje, en
correspondencia con los contenidos de los convenios colectivos, con
la finalidad de que sirva para lograr una realidad laboral libre de
sexismo y discriminación hacia las mujeres.
Con esta Guía se busca favorecer el uso de términos y
elementos libres de sexismo, superando el lenguaje tradicional que invisibiliza
y discrimina a las mujeres. Es preferible el esfuerzo consciente por
buscar una opción libre de sexismo, mientras sea lingüísticamente
aceptable, que quedarse en el terreno de lo tradicionalmente aceptado,
pero de efecto discriminatorio, con hábitos que masculinizan
el lenguaje y en consecuencia la representación escrita de la
vida y la realidad, lo que expulsa a las mujeres del universo simbólico.
CC.OO. se ha configurado como un espacio sindical de mujeres y hombres.
Por ello, la organización sindical no puede ni quiere desatender
la preocupación por llevar la igualdad de oportunidades y trato
al lenguaje que se usa en el medio sindical y su aplicación en
la negociación colectiva. Desde hace tiempo, se ha hecho un esfuerzo
continuado para utilizar un lenguaje que no discrimine y para difundirlo
y extender su práctica a la totalidad de la organización,
esfuerzo en el que se inscribe la presente Guía.
La reciente Ley Orgánica de Igualdad (Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) hace
varias referencias explícitas a la necesidad inaplazable de implantar
el lenguaje en distintos contextos sociales. De manera especial, interesa
destacar aquí la modificación del art. 90 del Estatuto
de los Trabajadores que incorpora esta Ley Orgánica de Igualdad,
estableciendo que la autoridad laboral vigilará y velará
porque los convenios colectivos respeten el principio de igualdad y
porque no contengan ninguna discriminación, directa o indirecta,
por razón de sexo.
Índice
Presentación
Introducción
Lenguaje e igualdad de género: aclarando
algunas cuestiones
1.1 El sexo no es el género
1.2 Androcentrismo: invisibilidad y exclusión de las mujeres
1.3 Sexismo lingüístico
1.4 Qué se suele decir para desactivar el uso del lenguaje no
sexista
Nombrar en femenino y en masculino en el ámbito
laboral
2.1 La importancia de utilizar un lenguaje igualitario en la Negociación
Colectiva
2.2. Alternativas para un uso igualitario del lenguaje
2.3. Los oficios, profesiones y categorías, en femenino y en
masculino
Decálogo para la utilización de un
lenguaje no sexista en la Negociación Colectiva
Glosario de términos y resumen de alternativas
para un uso no sexista del lenguaje en la Negociación Colectiva
Bibliografía
Anexos
Acceda al documento completo: http://www.ccoo.es/comunes/temp/recursos/1/44630.pdf